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Leyes supletorias de la

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Presentación del tema: "Leyes supletorias de la"— Transcripción de la presentación:

1 Leyes supletorias de la
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

2 “El desconocimiento de las leyes no nos exime de su cumplimiento”
Máxima Jurídica “El desconocimiento de las leyes no nos exime de su cumplimiento”

3 Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores del Distrito Federal Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Código Civil para el Distrito Federal Leyes supletorias de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

4 Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (111 artículos)

5 Leyes supletorias Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Queda prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio: I. a X.- … Para el caso de las fracciones I a X de éste artículo se aplicará de manera supletoria la Ley de Cultura Cívica del D. F. y demás leyes aplicables.

6 Leyes supletorias Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables los adolescentes, los mayores de dieciocho años de edad, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que importen la comisión de una infracción. ARTÍCULO 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en: I. a V.- … VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

7 Leyes supletorias Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
ARTÍCULO 10.- A la Secretaría (de Seguridad Pública) le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, para ello respetará los derechos humanos de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y contará con las siguientes atribuciones: I. Detener y presentar ante el Juez a los probables infractores, en los términos del artículo 55 de esta Ley; ARTÍCULO 55.- El policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante el Juez, en los siguientes casos. I. Cuando presencien la comisión de la infracción, y II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción.

8 Leyes supletorias Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
ARTÍCULO 15.- La Cultura Cívica en el Distrito Federal, que garantiza la convivencia armónica de sus habitantes, se sustenta en el cumplimiento de los siguientes deberes ciudadanos: XVI. Prevenir que los animales domésticos causen daño o molestia a los vecinos; XVIII. Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros, trátese de viviendas de interés social, popular o residencial. ARTÍCULO 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas; I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona

9 Leyes supletorias Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
ARTÍCULO 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas; Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas. Las infracciones establecidas en las fracciones III a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.

10 Leyes supletorias Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
ARTÍCULO 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; V. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas; Las infracciones establecidas en las fracciones I, II, III y IV se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas. Las infracciones establecidas en las fracciones V a XIV se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.

11 Leyes supletorias Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
ARTÍCULO 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México: I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley; Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas. .

12 Leyes supletorias Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
ARTÍCULO 72.- El Juez celebrará en presencia del denunciante y del probable infractor la audiencia de conciliación en la que procurará su avenimiento; de llegarse a éste, se hará constar por escrito el convenio entre las partes. En todo momento, a solicitud de las partes o a consideración del juez, la audiencia se suspenderá por única ocasión; señalándose día y hora para su continuación, que no excederá de los quince días naturales siguientes, debiendo continuarla el juez que determinó la suspensión. ARTÍCULO 73.- El convenio de conciliación puede tener por objeto: I. La reparación del daño, y II. No reincidir en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento. En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la fracción l, así como para los demás acuerdos que asuman las partes.

13 Ley de Protección a los Animales
del Distrito Federal (71 artículos)

14 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo 4 Bis.- Son obligaciones de los habitantes del Distrito Federal: I.- Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia . II.- Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la presente Ley, en las que incurran los particulares, profesionistas, asociaciones protectoras u autoridades. IV.- Promover la cultura, protección, atención y trato digno a los animales a través de los comités ciudadanos y de los consejos del pueblo. V.- Participar en las instancias de carácter social y vecinal, que cuiden, asistan y protejan a los animales.

15 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Competencia de las autoridades Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades: IV. Verificar cuando exista denuncia falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como atender aquellos asuntos que le sean remitidos por otras dependencias sobre estos supuestos; Artículo 11.- Son facultades de la Procuraduría Ambiental: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que emanen de ella, derivadas de la presentación de denuncia ciudadana, y cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de la presente Ley;

16 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Competencia de las autoridades Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: V. Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como dar aviso a la Secretaría de Salud cuando tenga conocimiento de asuntos relativos a la falta de higiene; Artículo 12 Bis.- Es facultad del Juez Cívico conocer cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

17 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Competencia de las autoridades Artículo 8°.- Corresponde a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el marco de sus respectivas competencias, el ejercicio de las siguientes facultades: Fracción V. Artículo 10º.- Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades: Fracción VII. Artículo 10 BIS.- . Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: Fracción V.

18 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Competencia de las autoridades Artículo 11.- Son facultades de la Procuraduría (Ambiental y del Ordenamiento Territorial): Fracción IV Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: Fracción XII Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales;

19 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Competencia de las autoridades Artículo 12. Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: XII. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales;

20 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Del trato digno y respetuoso a los animales Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales; III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

21 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Del trato digno y respetuoso a los animales IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal; V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal; VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

22 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Del trato digno y respetuoso a los animales VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal; IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

23 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Del trato digno y respetuoso a los animales Artículo 24 Bis. Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil y Código Penal, ambos para el Distrito Federal. Dicha reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.

24 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Del trato digno y respetuoso a los animales Artículo 26.- Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión en perjuicio de los animales objeto de tutela de la presente Ley, tiene la obligación de informarlo a la autoridad competente. Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La o el propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.

25 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Del trato digno y respetuoso a los animales Artículo 30. Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otras mascotas deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.

26 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
De la denuncia y vigilancia Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría de Salud, la Procuraduría o las Delegaciones, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con lo que establece el Artículo 83 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal. Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, las autoridades deberán turnarla a la autoridad competente.

27 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
De la denuncia y vigilancia ARTÍCULO 83.- de la Ley Ambiental del Distrito Federal La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos: I. El nombre o razón social, domicilio, y teléfono en su caso; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente de contaminación; y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. . Continúa …

28 Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
De la denuncia y vigilancia Una vez ratificada la denuncia y en su caso, desahogadas las pruebas, la Procuraduría podrá, en los términos de su Ley Orgánica, realizar la visita de inspección correspondiente en los términos de esta Ley, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia. Una vez calificada el acta levantada con motivo de la visita de inspección referida en el artículo anterior, la Procuraduría procederá a dictar la resolución que corresponda conforme a derecho. Sin perjuicio de la resolución señalada en el Artículo precedente, la Procuraduría dará contestación, debidamente fundada y motivada, a la denuncia en un plazo de treinta días hábiles a partir de su ratificación, la que deberá notificar personalmente al denunciante y en la cual se informará del resultado de la inspección, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.

29 Ley de Participación Ciudadana
del Distrito Federal (262 artículos)

30 Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
El artículo 37 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. establece: Párrafo tercero: Las atribuciones de quienes tengan carácter de administrador, miembro del comité de administración, del comité de vigilancia de un condominio o de los comités, establecido en los artículos 43, 45 y 49 de esta Ley, serán conforme lo que determina el presente ordenamiento. Párrafo cuarto: Las funciones de los integrantes de los Órganos de Representación Ciudadana electos en las unidades habitacionales que se rijan en la Ley en la materia de condominios, serán distintas e independientes, y sujetas a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, aun cuando en la representación de estos Órganos Ciudadanos se trate de las mismas personas citadas en el párrafo anterior.

31 Coordinación del Comité Ciudadano
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal En el Artículo 97, se señalan las 10 coordinaciones que conforman los Comités Ciudadanos, a su vez, el Artículo 82 de la Ley de Propiedad en Condominio señala cuatro Comités Básicos que deben formarse en los condominios y unidades condominales, éstos pueden coordinarse y coadyuvar, para potenciar acciones que redunden en beneficio de las comunidades condominales y las áreas y bienes comunes de sus inmuebles. Coordinación del Comité Ciudadano Comité Básico señalado en el Titulo Sexto de la Ley de Propiedad en Condominio Coordinación Interna Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito Comité de Seguridad y Protección Civil Desarrollo Social, Educación y Prevención de las Adicciones Comité Socio-Cultural y el Comité del Deporte Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente Comité de Ecología y Medio Ambiente Presupuesto y Planeación Participativa y de Desarrollo Económico y empleo Desarrollo, Movilidad y Servicios Urbanos Capacitación y Formación Ciudadana y de Comunicación y Cultura Cívica Fomento a los Derechos Humanos Fomento a la Transparencia y acceso a la Información Equidad y Género

32 Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
Artículo 83.- En el Distrito Federal existe el presupuesto participativo que es aquel sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal. Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al 3 por ciento del presupuesto anual de las Delegaciones. Los rubros generales a los que se destinará la aplicación de dichos recursos serán los de obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana y prevención del delito.

33 Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal (110 artículos)

34 De los Condominios de interés social y popular
Artículo 75 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. Estos condominios podrán por medio de su Administrador y sin menoscabo de su propiedad: I.- Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la emisión de la constancia oficial que lo acredite dentro de la clasificación de vivienda de interés social y popular para el pago de cualquier servicio o impuesto cuya cuota esté sujeta a una clasificación económica; La autoridad estará obligada a responder sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de 30 días; de no ser contestada en dicho plazo será considerada con resultado en sentido afirmativo.

35 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal
De los Condominios de interés social y popular Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal Para lleva a cabo el trámite señalado en el Artículo 75 de la Ley de Propiedad en Condominio, se deberá presentar la “Solicitud para la obtención de la Constancia de Vivienda de Interés Social o Popular” en: Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Planta Baja de Insurgentes Centro No. 149 esquina con Sullivan Col. San Rafael, Deleg. Cuauhtémoc, C.P El área responsable del trámite es: La J.U.D. de Responsables de Obra y Apoyos Fiscales

36 Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
De los Condominios de interés social y popular Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XXXVII. Vivienda de Interés Social: La vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal; XXXVIII. Vivienda de Interés Popular: La vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 15 salarios mínimos anuales, vigentes en el Distrito Federal y no exceda de 25 salarios mínimos anuales; Código Fiscal del Distrito Federal Reformas del 31-Dic. 2013 Artículo 2.- Para los efectos de este Código, se entenderá por: XLV. Vivienda de Interés Popular: Aquella cuyo precio de venta al público es superior a 15 y hasta 30 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal, y XLVI. Vivienda de Interés Social: Aquella cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal.

37 Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores del Distrito Federal
(32 artículos)

38 Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el D. F.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto: I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el humo de la combustión del tabaco, en lo sucesivo humo de tabaco. Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VIII. Espacio cerrado de acceso al público: Es todo aquel en el que hacia su interior no circula de manera libre el aire natural. Las ventanas, puertas, ventilas y demás orificios o perforaciones en delimitaciones físicas no se considerarán espacios para la circulación libre de aire natural;

39 Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el D. F.
Artículo 9.- Son atribuciones de los Jueces Cívicos las siguientes: I. Conocer de las infracciones realizadas por las personas físicas que pongan a disposición la policía del Distrito Federal; y II. Aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta Ley. Para el procedimiento de sanción, que sea competencia del Juez Cívico, se seguirá lo establecido en la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal.

40 Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el D. F.
Artículo 10.- En el Distrito Federal queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares: I. En todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas; II. En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación; III. En los establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;

41 Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
(35 artículos)

42 Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Vivienda de Distrito Federal, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se entenderá por: I. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal; II. Asamblea Legislativa: La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; III. Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría;

43 Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
IV. Disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial: Las contenidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, la Ley de Vivienda del Distrito Federal, sus reglamentos y los programas, normas y disposiciones administrativas que se dicten con fundamento en dichos ordenamientos; V. Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo del Distrito Federal, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen urbana, de equipamiento urbano, de impacto urbano y ambiental, y de anuncios;

44 Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
Artículo 5º. Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia ambiental y del ordenamiento territorial; II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial; III. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación en materia ambiental y del ordenamiento territorial; … y otras

45 Ley del Sistema de Protección Civil
del Distrito Federal (193 artículos)

46 Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
De las Atribuciones Artículo 4.- El funcionamiento del Sistema de Protección Civil, así como la aplicación de la presente Ley, su Reglamento, la aplicación de los Programas y lineamientos de la materia, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Secretaría de Protección Civil y a las Delegaciones, en su respectivo ámbito de competencia y por conducto de las autoridades que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su Reglamento y esta Ley, en un marco de coordinación y respeto de sus atribuciones. Artículo 18.- La Unidad de Protección Civil es la instancia responsable de implementar las acciones de protección civil Delegacional, asistiendo a la población en materia preventiva y atendiendo las emergencias y situaciones de desastre que se presenten en su demarcación.

47 Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
De las Atribuciones Artículo 20.- Son atribuciones de las Unidades de Protección Civil de cada Delegación, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes: I. Coadyuvar en la elaboración del Programa Delegacional de Protección Civil; II. Elaborar, previa opinión del Consejo Delegacional, el Programa Anual de Operaciones de Protección Civil de la Demarcación; III. Promover la Cultura de Protección Civil, organizando y desarrollando acciones preventivas, observando los aspectos normativos de operación, coordinación y participación con los integrantes del Consejo Delegacional y procurando la extensión al área de educación y capacitación entre la sociedad en su conjunto; ….

