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LECCION 21   LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 1.

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1 LECCION 21 LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 1

2 TEMAS QUE SE DESARROLLARAN:
1. Las medidas de seguridad. 2. Las medidas de seguridad en el derecho penal argentino. a. Distintas hipótesis del Art. 34, inc. 1º C. Penal. b. Medidas previstas en la ley de estupefacientes. c. La reclusión por tiempo indeterminado. Jurisprudencia específica: “Gramajo” CSJN. d. El régimen de menores. 2

3 MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCEPTO
“Medios de que dispone el derecho penal moderno, distinto de las penas y que cumplen una función de prevención especial” (Jescheck) “Es otra forma de reacción penal dirigida a aquellos sujetos inimputables o en los cuales la pena no ha cumplido el efecto esperado” (Roxin) “Son todos aquellos medios por los cuales se trata de obtener la adaptación del individuo a la sociedad o la eliminación de los inadaptables a la sociedad” (Liszt) 3

4 CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Presuponen la peligrosidad del sujeto No están sometidas al principio de culpabilidad No tienen sentido punitivo Restringen la libertad considerablemente CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 4

5 FUNDAMENTOS, FINALIDADES Y CRITICAS
En nuestro derecho el criterio dualista está muy bien delineado: Las medidas de seguridad se aplican por peligrosidad a sujetos jurídicamente incapacitados para ser receptores de pena (por falta de culpabilidad). Y en los imputables, su fundamento radica en su peligrosidad que se adiciona a su culpabilidad. 5

6 Fontan Balestra: RELACION ENTRE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PENAS
Retributivas No retributivas Fundamento: Imputabilidad y culpabilidad Fundamento: Peligrosidad Determinadas previamente Indeterminadas Imposición por Juez y como consecuencia de un delito 6

7 SISTEMAS SOBRE LAS MODALIDADES RESPECTO DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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8 1. Sistema Monista: propugna utilizar penas o medidas de seguridad, pero no en forma conjunta.
2. Sistema dualista: O de doble vía. La medida de seguridad es acumulada a la pena. Se ejecuta primero la pena, por razones de justicia. 3. El sistema vicarial: Sistema sustitutivo. La pena puede ser sustituida en su ejecución por una medida de seguridad. 4. Sistema de la vía única: Variante del sistema vicariante. “Vía única en el ámbito de su ejecución” 5. Sistema de la tercera vía: Zona reservada a los imputables con una peligrosidad grave, desproporcionada con la levedad del delito. 8

9 ESPECIES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD a) Privativas de la libertad
Psquiátrica internación: Centro deshabituación Centro educativo especial b) No privativas de la libertad Prohibición de estancia y residencia. Prohibición de conducir vehículos. Inhabilitación profesional. 9

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11 HIPOTESIS DEL ART. 34 INC. 1 C.P.
(CURATIVAS) Medidas curativas: Su fundamento es el peligro que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. Se busca la cura y la seguridad. Tipos de medidas curativas: a) Internación manicomial: Art. 34 inc. 1, segundo párrafo C.P. En caso de enajenación y es facultativa para el Juez. Egreso: Por resolución judicial, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro (daño a si o terceros) b) Internación en establecimiento adecuado: Art. 34 inc. 1, tercer párrafo C.P. En caso de estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho. Aunque se interpreta que sólo es para inconsciencia (ebriedad, toxicomanía). La imposición es obligatoria para el Juez. Egreso: Idem 34 inc.1 primer párrafo. 11

12 LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY DE ESTUPEFACIENTES
Son medidas que se aplican en forma conjunta con la pena o reemplazándola. 1. Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen. (art. 16 Ley ) Previo dictamen de peritos, distinguir entre el que hace uso indebido y el adicto a dichas drogas, para establecer el tratamiento más adecuado. (art. 20 Ley ) 12

13 LA RECLUSION POR TIEMPO INDETERMINADO
(Eliminatoria) Se impone a individuos con plena capacidad, a quienes la ejecución de penas privativas de libertad les ha resultado ineficaz para su reinserción social. Se funda en la culpabilidad y la peligrosidad. 13

14 La norma del Código Penal
Art. 52: “Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: 1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; 2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores. Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.” 14

15 Art. 53: En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales. La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional. 15

