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Eugenia Rodríguez 29 de Marzo 2011. Las regulaciones establecen los limites de créditos e inversiones individuales. La 5ta. Resolución de JM del 19 de.

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1 Eugenia Rodríguez 29 de Marzo 2011

2 Las regulaciones establecen los limites de créditos e inversiones individuales. La 5ta. Resolución de JM del 19 de diciembre del 2006, pone en vigencia el Reglamento Sobre Concentración de Riesgos, el cual limita a las EIF los financiamientos directos e indirectos al 10% y al 20% del Patrimonio Técnico a personas físicas, jurídicas o grupo de riesgo, ( vinculados o no) acorde a lo establecido en el Articulo 47, literal a) de la LMF. 10% a los financiamientos sin garantías y el 20% a los financiamientos con garantías admisibles

3  Financiamiento Directo son aquellos financiamientos en el que el deudor es el beneficiario directo del crédito  Financiamiento Indirecto son aquellas obligaciones asumidas por personas físicas, jurídicas o grupos de riesgos que no son los beneficiarios directos pero responden al cumplimiento de las obligaciones con su patrimonio.  Grupo de Riesgo es el conjunto de 2 o mas personas individuales o jurídicas, vinculadas por razones de propiedad, administración, parentesco o control, conforme a lo establecido al Articulo 47 de la LMF,  Garantía Real son bienes muebles e inmuebles, así como instrumentos y valores financieros ( títulos u obligaciones de deudas de rentas fijas, carta de créditos y no financiero ( CxC y Facturas ) otorgados en garantías a favor de una EIF

4 LIMITES DE CREDITOS INDIVIDUALES  Artículo 6. Las EIF podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto, sin importarla naturaleza que adopte, u otorgar garantías o avales, que en su conjunto no excedan el 10% (diez por ciento) del patrimonio técnico determinado en base a lo establecido en el Reglamento de Adecuación Patrimonial, a una sola persona física o jurídica o grupo de riesgo. Dicho límite podrá incrementarse hasta 20% (veinte por ciento) del patrimonio técnico si las operaciones cuentan con el respaldo de garantías reales admisibles.

5 LIMITES DE CREDITOS INDIVIDUALES  Artículo 7. Cada grupo de riesgo, vinculado o no a la EIF, deberá considerarse como un solo deudor para los efectos de los límites de concentración crediticia establecidos en el literal a) del Artículo 47 la Ley Monetaria y Financiera, de manera que los créditos que se otorguen a cualquiera de sus miembros, afectará el límite individual del grupo.  Artículo 8. Para la determinación del límite individual a una persona física se considerarán los créditos otorgados a esa persona física o su cónyuge, así como a sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.  Cuando la persona física o su cónyuge sean controladores directos o indirectos de personas jurídicas, los créditos otorgados a estas empresas se considerarán dentro del mismo límite de crédito individual.

6 Relaciones de Consanguinidad y afinidad son:  Cónyuge, separado de bienes o no  Pariente hasta segundo grado de consanguinidad: Padre, Hermanos, hijo, abuelos y nietos  Pariente de afinidad: Suegros, Yernos y nueras, hijastros y padrastros  Artículo 9. Para la determinación del límite individual a una persona jurídica se consideran los créditos otorgados a la misma, así como a otras sociedades o personas físicas vinculadas que en su conjunto se puedan calificar como un grupo económico o financiero al que esta pertenezca.

7 Se incluirán además los créditos otorgados a accionistas de dicha persona jurídica que posean más del 20% (veinte por ciento) de participación o control de la empresa o que sean responsables de la gerencia o dirección de la misma.  Artículo 10. Las entidades de apoyo y de servicios conexos y las entidades financieras coligadas sujetas a balance consolidado con la EIF serán excluidas de cualquier otro grupo de riesgo para la determinación de los límites de crédito, independientemente de la participación de éste en su propiedad.  En la determinación de un grupo de riesgo se tomara en consideración la participación controlante de la persona física, jurídica o grupo de riesgo, lo que puede obtenerse por propiedad, estatutos o acuerdo entre las partes

8 CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS GRUPOS DE RIESGO. a) Forman parte de un mismo grupo de riesgo una o más personas físicas o jurídicas y sus respectivos controladores que estén vinculados directa o indirectamente, ya sea por vía patrimonial, de parentesco o gestión; b) Todas las sociedades que tienen un controlador común y éste último. c) Todos aquellos que la SB presuma la existencia de una vinculación que justifique su declaración como grupo de riesgo. La misma establecerá una base de datos para conocimiento de la EIF regulado.

