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Gino Yangali Iparraguirre

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Presentación del tema: "Gino Yangali Iparraguirre"— Transcripción de la presentación:

1 Gino Yangali Iparraguirre
LA LABOR DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. ANÁLISIS DE LA AGENDA PENDIENTE Gino Yangali Iparraguirre 1

2 GINO ERNESTO YANGALI IPARRAGUIRRE
Abogado especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Profesor de la Academia de la Magistratura, Master en Derechos Fundamentales y Contencioso Administrativo por la Universidad de Jaén del Reino de España, Premiado con la Orden del Trabajo en el Grado de Comendador, Presidente de la Comisión de Capacitación en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ex Notario Público, Autor de varias investigaciones en el Área del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y Magistrado de Carrera. Presidente de la Comisión de Reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de justicia de Lima.

3 Poder judicial Es uno de los tres poderes públicos del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad. Teoría de Montesquieu: Separación de Poderes, para garantizar la libertad del ciudadano. Es un freno eficaz de los otros dos poderes, garantizando el estado de derecho. Los magistrados están únicamente sometidos a la Constitución y las leyes, garantizando así entre otros los derechos fundamentales.

4 Derechos fundamentales:
Son derechos reconocidos por el Estado y por la Constitución a la persona. Se encuentran protegidos entre otros, por medios jurisdiccionales. Tienen por finalidad impedir los abusos del jus imperio. Se encuentran ubicadas generalmente en la parte dogmática de las constituciones, mientras que los Derechos Humanos en las Declaraciones (son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo, son inherentes, sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

5 DOCUMENTOS ACERCA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
La Carta Magna 15 junio 1215. The Bills of Rights 1689. Declaración de independencia de los EE.UU. 4 Julio 1776. Declaración de Virginia 12 Julio 1776. Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789. Declaración Jacobina 24 Julio 1793. Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado, Enero 1918. Encíclica Rerum Novarum, De Las cosas nuevas, 15 mayo León XIII. Encíclica Quadragessimo Anno, A los Cuarenta Años de la Rerum Novarum, 15 mayo Pio XI. Declaración de Derechos del Niño. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes 10 diciembre 1984.

6 ORIGEN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
Apareció en Francia por 1770, con la Revolución Francesa que produjo la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789. Características: Universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Aparecen también en la Declaración Americana (1776).

7 Clases de Derechos fundamentales:
“DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN: Derechos Políticos: 1. derecho a la libertad de reunión y asociación 2. derecho a la libertad de opinión, 3. derecho a la libertad de expresión, 4. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular, 5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones), 6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica. Derechos Civiles: 1. derecho a la libertad de locomoción, 2. derecho a la vida y la seguridad de la persona, 3. derecho a la propiedad privada, 4. derecho a la actividad económica lícita, 5. derecho al domicilio, 6. derecho a la correspondencia, 7. derecho a la libertad de conciencia, 8. derecho tener una nacionalidad, 9. derecho a fundar una familia. Derechos Jurisdiccionales: 1. derecho a un proceso penal o civil justo y publico, 2. derecho a ser oído en proceso, 3. derecho a una duración razonable del proceso, 4. derecho a un tribunal independiente e imparcial, 5. derecho de defensa.

8 Derechos de segunda generación o derechos colectivos:
1. derecho al trabajo, 2. derecho a la estabilidad laboral, 3. derecho al salario justo, 4. derecho a la huelga y libertades sindicales, 5. derecho a la seguridad social, 6. derecho a recibir instrucción, educación y adquirir cultura, 7. derecho a la salud, 8. derecho a la libertad de prensa, 9. derecho a la libertad de asociarse para trabajar lícitamente.

9 Derechos de tercera generación o derechos comunitarios:
1. derecho a la libre determinación (no a la autodeterminación), 2. derecho al territorio, 3. derecho al pago por la explotación de los recursos naturales de su territorio, 4. derecho al idioma, 5. derecho a la democracia comunitaria, sino, al menos, a la democracia representativa y participativa, 6. derecho al ambiente ecológico saludable, 7. a derechos sexuales y reproductivos propios.

10 Derechos de cuarta generación o derecho de las minorías:
Se debe entender como “minoría” a grupos que “no tienen influencia en la conformación del poder público” y no la cantidad de personas de un grupo. 1. derechos de las personas con capacidades diferentes, 2. derechos de adultos mayores, 3. derechos de las mujeres, 4. derechos de la niñez, adolescencia y juventud, 5. derechos de trabajadoras sexuales, 6. derechos de individuos homo, bisexuales, transgénero, 7. derechos de las familias.

