UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO C.U. UAEM ECATEPEC Unidad de aprendizaje: Derecho de la Seguridad Social Clave: L41837 Créditos: 7 Unidad II.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO C.U. UAEM ECATEPEC Unidad de aprendizaje: Derecho de la Seguridad Social Clave: L41837 Créditos: 7 Unidad II Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social Programa educativo: Lic. en derecho Lic. Josefina Muñoz Flores

PROPÓSITO DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA El programa de estudio, menciona que el alumno deberá ser capaz de analizar, describir y comparar la parte sustantiva procedimental y de inconformidad de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como la estructura de dicha entidad jurídica, a fin de denotar el estricto apego a Derecho en el otorgamiento de las prestaciones y servicios; de igual forma los beneficios y obligaciones de los sujetos participantes.

LEY DEL I.M.S.S. “La seguridad social tiene por finalidad Garantizar el derecho a la salud, la Asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar Individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión..”

SUJETOS PARA EL REGIMEN OBLIGATORIO: Personas que presten en forma permanente o eventual, a otra de carácter físico o moral un servicio subordinado y personal. Socios de sociedades corporativas. Personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo.

Otros sujetos del Régimen obligatorio por decreto: Trabajadores en industrias familiares al igual que los independientes (profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y los no asalariados) Trabajadores domésticos Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

REGÍMENES OBLIGATORIO, c omprende: Seguro por riesgos de trabajo Enfermedad y maternidad Invalidez y vida Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Guarderías y prestaciones sociales. VOLUNTARIO: Ofrece seguro de salud para la familia, seguro adicional y seguro de vida.

PARA EL REGIMEN VOLUNTARIO: Continuación voluntaria en el régimen obligatorio; el asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja, tiene derecho a continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada, debiendo quedar inscrito en el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja (Art.218)

SEGURODERIESGOS DETRABAJO SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO En caso de sufrir un accidente o enfermedad de trabajo, las prestaciones que se ofrecen son las siguientes: PRESTACIONES EN ESPECIE: Asistencia médica, quirúrgica, y farmacéutica. Servicio de hospitalización Aparatos de prótesis y ortopedia Rehabilitación. PRESTACIONES EN DINERO: INCAPACIDAD TEMPORAL. El asegurado goza del 100% del sueldo que estuviere cotizando en el momento del riesgo de trabajo, solo durante la inhabilitación.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades y si es superior al 50% recibirá una pensión por una Institución de Seguros que elija el asegurado. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. En este caso, el asegurado, disfrutará de una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que estuviese cotizando al sufrir el accidente o enfermedad de trabajo.

SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATER NIDAD ENFERMEDAD. En caso de enfermedad no profesional, esta institución, otorga: PRESTACIONES EN ESPECIE: Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante un plazo de 52 semanas. PRESTACIONES EN DINERO: Subsidio del 60% del último salario diario de cotización, siempre y cuando tenga cubiertas 400 cotizaciones semanales, anteriores a la enfermedad.

MATERNIDAD PRESTACIONES EN ESPECIE: Asistencia obstétrica, ayuda en especie por 6 meses para la lactancia 1 canastilla al nacer el hijo. PRESTACIONES EN DINERO: Subsidio del 100% del último salario diario de cotización, que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días después del mismo.

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Dentro de este seguro se cubren la invalidez y la muerte del asegurado o la del pensionado por invalidez. Las prestaciones del seguro de INVALIDEZ son: Pensión temporal Pensión definitiva Para gozar de estas pensiones, es necesario que el trabajador tenga acreditadas 250 semanas de cotizaciones; en el caso de que la invalidez sea del 75 % o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 cotizaciones (Art.122 )

Las prestaciones que ofrece el seguro por MUERTE son: - Pensión por viudez. La cantidad que se recibe por esta pensión será igual al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que estaba disfrutando el pensionado. Esta pensión dejará de otorgarse a la viuda, en el momento de contraer matrimonio o estar en concubinato. (Art.131)

- Pensión por orfandad. Tiene derecho a esta pensión los hijos menores de 16 años, cuando muera la madre o padre asegurados y acrediten tener ante el instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales. La cuantía será del 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviere gozando al fallecer. - Pensión a ascendientes. - Ayuda asistencial a la pensionada por viudez. - Asistencia medica.