48 Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
De la Programación de Protección Civil Artículo 71.- El Sistema, a través de las Delegaciones y los terceros acreditados para tal efecto, expedirá y, en su caso, autorizará para los inmuebles y conjuntos habitacionales Programas Internos de Protección Civil en los términos de esta Ley, su Reglamento, las Normas Técnicas y los Términos de Referencia.

49 Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
De la Programación de Protección Civil Artículo 74.- Los Programas Internos, Especiales e Institucionales de Protección Civil se integrarán por tres subprogramas: I. El subprograma de prevención, que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades dirigidas a evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres naturales o humanos sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva y los servicios públicos. II. El subprograma de auxilio, que se integrará con las acciones, estrategias y responsabilidades destinadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y los servicios públicos, durante la presencia de un fenómeno perturbador.

50 Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
De la Programación de Protección Civil III. El subprograma de recuperación, que se integrara por las acciones orientadas a la evaluación de los daños ocurridos, su reconstrucción y el mejoramiento o reestructuración del inmueble y de los sistemas dañados por la el impacto del fenómeno perturbador. Los programas deberán presentarse para conocimiento, aprobación y clasificación de las Delegaciones o la Secretaría, en el ámbito de su competencia. La omisión de cualquiera de los subprogramas a los que se refiere el presente artículo será causal de que el mismo se considere como no presentado para todos los efectos legales.

51 Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
De la Programación de Protección Civil Artículo 75.- Las Delegaciones asesorarán de manera gratuita a quien lo solicite en la elaboración de los Programas Internos, Especiales e Institucionales de Protección Civil, así como a los particulares para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

52 Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
De la Programación de Protección Civil Artículo 86.- El Programa Interno de Protección Civil se deberá implementar en: I. Inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, por parte de los propietarios o poseedores; II. Inmuebles destinados al servicio público, por parte del servidor público que designe el Titular; III. Unidades Habitacionales, por parte de los administradores; y, IV. Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, en términos del Reglamento, los Términos de Referencia y las Normas Técnicas, así como aquellos en donde los usuarios sean predominantemente personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o se manejen sustancias o materiales peligrosos;

53 Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal
De la Programación de Protección Civil V. Centros comerciales, donde el administrador del inmueble estará obligado a presentarlo e incluir lo correspondiente para los establecimientos mercantiles que forman parte del centro comercial, por lo que no será necesario que cada uno presente un programa individual, con excepción de aquellos que representen un alto riesgo dictaminado así por la Delegación. Las Delegaciones promoverán la implementación de los programas a los que se refiere el presente artículo y establecerán cursos de capacitación para la elaboración para los responsables de elaborarlos en Viviendas Plurifamiliares, Conjuntos Habitacionales y Unidades Habitacionales. Los cursos de capacitación a los que se refiere el párrafo anterior serán obligatorios cuando el responsable de hacerlo omita la presentación del Programa Interno de Protección Civil.

54 Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para
el Distrito Federal (30 artículos)

55 Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS LEGALES existe: El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. De acuerdo con la naturaleza del conflicto, ofrece ayuda en: -Mediación Familiar -Mediación Civil-Mercantil -Mediación Penal y de Justicia para Adolecentes Niños Héroes 133, esq. Dr. Navarro, Col. Doctores, Deleg. Cuauhtémoc C.P Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas. Tel.: extensiones: 1460, 2362 y 2367

56 Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal
Artículo 5. La mediación y la conciliación procederán en aquellos casos en que los hechos posiblemente constitutivos de delitos, deban ser investigados por querella y que no sean considerados como graves, de acuerdo al Código Penal y a las leyes especiales del Distrito Federal. Artículo 6. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito no grave que deba ser investigado por querella, deberá hacerle saber al querellante, víctima, ofendido e imputado, que existe la posibilidad de solucionar su conflicto mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como sus alcances, y si es voluntad de las partes someterse a éstos, los canalizará a la unidad de mediación, dejando constancia de ello.

57 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(65 artículos)

58 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

59 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
De las Actividades Vulnerables Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

60 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
De las Actividades Vulnerables a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

61 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
De las Actividades Vulnerables Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

62 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
De las Actividades Vulnerables III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

63 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
De las Actividades Vulnerables V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

64 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Plazos y formas para la presentación de Avisos Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso. Artículo 24. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría. Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:

65 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Plazos y formas para la presentación de Avisos I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.

