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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES*

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Presentación del tema: "DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES*"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES*
ARTS. 66 – 71 CC: PERSONALES PATRIMONIALES NO COERCIBLES CONSECUENCIAS JURIDICAS: DESHEREDACIÓN (855) PERDIDA ALIMENTOS (152.4º) REVOCACION DE DONACIONES (1343 II Y III) INDIRECTAMENTE: CAUSA DE SEPARACION O DIVORCIO (INNECESARIAS TRAS LEY 15/2005) * TRAS LEY 13/2005 TODAS LAS REFERENCIAS AL MARIDO Y A LA MUJER SE ENIENDEN REERIDAS A LOS CONYUGES

2 Principio de igualdad (art. 66 cc, 14 y 32 CE)
NO SIRVE DE BASE DE MOTIVO CASACIONAL (STS ) sino de interpretación de la normativa matrimonial Antes de L : institución jerárquica subordinada al marido (obediencia, licencia marital, representación, adquisición de nacionalidad del marido) Antes de Ley 13/2005: marido y mujer (hoy “cónyuges”) Manifestaciones: Personal- no limita la capacidad y no concede ex lege la representación del otro (art. 71) Patrimonial (nulidad de toda discriminación en capitulaciones) 1375 (igualdad en los regímenes matrimoniales) Familiar (titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad, arts. 154 y 156 cc), fijación del domicilio (art. 70). arts. 154

3 REPRESENTACION (ART. 71) Ruptura con la situación de representación marital ex lege anterior a 1975. Son válidos los pactos de apoderamiento recíproco incluidos en capitulaciones (STS ) La admisión de la demanda de separación,divorcio o nulidad revoca definitivamente los apoderamientos (art. 102.I.2, 106.II)

4 DEBER DE RESPETO AYUDA MUTUA (ART. 67 CC Y 10 CE)
ES CONTRARIO AL MISMO TODA CONDUCTA CONTRARIA AL DERECHO A LA DIGNIDAD PERSONAL (FISICA, PESÍQUICA, SEXUAL…) SUBSISTE HASTA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (STC ) AYUDA MUTUA =SOCORRO ART- 68. NO SOLO MATERIAL (ALIMENTOS) TAMBIÉN ÉTICO Y AFECTIVO DETERMINA “FALTA DE AFECTIO MARITALIS”* *CAUSA JURISPRUDENCIAL DE (AMPLIACIÓN DE LAS CAUSAS) DE SEPARACION O DIVORCIO ANTES DE LEY 15/2005

5 ACTUACION EN INTERÉS DE LA FAMILIA
FAMILIA NUCLEAR (tb. Hijos menores del cónyuge que habitan en el domicilio) INDEPENDIENTE DE QUE HAYA O NO HIJOS (INTERÉS DE LOS HIJOS: 90, 92, 103.1, 154 Y 156) CRITERIO DE RESOLUCION DE DISCREPANCIAS (ej. 70)

6 DEBER DE CONVIVENCIA (ART. 68)
No susceptible de cumplimiento in natura Implica la disposición a vivir juntos o a recibir al otro en el propio domicilio Presunción iuris tantum de convivencia (art. 69) que cesa con la sentencia de separación (art. 83) El cese efectivo no es siempre incumplimiento (cfr. art. 105). La duración es criterio de atribución de pensión compensatoria (art. 97 CC) Consecuencias penales: abandono de familia (art. 226 CP).

7 CUESTIONES SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL
Fijación: 769.1 LEC: foro compentente Presunción de convivencia: protección de terceros (1319.II, 156) Cesación de la presunción: datos constatables distintos de la mera declaración o de la mera fijación formal de domicilios diferentes (declaración de ausencia, pacto, condena penal) Medida provisional en admisión de demanda en procesos matrimoniales (102.I.1)

8 DEBER DE FIDELIDAD EXCLUSIVIDAD DE RELACIONES SEXUALES
NO EXISTE UN DEBER POSITIVO. NO DA LUGAR A INDEMNIZACION PERO: DESHEREDACIÓN EXTINCIÓN DEL DEBER DE ALIMENTOS REVOCACIÓN DE DONACIONES EFECTUADAS POR MATRIMONIO

9 Compartir responsabilidades domésticas y familiares (art. 68
Compartir responsabilidades domésticas y familiares (art ley 15/2005) Manifestación específica del deber de socorro y ayuda mutuos. Incluye hijos menores y familiares de 3ª edad (ley 15/2005) de cualquiera de ambos. Su única virtualidad es resaltar que también puede dar lugar a las consecuencias jurídicas civiles del incumplimiento de deberes conyugales (desheredación, etc.).

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