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La Unión Convivencial Efectos personales y patrimoniales durante la vigencia del proyecto de vida común y después del cese Prof. Adriana N. Krasnow Rosario.

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1 La Unión Convivencial Efectos personales y patrimoniales durante la vigencia del proyecto de vida común y después del cese Prof. Adriana N. Krasnow Rosario – Santa Fe, 9 y 10/11/2015 La Unión Convivencial Efectos personales y patrimoniales durante la vigencia del proyecto de vida común y después del cese Prof. Adriana N. Krasnow Rosario – Santa Fe, 9 y 10/11/2015 CURSO SOBRE EL NUEVO CÓD. CIVIL Y COMERCIAL

2 PUNTO DE PARTIDA

3 CÓDIGO CIVILMatrimonioOP Unión Convivencial AV

4 EL CAMBIO DE MODELO QUE INSTALA EL CCyCOM. Pluralidad – Autonomía - Igualdad UC entre personas de distinto e igual sexo Matrimonio entre personas de distinto e igual sexo

5 CÓD. CIVIL Y COM.MATRIMONIO AV con límites (solidaridad familiar) UC AV con límites (solidaridad familiar)

6 CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA 2010 Del total de 30.211.620 personas de 14 años y mas que fueron censadas en viviendas particulares, 16.703.000 (55,3%) conviven en pareja, ya sea que se trate de una unión legal o de una unión consensual Las uniones consensuales se han ido extendiendo durante los últimos 20 años, llegando a abarcar una proporción del 38,8% del total de personas en parejas convivientes, en el año 2010. Las uniones matrimoniales presentan una disminución de casi 21 puntos porcentuales entre el censo de 1991 y el censo 2010 La unión legal sigue siendo el tipo de unión mayoritaria (61,2% del total de personas en parejas convivientes), se aclara que el porcentaje varía según la edad de las personas. La proporción de las uniones consensuales disminuye a medida que aumenta la edad. Entre los más jóvenes (14 a 24 años) las uniones consensuales alcanzan a más de ocho de cada diez personas que conviven en pareja; por el contrario entre la población de 65 años y más se registra en casi dos de cada diez A partir de los 35 años las uniones matrimoniales comienzan a representar más del 60% de la población que vive en pareja CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA 2010 Del total de 30.211.620 personas de 14 años y mas que fueron censadas en viviendas particulares, 16.703.000 (55,3%) conviven en pareja, ya sea que se trate de una unión legal o de una unión consensual Las uniones consensuales se han ido extendiendo durante los últimos 20 años, llegando a abarcar una proporción del 38,8% del total de personas en parejas convivientes, en el año 2010. Las uniones matrimoniales presentan una disminución de casi 21 puntos porcentuales entre el censo de 1991 y el censo 2010 La unión legal sigue siendo el tipo de unión mayoritaria (61,2% del total de personas en parejas convivientes), se aclara que el porcentaje varía según la edad de las personas. La proporción de las uniones consensuales disminuye a medida que aumenta la edad. Entre los más jóvenes (14 a 24 años) las uniones consensuales alcanzan a más de ocho de cada diez personas que conviven en pareja; por el contrario entre la población de 65 años y más se registra en casi dos de cada diez A partir de los 35 años las uniones matrimoniales comienzan a representar más del 60% de la población que vive en pareja

7 SISTEMAS LEGISLATIVOS Sistema de equiparación Asimila la convivencia de pareja con el matrimonio en todos sus efectos jurídicos, cuando se encuentren reunidos los requisitos exigidos por cada legislación en particular (CC Guatemala (arts. 173 y ss.); C. de Familia de Bolivia (arts. 158 y ss.); Cód. de Familia de Cuba (arts. 18 y 19); Cód. de Familia de Panamá (art. 53); Paraguay, (CC de 1982, según texto ley 1/1992) Sistema abstencionista Cuando la norma guarda silencio, quedando al margen del Derecho esta forma de vivir en pareja Sistema proteccionista Sistema de pactos El Estado admite el pacto, siempre y cuando no afecte los principios fundamentales del Derecho interno (Comunidades autónoma en España; PCS Francia) SISTEMAS LEGISLATIVOS Sistema de equiparación Asimila la convivencia de pareja con el matrimonio en todos sus efectos jurídicos, cuando se encuentren reunidos los requisitos exigidos por cada legislación en particular (CC Guatemala (arts. 173 y ss.); C. de Familia de Bolivia (arts. 158 y ss.); Cód. de Familia de Cuba (arts. 18 y 19); Cód. de Familia de Panamá (art. 53); Paraguay, (CC de 1982, según texto ley 1/1992) Sistema abstencionista Cuando la norma guarda silencio, quedando al margen del Derecho esta forma de vivir en pareja Sistema proteccionista Sistema de pactos El Estado admite el pacto, siempre y cuando no afecte los principios fundamentales del Derecho interno (Comunidades autónoma en España; PCS Francia)

8 ENCUADRE

9 LIBRO SEGUNDO “Relaciones de familia” Título I Matrimonio Título II Régimen patrimonial del matrimonio Título III UC - Cap. 1: constitución y prueba Cap. 2: Pactos Cap. 3: Efectos Cap. 4: Cese

10 Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (art. 509, CC y Com.)  Los dos integrantes sean mayores de edad  No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado o por afinidad en línea recta  No tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia  Convivencia durante un período no inferior a 2 años (art. 510, CC y Com.)

11 COEXISTENCIA DE TRES CLASES DE CP EN EL HOY CP que no encuadra en los márgenes del régimen legal CP reconocida como UC inscripta CP reconocida como UC no inscripta AMBAS RESULTAN ALCANZADAS POR LA PROTECCIÓN DE MÍNIMOS DISPUESTOS POR LEY

12 CLASES NO REGISTRADA AMBAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE MÍNIMOS

13 EFECTO DECLARATIVO Artículo 511 EFECTO DECLARATIVO Artículo 511 “La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes” “La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia” (art. 512)

14 FUNDAMENTOS “… Las convivencias que no se registran y que cumplen todos los requisitos mencionados pueden ser reconocidas como tales y generar los efectos jurídicos pertinentes a pesar de su falta de registración, si prueban todos los recaudos por otros medios. La registración no es un requisito para la existencia o configuración de la convivencia, sino para facilitar su prueba y, en algún caso, para oponibilidad a los terceros…” FUNDAMENTOS “… Las convivencias que no se registran y que cumplen todos los requisitos mencionados pueden ser reconocidas como tales y generar los efectos jurídicos pertinentes a pesar de su falta de registración, si prueban todos los recaudos por otros medios. La registración no es un requisito para la existencia o configuración de la convivencia, sino para facilitar su prueba y, en algún caso, para oponibilidad a los terceros…”

15 PACTOS DE CONVIVENCIA

16 ALCANCES Y LÍMITES A LA LIBERTAD DE PACTAR CONTENIDO DE LOS PACTOS Art. 514, CC y Com.  Contribución a las cargas del hogar  Atribución del hogar después de la ruptura  División de los bienes  Comprende efectos propios de la convivencia y/o cese de la misma LÍMITES A LA LIBERTAD DE PACTAR Art. 515, CC y Com. Los pactos no pueden ser contrarios:  Al orden público  A la igualdad entre convivientes  A los derechos fundamentales de cualquiera de los convivientes  A la protección de mínimos “Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro …” (art. 517)

17 Tratándose el pacto de un acto jurídico, la rescisión del mismo pone fin a las relaciones jurídicas originadas con el pacto desde su extinción, sin que esto cause impacto en los efectos ya producidos Artículo 1076, Cód. Civil y Com. “El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros” Artículo 1076, Cód. Civil y Com. “El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros” “Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro” (art. 516)

18 EFECTOS DURANTE LA UC Piso mínimo de protección EFECTOS DURANTE LA UC Piso mínimo de protección

19 EFECTOS UC NO REGISTRADA En primer término deberá probarse la UC UC REGISTRADA - Con Pacto: cumplimiento del pacto - Sin Pacto: se cuenta con medio preconstituido de prueba de la UC

20 VIVIENDA Artículo 244 “Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales” Artículo 246 “Son beneficiarios de la afectación: a. el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b. en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente” Artículo 244 “Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales” Artículo 246 “Son beneficiarios de la afectación: a. el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b. en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente”

21 PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN Durante la convivencia  DEBER DE ASISTENCIA Deber de asistencia recíproco durante la convivencia (art. 519, CC y Com.)  CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR (art. 520) Remisión al art. 455, matrimonio (art. 520, CC y Com.)  RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS (art. 521) Remisión al art. 461, solidaridad por la deuda  PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 522) Asentimiento cuando se trata de una UC inscripta

22 CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR Artículo 520 “Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455” REMISIÓN AL RÉGIMEN PRIMAR IO

23 RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS Artículo 521 “Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461” Necesidades del hogar Sostenimiento y educación de los hijos REMISIÓN AL RÉGIMEN PRIMARIO

24 PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Artículo 522 “Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro”

25 CESE DE LA UC Y EFECTOS Piso mínimo de protección CESE DE LA UC Y EFECTOS Piso mínimo de protección

26 CESE DE LA UC Muerte de uno de los convivientes Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes Por matrimonio o nueva UC de uno de los convivientes Por el matrimonio de los convivientes Por mutuo acuerdo Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro (información sumaria, acta ante escribano público) Por el cese de la convivencia mantenida CESE DE LA UC Muerte de uno de los convivientes Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes Por matrimonio o nueva UC de uno de los convivientes Por el matrimonio de los convivientes Por mutuo acuerdo Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro (información sumaria, acta ante escribano público) Por el cese de la convivencia mantenida

27 PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN Cese de la convivencia  COMPENSACIÓN ECONÓMICA (arts. 524/5) Cuando se constate un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de la situación económica de uno de los convivientes. Prestación única o por tiempo determinado (no puede exceder la duración de la UC) La acción caduca a los 6 meses de haberse producido cualquiera de las causas de cese de la convivencia.  ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 526, CC y Com.) Se tiene en cuenta: a) cuidado de los hijos menores, con capacidad restringida y/o discapacidad; b) extrema necesidad de vivienda e imposibilidad de procurársela. El plazo lo fija el juez, pero no puede ser mayor a los dos años desde el cese de la convivencia

28 ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA Y MUERTE Art. 527, Cód. Civil y Com. Condiciones  Que el supérstite carezca de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para procurársela  Derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años  Último hogar conyugal  Que a la apertura de la sucesión no se encuentre en condominio con otros  Inoponibilidad a los acreedores del causante Cese del beneficio  Nueva unión convivencial  Matrimonio  Adquisición de vivienda habitable  Bienes suficientes para procurársela

29 DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Artículo 528, CC y Com. Regla: permanecen en el patrimonio del titular, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales (enriquecimiento sin causa, interposición de personas) No se encuentran comprometidos valores y/o principios constitucionales DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Artículo 528, CC y Com. Regla: permanecen en el patrimonio del titular, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales (enriquecimiento sin causa, interposición de personas) No se encuentran comprometidos valores y/o principios constitucionales Artículo 518 Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella Artículo 518 Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella

30 ¡¡¡¡GRACIAS!!!!


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