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LAS SOCIEDADES IRREGULARES

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Presentación del tema: "LAS SOCIEDADES IRREGULARES"— Transcripción de la presentación:

1 LAS SOCIEDADES IRREGULARES
Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

2 www.echaiz.com ANTECEDENTES
¿Qué caracteriza a una sociedad? Su personalidad jurídica. La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

3 www.echaiz.com DEFINICIÓN
Una sociedad irregular es una sociedad que no se ha constituido conforme a la LGS o la situación de hecho que resulta de dos o más personas que actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido formalmente e inscrito en los Registros Públicos.

4 TIPOS DE IRREGULARIDAD
TIPOS DE IRREGULARIDAD Sociedad irregular en formación Aquellas que realizan actividades antes de cumplir con las formalidades de su inscripción, es decir, antes de adquirir la personería jurídica.

5 TIPOS DE IRREGULARIDAD
TIPOS DE IRREGULARIDAD 2. Sociedad de hecho Agrupación de personas que realizan actividades negociales sin contar con una base instrumental de constitución (pacto social o estatuto) o, contando con algún documento escrito simular, sea este muy precario o no se adecúe a algún tipo societario admitido por ley.

6 TIPOS DE IRREGULARIDAD
TIPOS DE IRREGULARIDAD 3. Sociedad irregular propiamente dicha Aquellas que cumplen todos los requisitos para ser considerados como sociedad salvo alguno o algunos requisitos formales para su constitución u operación.

7 REGULACIÓN LEGAL LGS, trata a las Sociedades Irregulares en el LIBRO IV: Normas Complementarias. Sección Quinta: Sociedades Irregulares, artículos del 423 al 432. Reglamento del Registro de Sociedades (artículos 162 a 164).

8 CAUSALES DE IRREGULARIDAD
CAUSALES DE IRREGULARIDAD 1. Transcurridos sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución. 2. Transcurrido treinta días desde que la asamblea designó a los firmantes para otorgar la escritura pública sin que éstos hayan solicitado su otorgamiento.

9 3. Transcurrido más de treinta días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro. 4. Transcurrido treinta días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro.

10 5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 6. Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto. .

11 FORMAS DE REGULARIZAR UNA SOCIEDAD IRREGULAR
FORMAS DE REGULARIZAR UNA SOCIEDAD IRREGULAR El articulo 162º del Reglamento del Registro de Sociedades, establece que la regularización de una sociedad inscrita que ha incurrido en causal de irregularidad, se realizará en mérito del acuerdo del órgano social competente adoptado con las formalidades y requisitos de la LGS y del Reglamento de Registro de Sociedades.

12 De acuerdo al art. 163 del Reglamento del Registro de Sociedades, para la inscripción de la resolución firme que ordene la regularización de las sociedades irregulares no inscritas, se presentará parte judicial correspondiente, así como el instrumento público notarial que cumpla con los requisitos señalados en la LGS, según corresponda a la forma societaria que se pretenda inscribir.

13 EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD
EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD De acuerdo a lo establecido en el artículo 424 de la LGS, los administradores, representantes y quienes se presenten ante terceros, actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.

14 ALCANCE DE RESPONSABILIDAD POR IRREGULARIDAD
ALCANCE DE RESPONSABILIDAD POR IRREGULARIDAD Las responsabilidades comprenden el cumplimiento de la obligación, así como la indemnización por daños y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros. Los terceros, y cuando procesa la sociedad y los socios, pueden plantear simultáneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores, y cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo para tal efecto el proceso abreviado.

15 OBLIGACIONES DE APORTES DE LOS SOCIOS
OBLIGACIONES DE APORTES DE LOS SOCIOS Los socios están obligados a efectuar los aportes y las prestaciones a que se hubieran comprometido en el pacto social o en acto posterior, en todo lo que sea necesario para cumplir el objeto social o, en caso de liquidación de la sociedad irregular, para cumplir con las obligaciones contraídas con terceros. Si no hubiera estipulación al respecto se considera que todos los socios deben aportar en partes iguales.

16 SOLICITUD DE REGULARIZACION DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR
SOLICITUD DE REGULARIZACION DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR Los socios, acreedores o administradores pueden solicitar alternativamente la regularización o la disolución de la sociedad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 119 o 409, según el caso.

17 DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS
DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS Los socios podrán separarse de la sociedad si la junta general no accediera a la solicitud de regularización o de disolución. Los socios no se liberan de las responsabilidades que les corresponden hasta el momento de su separación.

18 RELACIÓN ENTRE LOS SOCIOS Y CON TERCEROS
RELACIÓN ENTRE LOS SOCIOS Y CON TERCEROS Las relaciones internas entre los socios y entre éstos y la sociedad, se rigen por lo establecido en el pacto en que se hubieren derivado, y supletoriamente, por la LGS. El pacto social, el estatuto, los convenios entre socios y sus modificaciones, son válidos entre los socios. Ellos no perjudican a terceros, quienes pueden utilizarlos en todo lo que los favorezca. Son válidos los contratos que la sociedad celebre con terceros.

19 ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La administración de la sociedad irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el pacto social o en el estatuto o en los acuerdos entre los socios. Se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas judiciales cautelares.

20 CONCURRENCIA DE LOS ACREEDORES PARTICULARES Y SOCIALES DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR De acuerdo con la forma de sociedad que pueda atribuirse a la sociedad irregular, los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos.

21 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR La disolución de la sociedad irregular puede tener lugar sin observancia de formalidades y puede acreditarse, entre los socios y frente a terceros por cualquier medio de prueba. La disolución de la sociedad irregular debe inscribirse en el Registro.

22 La disolución de la sociedad irregular no impide que sus acreedores ejerzan las acciones contra ella, sus socios, administradores o representantes. La liquidación de la sociedad irregular se sujeta a lo establecido en el pacto social y en la LGS.

23 INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR
INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR La insolvencia o la quiebra de la sociedad irregular se sujeta a la ley de la materia.

24 INSCRIPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR Por excepción, son inscribibles la disolución, liquidación y extinción de la sociedad irregular no inscrita, siempre que su denominación o razón social no sea igual a la de una inscrita o a una que cuente con una reserva de preferencia registral. Se abrirá partida especial para inscribir dichos actos.

25 Resolución Nº 119-A-2006-SUNARP-TR-L (28/02/2006)
JURISPRUDENCIA Resolución Nº 119-A-2006-SUNARP-TR-L (28/02/2006) “La consecuencia de la falta de inscripción de la constitución de una sociedad es que ésta adquiera la condición de sociedad irregular, condición que sin embargo no impide que actúe y contrate por medio de sus administradores y representantes, siendo éstos, así como los socios no administradores, personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los actos celebrados por dicha sociedad.”

26 Resolución Nº 202-2006-SUNARP-TR-L (28/03/2006)
JURISPRUDENCIA Resolución Nº SUNARP-TR-L (28/03/2006) “Los socios de una sociedad que ha devenido en irregular por falta de adecuación de su pacto y estatuto a la actual Ley General de Sociedades, están facultados para solicitar la convocatoria a junta general; mas no están legitimados para realizar la convocatoria; máxime si dicha irregularidad no impide el funcionamiento de sus órganos sociales”.

27 Resolución Nº 44-2014- SUNARP-TR-L (09/01/2014)
JURISPRUDENCIA Resolución Nº SUNARP-TR-L (09/01/2014) “La persona jurídica irregular o de hecho puede adquirir o disponer de bienes siempre que se pruebe con título inscribible la existencia de la capacidad y representación que invoca el apoderado según sus pactos internos, sin que la hipotética modificación o revocación se pueda oponer al tercero que lo desconoce”.

28 LA DISOLUCIÓN, LA LIQUIDACIÓN Y LA EXTINCIÓN
Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.

29 Disolución, liquidación y extinción
Disolución, liquidación y extinción Disolución. Liquidación. Extinción. ACREEDORES IMPAGOS

30 www.echaiz.com La disolución Causales.- 1
Vencimiento del plazo de duración de la sociedad 2 Conclusión del objeto social, no realización de su objeto social durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 3 Continuada inactividad de la junta de socios

31 Acuerdo de la junta de acreedores
La Disolución Causales.- 4 Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital social pagado 5 Acuerdo de la junta de acreedores 6 Falta de pluralidad de socios si en el término de 6 meses dicha pluralidad no es reconstituida

32 Acuerdo de la junta de socios sin mediar causa legal o estatutaria
La Disolución Causales.- 7 Resolución adoptada por la Corte Suprema de Justicia (objeto social contrario al orden público o a las buenas costumbres) 8 Acuerdo de la junta de socios sin mediar causa legal o estatutaria 9 Cualquier otra causa prevista en la ley, el pacto social, el estatuto social o convenio parasocietario

33 www.echaiz.com La disolución
El directorio o, cuando éste no exista, cualquier socio, administrador o gerente convoca para que en un plazo máximo de 30 días se realice una junta de socios. Cualquier socio, director o gerente puede requerir al directorio para que convoque a junta de socios.

34 www.echaiz.com La disolución
1 Si el directorio no convoca, el juez convocará a la junta de socios (proceso sumarísimo) 2 Si la junta de socios es convocada pero no se reúne, el juez declarará la disolución de la sociedad (proceso sumarísimo) 3 Si la junta de socios es convocada y se reúne pero no adopta el acuerdo de disolución de la sociedad, el juez declarará dicha disolución (proceso sumarísimo)

35 www.echaiz.com La Disolución Artículo 410 de la LGS.-
El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

36 www.echaiz.com La Disolución
1 Si el directorio no convoca, el juez designará a los liquidadores y dará inicio a la liquidación (proceso sumarísimo) 2 Si la junta de socios es convocada pero no se reúne, el juez designará a los liquidadores y dará inicio a la liquidación (proceso sumarísimo) 3 Si la junta de socios es convocada y se reúne pero no adopta el acuerdo de disolución de la sociedad, el juez designará a los liquidadores y dará inicio a la liquidación (proceso sumarísimo)

37 Pago de acreencias posteriores a la extinción
Pago de acreencias posteriores a la extinción Pretensión.- Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (proceso de conocimiento). Plazo de caducidad.- 2 años desde inscripción de la extinción.

38 Calle Germán Schreiber N° 210, Oficina 404. San Isidro, Lima 27, Perú
Teléfono: (51-1) • Web: • Firma miembro de:


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