Para poder gozar de las prestaciones anteriores, es necesario que al fallecer el asegurado haya cotizado al instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión por invalidez, y que la muerte del asegurado o pensionado no se deba a un riesgo de trabajo.

SEGURO DE RETIRO CESANTIA EN EDAD AVANZADA CESANTIA EN EDAD AVANZADA En caso de que el trabajador quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad. Puede gozar de las prestaciones de este seguro, y necesita haber registrado 1250 cotizaciones semanales al instituto. Las prestaciones que se originan son: - Pensión mensual. Cuyo monto no podrá ser inferior a un salario mínimo general - Asistencia médica. - Asignaciones familiares - Ayuda asistencial.

SEGURO DE VEJEZ Este seguro brinda las siguientes prestaciones: Pensión. Cuyo monto no podrá ser inferior a un salario mínimo general en el D.F. Asistencia médica. Asignaciones familiares. Ayuda asistencial. Para gozar del seguro de vejez es necesario tener 65 años de edad y reconocidas ante el Instituto 1250 cotizaciones semanales.

VIVIENDA El crédito para la vivienda se obtiene a través del INFONAVIT, quien tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir una propiedad, construir, ampliar, reparar o mejorar sus habitaciones o el pago de los pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO – Es derecho de los trabajadores, tener una cuenta individual para el retiro, el trabajador tiene la facultad de elegir una aseguradora de fondos para el retiro, quienes administran su cuenta individual de acuerdo con las cuotas obrero-patronales, la aseguradora le rendirá un informe bimestral a los trabajadores, para que estos tenga conocimientos de las aportaciones que han hecho al sistema de ahorro para el retiro

ORGANIZACIÓN INTERNA DIRECCION GENERAL Representada por un director general, designado por el ejecutivo federal; teniendo como funciones: ejecutar acuerdos del propio Consejo, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el balance contable, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto entre otras.

CONSEJO TÉCNICO Es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto, integrado por doce miembros; cuatro por cada uno de los sectores

ASAMBLEA GENERAL Es autoridad suprema del instituto, integrada por 30 miembros, 10 designados por el Ejecutivo Federal, 10 por las Organizaciones patronales y 10 por las Organizaciones de trabajadores

COMISION DE VIGILANCIA Compuesta por 6 miembros, designados para cada uno de los sectores representativos que constituyen la asamblea. Entre sus funciones mas importantes es la de vigilar las inversiones, practicar auditoria de los balances contables, entre otras.

MEDIOS DE DEFENSA QUEJA ADMINISTRATIVA Este procedimiento tiene como objetivo, realizar la investigación oportuna e imparcial de los hechos que originaron la queja del derechohabiente, por actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos encomendados al Instituto La queja se debe dirigir a las delegaciones regionales, áreas de atención y orientación al derechohabiente, consejos consultivos regionales y delegacionales y el consejo técnico de acuerdo a la situación que origino la queja.

RECURSO DE INCONFORMIDAD Se promueve cuando lo asegurados o beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto. El Consejo Técnico, es el que resuelve este recurso, el cual se interpone en contra de las resoluciones de los consejos consultivos regionales

Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. (Art.6 Reglamento R.I.)

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que la Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

En tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Art.295 LSS)

Procedimiento Administrativo de Ejecución EL IMSS, como Órgano Fiscal autónomo tiene facultad para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de cuotas, capitales constitutivos, y los recargos, así como multas impuestas que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación

Aclaración Administrativa Los patrones o sujetos obligados podrán acudir a formular aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro patronal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.

El Instituto contará con veinte días hábiles para resolver la aclaración administrativa que presente el patrón (Art.39-D LSS)

BIBLIOGRAFÍA Instructivo para el trámite y resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS. Ed. ISEF, México, 2015 Ley del Seguro Social. Ed. ISEF, México, 2015 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. Ed. ISEF, México, 2015 Reglamento del Recurso de Inconformidad ante el IMSS. Ed. ISEF, México, 2015