ACTUALIDAD JURÍDICA PARA CONSTRUCTORES DEL CARIBE COLOMBIANO JOSE MARINO MEJIA VILLEGAS ABOGADO Universidad Libre ESP. DERECHO ADMINISTRATIVO Universidad Colegio Mayor del Rosario DIRECCION ESTRATEGICA DE NEGOCIOS. INALDE Universidad de la Sabana
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
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DECRETO 2041 DE 2014 Licencias Ambientales
DECRETO 2041 DE 2014 Mediante este decreto expedido el 15 de octubre de 2014, por medio del cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Este decreto rige a partir del 1º de enero de 2015 y deroga el Decreto 2820 de 2010.
CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
Llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL
LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global que abarque toda el área de explotación que se solicite. Para Hidrocarburos se presentará un Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo de cada una de las actividades y obras Este plan no esta sujeto a evaluación previa antes de iniciar su ejecución. Para la explotación minera, comprenderá la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o materiales.
La obtención de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales. Es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 La modificación de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos derivados de modificaciones de permisos, autorizaciones, concesiones, contratos, títulos y licencias expedidos por otras autoridades LA LICENCIA AMBIENTAL FRENTE A OTRAS LICENCIAS
AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón ( ) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación La explotación minera de Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos La construcción de presas, represas o embalses, cualquiera sea su destinación. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas
La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma; La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto 769 de La construcción de túneles con sus accesos. Ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a: La construcción y operación de puertos públicos; Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas; La construcción de espolones; Desviación de cauces en la red fluvial EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL
La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada; La construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas; La construcción y operación de distritos de riego y/o de drenaje con coberturas superiores a hectáreas Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el Decreto 2372 de 2010 EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL
ECOSISTEMAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA Cuando los proyectos que requieren licencia ambiental, pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), páramos o manglares, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas. Se deberán tener en cuenta las determinaciones que sobre la materia se hayan adoptado a través de los diferentes actos administrativos en relación con la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas.
ESTUDIOS AMBIENTALES Los estudios ambientales a los que se refiere este título son el diagnóstico ambiental de alternativas y el estudio de impacto ambiental, que deberán ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Son objeto de emisión de conceptos técnicos, por parte de las autoridades ambientales competentes, se elaborarán con base en los términos de referencia y la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad
PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES Se deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia
GESTION EL RIESGO EN POT Decreto 1807 de 2014
DECRETO 1807 DE 2014 Mediante este decreto expedido el 19 de septiembre de 2014 se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones. Establece las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan
RESPONSABILIDAD EN LA GESTION DEL RIESGO Corresponde una responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en cumplimiento de ella, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades. (Ley 1523 de 2012)
INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socio- ambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo. Se debe incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo. (Ley 1523 de 2012)
ANÁLISIS ESPECÍFICOS DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la UNGRD, deberán realizar un análisis específico de riesgo.
El análisis debe considerar los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento. (Ley 1523 de 2012) ANÁLISIS ESPECÍFICOS DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA
ESTUDIOS TÉCNICOS GESTIÓN DEL RIESGO PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios básicos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.
ESTUDIOS BÁSICOS REVISIÓN O EXPEDICIÓN POT Aplican para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes. Se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen
La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudios detallados. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados. La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas. ESTUDIOS BÁSICOS REVISIÓN O EXPEDICIÓN POT
Aquellos municipios o distritos que se encuentren expuestos a amenazas por otros fenómenos naturales (sísmicos, volcánicos, tsunami, entre otros) o de origen tecnológico, deben evaluarlas con base en la información disponible generada por las autoridades y sectores competentes y de acuerdo con la situación de cada municipio o distrito. ESTUDIOS BÁSICOS REVISIÓN O EXPEDICIÓN POT
Si al momento de la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de un nuevo POT, se cuenta con un Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas aprobado y el mismo incluye los análisis de amenazas, estos sirven de insumo para la elaboración de los estudios básicos en suelo rural ESTUDIOS BÁSICOS REVISIÓN O EXPEDICIÓN POT
Áreas con condición de amenaza: Son las zonas o áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisión o expedición de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su desarrollo. · Áreas con condición de riesgo: Corresponden a las zonas o áreas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas así como en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos. DEFINICIONES
Delimitación: Consiste en la identificación del límite de un área determinada, mediante un polígono. Debe realizarse bajo el sistema de coordenadas oficial definido por la autoridad cartográfica nacional y su precisión estará dada en función de la escala de trabajo. Zonificación: Es la representación cartográfica de áreas con características homogéneas. Debe realizarse bajo el sistema de coordenadas oficial definido por la autoridad cartográfica nacional y su precisión estará dada en función de la escala de trabajo. DEFINICIONES
ESTUDIOS DETALLADOS Los estudios detallados están orientados a determinar la categorización del riesgo y establecer las medidas de mitigación correspondientes. En la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o en la expedición de un nuevo POT, se debe establecer la priorización de los estudios detallados identificados en los estudios básicos y en el programa de ejecución se debe definir la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos de los estudios que se ejecutarán en el período del alcalde que adelanta la revisión del plan o la expedición de uno nuevo.
Los estudios detallados deben contener lo siguiente para cada uno de los eventos analizados: Análisis detallado de amenaza Evaluación de vulnerabilidad Evaluación del riesgo Determinación de medidas de mitigación ESTUDIOS DETALLADOS
TIPO DE ESTUDIO CLASE DE SUELO ESCALA Estudio Básico Urbano 1 :5.000 Expansión Urbana 1:5.000 Rural 1: Estudio Detallado Urbano 1: Expansión Urbana 1:2.000 Rural Suburbano 1 :5,000 ESCALA DE TRABAJO
Aquellos municipios o distritos con centros poblados rurales que por su alto grado de exposición a la ocurrencia de fenómenos naturales han sido afectados o tienen la posibilidad de ser afectados, deben adelantar los estudios básicos como mínimo a escala 1: ESCALA DE TRABAJO
DELIMITACIÓN Y ZONIFICACIÓN AREAS AMENAZA Con fundamento en la delimitación y zonificación de amenazas, se delimitan y zonifican aquellas áreas sin ocupar del suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales en las que en la revisión o en la expedición de un nuevo POT se proponga su desarrollo. La identificación de estas áreas se realizará a partir del análisis de las áreas zonificadas como de amenaza alta y media sin ocupar en los estudios básicos con aquellas que se consideren como objeto de desarrollo.
