Www.broseta.com SOLICITUD CONJUNTA Y ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Vicente Roldán Martínez Santiago 28 de octubre de 2010.

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Transcripción de la presentación:

SOLICITUD CONJUNTA Y ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Vicente Roldán Martínez Santiago 28 de octubre de 2010

ÍNDICE Regulación actual: Acumulación inicial y acumulación sobrevenida Modificaciones propuestas en el Borrador de Reforma Algunas cuestiones problemáticas y puntos de mejora

3 Regulación actual: Acumulación inicial y acumulación sobrevenida 1. RÉGIMEN ACTUAL: A) Regulación: artículos 3.5, 10.4 y 25 de la Ley Concursal B) Tipos:  Solicitud Inicial u originaria  Acumulación sobrevenida B.1) Acumulación Inicial: Se regula en el artículo 3.5 y en el 10.4 LC.  Legitimación: Cualquier acreedor.  Juzgado competente: Donde tenga el centro de actividades el deudor con más pasivo, o en caso de grupo, el de la sociedad dominante  Requisitos: (i) Confusión de patrimonios; (ii) Grupo de Empresas 1

4 Regulación actual: Acumulación inicial y acumulación sobrevenida  Confusión de patrimonios: Se trata de un concepto jurídico indeterminado. Auto de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 29 de marzo de  Grupo de empresas: La practica ha ido desentrañando el concepto de grupo y configurándolo conforme al artículo 42 del C.Com, matizando que es necesario que la sociedad dominante: Posea la mayoría de los derechos de voto. Ostente la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. Pueda disponer, por acuerdo con otros, de la mayoría de los derechos de voto. Que haya designado a la mayoría de miembros del órgano de administración que hayan desempeñado el cargo en el momento de formular las Cuentas Anuales. 1

5 Regulación actual: Acumulación inicial y acumulación sobrevenida B.2) Solicitud conjunta por el deudor: Práctica judicial Ejemplos Auto del Juzgado de lo Mercantil número dos de Bilbao de 9 de mayo de 2008; Auto del Juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2004; auto del Juzgado Mercantil número dos de Valencia de fecha 2 de octubre de 2007; Auto del Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz de fecha 4 de marzo de 2008). B.3) Acumulación sobrevenida. Se regula en el artículo 25 LC.  Legitimación: La Administración Concursal de la sociedad dominante.  Juzgado competente: El del domicilio de la sociedad dominante.  Lugar donde debe solicitarse: Donde tenga el centro de actividades el deudor con más pasivo, o en caso de grupo, el de la sociedad dominante  Requisitos: Mediante escrito razonado.  Problemas: ¿Momento procesal para hacerlo? ¿En cualquier estado del procedimiento? Cuestiones a resolver en caso de que se trate de Juzgados distintos. 1

6 Modificaciones propuestas en el borrador de reforma 1.Modificación y redenominación del artículo 25 de la Ley Concursal. 2.Derogación tácita del artículo 3.5 LC tras la redacción dada al artículo 25.2 en la reforma. 3.Se suprime la redacción del artículo 3.4 incluyendo un nuevo apartado, 5, y redenominándose como 3.4.  Modificaciones: I.Se da una nueva redacción al artículo 25 que pasa a denominarse declaración conjunta de concurso de varios deudores. Se amplia el espectro de legitimados de forma que pueden solicitarlo los deudores o los acreedores: 2

7 Modificaciones propuestas en el borrador de reforma A instancias del deudor: a)Cónyuge o pareja de hecho. b)Miembros o integrantes personalmente responsables de los deudores de una misma persona jurídica o sus administradores. c)Administradores de ésta cuando formen parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42.1 C.Com. A instancias de los acreedores:  El acreedor de varios de sus deudores cuando sean cónyuges o pareja de hecho inscrita, exista confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de empresas (Redacción similar del actual artículo 3.5).  El órgano competente: Juzgado donde radique el centro de actividades del deudor con más pasivo, salvo que se trate de empresas del grupo que será competente el Juez del domicilio de la matriz, y en caso de que no se declare el concurso de ésta, el de la sociedad con mayor pasivo. 2

8 II.Introducción de un artículo 25 bis, denominado acumulación de concursos, que viene a modificar el primigenio artículo 25 LC. Legitimación Legitimación: Triple, la Administración Concursal de cualquiera de las concursadas, cualquiera de los deudores, siempre previa elaboración de escrito razonado, y los acreedores.  Legitimación de la AC y de los deudores siempre que se trate de alguno de estos supuestos: a)Que formen parte del Grupo de Sociedades. b)Quienes tengan su patrimonio confundido. c)Socios, miembros o integrantes, personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica. d) Miembros o integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y que respondan personalmente de las deudas contraídas a nombre de la sociedad. e)Cónyuges y parejas de hecho inscritas.  En defecto de solicitud por la AC, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores. Modificaciones propuestas en el borrador de reforma 2

9 Órgano competente: a)Juzgado del domicilio del deudor con mayor pasivo. b)En caso de concurso de sociedades de grupo, el del domicilio de la sociedad dominante. c) Si la matriz no es declarada en concurso, el Juzgado que hubiera conocido del primero de los concursos. Parece existir cierta contradicción entre el apartado A) y C) ¿Qué Juzgado prevalece en caso de sociedades de grupo donde la sociedad con menor pasivo es la primera que solicita el concurso?. 2

10 Modificaciones propuestas en el borrador de reforma III.Tramitación coordinada de concursos. Nueva inclusión del artículo 25 ter: a)Tramitación coordinada, sin consolidación de masas. b)Solo podrá existir consolidación de masas, de forma excepcional cuando se imposible deslindar activos ni pasivos sin incurrir en gastos innecesarios (criterio de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares). IV.Por lo que respecta a la Administración Concursal, se añade un apartado 5 al artículo 27, de forma que se prevé la posibilidad de designar una única AC entre los ya nombrados en varios concursos. 2

11 Algunas cuestiones problemáticas A.En relación a la redacción del nuevo artículo 27.5, es conveniente aclarar que si declara el concurso de la matriz, la AC designada en todos los concursos de las filiales deba ser la misma. B.Es conveniente que se prevea la necesidad de designar como Auxiliares Delegados a los AC que cesan en caso de acumulación sobrevenida de concursos. C.En caso de concursos ya declarados, si es el acreedor quien solicita la acumulación, qué tramites deben seguirse, ¿conforme al artículo 192 LC?. D.Es conveniente señalar el dies ad quem para interesar la acumulación de concursos. 3

C/ Pascual y Genís, Valencia Tel: / 07 - Fax: Fernando el Santo, 15, 2ª planta Madrid Tel: Fax: