Informe Final del Proyecto UNIVERSIDAD MARIANA JULIO GILBERTO TORRES BURBANO Proyecto Practica Académica Fiscalía 165 Penal Militar –Adscrita al Departamento.

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Transcripción de la presentación:

Informe Final del Proyecto UNIVERSIDAD MARIANA JULIO GILBERTO TORRES BURBANO Proyecto Practica Académica Fiscalía 165 Penal Militar –Adscrita al Departamento de Policía Nariño Octavo Semestre Derecho.

OBJETIVOS GENERALES : Analizar el rol que debe cumplir el Fiscal Especial a la Luz del Nuevo Sistema Penal Acusatorio para diferenciarlo del rol que cumplía en la normatividad anterior. ESPECIFICOS : Describir las atribuciones del Fiscal Especial en la ley 522 de y 1058 de Describir las atribuciones del Fiscal Especial en la ley 1407 de 2010 Comparar las normas frente al rol del Fiscal Penal Militar.

ROL DEL FISCAL (ley 1407 de 2010) El Fiscal Penal Militar Coordina y dirige la investigación del Cuerpo Técnico de Investigación. El Fiscal es quien hace la imputación. Salvo los casos de flagrancia, el fiscal es quien solicita la captura. El Fiscal cuando haya lugar y necesidad, solicita la medida de aseguramiento. Cuando no hay mérito, el Fiscal es quien solicita la preclusión de investigación. El Fiscal es quien eleva la acusación. El Fiscal no tiene facultades para limitar Derechos fundamentales.

ROL DEL FISCAL (LEY 522 DE 1.999) Decreta de pruebas y para su práctica comisiona al Juez Instructor. Decreta el cierre de investigación y califica el mérito del sumario, con cese procedimiento y dispone del archivo del expediente, pero si no hay mérito, Profiere Resolución de Acusación o acusa al procesado, ante el Juez de Instancia. La intervención de manera oral, como parte, en la audiencia de Corte Marcial en solicitud de condena o absolución del procesado. Interpone recursos de Ley: Ordinarios de reposición ante el Juez de Instancia, el de apelación, por ante el Tribunal Superior Militar y el de Casación por ante la Corte Suprema de Justicia.

ROL DEL FISCAL (LEY 1058 DE 2006 El decreto de pruebas comisionando para su práctica al Juez Instructor. Dispone de la facultad de celebrar preacuerdos con el procesado, respecto la aceptación de cargos y con fines de rebaja de penas. La Intervención en la audiencia de acusación y aceptación de cargos para hacer valer el acuerdo y los beneficios pactados. La Intervención de manera oral en la audiencia de Corte Marcial en solicitud de condena o absolución, en calidad de parte. Interpone el recurso de reposición de manera oral, ante el Juez de Instancia y por escrito, los recursos de apelación por ante el Tribunal Superior Militar y el de Casación por ante la Corte Suprema de Justicia.

Logros del proyecto. Conocer el rol del Fiscal Penal Militar en cada una de las leyes que concurren en la materia Penal militar (Ley 522/99, ley 1058 de 2006 y 1407 de 2010) para el manejo del proceso Penal Militar.. Conocer que la ley 1407 de 2010 que ingresa el Nuevo Sistema Penal Acusatorio dentro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no se está aplicando por falta de una ley estatutaria que regule la materia..

Conclusión Como conclusión sobre el rol del Fiscal Penal Militar se tiene la siguiente que en la actualidad el mismo atraviesa por tres normas diferentes (Ley 522/99, Ley 1058 de 2006 y la ley 1407 de 2010) que rigen la misma materia (Delitos penales militares) y que a pesar de que la ley 1407 de 2010, lleva más de dos años de su promulgación no existe la ley estatutaria que la ponga en marcha el nuevo Sistema Penal Acusatorio que de seguro agilizaría la Administración de Justicia –dándole al Fiscal Especial el papel que la nueva ley requiere. Y por ende este funcionario continuara ejerciendo su rol a la luz de leyes antiguas como las referidas y de acuerdo al papel protagónico que ellas le demandan.

GRACIAS