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MÓDULO I. Protección de Datos Personales: Marco introductorio

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1 MÓDULO I. Protección de Datos Personales: Marco introductorio

2 Contenido. 1. Introducción 2. Generaciones de derechos
3.Privacidad, intimidad, protección de datos personales y Hábeas Data. 4. Derecho a la Protección de Datos Personales. 5. Desarrollo internacional del Derecho a la Protección de Datos Personales. 6. Leyes de Protección de Datos Personales en el mundo. 7.Evolución normativa de la Protección de Datos Personales en México. 8.Evolución normativa de la Protección de Datos Personales en el D.F.

3 1. INTRODUCCIÓN

4 “Como resultado de la creciente conectividad, los sistemas de información y redes se encuentran expuestas a un gran número y amplia variedad de amenazas y vulnerabilidades.” (OECD: 2002)

5 Riesgos ante una ausencia de legislación en materia de protección de datos personales
1. Provocación de actos de molestia al titular de los datos que puede consistir en: Envío ilimitado de información no solicitada, ofrecimiento de créditos no solicitados. 2. Actos discrminatorios: Mediante el cruce de información de una persona se puede configurar un perfil respecto de los gustos, creencias, afinidades, estado de salud o mental que pueden influir negativamente al momento de solicitar algún servicio, empleo o adquirir un bien. 3. Comisión de delitos tales como el secuestro o el robo de identidad. 4. Restricciones en el intercambio comercial tanto al interior del país, como con países que exigen cierto grado de protección en materia de datos personales.

6 El desarrollo de la sociedad de la información, junto con la evolución tecnológica, han dejado desprotegido el derecho a la intimidad y a la vida privada de las personas. Pero al mismo tiempo, las necesidades del individuo de proteger su esfera privada deben ser equilibradas con los valores y derechos de las sociedades democráticas, tales como la libertad de información y de expresión, así como la gobernabilidad y el bienestar del interés general. LIBERTAD DE INFORMACIÓN PROTECCIÓN DEL INDIVIDUO

7 2. GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

8 ¿Qué son los derechos humanos?
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Fuente:

9 GENERACIONES DE DERECHOS 1ª Generación (Siglo XVIII)
La primera generación de derechos, surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Ha quedado marcada por las libertades individuales, lo que ha constituido los derechos de defensa de la persona cuya exigencia consistía en la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada de la persona. Defienden a los ciudadanos frente al poder estatal: Son los derechos que corresponden al individuo frente al Estado o cualquier autoridad. El derecho al honor, a la vida, libertad igualdad, integridad personal, libertad de pensamiento, de religión, de expresión, de asociación, a la vida privada.

10 GENERACIONES DE DERECHOS 2ª Generación (Siglo XIX)
Son derechos de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida. Amplía la esfera de responsabilidad del Estado, imponen un deber de hacer positivo por parte del Estado. Son los derechos sociales, económicos y culturales: Derecho al trabajo, a la seguridad social, a asociarse en sindicatos, a la salud, a la alimentación.

11 GENERACIONES DE DERECHOS 3ra Generación (Siglo XX)
Derechos de los pueblos o de solidaridad, surgen como una necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran. Tres tipos de derechos: Paz, desarrollo y medio ambiente. Derechos de los pueblos: Autodeterminación, a la paz, independencia económica y política, identidad nacional y cultural, al medio ambiente, justicia social internacional.

12 GENERACIONES DE DERECHOS 4ª Generación
Se ubican en nuestro contexto actual implicado en la sociedad de la información y del conocimiento y vinculados de manera directa con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Si bien el desarrollo trae beneficios para los individuos y para las naciones, también existen contradicciones para su uso y explotación que afecta a la persona humana como tal. La libertad de información sólo se aplica a la información, esto es, aquélla que genera conocimiento, libre e igual acceso a la información, derecho a la inviolabilidad de la información, derecho al Hábeas Data, o protección de datos personales, derecho al secreto de las comunicaciones, la prohibición de los monopolios de poder en Internet, protección de menores, dignidad de la persona, libertad de trabajo y comercio en el ciberespacio, así como garantía institucional de los Derechos Humanos en el Ciberespacio Suñé Llinás, Emilio (2008), Declaración De Derechos Del Ciberespacio Universidad Complutense de Madrid

13 Derecho a la Protección de Datos Personales es un Derecho Humano
Reforma en materia de Derechos Humanos de junio de 2011. El deber primario de toda autoridad debe estar orientado por el respeto, la promoción, la protección y la garantía de los derechos humanos, los cuales deben siempre interpretarse en el sentido que favorezca la protección más amplia de las personas (principio pro persona). Tanto el derecho de acceso a la información como el de protección de datos personales constituyen cada uno un derecho humano a parte entera y se convierten en modelos que orientan la acción gubernamental.

14 3. PRIVACIDAD, INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

15 Tres derechos vinculados
Protección de datos personales Derecho a la privacidad Derecho a la intimidad

16 Privacidad e Intimidad
Privacidad e intimidad, conceptos difíciles de definir. Algunos autores manejan los términos de intimidad y privacidad como sinónimos, señalando que la distinción radica en que la palabra privacy tiene un origen anglosajón y por lo tanto desde el punto de vista jurídico deriva del common law, mientras que el concepto de “intimidad” proviene de una tradición romana. El Diccionario de la Real Academia Española: Intimidad: “Zona espiritual íntima reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”. Privacidad: “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”.

17 Privacidad e Intimidad
Para Ernesto Garzón Valdés, lo íntimo: “Es el ámbito de los pensamientos de cada cual, de la formación de decisiones, de las dudas que escapan a una clara formulación, de lo reprimido, de lo aún no expresado y que quizás nunca lo será, no sólo porque no se desea expresarlo sino porque es inexpresable”.

18 "Lo privado es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público" Fernando Escalante Gonzalvo, El derecho a la privacidad Cuadernos de transparencia 02, IFAI

19 Derecho a la privacidad
La privacidad constituye un conjunto más amplio, más global de facetas de nuestra personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de un significado intrínseco pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan un retrato de nuestra personalidad que tenemos derecho a mantener reservada. La privacidad, en definitiva, garantiza el círculo de exclusión del conocimiento ajeno y de la intromisión de terceros en el ámbito reservado de las personas: no constituye una mera oposición a la publicidad, sino una verdadera inmunidad a toda injerencia en los hechos relativos a uno mismo que no haya sido consentida.

20 “Privacy” El concepto Privacy tiene su origen inmediato en una aportación doctrinal de lo s juristas Samuel Warren y Louis Brandeis, que en publicaron en la revista Harvard Law Review, el artículo títulado “The right to privacy”. Definen el término privacidad como: “The right to be let alone” = “El derecho a ser dejado sólo” Con una connotación negativa que implica el rechazo de toda intromisión no consentida en la vida privada. Posteriormente se le reconoció con una connotación positiva como “una facultad de control y decisión por el interesado de la disposición sobre la información que le afecta”.

21 Tipos de Privacidad (Westin y Pedersen)
Soledad Aislamiento Reserva Anonimato Intimidad Citado por José Luis Piñar Mañas en: Protección de Datos Personales. Compendio de lecturas y legislación. Coedición IFAI-ITAM-Cámara de Diputados. México, 2010.

22 Cuatro razones que justifican la distinción entre privacidad e intimidad:
1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no. 2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción. 3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación. 4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales". González Gaitano, Norberto, La trascendencia jurídica de la intimidad, Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, núm. 1, 1991.

23 Derecho a la privacidad y Derecho a la protección de datos personales
Derecho a la privacidad: Derecho a ser dejado solo y evitar injerencias en la vida privada. Derecho a la protección de datos personales: Atribuye a la persona un poder de disposición y control sobre los datos personales que le conciernen.

24 Retos o tensiones que enfrenta la privacidad
Libertad de expresión. Transparencia y Acceso a la información. Intereses y evolución del mercado. Seguridad ciudadana.

25 Derecho a la vida privada SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el tema estableciendo que “El derecho a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir únicamente con quienes ellos eligen”. En López Ayllón, Sergio. El Acceso a la Información como un Derecho Fundamental: La reforma al artículo 6° de la Constitución Mexicana. Pág. 44.

26 Concepto Hábeas Data El surgimiento del Hábeas se remonta al año 1970, siendo utilizado el concepto por Steven Weber y Alan Westin. Tutela el derecho a la intimidad y a la vida privada del individuo. Hábeas “tengas en posesión”, conserva o guarda. Datum: Dato Hábeas data: “Toma los datos que están en tu poder y entrégalos al interesado”. Hábeas corpus: Protege la libertad corporal. aparece como un recurso procesal, que obliga a todas las autoridades a que las personas detenidas sean presentadas al juez.

27 Hábeas data. Es un derecho fundamental derivado del “hábeas corpus”, por el cual todo individuo tiene derecho a acceder a la información que le concierne personalmente y pueda actuar en consecuencia de ello. La institución de “Habeas Data”, se registró originalmente como una garantía procesal, a diferencia de lo que ocurría en Europa, en donde el desarrollo de la protección de datos personales fue el de un derecho.

28 4. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

29 Derecho a la Protección de Datos Personales
Facultad del titular de los datos personales de decidir a quién proporcionar información, cómo y para qué será utilizada; del mismo modo, permite a las personas acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de su información personal.

30 ¿ En qué consiste el derecho a la protección de datos personales?
En la protección a la persona, en relación con la utilización que se dé a su información personal, tanto por entes públicos como privados.

31 Evolución del derecho a la protección de datos personales
Relativamente es un derecho nuevo. Su gestación inicia a finales de los años 60, en el viejo continente. La combinación de la informática, la electrónica y las telecomunicaciones propiciaron un terreno fértil para obtener, conservar, relacionar y transmitir información sin límite. Nuevas tecnologías facilitan flujo de la información y promueven un valor agregado desde un punto de vista económico.

32 5. DESARROLLO INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

33 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Artículo 12. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias a su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

34 Consejo de Europa Comisión para el Estudio de las tecnologías de la información y su potencial incidencia en los derechos de las personas, primordialmente en el derecho a la intimidad o privacidad. (1967) Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa, sobre los derechos humanos y los nuevos logros científicos y técnicos del 31 de enero de Advierte riesgos y amenazas de las nuevas tecnologías de la información a los derechos y libertades de los individuos. Hace notar la ausencia de legislación en materia de datos en los países europeos miembros del Consejo.

35 Simposio de Viena Organizado en 1977 a instancias del Grupo de Expertos sobre Bancos de Datos de la OCDE, recogió un conjunto de principios básicos que han permanecido y continúan vigentes hasta la fecha con ligeras variantes. Principios Necesidad de que la información fluya de forma regulada entre los países. Es legítimo que los países impongan regulaciones para el flujo de información que pueda resultar contraria al orden público o que atente contra la seguridad nacional. El flujo de la información tiene un valor económico intrínseco importante para las economías de los países. Los países deben adoptar medidas de seguridad mínimas para la protección de la información para evitar su uso o aprovechamiento ilegítimos. Los países deben asumir un compromiso de adopción de principios generales para la protección de datos personales.

36 Primera Generación* de instrumentos normativos en materia de datos personales.
Ley del Land de Hesse en Alemania: 7 octubre de 1970. Primera ley cuyo objeto sería la protección de datos personales. Dirigida únicamente a los sistemas de datos personales en poder de organismos públicos. Previó la figura de un Comisario Parlamentario de Protección de Datos con matices similares a las de un Ombudsman. Ley Nacional de Datos Personales en Suecia: 11 de mayo de 1973. Primera Ley Nacional de Datos. Modelo a seguir en futuras legislaciones. Aplicaba tanto a sector público como privado. Incluía un listado de principios a observarse en el tratamiento de datos. *Clasificación de Agustín Puente Escobar en “Breve descripción de la evolución histórica del Marco Normativo Internacional del Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal”, en Protección de datos de carácter personal en Iberoamérica, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005.

37 Segunda Generación de instrumentos normativos en materia de datos personales.
Inicia a mediados de los años 70’s. Compuesta principalmente de leyes nacionales con una concepción del Derecho a la protección de datos más acabada. Destacan las Leyes de la República Federal de Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Esta generación está caracterizada por la incorporación en textos constitucionales de referencias a la protección de la persona frente a la informática. Por ejemplo tenemos el caso de la Constitución Portuguesa que estableció en su artículo 18.4: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ”

38 Tercera Generación de instrumentos normativos en materia de datos personales
Constituye la madurez del Derecho a la Protección de Datos. Aparición de instrumentos de carácter internacional que configuraron una base sólida de lo que hoy se conoce como un derecho fundamental a la protección de datos personales. Directrices de la OCDE Convenio 108 del Consejo de Europa Directrices de la ONU Directiva 95/46/CE sobre Protección de Datos Personales.

39 Cuarta Generación de instrumentos normativos de datos personales.
Se da después de la aprobación de la Directiva 95/46/CE cuando a partir de 1997 todos los Estados miembros de la Unión Europea contaban con sus respectivas leyes en la materia. (Incluyendo a Grecia, República Checa, Polonia, Hungría y Eslovenia). Configuración de la protección de datos personales como derecho fundamental en diversos países, ya sea a través de sus constituciones (Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría y Polonia) o bien, como producto de la labor jurisprudencial (España, Países Bajos, Finlandia, Lituania e Italia).

40 Directrices sobre la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales de la OCDE DE 1980. Exhorta a los países miembros a mantener legislaciones nacionales similares y acordes con los principios para facilitar la ejecución de las disposiciones de protección de datos personales en cualquier jurisdicción. El enfoque básico de los principios de cooperación internacional se concentra en la permisión y protección del flujo transfronterizo de datos, y del establecimiento únicamente de restricciones legítimas para preservar el ambiente de comercio global entre los países.

41 Adoptar legislación nacional acorde con los Lineamientos de la OCDE.
Directrices sobre la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales de la OCDE de ¿ A qué exhortan los Lineamientos de la OCDE? Adoptar legislación nacional acorde con los Lineamientos de la OCDE. Promover y apoyar los mecanismos de autorregulacióin, así como el establecimiento de códigos de conducta por parte del sector privado. Proveer los medios razonables para que los individuos ejerzan sus derechos. Proveer sanciones adecuadas y razonables para los sujetos obligados que no observen la ley. Asegurar que la ley se aplique de forma no discriminatoria.

42 Directrices sobre la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales de la OCDE DE 1980. Principio de Límites de la Recolección. Principio de la Calidad de los Datos. Principio de Especificación de Propósito. Principio de Limitación de Uso. Principio de Salvaguardas de Seguridad. Principio de Transparencia. Principio de Participación individual. Principio de Responsabilidad.

43 Convenio 108 Nombre: Convenio del Consejo Europeo N° 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de 1981. Objeto: Conciliar el respeto de la vida privada y la libre circulación de la información a través de las fronteras.

44 Convenio 108 Objeto Artículo 1°. “Garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona” (“protección de datos”). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que el concepto de vida privada en relación con la protección de datos también incluye las relaciones personales y las comerciales, citando, precisamente la Convención 108.

45 Directiva 95/46/CE Nombre: Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Objeto: Garantizar la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y en particular, del derecho a la intimidad en lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

46 Directiva 95/46/CE Reconoce que los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre y deben respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas, y en particular, la intimidad. Reconoce las diferencias existentes en las legislaciones de los Estados miembros, respecto de los niveles de protección de los datos personales, lo cual crea obstáculos en la circulación de los mismos. Promueve la armonización de las legislaciones que protegen los datos personales buscando ofrecer un nivel máximo de garantía a los ciudadanos de la Unión Europea. Los Estados miembros dispondrán la transferencia de datos personales a un país tercero únicamente cuando el país tercero garantice un nivel de protección adecuado.

47 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)
Artículo 8 Protección de datos de carácter personal 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. 3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

48 Marco de Privacidad APEC (Foro de Cooperación Económica de Asia-Pacífico)
México adoptó el “Marco de Privacidad de APEC” en 2007, a fin de promover el comercio electrónico, reconociendo la importancia de proteger la información, sin crear obstáculos. Establece el paradigma de modelo de legislación sobre privacidad, enunció los principios de contenido legislativo que a la fecha orientan los principales cuerpos normativos del mundo en la materia. Principios: Prevención del daño “Preventing harm”. Obligación de dar aviso “Notice”. Limitación a la recolección de información personal “Collection limitation” Usos de la información o datos personales “Uses of Personal Information”. Presentación de opciones “Integrity of Personal Information”. Salvaguardas de seguridad “Security Safeguards”. Acceso y Derecho de corrección “Access and Correction”. Responsabilidad “Accountability”.

49 Marco de Privacidad APEC
Recomendaciones a países miembros de la APEC: La implementación de la ley modelo maximice los beneficios de protecciones de privacidad y los flujos de la información. Las legislaciones en la materia de los países miembros tengan como efecto dar eficacia a los principios reconocidos en el Marco de Privacidad de APEC. Realizar esfuerzos de educación y publicación de las disposiciones de protección de datos personales. Cooperación efectiva entre los sectores privados y públicos tanto a nivel legislativo como desde el punto de vista de comunicación. Aplicación efectiva de la ley cuando exista vulneración a la privacidad.

50 Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana (2007)
Emitidas por la Red Iberoamericana de Protección de Datos, que surge con motivo del acuerdo alcanzado en el Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos (EIPD) celebrado en La Antigua, Guatemala, del 1 al 6 de junio de 2003, con la asistencia de representantes de 14 países iberoamericanos. Actualmente la Red se integra por 22 países y está presidido por México. ¿Qué es la Red Iberoamericana de Protección de Datos? Foro integrador de los diversos actores, tanto del sector público como privado, que desarrollen iniciativas y proyectos relacionados con la protección de datos personales en Iberoamérica, con la finalidad de fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y permanente intercambio de información, experiencias y conocimientos entre ellos, así como promover los desarrollos normativos necesarios para garantizar una regulación avanzada del derecho a la protección de datos personales Fuente:

51 6. LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MUNDO

52 RAZONES POR LAS QUE LOS PAÍSES EMPEZARON A ADOPTAR LEYES ESPECIALES DE DATOS PERSONALES
1. Para remediar antiguas injusticias. 2. Para promover el comercio electrónico. 3. Para asegurar que las leyes sean consistentes con las leyes Europeas. Fuente: David Banisar y Simon Davies. Global trends in privacy protection: An international survey of privacy, data protection, and surveillance laws and developments. Privacy International. Disponible en:

53 Leyes de Protección de Datos en el Mundo
En diversos países del mundo se han promulgado leyes de protección de datos personales y en cada uno de ellos se ha buscado diseñar y adoptar una legislación que atienda a sus propias condiciones culturales, sociales, económicas, políticas, así como a su propio sistema jurídico.

54 MODELOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD
1. LEYES INTEGRALES. 2. LEYES SECTORIALES. 3. AUTORREGULACIÓN. 4. TECNOLOGÍAS DE PRIVACIDAD. Fuente: David Banisar y Simon Davies. Global trends in privacy protection: An international survey of privacy, data protection, and surveillance laws and developments. Privacy International. Disponible en:

55 LEYES INTEGRALES En varios países del mundo, hay una ley de protección de datos que regula la recogida, uso y divulgación de información personal tanto por parte del sector público como del privado. Este es el modelo más utilizado por la mayoría de los países: la adopción de una ley de protección de datos. Se trata del modelo que ha adoptado Europa para asegurar el cumplimiento de su regulación en materia de protección de datos. En la mayoría de los países que adoptan este modelo, existe un funcionario o agencia que supervisa la aplicación de la ley e investiga sobre posibles violaciones a su cumplimiento. Este funcionario es llamado de diversas formas: Comisionado, Defensor del Pueblo, (Ombudsman) o Secretario.

56 LEYES SECTORIALES Algunos países como EEUU han evitado regulaciones integrales de protección de datos, en favor de leyes sectoriales específicas que regulan, por ejemplo los registros de alquiler de vídeo o la privacidad financiera. Bajo este esquema el cumplimiento en la aplicación de la regulación existente se logra a través de diversos mecanismos, no obstante, bajo este enfoque es necesario que se introduzca una nueva legislación para cada nuevo desarrollo tecnológico; asimismo, también se detecta la ausencia de un organismo de supervisión. En muchos países, se utilizan leyes sectoriales para complementar la legislación integral, proporcionando más detallada protección para determinadas categorías de información, como las telecomunicaciones, archivos de la policía o los registros de crédito de consumo.

57 AUTORREGULACIÓN La protección de datos también se puede lograr a través diversas formas de autorregulación, en el que las empresas y organismos del sector establecen códigos de práctica. El resultado es un bajo cumplimiento de los objetivos contenidos en los códigos. Los códigos adoptados por la industria en algunos casos tienden a ser protecciones débiles .

58 TECNOLOGÍAS DE PRIVACIDAD
La protección de la privacidad ha pasado a manos de usuarios individuales con el reciente desarrollo de sistemas basados en la tecnología que se encuentran disponibles en el mercado. Los usuarios de Internet y de algunas aplicaciones físicas pueden emplear una serie de programas y sistemas que aseguren diferentes grados de privacidad y la seguridad de las comunicaciones. Incluyen el cifrado, la encriptación, los servidores proxy, dinero digital y tarjetas inteligentes. La duda radica en la seguridad y fiabilidad de estos sistemas. La Comisión Europea evaluó algunas de las tecnologías y declaró que las herramientas tecnológicas no reemplazarían a un marco legal, pero podrían ser utilizadas para complementar las leyes vigentes.

59 Modelos de Leyes de Protección de Datos en el mundo
Modelo Europeo. Busca proteger la información y la propiedad de la misma, en aras de conservar la honorabilidad de la persona aun cuando ésta hubiese fallecido, la motivación de este modelo tiene base en los derechos humanos de los individuos. La legislación mexicana en materia de datos, sigue este modelo. Modelo Estadounidense. Pretende proteger la información de las personas con el concepto de derecho a la privacidad, el cual puede extinguirse con la muerte del sujeto, el modelo surge derivado de motivos comerciales ya que las empresas utilizaban de manera indiscriminada esa información. El modelo estadounidense obedece más a una lógica sectorial, que busca proteger el mercado. Sánchez Pérez, Gabriel y Rojas González Isai. Leyes de Protección de Datos en el Mundo y la Protección de Datos Biométricos-Parte 1. Revista Seguridad. Defensa Digital. Junio, Disponible en: protecci%C3%B3n-de-datos-biom%C3%A9tricos-%E2%80%93