9 Participación Controlante: a) En lo que concierne a la propiedad, si un inversionista posee directa, indirectamente o a través de intermediarios, 20% (veinte por ciento) o más del derecho a voto de una empresa, se presume que el inversionista tiene una participación controlante. b) Una participación substancial o mayoritaria en la propiedad por otro inversionista no imposibilita necesariamente el tener una participación controlante. c) Por la representación en la junta directiva, participación en el proceso de formulación de políticas, transacciones materiales entre compañías, intercambio de personal directivo, o dependencia de la información técnica.

10 Participación Controlante: d) Controla la composición de la Junta de Directores en el caso de una compañía o de la composición del correspondiente cuerpo dirigencial en caso de cualquier otra empresa. e) Tiene el poder de dirigir, vía estatutos o acuerdo, las políticas financieras y/o operativas de la empresa sea o no accionista de la misma. f) En lo referente a una persona física, relacionada hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, en la que se puede esperar que pueden influenciar, o ser influenciados por dicha persona o individuo en sus negociaciones con una empresa.

11 Supuesto determinación de grupo de riesgo a) Ejerce una participación controlante o participa en las decisiones de políticas operativas y/o financieras de una empresa, pero no del control de esas políticas; b) Cuando es un asociado o socio, es decir, cuando una persona física o jurídica tiene una inversión en una empresa que le da una participación controlante, pero esta empresa no es subsidiaria, ni filial; c) Es miembro de un consorcio, es decir, cuando existe un arreglo contractual expreso o implícito por el que dos o más personas físicas o jurídicas emprenden una actividad económica que está sujeta al control compartido;

12 Supuesto determinación de grupo de riesgo d) Ejerce control común; es decir existe un acuerdo contractual expreso o implícito para compartir la capacidad de decidir las políticas financieras y operativas de una actividad económica para obtener beneficio de las mismas; e) Comparte personal gerencial que tienen la autoridad y la responsabilidad del planeamiento, dirección y control de las actividades de la empresa; f) Se considera subsidiaria de una compañía controladora: i) Aquella en la cual otra compañía (Compañía Controladora) posee, por sí misma o a través de una o más subsidiarias, más de la mitad del valor nominal de su patrimonio o capital,

13 Supuesto determinación de grupo de riesgo ii) Aquella de la cual otra compañía (Compañía Controladora) controla, por sí misma o a través de una o más subsidiarias, la composición de la junta directiva. g) Se considera una compañía como afiliada o coligada de otra compañía si ambas son subsidiarias de la misma controladora. Artículo 18. Se considera que una empresa o grupo controla la composición de la Junta Directiva de una compañía, si tiene el poder, sin necesitar acuerdo o consentimiento de ninguna otra persona, para designar o remover todos o la mayoría de los directores o personal gerencial clave de la misma. Esto es así si satisface cualquiera de las condiciones siguientes:

14 a) Una persona no puede ser designada ni removida como director sin el acuerdo de esa empresa o grupo; b) La designación de una persona como director de una compañía es consecuencia de su nombramiento en una posición en la empresa o grupo controlador (ex-oficio), c) La empresa o grupo controlador asigna al director, ya sea por si misma o a través de una subsidiaria o afiliada, d) El grupo directivo de una empresa o grupo controlador, aún no sea una persona jurídica, tiene el poder, sin necesidad del consentimiento o acuerdo de cualquier otra persona, para designar o quitar a todos o la mayoría de los miembros del grupo directivo de otra empresa.

15 Obligaciones sujetas al limite de crédito individual:  Todos los créditos otorgados a una persona física, jurídica y sociedades clasificadas como grupos de riesgos;  Los créditos contingentes en lo que la persona física o jurídica sea garante solidario;  Los rendimientos por cobrar de hasta 90 días sobre las obligaciones directas e indirectas asumida por estas;  Las exposiciones o riesgos por operaciones de forward, futuros y derivados.