11 En el peru la constitución de 1979.
En la Constitución de 1979 Derecho del Trabajo se encontraba dentro del Titulo I de los Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, Capítulo V; desde el artículo 42 al 57, es decir 16 artículos. Mientras que en la Constitución de 1993, el Derecho del Trabajo se encuentra dentro del Titulo I de la Persona y de la Sociedad, pero fuera del Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona; destinándole la última parte del Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos, desde el art. 23 al 29, es decir tan sólo 7 artículos reducidos en referencia a la Constitución de 1979.

12 Garantías de los derechos fundamentales:
Existen 3 tipos de garantías: 1.Garantías normativas: La Constitución 1993, que la regula y protege. Reserva de ley: Los derechos fundamentales sólo pueden ser regulados por ley. Sólo se pueden reformar con un alto grado de consenso, implicaría una reforma constitucional. 2.Garantías Institucionales: El Estado invierte dentro de su presupuesto anual un determinado dinero para que las instituciones del Servicio Judicial puedan atender las necesidades de su población, como es el caso del Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, etc.

13 Garantias jurisdiccionales de los derechos fundamentales
3.Garantías jurisdiccionales propiamente dichas: Se establecen procedimientos para que los ciudadanos puedan recurrir si consideran que sus derechos fundamentales han sido conculcados: Las garantías jurisdiccionales actúan en 3 ámbitos: Órganos judiciales ordinarios: A) Procesos Constitucionales: Juzgados o Salas Civiles o Penales y Tribunal Constitucional. B) Procesos Civiles: Juzgados y Salas Civiles Superiores y Supremas. C) Procesos Penales: Juzgados y Salas Penales Superiores y Supremas. D) Procesos Contenciosos Administrativos, Familia, Laboral, Seguridad Social, Pensiones,: Juzgados y Salas Superiores Especializadas y Salas Constitucional y Social de la Corte Suprema. DERECHO DEL TRABAJO Órganos Suprenacionales: Corte Internacional de Justicia (CIJ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Penal Internacional (CPI), OIT, etc. Todos estos órganos protegen derechos fundamentales.

14 DERECHO DEL TRABAJO: Es un derecho fundamental humano, que otorga a toda persona la posibilidad de obtener libremente un trabajo decente, protegiéndolo contra el despido y la discriminación; garantizando la igualdad frente a otros dentro de la relación social-laboral.

15 Declaración universal de derechos humanos de 1948:
Art. 23º.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

16 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948:
Artículo XIV Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. Artículo XV Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico. Artículo XVI Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. Artículo XVIII Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

17 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES 1966:
Artículo 6º.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

18 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES 1966:
Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

19 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES 1966:
Artículo 8 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

20 Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966:
Art. 14º.- 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

21 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS de 1969
Artículo 8º.-  Garantías Judiciales  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

22 Carta africana de derechos humanos y de los pueblos 1981:
Art. 15º.- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, y recibirá igual salario por igual trabajo.

23 Constitución politica de 1993:
Artículo 139°.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

24 Convenios, protocolos y recomendaciones de la oit:
C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) P029 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

25 AGENDA PENDIENTE

26 OBJETIVOS DE LA REFORMA PROCESAL DEL TRABAJO EN EL PERÚ
Sin justicia no hay democracia ni desarrollo. Acceso igualitario, razonable y expeditivo. Desaparecer brecha entre Derecho y realidad, entre principio de legalidad y Estado de Derecho. OIT: Constituyentes decidieron tripartitamente que su prioridad en la región es el respeto y cumplimiento efectivo de las normas sobre Derechos Laborales. Falta de efectividad de Administración de justicia laboral afecta Dº Humanos: Tutela Jurisdiccional efectiva. Presupuesto inadecuado: Pedimos: 2,921 millones. Nos dieron: 1,803 millones. Evitar actos de corrupción y transparencia del proceso. Sin indefensión, defensa de abogado, sin dilaciones, etc. Utilización las mega tendencias procesales y medios tecnológicos. Desaparecer la Burocracia PLAZO RAZONABLE! Garantizar trabajo decente.

27 Concepto DEL TRABAJO DECENTE
Resume las condiciones que debe reunir una relación laboral para cumplir con los estándares laborales internacionales, y aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integracion a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato. Juan Somavía, Primer Informe como Director General de la OIT en 1999.

28 OBJETIVOS DEL TRABAJO DECENTE
Crear trabajo.- Una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles. Garantizar los Derechos de los trabajadores.- Para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses. Extender la protección social.- Para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada. Promover el diálogo social.- La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.

