LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES Juan Ignacio Sánchez Gelabert, Jefe de Servicio de Calidad Ambiental, D. G. Calidad Ambiental.

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Transcripción de la presentación:

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES Juan Ignacio Sánchez Gelabert, Jefe de Servicio de Calidad Ambiental, D. G. Calidad Ambiental

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES incentivos fiscales La deducción fiscal por inversiones medioambientales pertenece a uno de los tres grupos de incentivos fiscales (exenciones, bonificaciones y deducciones) que la Administración utiliza con el fin de impulsar un mayor grado de compromiso ambiental de las empresas.

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES El Servicio de Calidad Ambiental (D. G. Calidad Ambiental), tiene entre sus objetivos el fomento de conductas responsables en materia de calidad ambiental mediante los instrumentos que la legislación pone en su mano. Ejemplos de estas herramientas de fomento son: el Reglamento EMAS, la ECO- ETIQUETA, o bien el caso que nos ocupa: la DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES.

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES Se trata de una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES 10 % de la Cuota Integra del Impuesto de Sociedades.

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES NORMATIVA DE APLICACIÓN Reglamento del Impuesto sobre SociedadesREAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 189, ), artículos del 33 al 38. Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE nº 310, de ). Ley del Impuesto de Sociedades, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004 (BOE Nº 198, ).

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CERTIFICACIÓN  La Administración Ambiental Competente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ADMINISTRACIÓN LOCAL Emite una CERTIFICACIÓN convalidando las inversiones (“Procedimiento de Convalidación de inversiones medioambientales”).

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES Dos casos I. Vehículos industriales de transporte por carretera. II. Instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, éste último a su vez se divide en dos: II.1. Instalaciones que tenga por objeto alguna de las finalidades contempladas en el Art. 33.a. del RD 1777/2004. II.2. Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades descritas en el Art. 33.b. del RD 1777/2004.

I. Vehículos industriales de transporte por carretera. no se necesita ningún tipo de pronunciamiento del órgano ambientalPara dichas inversiones no se necesita ningún tipo de pronunciamiento (“Certificación medioambiental”) del órgano ambiental (directamente deducible si cumple los requisitos establecidos en el RD 1777/2004). Es decir, no se requiere la Certificación de la convalidación de la inversión medioambiental para practicarse la deducción.

II. Instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente finalidades II.1. Instalaciones que tenga por objeto alguna de las finalidades contempladas en el Art. 33.a. del RD 1777/2004. energías renovables II.2. Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades descritas en el Art. 33.b. del RD 1777/2004.

II.1. FINALIDADES DE LA INVERSION finalidades Para poderse practicar la deducción, las instalaciones deben tener por objeto alguna de las siguientes finalidades contempladas en el art. 33.a del RD 1777/2004: contaminación atmosféricaEvitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. carga contaminante que se vierta a las aguasEvitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas. residuos industriales.Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos, desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

II.2. Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.  Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.  Aprovechamiento como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. 1/2

 Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.  Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel). 2/2

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES PARA PODER DEDUCIRSE. instalaciones inmovilizado materialLas inversiones deben ser instalaciones constituidas por elementos patrimoniales del inmovilizado material (ser duraderas, definidas en el Plan General de Contabilidad, Grupo 2). finalidadLa finalidad de la inversión debe ser alguna de las descritas en el Art. 33. a. del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales; Evitar o reducir carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas; Favorecer reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales). 1/5

objeto exclusivo la protección del medio ambiente.La inversión debe tener por objeto exclusivo la protección del medio ambiente. funcionamientoLa instalación debe encontrarse en condiciones de funcionamiento para que la inversión se entienda realizada. en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdosLa inversión se debe llevar a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. 2/5

en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdosLa inversión se debe llevar a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental. Esto quiere decir que debe existir alguna de estas figuras (planes, programas, etc) que contemplen y amparen la/s inversiones realizadas. 3/5

ConveniosUn ejemplo son los Convenios de Adecuación Ambiental que se suscribieron con la entonces Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En dichos convenios se recogían una serie de medidas correctoras específicas para cada empresa (recogidas en su diagnóstico ambiental) que implicaban una serie de inversiones medioambientales. Los adheridos al Convenio pudieron deducirse aquellas inversiones en instalaciones, puesto que se habían realizado en ejecución del Convenio y en los plazos establecidos por el mismo. 4/5

inversión no estando contemplada en ningún plan, programa, convenio o acuerdo un plan o programa de inversiones medioambientales con objeto de que sea sometido a aprobaciónEn el caso de una empresa que haya decidido realizar una inversión medioambiental, no estando contemplada en ningún plan, programa, convenio o acuerdo, podrá dar cumplimiento al requisito mencionado presentando en la Dirección General de Calidad Ambiental, previamente al inicio de la inversión, es decir, cuando ésta se proyecte, un plan o programa de inversiones medioambientales con objeto de que sea sometido a aprobación por esta Administración. 5/5

Ejemplos de Inversiones ya certificadas por la Comunidad Autónoma. Para evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales: –Filtros –Filtros de mangas. –Ciclones. –Incineradores –Incineradores de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV’s). –Sistemas de captación –Sistemas de captación y aspiración de partículas en suspensión. depuración –Sistemas de depuración de gases y humos en general. sistemas de filtración –Cabinas de pintura presurizadas con sistemas de filtración incorporados. calderasquemadores –Adquisición de calderas o nuevos quemadores de gas natural para sustitución de instalaciones antiguas que utilizaban un combustible menos limpio (fuel-oil, gas-oil).

–Quemadores específicos de bajo contenido en NOx. –Dobles sellos –Dobles sellos en tanques de almacenamiento de combustibles. –Instalaciones para el ahorro de energía que se traduzcan en una reducción de las emisiones atmosféricas (aislamientos térmicos, intercambiadores de calor para recuperación de energía, etc.) –Mamparas, cubrimientos, capotas, etc., para evitar la contaminación atmosférica por partículas en suspensión.

Para evitar o reducir la carga contaminante que se vierte a aguas superficiales, subterráneas o marinas: Sistemas de depuraciónSistemas de depuración de aguas residuales que vierten al mar. Sistemas de depuración y recirculación de aguas residuales para vertido cero a cualquier medio receptor (plantas de decantación con filtro-prensa, sistemas de evaporación de aguas residuales, etc.). RevestimientosRevestimientos plásticos de tanques subterráneos de almacenamiento de combustible. Torres de refrigeraciónTorres de refrigeración con cuyo uso se evite el vertido a cualquier medio. Máquinas de limpieza con agua a presiónMáquinas de limpieza con agua a presión para sustitución de sistemas tradicionales de limpieza con los que se reduzca drásticamente el consumo de agua y, por tanto, el vertido.

Prensas de residuos. Destiladores-recuperadores de disolventes usados. Cubetos de recogida de derrames en almacenamientos de residuos. Techados para impedir que las aguas pluviales entren en contacto con los residuos. Almacenes específicos para residuos con las medidas de protección ambiental adecuadas. Contenedores específicos y adecuados para el almacenamiento de residuos. Para favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de los residuos industriales:

Sistemas de aspiración industrial para la recogida de residuos. Filtros-prensa. Impermeabilizaciones de polietileno, soleras de hormigón impermeable y específico para evitar infiltraciones de lixiviados de residuos al suelo. Instalación de transformadores ausentes de PCB’s para sustitución y eliminación de transformadores con PCB’s. Instalaciones destinadas específicamente para la segregación adecuada de residuos.

ADMINISTRACIONES COMPETENTES materia objeto de protección territorio Según se establece en el Art.38.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004), se considerará Administración competente aquella que siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de deducción.

DEPURADORAS Según vertido sea a: ar Mar: Competencia de la Comunidad Autónoma (Dirección General de Calidad Ambiental). auce público Cauce público: Competencia Estatal (Confederación Hidrográfica del Segura). Alcantarillado Alcantarillado: Competencia Local (Ayuntamientos).