OBJETO DE LA NUEVA LEY DE MYPES (DECRETO LEGISLATIVO N° 1086) El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización.

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Transcripción de la presentación:

OBJETO DE LA NUEVA LEY DE MYPES (DECRETO LEGISLATIVO N° 1086) El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequenas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economia, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: La Micro y Pequeña Empresa es la unidad econômica constituída por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS: Las MYPES deben reunir las siguientes caracter í sticas recurrentes: MICROEMPRESA N Ú MERO DE TRABAJADORESDe uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALESHasta el monto m á ximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*) PEQUE Ñ A EMPRESA N Ú MERO DE TRABAJADORESDe uno (1) hasta cincuenta ( 50) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALESHasta el monto m á ximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*) (*) Monto de la UIT para el 2008 es de S/. 3,500 nuevos soles.

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: MICRO EMPRESAPEQUE Ñ A EMPRESA Remuneraci ó n M í nima Vital (RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en d í as feriados Remuneraci ó n por trabajo en sobre tiempo Descanso vacacional de 15 d í as calendarios Cobertura de seguridad social en salud a trav é s del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) Cobertura de seguridad social en salud a trav é s del ESSALUD Cobertura Previsional Indemnizaci ó n por despido de 10 d í as de remuneraci ó n por a ñ o de servicios (con un tope de 90 d í as de remuneraci ó n) Indemnizaci ó n por despido de 20 d í as de remuneraci ó n por a ñ o de servicios (con un tope de 120 d í as de remuneraci ó n) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR) Derecho a percibir 2 gratificaciones al a ñ o (Fiestas Patrias y Navidad) Derecho a participar en las utilidades de la empresa Derecho a la Compensaci ó n por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 d í as de remuneraci ó n por a ñ o de servicio con tope de 90 d í as de remuneraci ó n. Derechos colectivos seg ú n las normas del R é gimen General de la actividad privada.

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL (RER) Y RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA1 :1 MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER) CRITERIOS PARA EL ACOGIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL RER: No están comprendidas en el Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas. domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) Cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a actividad mayor a 10 (diez) personas

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL (RER) Y RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA1 :1 CUOTA APLICABLE AL RER:CUOTA APLICABLE AL RER: Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial de Renta (RER) pagaran una cuota mensual de 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría (el pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio). Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL (RER) Y RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA1 :1 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular. DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente un Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA CONTABILIDAD DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de Rentas de Tercera Categoría están obligados a llevar contabilidad completa. DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS: Las Pequeñas Empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de 3 años.

PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA: Se ha implementado un Sistema de Constitución de Empresas en línea que permite que el trámite concluya en un plazo de no mayor de 72 horas. ACCESO AL FINANCIAMIENTO: El Estado promueve el acceso de la MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN: Se incorporan a las Micro y Pequeñas Empresas como beneficiarios de la Ley N° (Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM). Parte de los recursos de FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y conductores de las Micro y Pequeñas Empresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación de productos, sevicios y otros.

AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL:AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL: Se ha concedido una amnistía para las empresas que se encuentren dentro del alcance de esta Ley, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente). La amnistía de seguridad social, referida a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como, SUNAT, ESSALUD y ONP. El acogimiento al presente beneficio vence el Cómo acogerse al beneficio: Presentar la solicitud a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, para lo cual deberán: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. Ubicar la solicitud y seguir las indicaciones que muestre el sistema. Imprimir la constancia de presentación. Una vez presentado el Formulario Virtual, podrá consultar la deuda factible de acogimiento que corresponda a la SUNAT.

Muy Importante: Adicionalmente, para resultar acogido a la amnistía, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente, a más tardar hasta el 2/2/2009: Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Cancelar el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo de pendiente o cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento que decida acoger a la amnistía.

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROEXPORTADORAS, RESPECTO A SUS TRABAJADORES ? Los trabajadores tendrán 15 días de vacaciones Las pequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley Nº y su norma reglamentaria.

MERCADO EXTERIOR El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clúster o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación.

MARKETING Y PRODUCTO Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las micro empresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas.