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Resolución 1838/2014.

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Presentación del tema: "Resolución 1838/2014."— Transcripción de la presentación:

1 Resolución 1838/2014

2 Constancia de Alta Medica
Res. 1838/14 Otorgamiento del Alta Médica cuando el trabajador damnificado se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales, y que deba proseguir con un tratamiento médico asistencial pendiente y siempre que el retorno a sus tareas habituales no ocasione un retardo en su curación, un agravamiento en su cuadro nosológico, un aumento en las posibilidades de sufrir una nueva contingencia, ni riesgos para terceros. Dicha excepción procederá para las especialidades de odontología, psicoterapia, dermatología y/o aquellas que oportunamente determine la Gerencia Médica de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Motivos de rechazo: Enfermedad inculpable Patología preexistente Inculpable y preexistente Otros: contingencias fuera del alcance de la LRT Rechazos / Plazos DECRETO 717/96 Entre la denuncia y la suspensión de plazos: 10 días hábiles Entre la suspensión de plazo y el análisis de la información: 20 días corridos

3 Constancia de Alta Medica
Res. 1838/14 La A.R.T./E.A. notificará al trabajador damnificado, por medio fehaciente, el Alta Médica conforme el Formulario A “Constancia de Alta Médica” La A.R.T. deberá notificar al empleador el Alta Médica otorgada al damnificado dentro del día hábil posterior mediante el sistema de Ventanilla Electrónica. En los casos en que se procediese la excepción (odontología, psicoterapia, dermatología) se deberá notificar al empleador mediante el sistema de Ventanilla Electrónica, y con una antelación no menor a DOS (2) días hábiles, las fechas en que el trabajador damnificado deberá asistir a los turnos otorgados por el prestador para recibir los tratamientos Motivos de rechazo: Enfermedad inculpable Patología preexistente Inculpable y preexistente Otros: contingencias fuera del alcance de la LRT Rechazos / Plazos DECRETO 717/96 Entre la denuncia y la suspensión de plazos: 10 días hábiles Entre la suspensión de plazo y el análisis de la información: 20 días corridos

4 Constancia de Alta Medica
Res. 1838/14 Los días en los que el trabajador deba concurrir a realizar el tratamiento en cuestión, deberán ser abonados y cubiertos por la A.R.T./E.A., siempre que el trabajador damnificado no haya prestado servicios para el empleador Motivos de rechazo: Enfermedad inculpable Patología preexistente Inculpable y preexistente Otros: contingencias fuera del alcance de la LRT Rechazos / Plazos DECRETO 717/96 Entre la denuncia y la suspensión de plazos: 10 días hábiles Entre la suspensión de plazo y el análisis de la información: 20 días corridos

5 Constancia Fin de Tratamiento
Res. 1838/14 Finalizado el tratamiento médico asistencial pendiente, la A.R.T. deberá notificar de forma fehaciente al trabajador damnificado mediante el Formulario B “Constancia de fin de tratamiento”. Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá notificar al empleador el fin del tratamiento otorgado al trabajador dentro del día hábil posterior mediante el mencionado sistema de Ventanilla Electrónica. Motivos de rechazo: Enfermedad inculpable Patología preexistente Inculpable y preexistente Otros: contingencias fuera del alcance de la LRT Rechazos / Plazos DECRETO 717/96 Entre la denuncia y la suspensión de plazos: 10 días hábiles Entre la suspensión de plazo y el análisis de la información: 20 días corridos

6 Divergencia en el Alta Res. 1838/14 En los que el trabajador damnificado no preste conformidad con el Alta Médica otorgada por la A.R.T., dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada, aquél podrá recurrir a la Comisión Médica Jurisdiccional y plantear la “Divergencia en el Alta”. Vencido el plazo de los CINCO (5) días hábiles, el trabajador damnificado por sí, o a través de su empleador, podrá solicitar a la A.R.T./E.A. el reingreso al tratamiento médico La A.R.T./E.A. deberá proceder a la evaluación del trabajador, a fin de expedirse sobre la aceptación o denegación de la solicitud, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos desde que le fuera notificada. Motivos de rechazo: Enfermedad inculpable Patología preexistente Inculpable y preexistente Otros: contingencias fuera del alcance de la LRT Rechazos / Plazos DECRETO 717/96 Entre la denuncia y la suspensión de plazos: 10 días hábiles Entre la suspensión de plazo y el análisis de la información: 20 días corridos

7 Constancia de Solicitud de Reingreso
El trabajador damnificado recibirá de la A.R.T. una Constancia de Solicitud de Reingreso, mediante la cual se notificará de forma fehaciente lo resuelto, de acuerdo al texto previsto en el Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” Ante la denegación de la solicitud de reingreso por parte de la A.R.T./E.A., el trabajador estará habilitado para iniciar el correspondiente trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, debiendo presentar los antecedentes que acrediten dicha denegación. Motivos de rechazo: Enfermedad inculpable Patología preexistente Inculpable y preexistente Otros: contingencias fuera del alcance de la LRT Rechazos / Plazos DECRETO 717/96 Entre la denuncia y la suspensión de plazos: 10 días hábiles Entre la suspensión de plazo y el análisis de la información: 20 días corridos

8 Nuevo evento durante el tratamiento medico
Res. 1838/14 Cuando un trabajador damnificado sufra un nuevo evento dañoso durante el traslado o en ocasión del tratamiento médico asistencial que recibe por parte de la A.R.T./E.A. será considerado como un accidente independiente. Motivos de rechazo: Enfermedad inculpable Patología preexistente Inculpable y preexistente Otros: contingencias fuera del alcance de la LRT Rechazos / Plazos DECRETO 717/96 Entre la denuncia y la suspensión de plazos: 10 días hábiles Entre la suspensión de plazo y el análisis de la información: 20 días corridos

9 Vigencia de la norma A partir del 01 de Octubre Res. 1838/14
Motivos de rechazo: Enfermedad inculpable Patología preexistente Inculpable y preexistente Otros: contingencias fuera del alcance de la LRT Rechazos / Plazos DECRETO 717/96 Entre la denuncia y la suspensión de plazos: 10 días hábiles Entre la suspensión de plazo y el análisis de la información: 20 días corridos


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