Especialidades en el ámbito de la Videovigilancia. Jornada Videovigilancia y Protección de Datos. Madrid, 20 de octubre de 2010 Emilio del Val Puerto Subdirector.

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Especialidades en el ámbito de la Videovigilancia. Jornada Videovigilancia y Protección de Datos. Madrid, 20 de octubre de 2010 Emilio del Val Puerto Subdirector General de Inspección y Tutela de Derechos Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de La videovigilancia. Internet y las Redes Sociales. El tratamiento de datos biométricos (especialmente la huella dactilar). La publicación de datos personales en Boletines y Diarios Oficiales. La administración electrónica. Algunos nuevos “retos” en PD

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de La videovigilancia.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de El tratamiento de la imagen de las personas como realidad cotidiana: –Expansión en el ámbito privado y en el público. –Aspectos positivos y negativos (seguridad vs. intimidad). Sometimiento a la normativa sobre protección de datos: –Existencia de tratamiento de datos: soporte físico y tratamiento (Medios digitales vs. Medios analógicos no estructurados) –Necesario desarrollo de la LOPD en este punto.  Instrucción 1/2006 de la AEPD.  Instrucción 1/2007 de la APDCM.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  OTRAS NORMAS: su aplicación práctica –Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, sobre utilización de videocámaras por parte de las FF y CC de Seguridad (y su reglamento RD 596/1999). –Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana. –Ley 23/1992, de Seguridad Privada (y su reglamento RD 2364/1994)

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2006, de la AEPD. –Ámbito objetivo. –Exclusiones:  Tratamientos realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  Tratamientos en el ámbito personal o doméstico. –Formas de legitimación:  Remisión a los artículos 6.2 y 2 y 11.1 y 2 de la LOPD.  Otros requisitos (Vg.: técnicos y administrativos). –Información:  Cumplimiento del artículo 5 LOPD.  Carteles informativos.  Disposición de impresos.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2006, de la AEPD (Cont.). –Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad:  Referencia al artículo 4 LOPD.  Ausencia de otros medios eficaces.  Tratamiento en espacios públicos (de manera imprescindible). –Derechos de las Personas:  Remisión a los artículos 15 y ss. de la LOPD.  Posible tutela ante AEPD. –Cancelación de datos: plazo máximo de un mes desde la captación. –Notificación de ficheros al Registro General de Protección de Datos.  En los de titularidad pública, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 20 LOPD.  No se considera fichero al tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. –Seguridad y Secreto:  Reproducción de las obligaciones generales de la LOPD (artículo 9 LOPD y deber de “información” a las personas con acceso a los datos).

