La reglamentación nacional y el comercio transfronterizo de servicios Joel P. Trachtman Escuela Fletcher de Derecho y Diplomacia Simposio de la OMC sobre.

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Transcripción de la presentación:

La reglamentación nacional y el comercio transfronterizo de servicios Joel P. Trachtman Escuela Fletcher de Derecho y Diplomacia Simposio de la OMC sobre el suministro transfronterizo de servicios Ginebra, 28 y 29 de abril de 2005

El comercio transfronterizo de servicios, un reto para la reglamentación Límites territoriales de las facultades en materia de observancia Respuestas: Cooperación en materia de observancia Armonización y reconocimiento Prescripción de establecimiento Exclusión El derecho a reglamentar (párrafo 4 del preámbulo)

La reglamentación, un reto para el comercio transfronterizo de servicios Proteccionismo de la reglamentación Reglamentación discriminatoria De facto De jure Reglamentación innecesaria Reglamentación innecesariamente heterogénea

Disciplinas vigentes del AGCS en materia de reglamentación nacional Transparencia (artículo III, párrafos 2 y 3 del artículo VI) Acceso a los mercados (artículo XVI) Trato nacional (artículo XVII) Párrafos 1, 4, y 5 del artículo VI Disciplinas en materia de contabilidad Servicios financieros Documento de Referencia sobre las Telecomunicaciones

El artículo XVI con arreglo al asunto Juegos de azar Puede aplicarse a la reglamentación cualitativa Comparar la relación entre el artículo III y el artículo XI del GATT ¿Superposición con el artículo VI del AGCS? ¿Se limita a impedir todos los "medios de suministro"? ¿O se trata de una reglamentación cualitativa que comprende un efecto cuantitativo? ¿Ocasión para la interpretación conforme al párrafo 2 del artículo XI del Acuerdo sobre la OMC?

Consignación de los compromisos relativos al artículo XVI conforme al asunto Juegos de azar De conformidad con el artículo XVI se deben consignar en las listas las medidas cualitativas Especialmente si impiden un "medio de suministro" en el sentido en que se indica en el asunto Juegos de azar Pero incluso si no impiden un "medio de suministro", pueden equivaler a un "contingente nulo" respecto de una parte del servicio, o se puede entender que reducen cuantitativamente el servicio y, por tanto, están abarcadas en el ámbito del artículo XVI Los límites de la opinión del Órgano de Apelación no están claros Anteriormente, algunos Estados consideraron que no existía superposición entre los artículos VI y XVI

Trato nacional "Un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares" (pueden ser diferentes) Servicios similares y proveedores de servicios similares ¿Cómo interpretar el artículo XVII? ¿En forma disyuntiva Amianto: examinar la relación competitiva O según el enfoque de riesgos similares? Trato "no menos favorable" definido en referencia a las condiciones de competencia

Las limitaciones de las disposiciones contrarias a la discriminación Difíciles de aplicar El problema de los "productos similares" Ineficiencias sin discriminación Complementadas para las mercancías en los acuerdos OTC y MSF Relación con la reforma de la reglamentación Relación con las motivaciones internas para la reforma Los productores nacionales pueden haberse adaptado a una reglamentación ineficiente

Ámbito de aplicación del artículo VI del AGCS Párrafo 1 del artículo VI: administración razonable, objetiva e imparcial de las medidas en los sectores en los que se contraigan compromisos Párrafo 4 del artículo VI: el CCS elaborará disciplinas en relación con las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias Con objeto de asegurarse de que no constituyan obstáculos innecesarios Párrafo 5 del artículo VI: en los sectores en los que se haya contraído compromisos, hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren en virtud del párrafo 4 del artículo VI, prohibición de anular o menoscabar los compromisos en determinadas circunstancias

Párrafo 5 del artículo VI del AGCS Anulación o menoscabo Véase el asunto Kodak-Fuji La parte reclamante debe demostrar las expectativas legítimas de la anulación Y Se basen en criterios objetivos y transparentes No sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio En el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción

Deficiencia del párrafo 5 del artículo VI del AGCS Un statu quo en el mejor de los casos, una carga respecto del párrafo 4 del artículo VI ¿Una ventaja, en virtud del principio de anterioridad, para los países desarrollados? Comparar con las prescripciones de proporcionalidad de los Acuerdos MSF y OTC

Programa de trabajo relativo al párrafo 4 del artículo VI Disciplinas en materia de contabilidad Otros sectores ¿Horizontales? Propuesta del Japón. ¿Equivalentes a las de los acuerdos OTC y MSF? ¿Horizontales con posibilidad de sectoriales? Relacionadas con los compromisos específicos Véase la cobertura conjunta de las mercancías y los servicios en el capítulo IX del TLCAN

Disciplinas en materia de contabilidad de 1998 Refuerzan las disciplinas sobre la necesidad Concepto ampliado de objetivos legítimos Tienen en cuenta la equivalencia de las prescripciones relativas a la enseñanza, la experiencia y los exámenes Con respecto a las normas técnicas, tienen en cuenta las normas reconocidas internacionalmente Preparadas por "organizaciones internacionales competentes" abiertas a todos los Miembros de la OMC

Reconocimiento y equivalencia Relación entre equivalencia y necesidad Cuestiones relativas al trato NMF Artículo VII del AGCS: dispone que se brinden oportunidades a los demás Miembros Inclusión en las disciplinas Párrafo 6 del artículo VI del AGCS: verificar la competencia en los servicios profesionales

Función de las normas internacionales Participación de los países en desarrollo Comparar con el programa de trabajo relativo al párrafo 4 del artículo VI Relación con el párrafo 5 b) del artículo VI: tener en cuenta las normas internacionales de las "organizaciones internacionales competentes"

MSF/Codex: ¿cooperación interfuncional? La legislación de la OMC relativa a las mercancías se remite a las normas establecidas por el Codex, la Oficina Internacional de Epizootias y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo MSF: los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas internacionales Párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo MSF: si están en conformidad con las normas internacionales; se presumirá que sean compatibles con el Acuerdo MSF ¿Pertinencia para los servicios? Legislación moderada más fácil de adoptar; aísla de la crítica a la OMC Conocimientos especializados

Normas internacionales ¿Referencia a organizaciones funcionales? En los servicios financieros, el GAFI, el Comité de Basilea la OICV, la IAIS y la OCDE No "organizaciones internacionales competentes" ¿En qué difieren del Comité de Servicios Financieros de la OMC? Hacia un proceso de adopción de decisiones "interfuncional" integrado

Trato horizontal y sectorial Posibilidad de negociaciones sobre los obstáculos reglamentarios mediante peticiones y ofertas Relación con la decisión sobre Ordenadores en red de área local Compromisos relativos al artículo XVIII del AGCS Relación con los compromisos El trato horizontal, más general Aplicado judicialmente Integración negativa El trato sectorial puede ser más específico Formulado legislativamente Integración positiva

Conclusión