En todo caso el desarrollo de las zonas de amenaza media y alta sin ocupar quedará sujeto a los resultados de los estudios detallados. Con esta información se elabora el mapa con la delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza y se establecen los criterios para la caracterización y delimitación de las unidades de análisis en las áreas que serán objeto de estudios detallados. DELIMITACIÓN Y ZONIFICACIÓN AREAS AMENAZA
DELIMITACIÓN Y ZONIFICACIÓN ÁREAS DE RIESGO Con fundamento en la delimitación y zonificación de amenazas, se delimitan y zonifican las áreas con condición de riesgo, a fin de priorizar las áreas en las cuales se deben realizar estudios detallados. Se realizará a partir del análisis de las áreas zonificadas como de amenaza alta en los estudios básicos, con la información cartográfica (predial o catastral, entre otras) disponible que permita identificar la existencia de elementos expuestos, de áreas urbanizadas, ocupadas o edificadas así como de aquellas en las que se encuentren edificaciones indispensables y líneas vitales.
Con esta información se elabora el mapa con la delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo y se establecen los criterios para la caracterización y delimitación de las unidades de análisis que dependen del fenómeno a estudiar y la priorización para la realización de los estudios detallados que permitirán categorizar el riesgo. Las zonas de amenaza media para las cuales en la revisión o expedición de un nuevo POT sé proponga el cambio de densidad o un cambio en los usos del suelo que pueda generar o incrementar el riesgo en la zona, se consideran como áreas con condición de riesgo. DELIMITACIÓN Y ZONIFICACIÓN ÁREAS DE RIESGO
DETERMINACIÓN MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Con base en los resultados de los estudios básicos, se deben determinar las medidas de mitigación no estructurales orientadas a establecer el modelo de ocupación del territorio y las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, mediante la determinación de normas urbanísticas.
GARANTIAS INMOBILIARIAS Y EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Ley 1480 de 2011
NORMA EN ESTUDIO LEY 1480 DE 2011 Fecha de Promulgación Octubre 12 de 2011 Publicación: Diario Oficial No de 12 de octubre de 2011 Vigencia: 12 de abril de 2012 (Art. 84)84 Objeto: Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.
REGULACION ESPECIAL PARA VIVIENDA Circular 06 de 8 de Febrero de 2012 SIC Información Consumidor Venta Inmuebles Circular 06 de 8 de Febrero de 2012 SIC Información Consumidor Venta Inmuebles Decreto 0735 de 17 de Abril de 2013 Reglamenta Ejercicio Garantías Decreto 0735 de 17 de Abril de 2013 Reglamenta Ejercicio Garantías Ley 962 de 2005 (DEC art. 185) y decreto 2180 de 2006 Ley 962 de 2005 (DEC art. 185) y decreto 2180 de 2006 Decreto 078 de 1987 Decreto 078 de 1987 Ley 66 de 1968 Ley 66 de 1968 Decreto ley 2610 de 1979 Decreto ley 2610 de 1979
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.
CARÁCTER DE LAS NORMAS Son orden público. Deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. Serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales. (Métodos Alternativo de Solución de Conflictos
JERARQUÍA NORMATIVA Normas especiales del sector (si las hay). Estatuto del Consumidor En asuntos sustanciales el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil. En materia procesal, el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales el Código de Procedimiento Civil (proceso verbal sumario)
PRINCIPIOS GENERALES Tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
PRINCIPIOS GENERALES En especial, lo referente a: 1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad. 2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.. 3. La educación del consumidor.
PRINCIPIOS GENERALES 4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten. 5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
PUBLICIDAD Tiene fuerza vinculante y obligan al anunciante. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de daños y perjuicios derivados de ésta, salvo fuerza mayor, caso fortuito o se pruebe que la publicidad fue adulterada o suplantada de forma inevitable El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En publicidad de productos nocivos para la salud, se advertirá acerca de su nocividad y necesidad de consultar las condiciones, indicaciones de uso correcto y contraindicaciones.
PROTECCIÓN CONTRACTUAL INTERPRETACIÓN FAVORABLE. Lo dispuesto en los contratos será interpretado de la manera más favorable al consumidor, en caso de duda, prevalecerán lo que le sea más favorable. PRODUCTOS NO REQUERIDOS. Queda prohibido establecer o renovar un ofrecimiento de un producto cuando el consumidor no lo haya aceptado expresamente, Sí este le genera un costo al consumidor. De incluirse el envío del producto, no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido. PROHIBICIÓN DE VENTAS ATADAS. No se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros, ni condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual.
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías. Lo anterior so pena de ineficacia e inexistencia.
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN No se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. El productor y/o proveedor deberán entregar la constancia escrita y términos de la operación al consumidor a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la solicitud. El productor deberá dejar constancia de la aceptación del adherente a las condiciones generales. (Sujeto a reglamento) El hecho de que algunas cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo
CLÁUSULAS ABUSIVAS Son aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y/o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. No podrán ser incluidas en los contratos por productores y proveedores so pena de ineficacia. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato, en la medida en que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces; en este evento la autoridad competente aclarará cuáles serán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato subsistente. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.
CLÁUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO DERECHO Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;
CLÁUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO DERECHO Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado; Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones; Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo; Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;
CLÁUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO DERECHO Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo; Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;
CLÁUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO DERECHO Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles. Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, salvo lo dispuesto en la misma ley.
GARANTÍA LEGAL Es la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas de la ley.
TÉRMINO GARANTÍA LEGAL Será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
TÉRMINO GARANTÍA LEGAL Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.
TÉRMINO GARANTÍA LEGAL La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA GARANTÍA El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.
RESPONSABLES DE LA GARANTÍA LEGAL Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la ley.
ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL 2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL 3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. 4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL 5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio. 6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL 7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado numeral 1º art. 11º.
ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL 8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL 9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso. El Gobierno Nacional debe reglamentar la forma de operar de la garantía legal.´(No suspende norma)
EXONERACIÓN RESPONSABILIDAD GARANTÍA Si demuestra que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. (debe acorde a complejidad y en castellano) Quien alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES Para solicitar la efectividad de la garantía legal sobre acabados, líneas vitales del inmueble (infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía eléctrica, agua y combustible) y la afectación de la estabilidad de la estructura, definidos en la Ley 400 de 1997, el consumidor informará por escrito dentro del término legal de la garantía, al productor o expendedor del inmueble el defecto presentado. El productor o expendedor, entregará una constancia de recibo de la reclamación y realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una visita de verificación al inmueble para constatar el objeto de reclamo.