29 INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 51º .- Supremacía de la Constitución La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Artículo 138º.- Administración de Justicia. Control difuso. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. 29

30 SUPREMACÍA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCION:
Artículo 14° L.O.P.J..- De conformidad con el Art. 236 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.(*) Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación. En todos estos casos los Magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece. Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular. Idem. Art. 3° Código Procesal Constitucional.

31 PROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO:
El 9 de agosto de 2006, presentamos ante la Corte Suprema, Colegio de Abogados de Lima y la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo el Proyecto, basado en la Oralidad y medios tecnológicos. Durante 2 años se expuso a nivel nacional las bondades de las nuevas reglas procesales. En Febrero del 2008, en el Paraninfo de la UNMSM, se presentó ante las autoridades mas representativas.

32 Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador”
RESOLUCION SUPREMA Nº TR, del 1 de mayo de 2011. “Que, en mérito a sus conocimientos y a su constante preocupación por el progreso del Derecho, elaboró el Proyecto del Código Procesal del Trabajo, presentado a la Corte Suprema de la República en el año 2006, introduciendo el tema de la oralidad en materia procesal laboral, y las mayores competencias de la especialidad laboral en el Perú, siendo éste el antecedente propulsor de la actual nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497; …”

33 ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Mediante Resolución Ministerial N° TR del 20 de febrero de 2008 se designó la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnología.

34 TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
La comisión laboró durante los meses de marzo a junio de 2008, para la cual consultó la Legislación Comparada mas moderna, principalmente: 1. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N° del 13 de agosto de 2002. 2. El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° del 13 de agosto de 2003, por Ley N° de agosto de 2004, por Ley N° del 4 de julio de 2005. 3. El Código de Trabajo de Chile, Ley N° del 30 de marzo de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.

35 TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Además se consideró: 1. Nuestro Proyecto del Código Procesal del Trabajo. 2. Regulación nacional de carácter procesal. 3. Sentencias casatorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. 4. Sentencias del Tribunal Constitucional. 5. Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales 6. La doctrina nacional y extranjera.

36 PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
El 15 de julio de 2008 en acto público realizado en el Auditorio de Petroperú, fue presentado el Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo durante la realización del Seminario Internacional “La oralidad en el Proceso Laboral”, donde los miembros de la Comisión expusieron a la comunidad pública los alcances de las norma que habían elaborado.

37 EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Mediante R. M. N° TR, del 12 de enero de 2009, se designó el grupo de trabajo encargado de analizar el Proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio de Abogados de Lima.

38 APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL PODER EJECUTIVO
El Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue aprobado como Proyecto de Ley del Ejecutivo en el Consejo de Ministros del día 2 de setiembre de 2009.

39 REMISIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO AL PODER LEGISLATIVO
El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al Congreso de la República el 05 de setiembre de 2009 como Proyecto de Ley N° PE “Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.

40 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL PODER LEGISLATIVO
El Congreso de la República por unanimidad (94 votos a favor) aprobó el dictamen recaído en el proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictamen requería para su aprobación de más de la mitad de congresistas (61) porque modificaba una Ley Orgánica. Fue exonerado de segunda votación por unanimidad (89 votos) con lo que quedó expedita para su promulgación.

41 PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
El 13 de enero de 2010 el Presidente de la República promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, la misma que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de enero de 2010.

42 Decisiones de los hombres:
Los Conflictos entre los hombres deben solucionarse con decisiones de los propios hombres. Toda decisión tiene sus consecuencias. Los Jueces tienen una función divina.

43

44 Justicia divina

45 BREVE HISTORIA del proceso oral
Epoca Romana: Pretores (Cicerón, Polibio, Plutarco, Sula, Tito Livio 366 a.d.c.). Epoca Incaica: Curacas, Caciques, Decuriones. (Inca Garcilazo de la Vega, Guillermo Prescott). Epoca Colonial: Actas y escritos. 45 45

46 Pretor romano

47 Imperio inca

48 Epoca colonial y virreynal
En el papel estaba la seguridad jurídica. Procesos Escritos en la Real Audiencia de Lima y la Real Audiencia de Charcas, conformadas por Oidores y Corregidores. Principio non est in actis nom est in mundo: Lo que no está en el expediente no es de este mundo. 3 requisitos: 1) Tener el derecho. 2) Saberlo pedir. 3) Que te lo quieran dar. Secretismo violenta la Publicidad.

