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UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS AUTORES. SISTEMAS DE PROTECCIÓN Derechos de autor: tradición de los sistemas de derecho civil (codificado) en los.

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1 UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS AUTORES

2 SISTEMAS DE PROTECCIÓN Derechos de autor: tradición de los sistemas de derecho civil (codificado) en los que ha influido en gran parte la Revolución Francesa. La obra se considera el reflejo manifestación de la personalidad del autor y por eso se hace hincapié no solo en la protección de los intereses materiales del autor sino en los morales. Copyright (tradición anglosajona): si bien el objeto de protección es también una obra inmaterial, la obra protegida no se limita a creaciones intelectuales del autor-persona física sino que se extiende a otros objetos como los fonogramas.

3 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerda la ley” (Art. 17 Constitución Argentina) El derecho de autor tiene raíces constitucionales

4 El derecho de autor reconoce al creador de obras intelectuales derechos exclusivos oponibles erga omnes (a terceros) de naturaleza dual. Por un lado, se le reconocen facultades de naturaleza personal que hacen a la protección de la obra como reflejo de la personalidad del autor o de su personalidad creativa o, si se quiere, como manera de proteger la personalidad del autor en relación a su obra (derechos morales). Por otro lado, se le reconocen al autor facultades de carácter patrimonial vinculadas a la explotación de la obra de manera de proteger los intereses materiales de los creadores y de permitirles obtener beneficios económicos de la utilización y explotación de su obra. Son estos los denominados derechos patrimoniales. La gran diferencia entre estos dos tipos de facultades es que las patrimoniales son cedibles o transmisibles (pueden ser “enajenadas”) y de duración limitada. Por su parte, los derechos morales son irrenunciables e inalienables y también esencialmente extrapatrimoniales y por ende inembargables, inejecutables, inexpropriables e insubrogables. Características esenciales de los derechos de autor

5 i.traducción; ii.interpretación o ejecución pública; iii.recitación en público de obras literarias; iv.comunicación al público de la interpretación o ejecución de tales obras; v.radiodifusión; vi.reproducción [1] [1] vii.hacer adaptaciones y arreglos a las obras [1][1] Este derecho está referido a la facultad del autor de hacer de su obra el número de copias que estime conveniente. El autor puede, además, explotar su obra en la forma original en la que fue concebida o transformada a través de su fijación en un soporte material o a través de cualquier otro medio o procedimiento que permita su comunicación. Derechos Patrimoniales reconocidos por el Convenio de Berna

6 i.“ el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma ” (art.2) ii.Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar: a)La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras; b)La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras (art. 36). Derechos Patrimoniales reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723)

7 “ Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación ”. (artículo 6 bis(1) del Convenio de Berna) Derechos morales en el Convenio de Berna

8 i.el derecho a la paternidad (artística) sobre su obra, esto es, el derecho del autor a que se le reconozca su condición de creador de la obra y a ser asociado a ella [1]. [1] ii.el derecho a la integridad de la obra que faculta a los autores a impedir que sus obras circulen con cambios o se alteren de manera que se desnaturalice el pensamiento o expresión propia del autor o que se mutilen sus creaciones. iii.el derecho de divulgación o dar a conocer o comunicar su obra al público que permite a los autores decidir si su obra será o no conocida y de qué manera o medio o si se mantendrá bajo reserva o dentro de la esfera de su vida privada. [1][1] El art. 52 de la Ley de Propiedad Intelectual prescribe que “ aunque el autor enajenara la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir […] la mención de su nombre o seudónimo ”. Los derechos morales en el ordenamiento jurídico argentino

9 No se protegen las ideas sino la manera en que estas se expresan. Los métodos de reproducción o soporte (de fijación de las creaciones) no son obras. Tanto el Acuerdo de los ADPIC como la ley 11.723 establecen que el derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. La adaptación de una obra original o la creación de una derivada a partir de la primera necesita de la autorización del autor de la obra primaria u original. Características escenciales del Derecho de autor

10 Los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.derechoscreatividadorganización proceso No son derechos de autor. Están relacionados y nacen como resultado del ejercicio de los derechos de explotación del autor (cuando este autoriza a fijar y grabar una obra en un fonograma, etc.). Confieren tutela a las interpretaciones de obras literarias o musicales (artistas intérpretes o ejecutantes), de las grabaciones sonoras (productores de fonogramas) y de las emisiones de radio y televisión. Prevalecen los derechos de autor sobre los conexos en caso de conflicto (según establecen tratados internacionales en la materia). Derechos conexos

11 Declaración Universal de Derechos Humanas (1948): “ Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora ” (art.27.2). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU): “ Toda persona tiene derecho ” a…: “ beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Las convenciones y declaraciones de derechos humanos regionales (Pacto de San José de Costa Rica y Declaración de Bogotá) reconocen el derecho en términos casi idénticos. Se trata de tratados que tienen jerarquía constitucional al haber sido mencionados en la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994 y junto a los demás tratados especiales en materia de propiedad intelectual prevalecen sobre las leyes del Congreso. Derechos humanos y derechos de autor

12 “La inclusión del derecho de autor entre los derechos fundamentales en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Tratados sobre Derechos Humanos importa el reconocimiento de que se trata de un atributo inherente al ser humano que, como tal, su protección adecuada y eficaz no puede ser desconocida” [1]. [1] [1] Cfr. Carlos Villalba·Delia Lipszyc, “ El Derecho de Autor en la Argentina ”, Buenos Aires, La Ley, 2da. Ed. Actualizada, 2009, pag. 647. Derechos de autor y su interacción con los derechos humanos

13 Los principios básicos y los derechos exclusivos de autor conferidos por el ordenamiento legal de fondo (Convenciones internacionales de propiedad intelectual, Tratados de derechos humanos y Ley de Propiedad Intelectual) aplicables al ámbito de la ficción y el medio audiovisual deberían traducirse en el aprovechamiento y reconocimiento moral y patrimonial de los autores del fruto de su esfuerzo creativo. Sin embargo, distintos factores impiden que este objetivo (que no es otra cosa que el derecho a beneficiarse de la protección de sus creaciones) se cumpla satisfactoriamente en la actualidad. La situación de los autores de ficción dentro de la arquitectura de los derechos de autor

14 Lograr el reconocimiento (moral y material) de la importancia clave del rol del autor en la cadena de valor en la industria audiovisual. La obra o guión original que subyace o en la que se basan obras o productos derivadas no es un insumo corriente, sino determinante: sin autor no hay ficción. No bastan las ideas o formatos por más originales que sean o parezcan ni estos deben confundirse con el concepto de obra misma ni equipararse a ella. Problemas y desafíos para los autores (I)

15 Prácticas y cláusulas contractuales desventajosas y con frecuencia abusivas. Escasa oferta de productores y de competencia y concentración en el ámbito de las compañías multimedia. Gestión colectiva de derechos centralizada (de representación legal necesaria y obligatoria o monopólica), compleja, pasiva, no transparente o incomprensible para los autores y alejada de su realidad adversa. Necesidad de superar el desconocimiento acerca de los derechos de los cuales están investidos los autores y los remedios para hacerlos realidad. Problemas y desafíos para los autores (II)

16 Prácticas contractuales que diluyen los derechos de autor:  Contratos frecuentemente predispuestos por los productores que perjudican con mayor intensidad a los autores menos conocidos o de menor poder de negociación.  Asimilación de la elaboración de guiones u obra a “ servicios ” a ser prestados al productor sometidos a una única compensación por la elaboración de un guión u obra original y una cesión ilimitada de los derechos de explotación.  Cesión de todos los derechos patrimoniales a “ perpetuidad ” (por todo el plazo reconocido por ley) y para todo el mundo.  “ Co-autoría del productor ” por haber éste provisto al autor de una síntesis argumental y/o por ser este “ propietario ” de la idea. Problemas y desafíos para los autores (III)

17 Prácticas contractuales que diluyen los derechos de autor:  Registro del formato del programa como obra (sinopsis o síntesis de una idea con algunos aportes de escenas o perfiles).  Cesión amplia del derecho de adaptación o de modificar la obra (sumisión de la obra a un derecho diferente al del país de origen donde las obras de adaptación se equiparan a nuevas obras que escapan del control de los autores o sociedades de gestión colectiva)  Omisión de cláusulas relativas a la obligaciones de mencionar la paternidad de la obra de los autores.  Desconocimiento de derechos morales (omisión de mención o de mención clara en los créditos; omisión de mencionar la autoría de la obra original en las obras derivadas).  Exclusividad (de hecho o prevista contractualmente) por parte del autor y facultad de rescisión sin causa con efecto inmediato y sin compensación. Problemas y desafíos para los autores en el ámbito audiovisual (IV)

18 Existe consenso en gran parte de la doctrina respecto de la función económica, cultural y social de las sociedades de gestión colectiva (SGC). Esas entidades nacieron para facilitar a los autores de obras dramático- musicales -o titulares de esos derechos- la difícil tarea de cobrar los derechos de autor por el uso de sus obras en actos públicos o medios de comunicación masiva. Las SGC facilitan al usuario honesto el cumplimiento de su deber de pagar los referidos derechos autorales sin incertidumbre en cuanto a la extensión del pago ni si se paga a quien es autor o quien está legitimado percibir el pago. En síntesis, el rol fundamental de las SGC es actuar de intermediaria entre los titulares de derechos y aquellos que quieren utilizarlos, esencialmente en lo que se refiere al cobro y distribución de derechos de autor derivados del uso público de sus obras. La necesidad de una gestión colectiva eficaz y transparente