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES Cuando la solicitud de la garantía legal sea sobre los acabados y las líneas vitales, el productor o expendedor deberá responder por escrito al consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la visita de verificación del objeto del reclamo. Este término podrá prorrogarse por un periodo igual al inicial, cuando la complejidad de la causa del reclamo así lo requiera, situación que deberá ser informada por escrito al consumidor. A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor, el productor o expendedor reparará el acabado o línea vital objeto de reclamo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la respuesta.
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES Frente a la reclamación por la afectación de la estabilidad de la estructura del inmueble, el productor o expendedor deberá responder por escrito al consumidor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de la visita de verificación señalada en el presente artículo. Este término podrá ser prorrogado por un periodo igual al inicial, cuando la complejidad de la causa del reclamo así lo requiera. En todo caso, deberá ser informado por escrito al consumidor.
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor y dentro del plazo que señalen los estudios técnicos que definan la solución a implementar, el productor o expendedor reparará el inmueble, restituyendo las condiciones de estabilidad requeridas conforme a las normas de sismo resistencia vigentes con que fue diseñado. De no ser posible la reparación del inmueble ni restituir las condiciones de estabilidad que permitan la habitabilidad del mismo, el productor o expendedor del bien procederá a la devolución del valor total recibido como precio del bien.
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES Para tal efecto, y en caso de existir crédito financiero, reintegrará al consumidor tanto el valor cancelado por concepto de cuota inicial así como la totalidad de las sumas de dinero canceladas por concepto de crédito a la entidad financiera correspondiente, debidamente indexado con base en la variación del IPC. Así mismo, deberá cancelar a la entidad financiera, el saldo total pendiente del crédito suscrito por el consumidor. Una vez realizada la devolución del dinero al consumidor y a la entidad financiera, se producirá la entrega material y la transferencia del derecho dominio del inmueble al productor o expendedor.
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES En caso de no existir crédito financiero, el productor o expendedor deberán reintegrar el valor total cancelado por concepto del bien, debidamente indexado con base en la variación del IPC. En todo caso, el consumidor devolverá el inmueble libre de cualquier gravamen y deuda por concepto de impuestos, servicios públicos o cánones de administración.
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES La devolución del dinero se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el productor o expendedor y el consumidor suscriban la escritura pública de transferencia de la propiedad del inmueble a la persona indicada por el productor o expendedor y siempre que se hubiere procedido con el registro de la correspondiente escritura. Los gastos de la escritura pública y registro correrán por cuenta del productor o expendedor.
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES Para los bienes inmuebles, el término de la garantía legal de los acabados y las líneas vitales será de un (1) año y el de la estabilidad de la obra diez (10) años, en los términos del artículo 8º de la Ley 1480 de 2011
PROCEDIMIENTO HACER EFECTIVA GARANTIA INMUEBLES Garantía legal de bienes comunes de propiedades horizontales. En los bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la garantía legal sobre los bienes comunes deberá ser solicitada por el administrador designado en los términos del inciso 1º del artículo 50 de la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen. El procedimiento y términos para hacer efectiva la garantía legal de estos bienes, será el establecido en el artículo 13 del presente decreto, según corresponda.
GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1480 de 2011, las garantías suplementarias gratuitas y onerosas podrán ser otorgadas siempre y cuando amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal. Las garantías suplementarias onerosas que pretendan extender en el tiempo los efectos de la garantía legal, pueden ser ofrecidas cuando el término de la garantía legal sea de un año o en los casos en que el término haya sido establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud del numeral 16 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.
RESPONSABLES GARANTÍA LEGAL El productor o proveedor están en la obligación de atender la solicitud de efectividad de la garantía legal que presente el consumidor. Si el productor, proveedor o expendedor no proceden de conformidad con lo anterior, se entenderá surtido el requisito de procedibilidad previsto en el literal f) del numeral 5º del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar por la negativa a atender la reclamación en garantía.
ACCIONES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS PROTECCIÓN CONSUMIDOR El ejercicio de la acción de protección del consumidor relacionada con la pretensión de hacer efectiva una garantía, ante el juez competente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de facultades jurisdiccionales, no impide el adelantamiento ante la autoridad administrativa competente de las investigaciones e imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar.
COMPETENCIA INVESTIGACIONES CONCEPTO SIC CONCEPTO SIC
ACCIONES CIVILES Y COMERCIALES Si con posterioridad al vencimiento del término de la garantía legal se presentan defectos en el producto, el consumidor podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria en ejercicio de acciones civiles y comerciales pertinentes.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por los mismos hechos, ante la jurisdicción ordinaria.
TÉRMINO Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA FIJADA POR EL PRODUCTOR Cuando el productor haya fijado el término y las condiciones de garantía de su producto, estas no podrán ser disminuidas o desmejoradas por los proveedores o expendedores.
MANUAL DEL PROPIETARIO En el caso de bienes inmuebles el manual del propietario contendrá la información relevante del inmueble que se está entregando, las obligaciones de mantenimiento y conservación que debe adelantar el consumidor. Manuales de instrucciones. Los manuales de instrucciones sobre el uso e instalación del producto, deberán ser entregados físicamente al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser puestos a disposición del consumidor a través de canales virtuales.
OBLIGACIÓN ESPECIAL Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales, todo productor deberá previamente a la puesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notificaciones, así como la información adicional que determinen los reguladores de producto.
DEBER DE INFORMACIÓN Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso a las personas deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación e informar el hecho dentro de los 3 días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional De lo contrario será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR PRODUCTO DEFECTUOSO El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto. El daño causadas por el producto defectuoso puede ser a las personas (Muerte o lesiones corporales) o los producidos a una cosa diferente. Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley.
DETERMINACIÓN RESPONSABILIDAD DAÑOS PRODUCTO DEFECTUOSO. El afectado deberá demostrar: El defecto del bien La existencia del daño El nexo causal entre este y aquel. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se presumirá el defecto del bien.
CONSTANCIAS DE LA OPERACIÓN El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley.
PAGO ANTICIPADO. En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.
MEDIDAS CAUTELARES. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a petición de parte, podrá imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se adelanta la investigación administrativa correspondiente.
ACCIONES JURISDICCIONALES Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modifiquen sustituyan o aclaren, según su propio procedimiento. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria, conforme el C. de P.C. La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor conforme el Estatuto del Consumidor y otras normas de protección del Consumidor según procedimiento de la ley 1480 de 2011.
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Tiene fundamento en: Violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios. La aplicación de las normas de protección contractual contenidas en la ley 1480 de 2011 y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios Lograr que se haga efectiva una garantía. Obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en productos defectuosos o por información o publicidad engañosa Es independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.
FACULTADES JURISDICCIONALES A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la S.F. podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. En virtud de lo anterior podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público.
FACULTADES JURISDICCIONALES A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA No aplica para asuntos que deban ser sometidos al proceso de carácter ejecutivo ni laboral. Se aplicará el procedimiento del artículo 58 de la ley 1480 de La S.F. para garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de dichas competencias, ajustará su estructura a efectos de garantizar que el área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales asignadas cuente con la debida independencia frente a las demás áreas encargadas del ejercicio de las funciones de supervisión e instrucción.
PROCEDIMIENTO Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales: 1. La S.I.C. o el Juez competente conocerán a prevención. La S.I.C. tiene competencia en todo el territorio nacional y remplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio.
PROCEDIMIENTO 2. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. Cuando la S.I.C. deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez.
PROCEDIMIENTO 3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía
PROCEDIMIENTO 4. No se requerirá actuar por intermedio de abogado. Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de economía procesal, la S.I.C. podrá decidir varios procesos en una sola audiencia. 5. A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente, con observancia de las siguientes reglas:
PROCEDIMIENTO a) a) Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad.
PROCEDIMIENTO b) La reclamación se entenderá presentada por escrito cuando se utilicen medios electrónicos. Quien disponga de la vía telefónica para recibir reclamaciones, deberá garantizar que queden grabadas. En caso de que la reclamación sea verbal, el productor o proveedor deberá expedir constancia escrita del recibo de la misma, con la fecha de presentación y el objeto de reclamo. El consumidor también podrá remitir la reclamación mediante correo con constancia de envío a la dirección del establecimiento de comercio donde adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio.
PROCEDIMIENTO c) El productor o el proveedor deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La respuesta deberá contener todas las pruebas en que se basa. Cuando el proveedor y/o productor no hubiera expedido la constancia, o se haya negado a recibir la reclamación, el consumidor así lo declarará bajo juramento, con copia del envío por correo
PROCEDIMIENTO d) Las partes podrán practicar pruebas periciales anticipadas ante los peritos debidamente inscritos en el listado que para estos efectos organizará y reglamentará la S.I.C., los que deberán ser de las más altas calidades morales y profesionales. El dictamen, junto con la constancia de pago de los gastos y honorarios, se aportarán en la demanda o en la contestación. En estos casos, la Superintendencia de Industria y Comercio debe valorar el dictamen de acuerdo a las normas de la sana crítica, en conjunto con las demás pruebas que obren en el proceso y solo en caso de que carezca de firmeza y precisión podrá decretar uno nuevo.
PROCEDIMIENTO e) Las pretensiones, hechos y las pruebas del reclamo y la respuesta del productor o proveedor, delimitarán la actuación de la S.I.C., a excepción de los hechos que sucedan con posterioridad. Las partes solo podrán pedir práctica de pruebas que no les hubiera sido posible practicar en la reclamación directa o por hechos posteriores a esta. f) Si la respuesta es negativa, o si la atención, la reparación, o la prestación realizada a título de efectividad de la garantía no es satisfactoria, el consumidor podrá acudir ante el juez competente o la S.I.C..
PROCEDIMIENTO Si dentro del término señalado por la ley el productor o proveedor no da respuesta, se tendrá como indicio grave en su contra. La negativa comprobada del productor o proveedor a recibir una reclamación dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ley y será apreciada como indicio grave en su contra. g) Se dará por cumplido el requisito de procedibilidad de reclamación directa en todos los casos en que se presente un acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido.
PROCEDIMIENTO 6. La demanda deberá identificar plenamente al productor o proveedor. En caso de que el consumidor no cuente con dicha información, deberá indicar el sitio donde se adquirió el producto o se suministró el servicio, o el medio por el cual se adquirió y cualquier otra información adicional que permita a la S.I.C. individualizar y vincular al proceso al productor o proveedor, tales como direcciones, teléfonos, correos electrónicos, entre otros. La S.I.C. adelantará las gestiones pertinentes para individualizar y vincular al proveedor o productor.
PROCEDIMIENTO Si transcurridos dos meses desde la interposición de la demanda, y habiéndose realizado las gestiones pertinentes, no es posible su individualización y vinculación, se archivará el proceso, sin perjuicio de que el demandante pueda presentar, antes de que opere la prescripción de la acción, una nueva demanda con los requisitos establecidos en la presente ley y además deberá contener información nueva sobre la identidad del productor y/o expendedor.
PROCEDIMIENTO 7. Las comunicaciones y notificaciones que deba hacer la S.I.C. podrán realizarse por un medio eficaz que deje constancia del acto de notificación, ya sea de manera verbal, telefónica o por escrito, dirigidas al lugar donde se expendió el producto o se celebró el contrato, o a la que aparezca en las etiquetas del producto o en las páginas web del expendedor y el productor, o a las que obren en los certificados de existencia y representación legal, o a las direcciones electrónicas reportadas a la S.I.C., o a las que aparezcan en el registro mercantil o a las anunciadas en la publicidad del productor o proveedor.
PROCEDIMIENTO 8. Los autos que se dicten dentro del proceso no tendrán recurso alguno, a excepción del rechazo de la demanda que tendrá recurso de reposición y apelación y del auto que rechace pruebas, que tendrá recurso de reposición. La sentencia que ponga fin al proceso tendrá recurso de apelación según las reglas del Código de Procedimiento Civil. 9. Al adoptar la decisión definitiva, el Juez de conocimiento o la S.I.C. resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita, y emitirá las órdenes a que haya lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán cumplir.
PROCEDIMIENTO 10. Si la decisión final es favorable al consumidor, la S.I.C. y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta 150 S.M.L.M.V. a favor de la S.I.C., que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la factura y las demás circunstancias. No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor que actúe en forma temeraria.
PROCEDIMIENTO 11. En caso de incumplimiento de la orden impartida en la sentencia o de una conciliación o transacción realizadas en legal forma, la S.I.C. podrá: a) Sancionar con una multa sucesiva a favor de la S.I.C., equivalente a la séptima parte de un salario M.L.M.V por cada día de retardo en el incumplimiento. b) Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden, solicitando si es necesario la colaboración de la fuerza pública para hacer efectiva la medida adoptada. La misma sanción podrá imponer la S.I.C., la S.F. o el juez competente, cuando se incumpla con una conciliación o transacción que haya sido realizada en legal forma.