49 1887, Los iusprivatistas alemanes, lograron la ley procesal civil
ORIGENES DE LA ORALIDAD EN EL MUNDO Hernando David Echandía “Teoría GENERAL del Proceso” 1887, Los iusprivatistas alemanes, lograron la ley procesal civil Austria, Rusia, países socialistas, Colombia 1948, Proceso Laboral. 49

50 ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN EL PERU
Ley 9483 (32/12/1940), establece la organización y competencia del Fuero Privativo de Trabajo, para conocer reclamaciones de carácter individual sobre pago de remuneraciones y otros derechos de los trabajadores de la actividad privada. Ley (23/11/1971). Ley Orgánica que declara en reorganización el Ministerio de Trabajo. Fuero Privativo de Trabajo. D.S TR (30/11/1971), aprueba el Procedimiento ante el Fuero Privativo de Trabajo, recoge el Principio de la Oralidad, inversión de la carga de la prueba, la inmediación, etc. TR (26/3/1980), deroga el D.S TR, da competencia para las reposiciones y Comunidades Laborales. Ley (23/9/1996) Proceso Laboral.

51 Juez actual

52 Decisión judicial: La decisión judicial resulta ser la conclusión de un silogismo cuya premisa mayor es una norma que atribuye a un supuesto de hecho una consecuencia jurídica y cuya premisa menor es una relación de hechos probados: Premisa mayor: Norma (Si Hecho es Consecuencia). Premisa menor: Hechos Probados. Conclusión: Fallo.

53 LA POSICIÓN DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL:
SEGURIDAD JURÍDICA Definición del marco jurídico Aplicación individual. El PJ expresa el momento jurídico del Estado. Es un poder NULO en la medida en que no interviene en la creación del Derecho.

54 LA CARACTERIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL
El principio de legitimidad democrática La titularidad de la potestad jurisdiccional El principio de unidad jurisdiccional El estatuto jurídico de juez

55 PROBLEMÁTICA DE LOS ORGaNOS JURISDICCIONALES EN MATERIA LABORAL
Falta credibilidad del poder judicial. Sistema – Procesos escritos. TLC Demócratas E. U. 1º Largos. 9° Despreocupación por fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral. 10º Fomento de una cultura de incumplimiento. 55 55

56 TEMA 1.- INADECUADA PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL:
ADAM SMITH Congresista Demócrata por el Estado de Washington, Estados Unidos de Norte América ( Octubre 2006) PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender quejas de discriminación por ser parte de un sindicato son muy lentos para ser efectivas, no hay procedimientos de apelación rápida, lo cual contraviene el Convenio 98. 56 56

57 TEMA 9.- FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL:
PREOCUPACIÓN.- Existe una gran despreocupación y desinterés por el fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral. 57 57

58 TEMA 10.- FOMENTO DE UNA CULTURA DE CUMPLIMIENTO:
PREOCUPACIÓN: No existe por parte del Estado una cultura de cumplimiento de la normatividad laboral. 58 58

59 OTRAS CAUSAS Procesos escritos. Carga Inhumana.
Impredecibles (Art. 22 L.O.P.J.) Proceso Civilizado. Injustos. Sólo se mide productividad (Bonos). 59 59

60 DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE SETIEMBRE 2009
1 JT ESP DEM 2 JT ESP DEM 21 JTL DEM 22 JTL DEM 23 JTL DEM 24 JTL DEM 25 JTL DEM 26 JTL DEM 27 JTL DEM 28 JTL DEM 29 JTL DEM TOTAL DEM PROMEDIO POR JUZGADO: 95 60

61 DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2010
21 JTL 64 DEM 22 JTL 59 DEM 23 JTL 57 DEM 24 JTL 53 DEM 25 JTL 58 DEM 26 JTL 57 DEM 27 JTL 56 DEM 28 JTL 59 DEM 29 JTL 57 DEM 1 TRA 45 DEM 2 TRA 47 DEM TOTAL 612 DEM PROMEDIO POR JUZGADO: DEM 61

62 DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2011
21 JTL 50 DEM 22 JTL 51 DEM 23 JTL 50 DEM 24 JTL 45 DEM 25 JTL 51 DEM 26 JTL 52 DEM 27 JTL 51 DEM 28 JTL 50 DEM 29 JTL 49 DEM 1 TRA 30 DEM 2 TRA 30 DEM TOTAL 509 DEM PROMEDIO POR JUZGADO: DEM

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65 Los Peruanos tenemos derecho a acceder a un proceso especializado en materia laboral sencillo, rápido pronto, oportuno, eficaz, predecible, manejado por jueces especializados que cuenten con mucha vocación de servicio? 65

