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EXPERIENCIA SOBRE LEGISLACIÓN EN PAÍSES DE LA REGIÓN - El caso argentino - Maximiliano Derecho - Abogado Coordinador Alterno Programa Nacional de Pesquisa.

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Presentación del tema: "EXPERIENCIA SOBRE LEGISLACIÓN EN PAÍSES DE LA REGIÓN - El caso argentino - Maximiliano Derecho - Abogado Coordinador Alterno Programa Nacional de Pesquisa."— Transcripción de la presentación:

1 EXPERIENCIA SOBRE LEGISLACIÓN EN PAÍSES DE LA REGIÓN - El caso argentino - Maximiliano Derecho - Abogado Coordinador Alterno Programa Nacional de Pesquisa de Productos Médicos Ilegítimos I.NA.ME. - A.N.M.A.T. - ARGENTINA mderecho@anmat.gov.ar

2 LEGISLACIÓN PENAL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Art. 200: tres a diez años multa de 10.000 a 200.000 pesos Art. 200: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años y multa de 10.000 a 200.000 pesos, el que a) envenenare, adulterare o falsificare, b) de un modo peligroso para la salud, c) aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

3 LEGISLACIÓN PENAL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Art. 201: Art. 201: Las penas del artículo precedente se aplicarán al que a) vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías b) peligrosas para la salud, c) disimulando su carácter nocivo.

4 LEGISLACIÓN PENAL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Art. 201 bis: Art. 201 bis: Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, 10 a 25 años a) resultare la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión; 3 a 15 años b) resultaren lesiones gravísimas, la pena será de 3 a 15 años de reclusión o prisión; 3 a 10 años c) resultaren lesiones graves, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión. multa de 10.000 a 200.000 pesos d) En todos los casos se aplicará además multa de 10.000 a 200.000 pesos.

5 PROBLEMAS INTERPRETATIVOS Se suele señalar que “adulterar” (cfr. art. 200 C.P.) es “cambiar (agregando o quitando) las calidades de la sustancia, menoscabando sus propiedades para su utilización por el hombre” (CREUS, Carlos. “Tratado de Derecho Penal, Parte Especial”) Acción típica: “adulterar” ≠ FALSIFICACIÓN (fabricación completa de un producto distinto al original en su esencia) Atipicidad

6 PROBLEMAS INTERPRETATIVOS Acción típica: “adulterar” Dicha interpretación es claramente INCORRECTA, pues “se llegaría al absurdo de entender que hay que castigar a quien sólo estira un poco el medicamento original haciéndole perder un porcentaje de su valor curativo y absolver por atipicidad a quien lo ha falsificado por completo sin ningún tipo de elemento activo” INTERPRETACIÓN CORRECTA Falsificar = Adulterar (Postura del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza in re “Solís, Juan E. y otro s/A. Infr. Ley 22.362”) HOY ES UN PROBLEMA SUPERADO

7 PROBLEMAS INTERPRETATIVOS “Peligro para la salud” Se alega que un MEDICAMENTO NEUTRO o (mal llamado) INOCUO, no es peligroso para la salud. INTERPRETACIÓN CORRECTA: PELIGRO POR OMISIÓN DE EFECTOS

8 PROBLEMAS INTERPRETATIVOS “Peligro para la salud” “...el dolor no es el estado normal del organismo. Por el contrario, es un elemento que altera la sensación de bienestar, perjudica el equilibrio armónico de las personas, y en consecuencia altera la salud. Los medicamentos que atacan específicamente esa falencia – el dolor– son buenos para la salud porque la restauran a su normalidad. No sucede igual con el medicamento falsificado que, aparentando que va a producir ese efecto sanador, resulta nocivo o dañino para la salud porque no la restaura a su estado normal...” (doctrina del fallo citado).

9 PROBLEMAS INTERPRETATIVOS “Disimulación del carácter nocivo” La ADULTERACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DE VENCIMIENTO del medicamento, ¿Configura el tipo penal del art. 201 C.P.? “…la circunstancia de que algunos envases carecían de sus fechas de vencimiento o de los números de lotes a los que pertenecían, raspaduras en los envases externos, o bien que las drogas se encontraban vencidas, permite acreditar la segunda acción positiva que requiere el tipo penal a estudio, al disimularse, callar u omitir la advertencia sobre dicho carácter nocivo, poniendo en circulación medicinas peligrosas que podían afectar potencialmente la salud del público en general en forma indiscriminada…”

10 PROBLEMAS INTERPRETATIVOS “Disimulación del carácter nocivo” “…si la sustancia de los fármacos vencidos hubiera sido administrada, podrían haber estado potencialmente frente a riesgos imprudentes, no sólo los pacientes sino que también comprometía a los profesionales médicos prescriptores que ignoraban esa situación…” (CNCrim. y Correc., Sala IV, in re “Locatelli, Mónica Leonor s/ tráfico de mercaderías peligrosas”

11 LEGISLACIÓN MARCARIA LEY Nº 22.362 (LEY DE MARCAS) Art. 31: tres (3) meses a dos (2) años Art. 31: Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de $137,80 a $20.618,90 Inc. a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación; Inc. d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

12 Muchas gracias!!! Maximiliano Derecho - Abogado Coordinador Alterno Programa Nacional de Pesquisa de Productos Médicos Ilegítimos Instituto Nacional de Medicamentos - A.N.M.A.T. - Argentina mderecho@anmat.gov.ar


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