16 JURISPRUDENCIA ESPECIFICA
“GRAMAJO” CSJN 1. La sanción del art. 52 es pena y no medida de seguridad. 2. En el caso en concreto que la pena del art. 52 del C.P. resulta inconstitucional por violar los principios de: culpabilidad, proporcionalidad, reserva, legalidad, derecho penal de acto, prohibición de persecución penal múltiple y la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, todo derivado de los arts. 18 y 19 C.N. 16

17 SINTESIS DEL FALLO 1. Que las únicas medidas de seguridad en la ley argentina son las curativas. Es una pena conjunta. (Origen en la pena de deportación) 2. La pena de reclusión por tiempo indeterminado es una pena de reclusión que, en lugar de ser por tiempo determinado, lo es por tiempo indeterminado, se ejecuta con régimen carcelario, no tiene un régimen de ejecución diferente al de la pena privativa de libertad ordinaria, el condenado goza de menos beneficios que el condenado a la pena ordinaria y se cumple fuera de la provincia del tribunal de condena. Cualquiera sea el nombre que le asigne la doctrina, la jurisprudencia o incluso el propio legislador, es obvio que algo que tiene todas las características de una pena, es una pena, conforme a la sana aplicación del principio de identidad, y no deja de serlo por estar específicamente prevista en forma más grave (indeterminada, cumplida fuera de la provincia respectiva y con menos beneficios ejecutivos). 17

18 3. En el caso, Gramajo ha sido imputado por la comisión de un delito contra la propiedad y se ha fijado a su respecto una pena de dos años de prisión. Sin embargo, con la aplicación de la medida contenida en el art. 52 del Código Penal, la pena que en definitiva habrá de cumplir en prisión virtualmente se acerca a la fijada como mínimo para el delito de homicidio simple, con más otros cinco años de libertad condicional. 4. Que la doctrina argentina legitimante de la pena del art. 52 del Código Penal se ve ante una disyuntiva de hierro: o bien admite que la pena de doce años como mínimo que en definitiva se impone a Gramajo se aplica por el último hecho cometido, en cuyo caso se viola el principio de proporcionalidad, o en cambio sostiene que el plus de diez años de reclusión se impone atendiendo a los hechos cometidos y juzgados con anterioridad, en cuyo caso resultaría irrefutable que se lo penaría dos veces por los mismos hechos. 5. Siendo el artículo 52 del C. Penal un instrumento destinado a que ciertos sujetos sean definitivamente eliminados de la sociedad, resulta violatoria de lo establecido en el artículo 5, inc. 6 de la CADH, que exige 18

19 que la pena privativa de libertad se oriente a la reinserción social del condenado.
6. La norma del art. 52 del C.P. es una clara manifestación del derecho penal de autor en tanto no retribuye la lesión a un bien jurídico ajeno causado por un acto, sino que encierra a una persona en prisión por un tiempo mayor debido a la forma que ésta conduce su vida. 7. Se declara en el caso en concreto que la pena del art. 52 del C.P. resulta inconstitucional por violar los principios de: culpabilidad, proporcionalidad, reserva, legalidad, derecho penal de acto, prohibición de persecución penal múltiple y la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, todo derivad de los arts. 18 y 19 C.N. 19

20 EL REGIMEN PENAL DE MENORES
En la escuela clásica, Carrara, considerando la edad y su influencia en la imputación divide cuatro períodos: (Se buscaba establecer el discernimiento del menor, y según ello se absuelve o condena) 1. Irresponsabilidad absoluta. 2. Responsabilidad condicional o menos plena. 3. Responsabilidad plena. 4. Responsabilidad modificable en sus resultados. 20

21 CRITERIOS PARA FUNDAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES
1. Criterio psicológico: Se verifica el discernimiento. Ej. Derecho anglosajón. 2. Criterio biológico: Se establece un límite de edad dentro del cual el sujeto es inimputable. Es una irresponsabilidad in abstracto. Ej. Derecho Penal Argentino. 3. Criterios combinados: Se presume la irresponsabilidad desde una edad, y los mayores a la misma se analiza su discernimiento. Ej. La ley francesa. 21

22 LEGISLACION ARGENTINA
LEY 22278 Según la edad del menor hay diferentes regímenes. 1. Menores de 16 años: Inimputables. 2. De 16 años y menores de 18 dos situaciones: No punibles: Si es un delito de acción privada o amenazado con pena privativa de la libertad menor de 2 años, o multa o inhabilitación. Punibles: Los que no estén sometidos a las excepciones antes mencionadas. 3. Mayores de 18 años de edad: Son mayores de edad, con ejecución diferenciada. 22

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