16 Obligaciones sujetas al limite de crédito individual:  Las inversiones de la entidad en instrumentos emitidos por estas personas o grupos de riesgos.  Los depósitos en otras EIF

17 Determinación de los Excesos: 1.- Que la deuda sin garantía como la que tienen garantías representen <10% del patrimonio técnico cada una y que la suma de los dos sea inferior al 20%. No Hay Excesos 2.- Que tanto la deuda sin garantía como la garantizada representen mas del 10% del patrimonio técnico cada una. En este caso el exceso equivale a la suma de los excesos respectivos sobre el 10%. 3.- Que la deuda sin garantía represente el 10% o mas del patrimonio técnico y que la deuda con garantía represente menos del 10%. En este caso el exceso es equivalente al de la deuda sin garantía

18 Determinación de los Excesos: 4.- Que la deuda sin garantía represente menos del 10% del patrimonio técnico y la que tiene garantía equivale a ese porcentaje o mas. En este caso se determina si la suma de ambos tipos de deuda representa el 20% del patrimonio técnico o mas, de ser así el exceso es la diferencia entre el porcentaje establecido y el 20%. De no exceder el 20% no hay exceso.

19 1era. Resolución del 18 de marzo del 2004 define:  Vinculados son personas físicas o jurídicas que participan en las EIF como accionistas, miembros del consejo de administración, representantes legales gerentes, funcionarios y empleados, asi como sus cónyuges y parientes dentro del 2do grado de consanguinidad y primero de afinidad o en las empresas donde tengan participaciones directa o indirecta.  Son vinculados también las empresas o grupo de riesgo que sin tener relación directa o indirecta en la propiedad participan directa o indirectamente en la EIF, así como la que esta a su vez controlen directa o indirecta a través de relaciones de propiedad o administración.

20 Grupo de Control.  Controlador tiene el poder de elegir a la mayoría de los directores o influir de forma significativa en la administración.  Participación vinculante personas físicas o jurídicas o grupos de riesgo que posea, controle o reciba un 3% o mas de la propiedad o de los resultados del ejercicio  Participación Controlante personas físicas o jurídicas o grupo de riesgo que posea, controle o reciba un 20% o mas de la propiedad o de los resultados del ejercicio.  Participación Influyente personas físicas, jurídicas o grupo de riesgo que posea, controle o reciba un 10% o mas de la propiedad o de los resultados.

21 Articulo 7 Personas Vinculadas por Propiedad son los accionistas de ella o socios o accionistas de sociedades que, a su vez, poseen acciones de la entidad directamente o a través de otras sociedades. 1. Esta relación puede ser directa, indirecta o a través de terceros. 2. Asimismo, se produce una relación indirecta a través del cónyuge, separado o no de bienes, de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad y a través de empresas donde éstos tengan una participación influyente. Ar tículo 8. Una sociedad se considerará vinculada a una EIF, si uno de sus socios tiene al mismo tiempo una Participación Influyente en la sociedad y está vinculado a la entidad. Esta vinculación se hace extensiva a todos los socios que tengan una Participación Influyente en la sociedad. Tanto la vinculación con la EIF como la participación en la sociedad serán imputables cuando se produzcan de forma directa, indirecta o en conjunto con otros miembros de un mismo grupo de riesgo.

22 Artículo 9. Son personas vinculadas través de la gestión, aquellas personas que, sin tener necesariamente participación en la propiedad, ejercen algún grado de control sobre las decisiones de la entidad o de cualquiera de sus sociedades coligadas, por el cargo que ocupan en ellas. Se considera que ejercen esta influencia los directores administradores, gerentes y las personas que están facultadas estatutariamente a ejercer como apoderados o aquellas que el consejo directivo o asamblea de accionistas le otorguen los poderes correspondientes (representante legal), como también el contralor. Si en una EIF prestan servicios personas que desempeñan funciones similares a los cargos descritos, quedarán sujetas a la condición de vinculados por gestión, aunque se les haya otorgado otra designación.

