La OMC y las negociaciones sobre facilitación del comercio
I. Antecedentes sobre el GATT y la OMC II. Ronda de Doha y mandato para las negociaciones sobre facilitación del comercio III. Marco jurídico IV. Propuestas de negociación V. Siguiente etapa
ANTECEDENTES GATT Y OMC
1995 Organización Mundial del Comercio (OMC) 1947 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1995 Organización Mundial del Comercio (OMC)
Conferencias Ministeriales Singapur (1996) Ginebra, Suiza (1998) Seattle, EUA (1999) Doha, Qatar (2001) Cancún, México (2003) Hong, Kong (2005)
Principios fundamentales No discriminación: Trato de nación más favorecida Trato nacional Liberalización comercial: A través de “rondas de negociación” Previsibilidad: Consolidación Transparencia
Facilitación del Comercio Mandato para las negociaciones sobre Facilitación del Comercio RONDA DE DOHA
Ronda Doha inició en noviembre de 2001. En el marco de esta Ronda, los Miembros de la OMC adoptaron modalidades para la negociación sobre facilitación del comercio (paquete de julio 2004). En el “Paquete de julio” de 2004, los Miembros acordaron iniciar negociaciones para: “Aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito”.
Trato especial y diferenciado (TED) Los resultados de las negociaciones tendrán plenamente en cuenta el principio del TED. El TED deberá ir más allá de la concesión de los períodos de transición para aplicar los compromisos. El alcance de los compromisos y el momento de contraerlos guardarán relación con la capacidad de aplicación de los PED (no obligados a hacer inversión en infraestructura que supere sus posibilidades). La identificación de necesidades y prioridades será parte integrante de las negociaciones. La asistencia técnica se prestará durante y después de las negociaciones; se dará apoyo a la creación de capacidades. Los Miembros invitarán a otras organizaciones internacionales a colaborar.
MARCO JURÍDICO
Disposiciones del GATT 1994 en materia de Facilitación del Comercio Art. V Libertad de tránsito Art. VIII Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación Art. X Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales
Artículo V Cada Miembro otorgará libertad de tránsito: A las mercancías, barcos y otros medios de transporte que crucen por su territorio. Por las rutas más convenientes. Sin distinción alguna basada en: pabellón de los barcos, lugar de origen, partida, salida, entrada, destino, propiedad de las mercancías, los barcos o de otros medios de transporte.
El tráfico en tránsito: (Salvo en el caso de inobservancia de leyes): El tráfico en tránsito: No será objeto de demoras ni restricciones innecesarias Estará exento de derechos de aduana y de derechos de tránsito u otras cargas, con excepción de aquellas relativas a los: gastos de transporte, gastos administrativos, o costo de los servicios prestados.
Todas las cargas y reglamentaciones deberán ser razonables Trato de Nación más Favorecida (NMF) para el tráfico en tránsito, con respecto a todas las: cargas reglamentaciones, y formalidades
Artículo VIII Todos los derechos y cargas (distintos de los aranceles y los impuestos interiores) aplicados en conexión con la importación o la exportación: Se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados. No constituirán una protección indirecta a los productos nacionales. No constituirán gravámenes fiscales a la importación o la exportación.
Derechos y cargas relacionados con: Formalidades consulares Restricciones cuantitativas y licencias Control de cambios Servicios de estadística Documentación y expedición de certificados Análisis e inspección Cuarentena, inspecciones sanitarias, desinfección También puede referirse a cargos por: Manipulación de cargas y almacenamiento Escaneo y conteo de mercancías Servicios prestados fuera del horario de oficina
No se impondrán sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana. A petición de otra Miembro o de un órgano competente de la OMC, cada Miembro examinará la aplicación de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo VIII
Reconocimiento de la necesidad de reducir: el número y la diversidad de los derechos y cargas; los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación; y simplificar los requisitos de documentación
Artículo X Publicar rápidamente todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y administrativas de aplicación general que afecten las importaciones y las exportaciones, a fin de que los gobiernos y comerciantes tengan conocimiento de ellos. Ninguna medida de carácter general podrá ser aplicada antes de su publicación oficial
Aplicación uniforme, imparcial y razonable de leyes y reglamentos comerciales. Mantener o instituir tribunales o procedimientos judiciales o administrativos para la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas en materia aduanera. Los tribunales o procedimientos serán independientes de los organismos encargados de aplicar las medidas.