FACULTADES ADMINISTRATIVAS S.I.C La S.I.C tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: 1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en la ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas; 2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación;
FACULTADES ADMINISTRATIVAS S.I.C 3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el C. de P.C. a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el mismo Código. 4. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley;
FACULTADES ADMINISTRATIVAS S.I.C 5. Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; 6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores.
FACULTADES ADMINISTRATIVAS S.I.C 7. Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida; 8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico. 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.
FACULTADES ADMINISTRATIVAS S.I.C 10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la S.I.C, la S.F. y será de acceso público; 11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.
FACULTADES ADMINISTRATIVAS S.I.C 12. Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado. 13. Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios. 14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de los consumidores.
FACULTADES ADMINISTRATIVAS S.I.C 15. La S.I.C podrá instruir según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios. 16. Fijar el término de la garantía legal para determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. 17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación.
FACULTADES ADMINISTRATIVAS S.I.C 18. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores. En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la S.I.C esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor.
PROCEDIMIENTO SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio de las facultades a las que se refiere este capítulo, podrán surtirse aplicando medios electrónicos o tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
SANCIONES. La S.I.C podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones que se mencionan a continuación por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
SANCIONES. 1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; 3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
SANCIONES. 4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; 5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. 6. Multas sucesivas hasta de S.M.L.M.V., por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
SANCIONES. Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.
FACULTADES DE LOS ALCALDES Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la S.I.C. así como las facultades en materia de metrología legal. Podrán imponer multas hasta de 100 S.M.L.M.V., a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el C.C.A. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la S.I.C para que decida. Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.
FACULTADES DE LOS ALCALDES Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la S.I.C En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.
CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES Se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.
FORMALIZACION Y NORMATIVA LABORAL FORMALIZACION Y NORMATIVA LABORAL
TERCERIZACION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La Corte Constitucional en Sentencia C-593 de Agosto 20 de 2014, con ponencia de Jorge Ignácio Pretelt declaró exequible la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio” del artículo 34 del CST, que distingue entre los trabajadores del contratista independiente que realiza labores afines o propias del giro ordinario de los negocios del contratante frente a los que desarrollan labores ajenas o extrañas y otorga un tratamiento diferente en materia de extensión de la responsabilidad solidaria del dueño de la obra.
Para la Corte, ese trato se encuentra justificado, pues es un criterio determinador que permite distinguir entre el uso irregular y el legítimo y constitucionalmente válido de la tercerización y decidir sobre la procedencia de la solidaridad laboral. El fin que se persigue es proteger al trabajador de posibles encubrimientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes, al igual que diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores contratados por terceros. TERCERIZACION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La solidaridad laboral asegura que la decisión de contratar a través de terceros el desarrollo de funciones propias de su objeto social no se convierta en un método para que las empresas evadan el cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo tanto, asegura que respondan como si la hubieran contratado directamente. También, recordó que “los procesos de tercerización se ajustan a la Constitución, siempre y cuando no se utilicen como herramientas para disfrazar una verdadera relación laboral.” También, recordó que “los procesos de tercerización se ajustan a la Constitución, siempre y cuando no se utilicen como herramientas para disfrazar una verdadera relación laboral.” TERCERIZACION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Según la corte el artículo 34 busca frenar los abusos, poniendo en cabeza del beneficiario de la obra el pago de los salarios y prestaciones, cuando se presume que está utilizando al contratista independiente para ocultar una relación de subordinación con sus trabajadores. Si se contrata la prestación de servicios de su objeto propio o funciones afines al mismo, el verdadero patrono verá sujeta la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales de los trabajadores del tercero contratista. Si se contrata la prestación de servicios de su objeto propio o funciones afines al mismo, el verdadero patrono verá sujeta la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales de los trabajadores del tercero contratista. TERCERIZACION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La Corte afirma que el trato que da la norma es proporcionado y protege los derechos de los trabajadores sin imponer cargas excesivas a los extremos de la relación laboral. Si el legislador infiere que el empleador que contrata con un tercero la prestación de un servicio propio de su giro ordinario, pueda estar encubriendo verdaderos contratos laborales y, por eso, la ley lo hace responsable de forma solidaria con los pagos de salarios y prestaciones. TERCERIZACION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Por el contrario, imponer al patrono el pago solidario de cargas laborales de cualquier tipo de contratación que realice, dificultaría el tráfico jurídico y la efectiva contratación de personal. Pone como ejemplo la Corte Constitucional, que sería excesivo que una compañía de zapatos que contrata el arreglo de sus computadores o de su fachada se haga responsable de los salarios y demás cargas laborales de los trabajadores del contratista. TERCERIZACION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DESPIDO CON EL DEBIDO PROCESO En esta misma sentencia C-593 de Agosto 20 de 2014, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo que señala que el trabajador debe ser oído previamente a la imposición de una sanción disciplinaria y respetando las garantías propias del debido proceso. Este debido proceso basado en el artículo 29º de la C.N. aplica no solo a las Entidades Estatúateles, sino a los particulares.
Se observa entonces que la potestad disciplinaria en el ámbito laboral, entendida ésta como la prerrogativa del patrono de imponer castigos para mantener el orden al interior de las organizaciones, se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al respeto de las garantías mínimas consagradas por el artículo 29 Superior y que forman parte del debido proceso. Debe respetarse además las formalidades de los reglamentos de la Empresa. DESPIDO CON EL DEBIDO PROCESO
PARTICULARES Y DEBIDO PROCESO En cuanto a la obligatoriedad del respeto al debido proceso de las relaciones entre particulares, la jurisprudencia ha señalado que el hecho que el artículo 29 de la Constitución disponga que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas implica que “en todos los campos donde se haga uso de la facultad disciplinaria, entiéndase ésta como la prerrogativa de un sujeto para imponer sanciones o castigos, deben ser observados los requisitos o formalidades mínimas que integran el debido proceso”. Sentencia T-433 de 1998 reiterada por la sentencia T-605 de 1999.
