La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PRIMER TERCIO SIGLO XIX

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PRIMER TERCIO SIGLO XIX"— Transcripción de la presentación:

1 PRIMER TERCIO SIGLO XIX
Textos y documentos gráficos.

2 ESTATUTO DE BAYONA (1808) En el nombre de Dios todopoderoso: Don José I Napoleón [...] rey de las Españas y de la Indias. Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón [...] hemos decretado y decretamos la presente constitución[…] Art.1.- La religión católica, apostólica y romana[...] será la religión del rey y de la nación, y no se permitirá ninguna otra. Art. 2.- La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón […] Art.32.- El Senado se compondrá: 1º.- De los infantes de España que tengan diez y ocho años cumplidos. 2º.- De veinticuatro individuos nombrados por el Rey[...] Art 61.- Habrá Cortes o Juntas de la Nación[…]divididos en tres estamentos. Art 97.- El orden judicial será independiente en sus funciones. Art 99.- El Rey nombrará a todos los jueces.

3 Sátiras sobre José I Tráelo, Marica, a Napoleón tráelo y le pagaremos la contribución. Ya viene por la ronda José I, con un ojo postizo y el otro huero. Ya se fue por las ventas el rey Pepino, con un par de botellas para el camino. Pepe Botella baja al despacho. No puedo ahora, que estoy borracho. Bonaparte en los infiernos tiene una silla poltrona, y a su lado está Godoy poniéndole la Corona

4 Al ínclito Señor Pepe, rey (en deseo) de las Españas, y (en visión) de las Indias Salud, gran rey de la rebelde gente; salud, salud Pepillo diligente, protector del cultivo de las uvas y catador experto de las cubas; hoy te celebra mi insurgente mano desde el grandioso emporio gaditano; y sin quebrarme mucho la cabeza al momento tropezara mi pluma con tus raras cualidades; no llenaré el papel de las variedades, como hacen a tu lado necios aduladores de tu persona y denigrado trono, que te dexan corrido como un mono, celebrando virtudes que no tienes, y coronan tus sienes con laureles de Marte, o bien de Apolo, cuando al tyrso de Baco aspiras solo Con la bombas que tiran los fanfarrones se hacen las gaditanas tirabuzones. TRAS LA DERROTA DE BAILÉN O amigo Rey de Copas, ¿dónde vas, Que tan deprisa dejas Madrid? Y si mal no me engaña mi nariz No es ámbar lo que exhalas por detrás. ¿Qué excusa a Valdepeñas le darás Que contigo pensaba ser feliz? ¡Quál debe quedar Yepes de infeliz Si no prueba sus vinos de hoy en más! ¡Quán triste quedará Carabanchel, Si se le va el mejor consumidor, Aun antes de probar su moscatel! Todo será sollozos y clamor, Y en medio de tan lúgubre Babel Clamarán con el grito de dolor, Cruel Vireno, fugitivo Eneas, Barrabás te acompañe, allá te avengas Al rey José I

5 Decreto de abolición de los señoríos
1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean. 2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año. 4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así R[eale]s como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. 5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que por su naturaleza deben incorporarse á la nación, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición. 6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó combenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular á particular. 7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohivitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada Pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares puedan hacer de los hornos, molinos y demás fincas de este especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, á que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad. Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811

6 Tratado de Valençay (1814) (...) Art. 3. S.M. el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias. Art. 4º. S.M. el Emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual. Art. 5º. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey. Art. 9º. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles y militares, y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos al derechos del fisco o cualquier otro derecho. Art. 13º. S.M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa la cantidad de 30 millones de reales , que será satisfecha puntualmente por cuartas partes, de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán libertad de residir fuera del territorio español, todo el tiempo que SS.MM. lo juzguen conveniente.  Art. 14º. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792. Tratado de Valençay entre Francia y España, 11 de diciembre de 1813. 

7 El “manifiesto de los persas” (1814)
“Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias, les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad […]. La monarquía absoluta […] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes […]. Por todo lo cual pedimos se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M. ni por las provincias […] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes”. Madrid, 12 de abril de 1814.

8 Decreto de Valencia (mayo 1814)
Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...). Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...). Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...). De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...). Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos. Dado en Valencia a 4 de Mayo Yo el Rey.

9 Restablecimiento de los derechos jurisdiccionales.
En tal estado se me hicieron varias representaciones por diferentes Grandes de España y Títulos de Castilla, dueños jurisdiccionales de pueblos en los Reynos de Aragón y Valencia y otras provincias, quejándose de los despojos y atentados que a la sombra del citado Decreto de las Cortes habían sufrido habían sufrido y sufrían en el goce y percepción de los derechos y prestaciones preservadas en el mismo Decreto, solicitando su pronto reintegro con resarcimiento de daños y perjuicios e intereses que habían debido producir, y algunos de los recurrentes la declaración de nulidad (...) He tenido a bien mandar: Que los llamados señores jurisdiccionales sean reintegrados inmediatamente en la percepción de todas las rentas, frutos, emolumentos, prestaciones y derechos de sus señoríos territorial y solariego, y en todas las demás que hubiesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811 y no traygan notoriamente su origen en la jurisdicción y privilegios exclusivos (...) con la calidad de por ahora, y sin perjuicio de lo que Yo resuelva, a consulta de mi consejo, acerca de la nulidad, subsistencia o revocación del decreto de las cortes generales y extraordinarias de 6 de agosto de 1811 sobre la abolición de señoríos. Gaceta de Madrid, 8 de octubre de 1814.

10 Pronunciamiento del General Riego
" Las órdenes de un rey ingrato que asfixiaba a su pueblo con onerosos impuestos , intentaba además  llevar a miles de  jóvenes a una guerra estéril , sumiendo en la miseria y en el luto a sus familias. Ante esta situación he resuelto negar obediencia a esa inicua orden y declarar la constitución de 1812 como válida para salvar la Patria y para apaciguar a nuestros hermanos de América y hacer felices a nuestros compatriotas. ¡Viva la Constitución!“ 1 de Enero de 1820, Cabezas de San Juan, Sevilla

11 Himno de Riego Soldados, la patria nos llama a la lid, juremos por ella vencer, vencer o morir. Serenos, alegres, valientes, osados, cantemos, soldados, el himno a la lid. Y a nuestros acentos el orbe se admire y en nosotros mire los hijos del Cid. Soldados, la patria (etc.) Blandamos el hierro que el tímido esclavo del fuerte, del bravo la faz no osa a ver; sus huestes cual humo veréis disipadas, y a nuestras espadas fugaces correr. El mundo vio nunca más noble osadia Ni vio nunca un día más grande en valor, que aquel que inflamados nos vimos del fuego que excitara en Riego de Patria el amor? Soldados, la patria [...] Su voz fue seguida, su voz fue escuchada, tuvimos en nada soldados, morir; Y osados quisimos romper la cadena que de afrenta llena del bravo el vivir. Si los curas y frailes supieran, la paliza que les van a dar, subirían al coro cantando: "¡Libertad, libertad, libertad!“ Si los Reyes de España supieran lo poco que van a durar, a la calle saldrían gritando: "¡Libertad, libertad, libertad!“ Un hombre estaba cagando, y no tenía papel, pasó el Rey  Alfonso XIII ¡Y se limpió el culo con él! Versión satírica

12 Fernando VII acata la Constitución
“He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, reunido con vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional. Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno a mi trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en os halláis y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia (...). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa u un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria” 10 de marzo de 1820

13 Trágala Perro Trágala, etc...
Ya no hay vasallos ya no hay esclavos, sino españoles libres y bravos. Por los serviles no hubiera unión, ni si pudieran, Constitución. Trágala, etc... Mas es preciso roer el hueso y el liberal le dirá eso. Cantado durante la Guerra Civil Tú que no quieres lo que queremos la ley preciosa do está el bien nuestro. ¡Trágala, trágala, trágala perro! ¡Trágala, trágala, trágala perro! Tú de la panza mísero siervo que la ley odias de tus abuelos, porque en acíbar y lloro ha vuelto tus gollerías y regodeos Tú que no quieres... Busca otros hombres, otro hemisferio, busca, cuitado, déjanos quietos, donde no sabe que a voz en cuello mientras vivieres te cantaremos: Dicen que el trágala es insultante pero no insulta más que al tunante y mientras dure esta canalla no cesaremos de decir trágala. Trágala Perro Del tiempo de Fernando VII Versión recogida por García Nieto, María Carmen. Madrid: Bases Documentales de la España Contemporánea,1, Guadiana de Publicaciones.1971. Al que le pese, que roa el hueso que el liberal le dirá eso: ¡Trágala, trágala, trágala, trágala,trágala,perro ! Los milicianos y los madrileños la bienvenida  le dan Riego. Y al que le pese, etc... Riego, Quiroga, Agüero y Baños, el servilismo van sofocando. Se acabó el tiempo en que se asaba cual salmonete la carne humana. Trágala, etc... Antes que esclavos volver a vernos perecer todos jurar debemos.

14 Decreto de supresión de mayorazgos y vinculaciones
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres [...]. 14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su enajenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extranjeros. 15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raíces o inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni por testamento ni por donación, compra, permuta, ni por otro título alguno.” Madrid, 27 de septiembre de Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820

15 Restablecimiento del absolutismo
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…). No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…) Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguientes: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno l amado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”. Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823 Decreto del 1 de octubre de 1823

16 Pragmática Sanción. Derogación de la Ley Sálica.
Don Fernando VII por la gracia de Dios… SABED: Que en las Cortes que se celebraron en 1789 se trató a propuesta del rey mi augusto Padre de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las leyes del reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España con preferencia de mayor a menor y de varón a hembra… Las turbaciones que agitaron Europa en aquellos años, y las que experimentó después la Península , no permitieron la ejecución de estos designios, que requerían días más serenos. Y habiéndose restablecido felizmente la paz y el buen orden de que tanto necesitaban mis amados pueblos; he venido en mandar que con presencia de la petición original, de lo resuello por el Rey mi muy querido Padre, se publique inmediatamente la Ley y Pragmática en la forma pedida y otorgada: "… el señorío del regno heredasen siempre aquellos, que viniesen por liña derecha, et por ende establecieron que si fijo varón hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese antes que heredase, si dejase fijo o fija que hobiese de su mujer legítima, que aquel o aquella lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos fallescíesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobiere, seyendo home para ello, et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder” Dada en Palacio a 29 de marzo de 1830.— YO EL REY.

17 Fernando VII anula la derogación de la Pragmática Sanción
”Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto.. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada. Este anuncio atroz consternó mi fatigado espíritu, y absorbió lo que me restaba de inteligencia, para no pensar en otra cosa que en la paz y conservación de mis pueblos, haciendo en cuanto pendía de Mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, a la tranquilidad de la nación española. DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía, ya las obligaciones que, como REY y como Padre, debo a mi augusta descendencia. En mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832”.

18 La proclamación de la independencia de México por Agustín de Iturbide (1821)
Americanos, bajo cuyo nombre comprendo no sólo los nacidos en América, sino a los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tended la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras, y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión no se emanciparon […]. Trescientos años hace la América Septentrional de estar bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció, formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van a ocupar un lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco; la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen. Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores, el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre los europeos y americanos, indios e indígenas es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad […]. Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya que no reconoce ni depende de la España, ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente, y sean nuestros bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa. No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos, y hacer la felicidad general […]. Agustín de Iturbide


Descargar ppt "PRIMER TERCIO SIGLO XIX"

Presentaciones similares


Anuncios Google