PROPUESTAS DE NEGOCIACIÓN
En el Grupo Negociador sobre Facilitación del Comercio (GNFC) se han presentado más de 150 documentos. Actualmente, el GNF discute propuestas basadas en texto (“tercera generación”), con el propósito de tener un borrador de “acuerdo”. Las propuestas presentadas por los Miembros hasta ahora han sido compiladas por la Secretaría de la OMC en el documento TN/TF/W/43/Rev.?
Compilación TN/TF/W/43/Rev.? Publicación y disponibilidad de información Publicación y consultas previas Resoluciones anticipadas Procedimientos de recurso Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia Derechos y cargas relacionados con la importación y la exportación Levante y despacho de aduana de las mercancías Consularización Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera Formalidades en relación con la importación y la exportación Clasificación arancelaria Cuestiones relativas al tránsito de mercancías Coopéracion aduanera
de la Recopilación de la Secretaría ARTÍCULO X TRANSPARENCIA Epígrafes A-E de la Recopilación de la Secretaría TN/TF/W/43/Rev.?
Propuestas A-E Publicación y disponibilidad de información Publicación y consultas previas Resoluciones anticipadas Procedimientos de recurso Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia Recopilación de propuestas elaborada por la Secretaría TN/TF/W/43/Rev.? (el número más alto equivale a la revisión más reciente)
de la Recopilación de la Secretaría ARTÍCULO VIII DERECHOS y FORMALIDADES Epígrafes F-K de la Recopilación de la Secretaría TN/TF/W/43/Rev.?
F-K Derechos y formalidades F. Derechos y cargas relacionados con la importación y la exportación G. Levante y despacho de aduana de las mercancías H. Consularización I. Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera J. Formalidades en relación con la importación y la exportación K. Clasificación arancelaria
de la Recopilación de la Secretaría ARTÍCULO V TRÁNSITO Epígrafe L de la Recopilación de la Secretaría TN/TF/W/43/Rev.?
L - Propuestas relativas al tránsito Alcance Libertad básica de tránsito Excepciones, reglamentaciones, restricciones y no discriminación Disciplinas sobre derechos y cargas Disciplinas sobre formalidades y requisitos de documentación para el tránsito Régimen de transporte bajo control aduanero y garantías Acuerdos o convenios regionales en materia de tránsito Mejora de la cooperación y la coordinación
M. Cooperación aduanera Mecanismo multilateral para el intercambio y la gestión de información
N - COMITÉ NACIONAL Los Miembros establecerán un comité nacional o un Mecanismo análogo de facilitación del comercio cuyo objetivo será prestar asistencia en la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO (TED) “Propuestas específicas” - períodos de transición - asistencia técnica, creación de capacidades - “máximo empeño” “Transversales” sin vínculo directo con una medida específica (W/137, W/142, W/147)
SIGUIENTE ETAPA
Se ha intensificado el ritmo de las negociaciones bajo la ronda Doha En caso de que se logren avances en otras áreas de negociación, el presidente del GNFC tendría que presentar un “texto” proximamente, al que las delegaciones tendrán que reaccionar. Por esta razón, PAIS solicitó la asistencia técnica de la OMC y de otras organizaciones internacionales para esta auto-evaluación lo antes posible. El conocimiento de nuestras propias necesidades y prioridades nos ayudará a determinar nuestra capacidad real y en su caso, nuestras necesidades de asistencia técnica y creación de capacidades y con base en ello a afinar nuestra postura de negociación.
Para más información, vísite la página Web de la OMC: WWW.WTO.ORG (Lista A-Z¦Facilitación del comercio)
MUCHAS GRACIAS