PARTICULARES Y DEBIDO PROCESO Agregó la CORTE lo siguiente “no podría entenderse cómo semejante garantía, reconocida al ser humano frente a quien juzga o evalúa su conducta, pudiera ser exigible únicamente al Estado. También los particulares, cuando se hallen en posibilidad de aplicar sanciones o castigos, están obligados por la Constitución a observar las reglas del debido proceso, y es un derecho fundamental de la persona procesada la de que, en su integridad, los fundamentos y postulados que a esa garantía corresponden le sean aplicados”. Sentencia T-470 de En el mismo sentido la sentencia T-944 de 2000 y la sentencia T-769 de 2005.
ETAPAS PROCESALES MINIMAS DEBIDO PROCESO La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias; El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;
La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones”. ETAPAS PROCESALES MINIMAS DEBIDO PROCESO
NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES Decreto 1477 de 20 de agosto 2014 por medio del cual se adopta la tabla de enfermedades laborales. Decreto 1477 de 20 de agosto 2014 por medio del cual se adopta la tabla de enfermedades laborales. La enfermedad laboral es aquella que se contrae al estar expuesto a los factores de riesgo en una determinada actividad laboral o medio donde debe realizarla en trabajador. La enfermedad laboral es aquella que se contrae al estar expuesto a los factores de riesgo en una determinada actividad laboral o medio donde debe realizarla en trabajador. El decreto trae el listado de enfermedades laborales asociadas a las diferentes industrias, entre ellas la Construcción. El decreto trae el listado de enfermedades laborales asociadas a las diferentes industrias, entre ellas la Construcción.
MANUAL CALIFICACION PERDIDA CAPACIDAD LABORAL Mediante el decreto 1507 del 12 de agosto de 2014 se expide el “Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”, que será el instrumento técnico para evaluar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por los artículos 142 del Decreto-ley 019 de 2012 y 18 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 776 de 2012
Se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen. MANUAL CALIFICACION PERDIDA CAPACIDAD LABORAL
Entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación (Diario Oficial de agosto 12 de 2014); por lo tanto solo se aplicará a los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del decreto, se seguirán rigiendo y culminarán con los parámetros señalados en el Manual de Calificación establecido en el Decreto número 917 de 1999 MANUAL CALIFICACION PERDIDA CAPACIDAD LABORAL
REGIMEN SANCIONATORIO DERECHO DEL TRABAJO
Principales Causas Sanciones (Mintrabajo) Intermediación Laboral (CTA y EST) Intermediación Laboral (CTA y EST) Tercerización Procesos Misionales (Art. 63o Ley 1429 de 2010) Tercerización Procesos Misionales (Art. 63o Ley 1429 de 2010) Violación de Normas de SGSSI. Violación de Normas de SGSSI. Evasión y Elusión Evasión y Elusión Incumplimiento de requerimientos Incumplimiento de requerimientos
Principales Causas Sanciones (Mintrabajo) Violación de Normas laborales (exceso de horas extras, falta de entrega dotación, no presentación de documentos y violación a normas Cooperativismo.) Violación de Normas laborales (exceso de horas extras, falta de entrega dotación, no presentación de documentos y violación a normas Cooperativismo.) Violación de normas en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales (no profesionales en S.O, falta de programas de S.O, inactividad de los programas reflejados en el cronograma Violación de normas en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales (no profesionales en S.O, falta de programas de S.O, inactividad de los programas reflejados en el cronograma
Principales Causas Sanciones (Mintrabajo) Por Violación a la Convención Colectiva Por Negativa a Negociar Acoso Laboral Ley 336 de 1996 Estatuto Nacional de Transporte (Artículo 36º Conductor Servicio Público de Transporte )
Principales Causas Sanciones (Mintrabajo) Por violación a Ley 1098 de 2006 Infancia y Adolescencia. Por violación a Ley 1098 de 2006 Infancia y Adolescencia. Mora en la consignación de las cesantías a un fondo Mora en la consignación de las cesantías a un fondo
Principales Causas Sanciones (JMMV) Impuestos Impuestos Formas de Contratación Formas de Contratación Contrato Realidad Contrato Realidad Pasivo Laboral Pasivo Laboral
Principales Causas Sanciones (JMMV) Mala Asesoría Mala Asesoría FIC FIC Trabajo En Alturas Trabajo En Alturas Seguridad Industrial Seguridad Industrial
Principales Causas Sanciones (JMMV) No socialización (o falta de prueba) de reglamento interno de trabajo, reglamento de higiene y seguridad industrial y demás ordenes y directivas empresariales. No socialización (o falta de prueba) de reglamento interno de trabajo, reglamento de higiene y seguridad industrial y demás ordenes y directivas empresariales. Falta o Insuficiente Soporte ante los Juzgados Despidos con Justa Causa Falta o Insuficiente Soporte ante los Juzgados Despidos con Justa Causa Decisiones Gerenciales Decisiones Gerenciales
Principales Causas Sanciones (JMMV) Desconocimiento de Trabajadores con Estabilidad Reforzada Desconocimiento de Trabajadores con Estabilidad Reforzada Accidentes de Trabajo Imputables a Culpa del Patrono Accidentes de Trabajo Imputables a Culpa del Patrono Contratos de Prestación de Servicios Contratos de Prestación de Servicios Contratos de FRELANCE Contratos de FRELANCE
Principales Causas Sanciones (JMMV) Falta de seguimiento y Control Sub-contratistas. (Solidaridad) Falta de seguimiento y Control Sub-contratistas. (Solidaridad) Retención indebida de Salarios y Dinero de SGSSS Retención indebida de Salarios y Dinero de SGSSS No constitución o no funcionamiento comités de convivencia laboral No constitución o no funcionamiento comités de convivencia laboral
Acuerdos De Mejora De Las Condicionales Laborales Un Acuerdo de Mejora, es el punto de partida indispensable para que, a través de un diálogo fluido, las partes involucradas, empleador y trabajadores y/o sindicato, asuman el cumplimiento claro de las obligaciones a su cargo, con el fin de preservar siempre las condiciones de trabajo dignas y decentes
Acuerdos De Formalización Laboral De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1610 de 2013, un Acuerdo de Formalización Laboral (AFL), “es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas”.
Acuerdos De Formalización Laboral
Los AFL conceden la potestad al funcionario que conoce de la actuación de averiguación preliminar o investigación administrativa sancionatoria de suspenderla o archivarla. (El artículo 16 de la Ley 1610 de 2013). Cuando se suscriba el AFL después de la sanción ejecutoriada, se aplicará el art. 10º del Dec de 2011: “Cuando voluntariamente formalicen mediante un contrato escrito una relación laboral a término indefinido, se les reducirá la sanción en un veinte por ciento (20%) de su valor por cada año que dicha relación se mantenga, con un cien por ciento (100%) de condonación de la misma luego del quinto año”
Acuerdos De Formalización Laboral De no cumplir el empleador con el AFL, el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1610 de 2013 estipula que ello genera la aplicación del proceso administrativo sancionatorio del CPACA y demás normas que regulan la materia. Las condiciones y requisitos para la realización de los acuerdos de formalización laboral previstos en el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013, fueron establecidas por la Resolución 321 de 2013.