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (I) –Reuniones previas exploratorias. –Apreciación de importantes especialidades en diferentes ámbitos (Ayuntamientos, Sanidad, Universidades, Centros neurálgicos):  Junto al fin de “seguridad” se aprecian otras posibles finalidades.  Posible complemento de tratamientos ya declarados para otras finalidades.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (II) –Ámbito de aplicación:  Todas las Administraciones y Órganos públicos de la CAM.  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (de la Admón. Local) en lo no previsto en otras normas.  En relación con Ley Orgánica 4/1997.  En relación con artículo 22 LOPD.  Empresas de seguridad privada cuando actúen por cuenta de la Admón. y Órganos públicos de la CAM.  Especialidad en cuanto a tratamientos en edificios, instalaciones o bienes inmuebles afectados un uso público o servicio público cuya vigilancia y protección se atribuya al responsable (C.E. y L.O 3/83 Estatuto Autonomía CAM).  Aplicable a cualquier otro dato distinto de la imagen también captado.  Sin perjuicio de otras competencias y/o autorizaciones.  Exclusión del uso personal o doméstico:  Referencia al video-portero.  Referencia a la captación sin grabación: visionado en tiempo real.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (III) –Responsable del tratamiento.  De acuerdo con definición LOPD: “quien decide sobre finalidad, contenido y uso previsto”: quien ostenta la competencia administrativa a cuyo fin sirve la instalación de la cámara.  Posible “Encargo de Tratamiento”: requisitos del artículo 12 LOPD y correlativos del RD 1720/2007.  Supuestos especiales:  Arrendamiento de edificios, instalaciones y bienes inmuebles afectados al uso o servicio público.  Utilización conjunta de edificios, instalaciones y servicios.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (IV) –Se incorporan especialidades en el procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general de creación de ficheros: visionarias respecto del Real Decreto 1720/2007 (Vg: Acuerdo vs. Disposición General). –Se especifican los tipos de Acuerdos o Resoluciones según los casos. –Indicación de requisitos generales. –Indicación de especialidades:  “Fase de alegaciones” con referencia a adecuación, pertinencia y proporcionalidad.  Remisión a la APDCM con informe de “proporcionalidad” sobre necesidad y oportunidad del tratamiento. –Especialidades de los tratamientos accesorios.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (V) –Se establecen claramente los supuestos de “Legitimación y Finalidad en el tratamiento de imágenes”.  Establecimiento de supuestos concretos:  Vigilancia para la seguridad.  Tráfico, circulación y seguridad vial; aforos vehículos.  Prestación de servicios públicos o funciones públicas soberanas.  Normas con rango de Ley o comunitarias de aplicación directa.  Mantenimiento de relaciones negociales, laborales o administrativas vinculadas a la competencia del Órgano (laboral, sujeción especial, calidad de servicios, etc.).  Interés vital, diagnóstico médico, Telemedicina, monitorización en Cuidados Intensivos, Urgencias Médicas, Estudios epidemiológicos.  Investigación y docencia.  Finalidades históricas, estadísticas o científicas.  Otras competencias administrativas.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (VI) –Se establecen claramente los supuestos de “Legitimación y Finalidad en el tratamiento de imágenes”.  Vigilancia para la seguridad: mantenimiento de la seguridad pública.  Protección de autoridades, edificios e instalaciones.  Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.  Policía administrativa y de seguridad atribuida por normas estatales.  Policía Judicial atribuida por normativa estatal.  Especialidades en la transmisión, comunicación o cesión de imágenes a favor de las FF y CC de Seguridad:  Imágenes concretas, debidamente individualizadas, en el marco de competencias atribuidas por la LO 2/1986, de FF y CC de Seguridad.  Prevención de peligro real y grave o represión de infracciones penales.  Fines de investigación concreta.  Petición policial motivada: investigación policial en curso.  Solicitud en soporte documental.  Garantía de confidencialidad y seguridad a cargo del cesionario.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (VII) –Se establecen claramente los principios que deben regir la “Calidad en el tratamiento de las imágenes”. –Principio de calidad: proporcionalidad y finalidad.  Exigencia de un informe previo de proporcionalidad:  Análisis de la “proporcionalidad” en sus tres aspectos básicos: »Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad en sentido estricto. »Principio de proporcionalidad: consideración de los bienes jurídicos protegidos y del grado de injerencia en relación con los mismos: remisión de un informe de proporcionalidad.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (VIII) –Cancelación de imágenes:  Supresión y borrado cuando dejen de ser necesarias o pertinentes.  Regla general: en el plazo máximo de un mes.  Reglas específicas: plazos establecidos en normas sectoriales (Vg: en relación con la “salud”, las “historias clínicas”, etc.  Excepción: conservación más allá de dichos plazos –durante el tiempo en que pueda exigirse alguna responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica, de la ejecución de un contrato, etc.- siempre que exista prueba documental sobre tal necesidad.  Obligación de bloqueo en atención a responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de responsabilidades y/o acciones (a disposición de AA PP, Jueces o Tribunales).  Excepción: conservación de imagen para atender los derechos del afectado.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (IX) –Deber de Información: se recogen especialidades en función del “fin” de la captación de la imagen (videovigilancia vs. u otros fines). –Con fines de seguridad:  Distintivos necesarios:  Uno o varios.  Naturaleza o estructura de las zonas y espacios videovigilados.  No se exige que coincidan con la “disposición” física de las cámaras.  Tener a disposición documentación.  Menciones del distintivo: zona videovigilada, espacios comprendidos, referencia a la LOPD, identificación del responsable para derechos ARCO, posibilidad de obtener información más detallada.  Diseño del distintivo.  Cuando la instalación la realicen las FF y CC de Seguridad.  Sometimiento a la Ley Orgánica 4/1997, de utilización de videocámaras por las FF y CC de Seguridad.  El público deberá ser informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (X) –Deber de Información: se recogen especialidades en función del “fin” de la captación de la imagen (videovigilancia vs. u otros fines). –Con fines distintos de la seguridad:  Informar del contenido del artículo 5 LOPD.  ALTERNATIVAMENTE: Mediante la colocación de distintivos que deberán incluir:  Una mención a la finalidad “Captura de imágenes con fines de….”.  Una información descriptiva de los espacios en donde se instalen los dispositivos.  Una referencia a la LOPD.  Una mención del responsable ante el que se podrán ejercitar los derechos ARCO.  Una mención a la posibilidad de obtener información más detallada.  Diseño del distintivo.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de  Instrucción 1/2007, APDCM (XI) –Se establece claramente un “estatuto” de desarrollo de los derechos de las personas afectadas.  Algunas especialidades….. –Se establecen normas taxativas en relación con la “Seguridad y Deber de secreto”.  Niveles de Seguridad exigibles.  Cifrado de imágenes.  Documento de seguridad.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS (I) –Instalación de cámaras en autobuses del Consorcio Regional de Transportes. –Implantación de sistema de control de tráfico por medio de cámaras en un término municipal. –Instalación de cámaras en Centro de Recepción de llamadas 112 (Bomberos). –Fichero de “Videovigilancia y Seguridad” de una Universidad Pública madrileña.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS (II) –Grabación de las sesiones del Pleno de un Ayuntamiento. –Captación mediante video de las sesiones del Pleno y mantenimiento y retransmisión por medio de una Web de dichas sesiones. –Grabación en video de Sesiones de las Juntas Municipales por parte de terceros (distintos del Ayuntamiento). –Cámaras de videovigilancia instaladas en un Centro sanitario. –Grabación de imágenes para la retirada de vehículos y su posterior depósito.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS (III) –Videovigilancia de instalaciones en edificios públicos de la Comunidad de Madrid. –Control de seguridad mediante videovigilancia por parte de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación. –Cesión a Instructor de un expediente disciplinario – en el ámbito de la Universidad- de imágenes grabadas referidas a un trabajador al que se refieren las actuaciones instructoras. –Requisitos de la instalación de cámaras en un colegio público. –Sistema de control de cámaras en los calabozos de la Policía Local de un Ayuntamiento.

JORNADA VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. Madrid, 20 de octubre de