MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO – 2012-2013 POLITICAS COSTERAS EMERGENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO.

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Transcripción de la presentación:

MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO – POLITICAS COSTERAS EMERGENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO Emilio Biasco

2 1.- CONCEPTO DE POLÍTICAS JURIDICAS Son directivas u orientaciones de impulso y coordinación, emergentes del ordenamiento jurídico nacional o internacional, mediante las cuales se establecen los fines u objetivos a alcanzar, las metas a cumplir y/o los medios a utilizar para lograrlos. 2.- FUENTES DE PRODUCCION DE LAS POLÍTICAS COSTERAS Las políticas costeras emanan de las diversas normas del ordenamiento jurídico positivo: a) Constitucionales (arts. 47, 50, 85.9, 262, 288, etc.) b) Legislativas: nacional, internacional o departamental c) Reglamentarias Poseen la fuerza y valor de las normas que las contienen.-

3 3.- HERRAMIENTAS PARA LA FORMULACION DE LAS POLÍTICAS a) Planes de desarrollo b) Formulación de estrategias c) Formulación de planes de acción d) Programas presupuestales e) Anteproyectos y proyectos 4.- VALOR Y FUERZA DE LAS NORMAS SOBRE POLITICAS a) Normas auto-ejecutivas (no requieren de normas reglamentarias) b) Normas programáticas (establecen lo que los gobernantes deben hacer y no contradecir) c) Directivas o directrices (disposiciones indicativas) 5.- TIPOS DE POLÍTICAS a) Políticas explícitas b) Políticas implícitas

4 6.- ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD DE LAS POLITICAS a) Políticas de Estado b) Políticas de Gobierno 7.- LA PROTECCIÓN AMBIENTAL COMO POLITICA DE ESTADO La protección del medio ambiente es de interés general.- Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. (C. art. 47) 8.- ORGANOS QUE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS A) Cuerpo Electoral (Constitución e iniciativas legislativas populares) B) Poderes Representativos: a) Nacionales: PL - PE b) Departamentales: JD - IM

5 9.- ORGANOS PUBLICOS QUE EJECUTAN LAS POLITICAS a) Poder Ejecutivo – Ministerios y sus dependencias b) Intendencias Departamentales y Municipios c) Otros organismos públicos 10.- LA PARTICIPACIÓN DE SUJETOS NO ESTATALES a) ONGs b) Empresas c) Personas físicas o jurídicas

POLÍTICAS AMBIENTALES Y COSTERAS EXPRESAS Ley Nº 17283, de 28.XI º) Protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje. 2º) Conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa. 3º) Reducción y adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos 4º) Prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos

7 5º) Protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales. 6º) La cooperación ambiental regional e internacional; y la participación en la solución de los problemas ambientales globales. 7º) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible. 8º) Derecho de los habitantes a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado. 9º) Deber de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas: de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.

8 10) Actos que causan depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente: son aquellos que contravienen lo establecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las materias referidas en el artículo 1º. 11) Concepto de daño ambiental: es toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente. 12) Deber fundamental del Estado y de las entidades públicas: propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente; y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado. 13) Objetivo de la ley general de protección del ambiente es: establecer previsiones generales básicas, atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados.

PRINCIPIOS LEGALES DE POLÍTICA AMBIENTAL 1º URUGUAY PAIS NATURAL La distinción de la República como "País Natural", desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible. 2º PRIORIDAD DE LA PREVENCION Y LA PREVISION La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro, en la gestión ambiental; y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta, como razón para no adoptar medidas preventivas. 3º GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LAS NUEVAS EXIGENCIAS Se deben incorporar gradual y progresivamente, las nuevas exigencias, sin reconocer la consolidación de situaciones preexistentes.

10 4º COMPROMISO DEL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad. 5º) DERECHO-DEBER DE PARTICIPAR Las personas y las organizaciones representativas, tienen el derecho-deber de participar en el proceso de protección ambiental. 6º) TRANSECTORIALIDAD PUBLICA Y PRIVADA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL La gestión ambiental requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados 7º) INSTRUMENTACION NACIONAL Y EJERCICIO DEPARTAMENTAL a) Alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental; y b) descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental.

11 8º) ADECUADO MANEJO DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado (ver Ley sobre derecho a la información). 9º) COOPERACION INTERNACIONAL Debe incrementarse y fortalecerse la cooperación internacional en materia ambiental, promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes. 10) LOS PRINCIPIOS CONSTITUYEN CRITERIOS INTERPRETATIVOS Los principios servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas y competencias de protección del ambiente y en su relación con otras normas y competencias.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A) ELEMENTOS NORMATIVOS La Ley de protección ambiental; las demás normas legales y reglamentarias; las normas departamentales; y los instructivos, directrices o guías metodológicas que se dictaren. B) PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS Los programas, planes y proyectos de protección ambiental. C) INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN La información ambiental y la sensibilización, educación y capacitación ambiental. D) PARÁMETROS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD El establecimiento de parámetros y estándares de calidad ambiental.