Acuerdos De Formalización Laboral Los AFL deben ser impulsados por el Director Territorial, de oficio o a petición del empleador, las organizaciones sindicales que hagan presencia en la empresa o los trabajadores, y será un documento escrito que contenga compromisos concretos con acciones precisas y evaluables. Así mismo, deben ser socializados previamente por parte del empleador con los trabajadores a formalizar, lo cual hará parte integral del Acuerdo
Acuerdos De Formalización Laboral Finalmente, el Acuerdo debe contener la relación completa de los trabajadores que serán formalizados, así como los compromisos de no incurrir en conductas prohibidas por la Ley 1429 de 2010 y los decretos que la reglamenten, y la no vinculación de trabajadores para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de cooperativas, pre- cooperativas de trabajo asociado u otra forma de tercerización laboral prohibida por las normas laborales o violatoria de los derechos de los trabajadores
Proceso Sancionatorio Mintrabajo
PACTO POR LA FORMALIZACION LABORAL
ANTECEDENTES En el marco del Congreso de Camacol 2012 el Ministerio del Trabajo y la industria de la construcción firmaron pacto por la formalización con miras a disminuir la tasa de informalidad del sector, que ocupaba casi el 70%, a través de diversas acciones que promuevan la formalización de las empresas contratistas del sector constructor. Las firmas contratistas de la construcción se comprometen con el Ministerio del Trabajo a formalizar trabajadores
ANTECEDENTES Se busca promover la aplicación de la Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo, más conocida como la Ley de Primer Empleo). s trabajadores. "La creación del acuerdo con este gremio hace parte de nuestro objetivo de estimular la formalización laboral en Colombia, y más, cuando vemos que después de la agricultura el sector que más informalidad laboral registra, es el de la construcción", dijo el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
ANTECEDENTES El convenio firmado por la cartera laboral y Camacol también busca identificar, recopilar y hacer divulgación masiva de las buenas prácticas a favor de la formalización laboral, actualmente en ejecución por las empresas afiliadas a ese gremio; y trabajar conjuntamente en insumos para el diseño y seguimiento de la política de formalización del sector. De esta manera el Ministerio del Trabajo da un paso hacia delante de la mano del sector privado para mejorar las condiciones y garantías laborales en el país.
OBJETIVO GENERAL Unir las capacidades financieras y de gestión del Ministerio del Trabajo y de CAMACOL para incentivar y llevar a cabo procesos de formalización laboral entre las empresas- contratistas del sector de la construcción de edificaciones, en desarrollo de lo contenido en la ley 1429 de 2010, y de esta forma contribuir a la disminución de la tasa de informalidad en la industria edificadora.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Disminuir la tasa de informalidad del sector a través de diversas acciones que promuevan la formalización laboral y empresarial de las empresas-contratistas. Identificar, recopilar y hacer divulgación masiva de las buenas prácticas a favor de la formalización laboral actualmente en ejecución por las empresas afiliadas a CAMACOL.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Ampliar a nivel Nacional el estudio base de este convenio, utilizando la misma metodología de tal forma que la implementación del presente pacto sea comparable y medible en el tiempo. Trabajar conjuntamente en insumos para el diseño y seguimiento de la política de formalización del sector
ACTORES Y OBLIGACIONES CAMACOL Actuar como representante de las empresas que deseen suscribir el presente pacto, y tendrá las siguientes obligaciones: Incentivar el cumplimiento de las reglas y objetivos del Pacto dentro de las empresas afiliadas y no afiliadas a CAMACOL, inicialmente las que conformaron el censo objeto del estudio de formalización realizado en Vincular a las 14 regionales de CAMACOL en la ejecución del Pacto.
ACTORES Y OBLIGACIONES CAMACOL Compartir las buenas prácticas implementadas en torno a la formalización de la mano de obra empleada dentro de los proyectos desarrollados por los afiliados de CAMACOL. Promover y facilitar la realización de las Ruedas de Servicios para la Formalización. Compartir la información existente en la entidad respecto a la formalización del sector.
ACTORES Y OBLIGACIONES CAMACOL Realizar campañas de divulgación entre las empresas y medios de comunicación. Efectuar el seguimiento, evaluación y divulgación de los resultados periódicos sobre el cumplimiento del Pacto. Coordinar la ejecución de los estudios relacionados con el presente pacto.
ACTORES Y OBLIGACIONES CAMACOL Con la asesoría del Ministerio de Trabajo diseñar los "Kits de la Formalización" que contendrán un conjunto de materiales didácticos que cada constructor adherente al Pacto se compromete a adquirir y cuyo objetivo es facilitar la divulgación de la Ley 1429, de los beneficios para las empresas que se formalicen y las buenas prácticas que en la materia ya han sido adoptadas por otras empresas afiliadas a la Cámara.
ACTORES Y OBLIGACIONES CAMACOL Aportar recursos en especie para el desarrollo del presente convenio. Apoyar espacios y encuentros con otras entidades para gestionar recursos en aras de encontrar patrocinadores para la divulgación y ejecución del presente convenio.
ACTORES Y OBLIGACIONES CAMACOL Elaborar propuestas de política que vayan encaminadas a fortalecer y estimular la formalidad. Construir indicadores de gestión para evaluar cumplimiento del pacto. Realizar auditorías al cumplimiento del Pacto entre las empresas-contratistas adherentes.
ACTORES Y OBLIGACIONES MINTRABAJO Apoyar la creación del contenido de las capacitaciones de formación, así como del contenido de los medios impresos objeto de distribución de este convenio. Aportar piezas publicitarias, material impreso e información a divulgar. Compartir la información de formalidad que posea la cartera respectiva.
