TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

- El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico. - Enumeración de las fuentes del derecho tributario (art. 7 LGT) - 1º. La Constitución. Sus preceptos tienen valor normativo Directamente aplicables por los tribunales - 2º. Los Tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria (art. 96 CE). Recepción automática Primacía sobre las normas de derecho interno Cuestiones específicas: Requisito de la previa autorización legislativa (art. 94 CE) –por ejemplo: convenios para evitar la doble imposición o la evasión fiscal- Autorización legislativa por LO en ciertos casos (art. 93 CE) –por ejemplo, Adhesión de España a la UE-

3º. Fuentes de la Unión Europea - Derecho originario (contenido en los Tratados fundacionales). Especial relevancia normas Tratado de Roma relativas a: Prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente. Las cuatro libertades fundamentales. Prohibición de discriminaciones fiscales. Normas en materia de ayudas de Estado. - Derecho comunitario derivado: Reglamentos (Normas de carácter general obligatorias en todos sus elementos) Directivas (obliga a los Estados en cuanto al resultado) Decisiones (obliga a sus destinatarios en todos sus elementos) De especial importancia en: El derecho aduanero (Código Aduanero Comunitario); Regulación de ciertas tasas; Impuesto s/sueldos y salarios funcionarios UE. De especial importancia en el IVA, II.EE., ciertos aspectos de la imposición directa De especial importancia en materia de ayudas de Estado - Primacía frente a las normas internas

4º. LA LEY - Leyes orgánicas (art. 81 CE). Desempeña cierto papel en el derecho tributario Disposiciones relativas a la ordenación básica de la Hacienda autonómica, en cuanto deben estar establecidas en los Estatutos de Autonomía Regulación de la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (art CE) Ordenación del sistema de recursos de las CC.AA. (LOFCA) Materias financieras vinculadas a los ámbitos materiales que deben ser necesariamente regulados por LO. (por ejemplo, regulación de los Delitos contra la Hacienda Pública) - La Ley ordinaria es la fuente principal del derecho financiero (principio de legalidad) Las leyes estatales y las leyes autonómicas tienen la misma jerarquía pero distintas áreas de competencia Limitaciones a la LPGE en materia tributaria: no puede crear tributos, sólo modificarlos cuando una norma sustantiva previa así lo prevea.

5. Actos con fuerza de ley - Decretos-leyes (art. 86 CE) Es un acto normativo con fuerza de ley que emana del gobierno. Sólo puede dictarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Es una norma provisional. Su incorporación definitiva al ordenamiento jurídico se produce cuando se convalida expresamente por el Congreso de los Diputados, o se tramita como ley. Mediante D-L no pueden regularse una serie de materias - Decretos-legislativos (arts. 82 a 85 CE) Especialmente apto en relación con el derecho tributario, para cuestiones muy técnicas (ejemplo: el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido del ITPYAJD; también la actual LGP es el resultado de un texto refundido, el Real Decreto legislativo 1091/1988). La aprobación de los PGE (sí sirve para su prórroga) La autorización para emitir deuda pública. La ordenación del Tribunal de Cuentas. La ordenación general de la Hacienda Pública (el art. 86 prohíbe la regulación de las instituciones básicas). En materia de tributos, la regulación del D-L no puede “afectar sustancialmente al deber de contribuir”.

6. Reglamento Disposiciones de carácter general dictadas por el Gobierno No puede ocupar materias constitucionalmente reservadas a la ley. El Reglamento no puede contravenir ni directa ni indirectamente lo dispuesto en las leyes - ¿quién es el titular de la potestad reglamentaria? - ¿cuál es el contenido posible del Reglamento en materia financiera?. Gobierno: El art. 97 CE le atribuye la titularidad de la potestad reglamentaria. Ministro de Hacienda: la LGT, en el art. 7.1.d), le reconoce la posibilidad de dictar disposiciones que desarrollen la materia tributaria, mediante órdenes ministeriales Puede desarrollar directamente la ley. No requiere habilitación expresa para ello. Debe estar habilitado expresamente por la ley o el Reglamento Potestad doméstica El ámbito natural del Reglamento es el desarrollo o ejecución de la ley En materia tributaria especial importancia tienen los reglamentos de cada impuesto y los reglamentos de desarrollo de la LGT - En el ámbito de las CC.AA. la potestad reglamentaria la tiene el gobierno autonómico. Potestad doméstica de los consejeros. - En el ámbito de las CC.LL. la potestad reglamentaria se ejerce a través de ordenanzas fiscales.

7º Ordenes Interpretativas y Circulares - Ordenes interpretativas: constituyen el parecer de la Admón. sobre un determinado tema no son vinculantes ni para los tribunales de justicia ni para los ciudadanos sí vinculan a los órganos de la Administración tributaria, es decir, no sólo a los de gestión, sino también a los tribunales económico-administrativos En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar estas disposiciones corresponde al Ministro de Hacienda y se publican en el B.O. que corresponda para que todos los ciudadanos puedan conocer el criterio de la Admón. - Circulares: son disposiciones internas a través de las cuales los órganos superiores de la Admón. imparten directrices sobre la interpretación de una norma en concreto a los órganos jerárquicamente dependiente de ellos. no son preceptos normativos no producen efectos frente a particulares, sino sólo dentro de la Administración en virtud del principio de jerarquía 8º La costumbre. En el Ordto. Tributario no tiene juego, debido al principio de reserva de ley y el de legalidad 9º La jurisprudencia y doctrina de los tribunales. La jurisprudencia del TS no es fuente del derecho pero complementa al ordenamiento Las sentencias y doctrina del TC sí tienen una decisiva influencia en las fuentes del derecho financiero