66 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
(69 artículos)

67 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en su ARTÍCULO 43 establece: ARTÍCULO 43.- Corresponderá al Administrador: XII.- Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, que muestre: b) Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de las mismas; reservando por seguridad los datos personales de los condóminos o poseedores, que sólo podrán conocer los miembros del Comité de Vigilancia o alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada.

68 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

69 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.

70 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Artículo 39.- El Instituto [Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos] tiene las siguientes atribuciones: I. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación; II. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley; III. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley; …entre otras.

71 Código Civil para el Distrito Federal

72 Código Civil para el Distrito Federal
Art. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal Código Civil para el Distrito Federal 22 De las Personas físicas 24 25 De las Personas morales El Condominio 2 Para efectos de esta Ley se entiende por: Condominio 951 El régimen de propiedad en condominio Derecho del Tanto 20 Derecho de preferencia respecto de la compra venta 973 Derecho del tanto 974 Los créditos generados por las unidades de propiedad privativa 28 Los créditos generados por las UPP 2993 Fracción X El interés legal 33 Fracción V, Interés legal 2395 Interés legal Carta poder 31 Fracción IV, Representación de Condóminos 2548 2551 El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas 2554 2556 Código Civil para el Distrito Federal

73 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

74 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
El Artículo 59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. en su párrafo tercero establece: Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en Asamblea General o en el Reglamento Interno, si va suscrita por el Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia, acompañada de los correspondientes recibos de pago, así como de copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría, del acta de Asamblea General relativa y/o del Reglamento Interno en su caso en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva, intereses y demás obligaciones de los condóminos o poseedores, …continua

75 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
El Artículo 59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. en su párrafo tercero establece: …continuación constituye el título que lleva aparejada ejecución en términos de lo dispuesto por el artículo 443 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Está acción podrá ejercerse cuando existan dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente de pago, con excepción de los condóminos o poseedores que hayan consignado la totalidad de sus adeudos y quedado al corriente de los mismos ante la Dirección General de Consignaciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se haya notificado por escrito al Administrador.

76 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Artículo Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: IX. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en la Asamblea General de Condóminos, suscrita por el administrador y/o comité vigilancia, en el que se incluya copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría Social del Distrito Federal, del Acta de Asamblea General relativa y/o del Reglamento Interno del condominio o conjunto condominal, en el que se haya determinado las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores para los fondos de mantenimiento, administración, reserva, intereses y demás obligaciones de los condóminos. De acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 59 de la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

77 Término del Módulo Ley Ambiental del Distrito Federal
Artículo 5° Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:. ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal; CONJUNTO HABITACIONAL: Conjunto de viviendas concebidas dentro de un concepto integral, generalmente aprobado como un único proyecto o programa por la autoridad pública pertinente, casi siempre dentro del formato de propiedad horizontal compartida; Término del Módulo (Art. 64º LPSDF)

78 Término del Módulo Ley Ambiental del Distrito Federal Artículo 5°
CONJUNTO HABITACIONAL MIXTO: Conjunto de viviendas que permite una mezcla más intensa de usos de suelo, pudiendo coexistir edificios de uso puramente habitacional, con otros de uso de oficinas, administrativos y de industria no contaminante; REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL O ECOLÓGICO: El restablecimiento de la situación anterior y, en la medida en que esto no sea posible, la compensación o el pago del daño ocasionado por el incumplimiento de una obligación establecida en esta Ley o en las normas oficiales; Término del Módulo (Art. 64º LPSDF)

79 Término del Módulo Ley Ambiental del Distrito Federal
Artículo 10° Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: VIII.- Las Delegaciones deberán etiquetar un porcentaje de su presupuesto anual que garantice el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes y barrancas de su demarcación. Las Delegaciones que tengan un porcentaje mayor de 9 metros cuadrados de área verde por habitante, no deberán permitir por ningún motivo su disminución. Las Delegaciones que no cuenten con 9 metros cuadrados de área verde por habitante, deberán incrementarlo buscando alcanzar este objetivo con alternativas para la creación de nuevas áreas verdes como son: azoteas verdes, barrancas, retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones, áreas verdes verticales y jardineras en calles secundarias. Término del Módulo (Art. 64º LPSDF)

80 Gracias!! Término del Módulo (Art. 64º LPSDF)


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