66 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO LABORAL (Coquijo Costa señala 22 características)
“Oralidad”, “inmediación”, “concentración”, “celeridad”, “veracidad”, “economía procesal”, publicidad, simplicidad o sencillez, igualdad, imparcialidad, impartialidad, buena fe, bilateralidad, gratuidad, vinculatoriedad, debido proceso, legalidad, razonabilidad, derecho de defensa, eventualidad o lealtad procesal e hipervaloración de la conciliación, PRIMACIA DE LA REALIDAD, INDUBIO PRO OPERARUM, IRRENUNCIABILIDAD, PROGRESIVIDAD. 66

67 RAZONES DE EXISTENCIA DE UN PROCESO LABORAL ESPECIALIZADO
a) El derecho del trabajo es parte del Derecho Social, donde prima el aspecto social y humanista, y por que su aplicación afecta directamente a los hombres por su naturaleza especial. b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un derecho autónomo, ya que cuenta con terminología, características e instituciones propias; y c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales tienen carácter de alimentos, que no solo satisfacen las necesidades del trabajador sino las de su familia y demás dependientes. 67

68 FUNCIONES Y VENTAJAS DEL PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO ESCRITO
Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no necesariamente tiene que ser letrados. Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir. Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y naturales a la verdad de los hechos. Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas. Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación valoración e interpretación de la prueba. Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante el juicio oral 68

69 El Proceso oral se ha Constitucionalizado en :
ECUADOR XX Constitución de la Republica del ECUADOR 2008 Capítulo III Garantías Constitucionales Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 2.a El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus instancias. 2.c Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades y, sin necesidad de citar la norma infringida… Art. 168°.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: c La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con el principio de concentración, contradicción y dispositivo. VENEZUELA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (20 de diciembre de 1999) Capitulo III del poder judicial y el sistema de justicia Sección primera: de las disposiciones generales Articulo 257º .- el proceso constituye un instrumentos fundamental para realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, ORAL y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales 69 69

70 CONSTITUCIÓN de VENEZUELA
Disposición Transitoria Cuarta. La Asamblea Nacional debe sancionar: Numeral 4º.- Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso. 70 70

71 CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA (25 DE ENERO DEL 2009)
CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN ORDINARIA Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley. Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley: 1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley. 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición. 4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

72 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO IGLESIA CATÓLICA ROMANA
SECCIÓN II DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL CANON Por el proceso contencioso oral que se regula en esta sección, pueden tratarse todas las causas no excluidas en el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario. Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa, Dado en Roma, el 25 De Enero de 1983. 72 72

73 COLOMBIA 12-7-12 CODIGO GENERAL DEL PROCESO
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. Artículo 3. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.

74 TENDENCIAS ELIAS: 2005 Inquisitivo Escrito Civilizado
LEY 29497: PASCO: 2008 Sólo 4 Arts. se refiere oralidad: 12, 33, 45 y 47. Restringe D°s a Trabajadores. CÓDIGO: 2006 Dispositivo Oral Social Garantista Adversarial 74

75 JUEZ INTERROGA Arts. 12.1 y 24. Juez debe ser aséptico.
INQUISITIVO JUEZ INTERROGA Arts y 24. Juez debe ser aséptico. Facultad de disponer si cuenta con Abogado hasta 70 U.R.P. Art. 16. Prueba de Oficio, Art. 22. Guía de actuación probatoria Art. 24. 75

76 ESCRITO Notificación Electrónica: Sólo si supera las 70 U.R.P. (S/.26,950). Arts. 13. Demanda (16), Contestación (19), Si no hay medios de grabación electrónica (12), Actas, Sentencias, etc. Procesos Ejecución (57), Cautelar (54), Contencioso Administrativo, No Contencioso (64), Impugnación Laudo Arbitral (50), Pensiones y Seguridad Social. 76

77 PRUEBAS DE OFICIO Art. 22 Ley 29497
Son propias de procesos escritos e inquisitivos. Sólo el Juez, Art. 22. El Juez debe ser Imparcial e Impartial. Discusión en la Doctrina en el Proceso Laboral: No hay preparación de abogados de trabajadores. Se atenta contra el Principio de la Irrenunciabilidad. 77

78 APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Disposiciones complementarias PRIMERA.- En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. (Arts. 16 y 19 NLPT). 78

79 Comisión de reforma de la nueva ley procesal del trabajo, Ley 29497:
Nuevas competencias para Juzgados de Paz Letrados: Construcción Civil, Domésticos, Impugnación de sanciones que no sea Despido, Pymes. Sindicación: para disponer Derechos debe de contarse con la autorización de los afiliados. Principio de Cooperación. Demanda y Respuesta Inteligente. Proceso de Ejecución: Res. Administrativas Laborales; etc. Audiencia Única.

80 Trabajando por un Perú más justo !
MUCHAS GRACIAS 80 80


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