19 La percepción y administración de los derechos económicos de los autores nacionales y extranjeros emergentes de la utilización de las obras en la República Argentina corresponde a Argentores (Art. 1 del Decreto- Ley 20.115 del año 1973 que la reconoce como única entidad administradora). Las representación de Argentores es obligatoria y se extiende inclusive a quienes no son socios de la entidad (los representados). Al ser única entidad, los autores no tiene alternativas de asociarse a los fines de la percepción del derecho de ejecución pública de las obras a otra entidad. La necesidad de una gestión colectiva eficaz y transparente

20 Solo los “ socios activos ” tienen voz y voto e influyen en la gestión de la entidad (son los únicos que pueden ser elegidos en cargos directivos). Salvo si no es por la vía de la impugnación del balance en la asamblea de socios de la entidad, según lo han determinados diversas sentencias judiciales no hay posibilidad de los socios o representados de solicitar individualmente rendiciones de cuentas por parte de la entidad. Los mecanismos de liquidación de aranceles (sobre la base de anticipos a cuenta) son complejos y distan de ser de fácil entendimiento por sus beneficiarios. El estatuto de Argentores prohíbe a sus miembros a ceder el derecho de “ representación pública ” (e.g. ejecución pública). La necesidad de una gestión colectiva eficaz y transparente

21 A todo ello se suma una importante corriente doctrinaria que tiende a interpretar las las facultades de Argentores de manera amplia cuando en realidad, tratándose de limitaciones al ejercicio individual de los derechos de autor, deberían ser de interpretación restrictiva. Así, se ha interpretado a propósito de esta delegación de facultades que regula el Estatuto de Argentores que “ los socios se inhiben de ceder o vender total o parcialmente sus obras con al finalidad básica de neutralizar la debilidad negociadora del autor ”. La necesidad de una gestión colectiva eficaz y transparente

22 Prácticas contractuales inequitativas o abusivas. Gestión colectiva pasiva frente a problemas relativos al ejercicio pleno de los derechos de autor y la percepción efectiva por los autores de los aranceles por ejecución pública/uso de las obras. Imposibilidad e incapacidad de hecho de ejercer los derechos de autor en forma integral y de beneficiarse de los frutos de su creación de manera satisfactoria y justa. Síntesis de los problemas

23 A propósito el carácter esencial que reviste el guión en una obra audiovisual se ha dicho: “ …No se trata de la idea. Con la idea de un templo, no se construye un templo. Hay que imaginarlo, dibujarlo, planificarlo, calcularlo, elegir los materiales y las herramientas y las proporciones. Después con la idea claramente expresada, muchos y diferentes especialistas pueden trabajar ” …. Un guión no es solo estructura… es una obra y sobre esa obra se construye otra obra… ”. (Aida Bortnik, “ el Principio ”, artículo publicado en el libro editado por Argentores “ ARGENTORES: un siglo en defensa del autor ”, año 2010). ¿Es la idea lo único que importa?

24 La tendencia a “ formatear ” los derechos de propiedad intelectual o industrial o sus nociones básicas para proteger inversiones o esfuerzos empresariales no es única y propia del ámbito audiovisual. La mercantilización del conocimiento y de las ideas ha tenido impacto en la propiedad intelectual y las conductas para su puesta en práctica. Sin negar la importancia de la inversión en la industria audiovisual y el aporte o flujo creativo de nuevas ideas que todos los principales actores de la industria pueden hacer, es necesario establecer una conexión o puente que armonice o atenúe la tensión entre el fomento a la creatividad reconociendo protección efectiva y eficaz a los autores y la protección de la inversión hecha comercializar la obra a escala masiva y/o para desarrollar obras derivadas o usos secundarios de las mismas. Propiedad intelectual: ¿promoción de la creatividad vs. protección de la inversión?

25 También resulta necesario buscar soluciones y aportes creativos y proactivos para contribuir a una mejor gestión colectiva de los derechos de autor que mejore no sólo la recaudación de derechos sino que contribuya a un mayor conocimiento de los derechos que asisten a los autores para lograr su reconocimiento en la industria audiovisual y en la sociedad. Propiedad intelectual: ¿promoción de la creatividad vs. protección de la inversión?

26 GERENCIAMIENTO ARTÍSTICO Y COMERCIAL www.asociacionmigre.com.ar Presentado por Andrés Moncayo von Hase durante la 1ª Jornada Nacional de Debate sobre el Rol del Autor en la Ficción Televisiva, Buenos Aires, 2 de julio de 2013


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