13 E) DECLARACIONES JURADAS, EVALUACIÓN DE IMPACTOS, AUDIENCIAS PÚBLICAS, AUTORIZACIONES Las declaraciones juradas, la evaluación del impacto ambiental, previa convocatoria de la audiencia pública con arreglo y en los casos establecidos por Ley Nº , de 19.I.1994 (arts. 13 y 14) y los procesos de autorización correspondientes. F) LOS ANÁLISIS Y LAS EVALUACIONES DE RIESGO, LAS AUDITORÍAS Y CERTIFICACIONES AMBIENTALES Y EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL. G) EL SISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. H) LOS PLANES DE RECUPERACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE OFICIO QUE SE APRUEBEN. I) LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS Y LOS TRIBUTOS. J) LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

14 K) LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL AMBIENTAL. L) COORDINACION INTERORGANICA a) Del conjunto de Ministerios, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y otros organismos del Estado. b) El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que se aplicarán por el MVOTMA los instrumentos de gestión no contenidos en la ley, ni en leyes específicas de protección del ambiente. M) COORDINACIÓN EXCLUSIVA POR EL PE - MVOTMA Corresponde al PE la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general.

15 N) SUBDELEGACION DE ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES DEPARTAMENTALES O LOCALES El MVOTMA podrá delegar en autoridades departamentales o locales el cumplimiento de los cometidos de gestión ambiental, previo acuerdo con el jerarca respectivo y en las condiciones que en cada caso se determinen. Ñ) DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION DEPARTAMENTAL Y LOCAL Apoyo del MVOTMA a la gestión ambiental de las autoridades departamentales y locales (Municipios) y de las entidades públicas en general Especialmente mediante la creación y desarrollo de unidades o áreas ambientales especializadas dependientes de las mismas.

16 O) PREFERENCIA DE LAS NORMAS MAS RIGUROSAS, DE IGUAL JERARQUIA Ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de normas nacionales o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al amparo de normas menos rigurosas de los ámbitos departamentales o nacional, respectivamente. P) CONCIENTIZACION DE LA COMUNIDAD MEDIANTE LA EDUCACION, LA INFORMACION Y LA DIFUSION Las entidades públicas fomentarán la formación de la conciencia ambiental de la comunidad a través de actividades de educación, capacitación, información y difusión tendientes a la adopción de comportamientos consistentes con la protección del ambiente y el desarrollo sostenible.

PODERES JURIDICOS DEL MVOTMA A) DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REALIZAR OPERACIONES MATERIALES Para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la depredación, destrucción, contaminación o el riesgo de afectación del ambiente. B) IMPONER EL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS O DE LAS EMISIONES Cualquiera sea su fuente, así como el automonitoreo de los mismos por los propios generadores. C) EXIGIR LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA REAL O PERSONAL Suficiente -a juicio de la Administración-, por el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental o por los daños que al ambiente o a terceros eventualmente se pudiera causar.

18 D) DISPONER LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LA ACTIVIDAD PRESUNTAMENTE PELIGROSA Mientras se realicen las investigaciones para constatarla; o los estudios o trabajos dirigidos a analizar o impedir la contaminación o afectación ambiental. E) MEDIDAS CAUTELARES, SECUESTROS ADMINISTRATIVOS Y DECOMISOS (1) Adoptar medidas cautelares de intervención de los objetos o del producto de la actividad presuntamente ilícita y (2) constituir secuestro administrativo si así lo considera necesario, cuando según la naturaleza de la infracción pudiera dar lugar al decomiso de los mismos. F) IMPOSICIÓN JUDICIAL DE ASTREINTES Y RECOMPOSICIÓN DE OFICIO DEL AMBIENTE Cuando el responsable se demorare o resistiere a dar cumplimiento a la recomposición, reducción o mitigación previstas en el art. 4º de la Ley Nº , de 19.I.1994, se podrá solicitar la imposición judicial de astreintes o hacerlo de oficio, siendo de cargo del infractor los gastos que ello ocasione.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA GOBERNANZA DE ECOSISTEMAS COSTEROS Adoptado en Noviembre de 2008 por la RED LATINOAMERICANA DE MANEJADORES COSTEROS, auspiciada por Eco Costas (vvww.ecocostas.org) y el Coastal Resources Center (wvvw.crc.uri.edu) A) PRINCIPIOS GENERALES 1) Enfocar el esfuerzo de gestión en la sostenibilidad del flujo de los bienes y servicios de los ecosistemas 2) Adoptar una perspectiva holística e integradora 3) Enfocar las metas en la calidad ambiental y de vida, y en el modelo de gobernanza 4) Trabajar con escalas adecuadas de espacio y tiempo 5) Diseñar e implementar las iniciativas como experiencias de aprendizaje social.

20 B) PRINCIPIOS ESPECÍFICOS 6) Anidar los sistemas de gobierno 7) Descentralizar las decisiones gubernamentales y su implementación 8) Enfocarse en asuntos claves (para resolver problemas o aprovechar oportunidades). 9) Vincular en terreno la gobernanza con el aprendizaje sistemático 10) Alimentar la participación para facilitar el cumplimiento voluntario de las decisiones 11) Vincular la comunicación con los aprendizajes, los procesos y los resultados 12) Construir la capacidad de gobernanza que requiere la gestión integrada de los usos y del ambiente.