Apoyar la gestión ante otras entidades públicas y privadas para la obtención de recursos para la divulgación y ejecución del presente pacto en todo el país. Gestionar con el SENA el diseño de una bolsa nacional de recursos con cargo al FIC, específicamente destinada a financiar la ejecución del pacto y otras acciones que contribuyan con la formación y formalización en el sector. ACTORES Y OBLIGACIONES MINTRABAJO
Asistir y participar en los diferentes eventos que realice CAMACOL en torno al tema del Pacto (conversatorios, rendición de cuentas, etc.) Hacer promoción de las obligaciones determinadas en el presente Pacto en otros espacios institucionales, donde el Ministerio del Trabajo socialice y divulgue la política de Formalización Laboral. ACTORES Y OBLIGACIONES MINTRABAJO
RUEDAS DE SERVICIOS PARA LA FORMALIZACIÓN Son escenarios donde los empresarios-contratistas informales se reúnen bajo el mismo techo con cerca de 30 entidades públicas y privadas que contribuyen en el proceso de formalización en todas sus dimensiones, como Cámaras de Comercio, Alcaldías, Cajas de Compensación, Gobernaciones, Ministerio del Trabajo, Invima, Superintendencia de Industria y Comercio, Bancóldex, SENA, Bomberos, Icontec, EPS y Fondo de Promoción Turística, entre otras. Los empresarios definen una agenda de citas con las entidades en las que necesitan adelantar registros o recibir orientación, en un formato similar al de una rueda de negocios.
PROCESO DE VINCULACIÓN DE EMPRESAS AL PACTO El proceso de vinculación de empresas al programa parte de una estrategia informativa, en la cual se divulga el contenido e importancia de las buenas prácticas para la consecución de la formalización, mediante una estrategia de comunicación liderada por CAMACOL para sus afiliados y la ciudadanía en general, mediante la realización de eventos y la publicación de notas informativas en los diferentes medios de comunicación a los que tiene acceso.
En el momento en que la empresa afiliada manifiesta interés por ser parte del Pacto para la Formalización, Camacol remite la información pertinente y agenda una cita con el interesado. En dicha reunión se especifica el objetivo del Pacto, los compromisos que adquiere la empresa al adherirse y los mecanismos de seguimiento, entre otros. Si la empresa decide adherir al Pacto el gerente, presidente o representante legal debe firmar los documentos y designar a la persona responsable del Pacto en la empresa con quien CAMACOL mantendrá una comunicación permanente para realizar el seguimiento de los compromisos. PROCESO DE VINCULACIÓN DE EMPRESAS AL PACTO
Una vez la empresa se vincula, Camacol da a conocer la adherencia de la empresa al Pacto al Ministerio por medio de comunicación escrita y de forma masiva a través de los diferentes medios de comunicación que maneja, como lo son su página web, boletines, revistas, etc. Las empresas adherentes se comprometen a permitir el acceso a los de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y de Camacol a sus obras; adquirir los "Kits de la Formalización"; y a participar en los seguimientos/auditorías al cumplimiento de sus obligaciones como participante en el Pacto PROCESO DE VINCULACIÓN DE EMPRESAS AL PACTO
VALOR AGREGADO DEL PACTO Teniendo en cuenta que la suscripción del pacto es una iniciativa de carácter voluntario, permite que: Las empresas que se adhieran a él Participen en un programa de autorregulación que enriquezca la relación con sus contratistas y en general con los trabajadores de obra, así como con entidades gubernamentales, favoreciendo la reputación y credibilidad del sector.
De esta forma, cada empresa adquiere un posicionamiento con respecto a las demás demostrando su compromiso con los intereses del país. El presente pacto abre espacios de comunicación y de información en los cuales las empresas participantes en este proyecto comparten sus buenas prácticas para que sean conocidas en el sector estandarizándolas y divulgándolas. VALOR AGREGADO DEL PACTO
DIVULGACIÓN. Las empresas que adhieran al Pacto para la Formalización de los trabajadores del sector de la construcción, deben elegir una persona responsable ante CAMACOL. Esta persona debe a su vez designar a directores o jefes de los trabajadores directos a capacitar, e instruirlos con el contenido e importancia del Pacto y los documentos de las buenas prácticas en torno a la formalización.
Esta capacitación inicial la realiza CAMACOL en la reunión de información, y estos a su vez deben transmitírsela al personal de obra y de planta según corresponda, incluyéndolo en el proceso de inducción de nuevas personas. CAMACOL, por su parte, atenderá las inquietudes de la implementación del pacto que se presente en las empresas y enviará el presente documento que contiene toda la información requerida sobre las prácticas. Adicionalmente, CAMACOL entregará afiche y cartilla del pacto a cada empresa vinculada. DIVULGACIÓN.
SEGUIMIENTO Visitas de Auditoría Como parte del seguimiento del Pacto, CAMACOL realizará visitas aleatorias a las empresas vinculadas verificando el cumplimiento del presente pacto. Indicadores de Gestión CAMACOL ha establecido un indicador para evaluar el proceso de implementación y cumplimiento del Pacto, a saber: Gestión Gremial = #empresas vinculadas/# empresas convocadas
Transparencia Uno de los componentes fundamentales de este programa de autorregulación, en el marco de la transparencia, son los procesos de divulgación e informe de avances mediante los cuales se da a conocer a las entidades gubernamentales, a las empresas adherentes y a la ciudadanía en general los resultados obtenidos mediante la implementación del Pacto y el reconocimiento a las empresas comprometidas con el adecuado cumplimiento del mismo.
En este sentido CAMACOL ha dispuesto varias estrategias y espacios para dar a conocer los avances del Pacto, a saber: Vincular al Pacto a sus 14 regionales en todo el país y promover la participación de los afiliados en cada una de ellas. Hacer divulgación del pacto utilizando los medios de comunicación propios (Revista URBANA, Informe Económico, Informe Jurídico, Boletines de Prensa) y convocando a los medios masivos de comunicación nacionales. Transparencia
Artículos sobre la importancia del Pacto, avances del mismo y reconocimiento a empresas en los medios de comunicación de CAMACOL. Talleres de interacción: Espacios en los que se reúnen representantes de las empresas adherentes al Pacto y comparten sus buenas prácticas, los aprendizajes y en general las experiencias que aportan al aprendizaje colectivo en torno a la disminución en el impacto de la construcción sobre las bases de la formalización y, en general, en la correcta gestión de las obras. Transparencia
Rendición de cuentas: Dos veces al año Camacol informará a sus empresas afiliadas, a las entidades gubernamentales, a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general los avances del Pacto. Transparencia
REGLAS DE TRABAJO El mejor riesgo es el que no se corre… El mejor riesgo es el que no se corre… Respetar a Murphy Respetar a Murphy Huir de la Tormenta Perfecta Huir de la Tormenta Perfecta