60 Modelos de Leyes de Protección de Datos en el mundo
Alemania. En 1970 fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz). En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. Suecia. En 1973 fue publicada la que fue una de las primeras leyes de protección de datos en el mundo. Estados Unidos de Norteamérica. La protección de datos tiene base en la Privacy Act de 1974. Sánchez Pérez, Gabriel y Rojas González Isai. Leyes de Protección de Datos en el Mundo y la Protección de Datos Biométricos-Parte 1. Revista Seguridad. Defensa Digital. Junio, Disponible en: protecci%C3%B3n-de-datos-personales-en-el-mundo-y-la-protecci%C3%B3n-de-datos-biom%C3%A9tricos-%E2%80%93

61 Modelos de Leyes de Protección de Datos en el mundo
Francia: En 1978 se publica la Ley de Informática, Ficheros y Libertades. Dinamarca. Se emitió regulación en la materia con las leyes sobre ficheros públicos y privados en 1978. Austria. Ley de Protección de Datos de Luxemburgo. Ley sobre la utilización de datos en tratamientos informáticos de 1979.

62 Modelos de Leyes de Protección de Datos en el mundo
Unión Europea. El primer convenio internacional de protección de datos fue firmado en 1981 por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o “Convenio de Estrasburgo”. En los 90’s, se establece una norma común que se denominó Directiva 95/46/CE. La directiva es referente a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. España. La ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo. Sánchez Pérez, Gabriel y Rojas González Isai. Leyes de Protección de Datos en el Mundo y la Protección de Datos Biométricos-Parte 1. Revista Seguridad. Defensa Digital. Junio, Disponible en:

63 Latinoamérica En América Latina la configuración de un Derecho a la Protección de Datos Personales resultó tardía en comparación con Europa, debido a que el “boom” de los avances tecnológicos se dio años después que en Europa. La primera referencia en Latinoamérica sobre protección de datos personales aparece en la Constitución Brasileña de (Artículo 5° se reconoció una garantía procesal “habeas data”). Surgió más como la necesidad de reivindicar la legitimidad de un gobierno que previamente se había caracterizado por ser persecutorio. Constitución paraguaya (1992): Artículo 135, se incluye el derecho de acceso a datos personales, a conocer su uso y finalidad.

64 Latinoamérica Constitución peruana (1993): Artículos 2 y 200, prevé un derecho de acceso a información que comprende el acceso a los datos personales y una acción de habeas data. Constitución argentina (1994): Se incorpora el Habeas Data. Constituciones de Bolivia, Ecuador, Guatemala, Panamá y Venezuela, prevén en sus textos constitucionales la acción de Habeas Data. Costa Rica, Chile, El Salvador, Nicaragua y Uruguay no contemplan en sus textos constitucionales el Habeas Data de forma expresa sólo de forma implícita, lo cual se robustece con la actividad jurisprudencial.

65 Estados Unidos Evolución peculiar, apartada de lo expuesto a nivel Europeo y de Latinoamérica. Luego de lo escrito por Samuel Warren y Louis Brandeis en “The Right to Privacy” (Derecho a la Privacidad: Derecho a ser dejado solo, “The right to be let alone”, 1985), se empieza a gestar a través de decisiones de la Corte Suprema. El derecho a la privacidad no ha sido reconocido explícitamente en la Constitución de Estados Unidos y sólo 10 estados de dicho país lo han incluido en sus Constituciones: Alaska, Arizona, California, Florida, Hawaii, Illinois, Louisiana, Montana, South Carolina y Washington. Privacy Act de 1974: Su objeto es la protección de la información personal contenida en los archivos del gobierno de Estados Unidos, su origen se funda en las intromisiones a la privacidad que significaría el uso inadecuado de las nuevas tecnologías.

66 Estados Unidos Privacy Act de 1974: Su objeto es la protección de la información personal contenida en los archivos del gobierno de Estados Unidos, su origen se funda en las intromisiones a la privacidad que significaría el uso inadecuado de las nuevas tecnologías. Contiene derechos procesales y sustantivos, como el obtener los datos personales de un individuo que se encuentren en las agencias del gobierno de Estados Unidos. El derecho a “prácticas justas de información” en la recolección y manejo de datos personales, así como restricciones en la transmisión de la información. Permite a los individuos demandar al Estado por violar las disposiciones de la Ley. Esta Ley contiene un gran número de excepciones que la hacen limitada y débil: Las agencias gubernamentales pueden excusarse de las normas de la ley, incluyendo las normas de intercambio de información mediante interpretación administrativa relacionada con el “uso rutinario”. Se excluyen diversos tipos de archivos y sólo es aplicable a ciudadanos o residentes permanentes.

67 Estados Unidos Para el sector privado no existe una ley general, similar a la Privacy Act, sino que existen diversas regulaciones que prevén normatividad para diversas categorías de información personal: Fair Credit Reporting Act (FCRA), Información financiera, se regulan aspectos de privacidad en la presentación de informes de crédito, cheques de empleados y preselección financiera. The Health Information Privacy Protection Act (HIPPA), es la ley federal marco de la privacidad de la información sanitaria en los Estados Unidos e impone restricciones sobre el uso y divulgación de este tipo de información. The Video Privacy Protection Act, es una de las regulaciones más fuertes en materia de privacidad de los consumidores contra una forma específica de recolección de datos. Impide la divulgación de los registros de identificación personal de cintas de video o material audiovisual similar. The Cable TV Privacy Act, establece reglas sobre el manejo de la información personal que recaban las empresas de TV por cable.

68 Estados Unidos Debido a la sectorización de la protección de datos personales, no existe una agencia autónoma y especializada en la materia. Privacy Act le otorga poderes ilimitados a la Office of Management and Budget (OMB). Para el sector privado, la Federal Trade Commission, tiene facultades para vigilar la protección de la privacidad en el sector comercial. La Autorregulación de las empresas se promueve sobre todo en el sector comercial.

69 Estados Unidos Principios de Puerto Seguro (Safe Harbor) y las Preguntas más frecuentes, julio 2000, para transferencias de datos personales a países terceros con un nivel adecuado de protección. Contiene 7 principios: notificación, opción, transferencia ulterior, seguridad, integridad de los datos, acceso y aplicación. Las preguntas frecuentes son 15 y en ellas se proporciona orientación detallada para aplicar los principios. Las entidades que se adhieran a los principios de Safe Harbor gozan de un nivel de protección adecuado en las transferencias.

70 CANADÁ Reconoce el Derecho a la Protección de Datos en leyes federales y locales, y lo hace tanto para el sector público como para el privado. Privacy Act de 1983 se regula la protección de información personal en el sector público federal de Canadá, y cada provincia o territorio cuenta con una ley local que norma la protección en las oficinas gubernamentales de sus jurisdicciones, en la mayoría de los casos, de forma conjunta con el derecho de acceso a la información, salvo Quebec y New Brunswick. En el Sector privado, rige la Personal Information Protection and Electronic Documents Act (PIPEDA) de 2000, que aplica a todo el sector comercial privado Canadiense, salvo al de las provincias de Alberta, British Columbia, y Quebec en virtud de que tienen legislación provincial sobre la materia.

71 CANADÁ PIPEDA, Information Protection and Electronic Documents Act, contiene 10 principios de privacidad: rendición de cuentas, propósito, apertura, consentimiento, limitación en la recolección y utilización, divulgación, retención, acceso, seguridad, exactitud y cumplimiento. Para ambas leyes se designa a una misma autoridad autónoma garante de la protección de datos personales, denominada Office of the Privacy Commissioner of Canadá (OPC). Entre las facultades de la OPC se encuentra la de investigar inconformidades, realizar auditorías, realizar investigaciones relacionadas con aspectos de privacidad, así como la promoción del derecho. Sin facultades sancionatorias, resuelve conflictos a través de mecanismos de mediación y puede establecer recomendaciones.

72 CANADÁ A nivel sectorial existen diversas leyes, tanto federales como locales. A nivel federal en materia financiera, seguros, telecomunicaciones, radio y televisión y menores infractores; a nivel local en materia de reportes crediticios, uniones de crédito e información manejada por investigadores o profesionales, así como de salud.

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75 7. EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN MÉXICO

76 ¿ En qué trámites públicos me piden mis datos personales?
LICENCIAS PARA CONDUCIR PAGO DE IMPUESTOS SERVICIO MÉDICO INSCRIPCIÓN ESCOLAR ALTA VEHICULAR

77 ¿ En qué trámites privados me piden mis datos personales?
Solicitud tarjeta de crédito Contrato de Cable o Sky Contrato de Hospedaje Alta en redes sociales: FB, Twitter Compra de boleto de avión

78 Evolución normativa a nivel federal
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información (2002) Reformas arts. 6 y 16 CPEUM (2009) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (2010) Sector privado Sector público

79 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 6° Fracciones II y III Fracción II. “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Fracción III. “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.”

80 México México: La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de enero del año 2012. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2002 regula la protección de datos personales en posesión de autoridades públicas. A nivel local, la regulación jurídica de la protección de datos personales, se encuentra en las Leyes locales de Transparencia y en algunas entidades federativas y en el D.F. existen de forma diferenciada leyes de protección de datos.

81 derecho humano el derecho a la protección de los datos personales.
CPEUM Artículo 16 La reforma al artículo 16 de la CPEUM*, incorporó como un nuevo derecho humano el derecho a la protección de los datos personales. Art. 16. … “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.” *Reforma publicada en el D.O.F. el 1° de junio de 2009.

82 Protección de Datos Personales en México
En posesión de entes públicos Leyes Federal y Estatales de Transparencia Leyes estatales de Protección de Datos entes privados Ley Federal de Protección de Datos Personales Posesión Particulares

83 Leyes locales de Protección de Datos personales en México.
1. Campeche. 2. Chihuahua. 3. Colima. 4. D.F. 5. Durango. 6. Estado de México. 7. Guanajuato. 8. Oaxaca 9. Puebla. 10. Tlaxcala. 11. Veracruz. Información al día 5 de febrero de 2014.

84 Derecho de Acceso a la Información y derecho a la protección de datos personales.
Pública Autodeterminación Apertura

85 Derecho de Acceso a la Información VS
Derecho de Acceso a la Información VS. Derecho a la Protección de Datos Personales Se trata de dos derechos autónomos e independientes en el cual se debe guardar un ejercicio equilibrado. Diferencias: DAI DPD Reconocido en el artículo 6° de la CPEUM Consagrado en el artículo 16 CPEUM Principio de Máxima publicidad (Excepciones: Información reservada o confidencial) Principio de Máxima reserva (Excepciones: Consentimiento del titular o casos previstos en ley).

86 EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL D.F.

87 (sector público y privado)
Marco normativo en materia de datos personales FEDERAL (sector público y privado) DISTRITO FEDERAL (Sector público) Constitución Federal ( y ) Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ( , Ref ) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares ( ) Lineamientos ( ) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ( ) Ley de Protección de Datos Personales ( ) Ley de Archivos ( ) Lineamientos para la Protección de Datos Personales ( )

88 Evolución normativa en el Distrito Federal
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. (Mayo, 2003) Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. (Marzo, 2008) Ley de Protección de Datos Personales para el D.F. (Octubre, 2008) Lineamientos Protección Datos Personales D.F. en octubre, 2009. Capítulo V, Título Primero dedicado a la tutela PDP

89 Marco Jurídico Aplicable al Distrito Federal
La evolución de la LTAIPDF en materia de datos personales se divide en 2 etapas: 2003 2005 Agosto- 2011 Reformas LTAIPDF 2008 Primer etapa Segunda etapa Publicación de la Primera LTAIPDF. Incluía un Titulo dedicado a los datos personales Nueva Ley de Protección de datos

90 Se buscó crear un marco normativo integral
Transparencia y Acceso a la información Protección de los datos personales Organización y preservación documental

91 Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
Aspectos relevantes: Brinda definiciones para el ejercicio de los derechos ARCO Establece principios rectores para la aplicación de la LPDPDF Regula los sistemas de datos personales Establece la obligación de adoptar medidas de seguridad Define responsables de los sistemas de datos Define obligaciones de los entes públicos Precisa las atribuciones del InfoDF Recurso de revisión como defensa de los derechos ARCO Establece infracciones

92 SITUACIÓN LEGISLATIVA ACTUAL REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 6

93 ARTÍCULO 6° CPEUM Principios y Bases del Derecho de Acceso a la Información
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

94 ARTÍCULO 6° CPEUM Principios y Bases del Derecho de Acceso a la Información
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

95 ARTÍCULO 6° CPEUM Principios y Bases del Derecho de Acceso a la Información
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

96 ARTÍCULO 6° CPEUM Principios y Bases del Derecho de Acceso a la Información
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.  El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

97 ARTÍCULO 6° CPEUM Principios y Bases del Derecho de Acceso a la Información
VIII. ….. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

98 ARTÍCULO 6° CPEUM Principios y Bases del Derecho de Acceso a la Información
VIII. …..En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

99 Facultad del Congreso de la Unión: Artículo 73 CPEUM
XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

100 Artículos Transitorios de la reforma
SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de la Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del Decreto. QUINTO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el Decreto. SÉPTIMO. En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes. NOTA: Fecha de publicación en el D.O.F. del Decreto por el que se reforma el artículo 6° de la CPEUM: 7 febrero 2014.

101 Protección de Datos Personales:
MÓDULO I. Protección de Datos Personales: Marco introductorio GRACIAS POR SU ATENCIÓN.


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