23 Artículo 10. Se considerarán también vinculadas las sociedades en que cualesquiera de las personas físicas o jurídicas mencionadas tengan una participación influyente directa, indirectamente, a través de sus sociedades, a través de parientes del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Asimismo, se considerarán vinculadas las personas jurídicas que tengan directores o representantes comunes con la EIF Los funcionarios y empleados de la entidad constituyen personas vinculadas a la misma.

24 Otras relaciones vinculantes. Hay indicios de vinculación cuando un deudor se encuentre en una o más de las situaciones que se describen más adelante de manera enunciativa y no limitativa: a) Cuando el deudor sea una persona física o jurídica cuyo patrimonio y capacidad de pago sean insuficientes, con relación al monto de los créditos y contingentes concedidos y sus planes de amortización. Esta insuficiencia será medida al momento de otorgarse el crédito. b) Cuando el deudor sea una sociedad cuyas acciones sean al portador y donde no exista información suficiente respecto de las actividades que desarrolla la sociedad y sus accionistas.

25 Otras relaciones vinculantes. c) Cuando el deudor sea una sociedad constituida en el país cuyos socios o accionistas, que en conjunto representen un veinte por ciento (20%) o más del capital, sean personas jurídicas constituidas en el extranjero, de las cuales no existan antecedentes respecto de sus propietarios, la situación patrimonial de estos y su campo de actividad. d) Cuando el deudor haya recibido créditos en condiciones notoriamente más favorables que las del mercado sin que exista alguna situación financiera que lo justifique por parte de la entidad. e) Cuando el deudor sea considerado persona vinculada a otra EIFy ésta haya concedido, en carácter recíproco, créditos a sociedades vinculadas con la entidad acreedora o haya habilitado a una tercera entidad de intermediación financiera para hacerlo.

26 Otras relaciones vinculantes. f) Cuando los créditos del deudor se encuentren respaldados con garantías otorgadas por una persona física o jurídica vinculada con la institución acreedora. g) Cuando el representante legal de la empresa deudora sea, a la vez, representante legal de una empresa vinculada a la entidad de intermediación financiera o no existan antecedentes respecto de los propietarios de la deudora, de su actividad o situación patrimonial. h) Cuando el deudor sea una sociedad constituida en el extranjero, en un país con características de offshore y, a juicio de la Superintendencia de Bancos, no se cuente con antecedentes suficientes sobre los propietarios de la sociedad o sobre las actividades que desarrollan.

27 Otras relaciones vinculantes. i) Cuando las obligaciones del deudor sean pagadas con recursos de una persona física o jurídica vinculada con la entidad de intermediación financiera acreedora. j) Cuando la entidad de intermediación financiera haya condonado costos, gastos u operaciones aun cliente sin que exista una razón válida a juicio de la Superintendencia de Bancos. k) Cuando la entidad de intermediación financiera haya vendido bienes en recuperación de crédito a un cliente por un valor significativamente menor que el valor de mercado, siempre que no exista un deterioro debidamente documentado del bien y se hayan realizado gestiones de venta infructuosas.

28  Grupo de Riesgos poseen o controlan de forma directa o indirecta una participación vinculante, sea esta través de uno o varios de sus miembros.  También es vinculado el grupo de riesgo donde la EIF tenga una participación Directa o indirecta dentro de los limites del Articulo 41 de la LMF.  Es decir que forman parte de un Grupo de Riesgo las personas físicas y jurídicas y sus controladores que estén vinculados directa o indirectamente, ya sea por vía patrimonial, de parentesco o de gestión.  Todas las sociedades que tengan un controlador común y este último.

29  Los Grupos Económicos y Financieros podrán conformar 2 subgrupos distintos cada uno con limites de créditos independientes, un subgrupo estará conformado por todas las entidades financieras, sean de apoyo, servicios conexos o financieras coligadas que permita la realizar la supervisión en base consolidada y las empresas de índole no financiera constituirán otro grupo.  Entidades de Apoyo y Servicios Conexas Para aplicar al Artículo 41 de la Ley constituyen vinculadas a un banco múltiple, las entidades de apoyo y servicios conexos coligadas en las cuales dicha entidad puede invertir hasta el 20% de su capital pagado (no es patrimonio técnico), para fines de límites individual este tipo de entidad que consoliden con los bancos múltiples, podrán conformar un subgrupo diferente al grupo propietario del banco.

30  Las empresa que siendo parte de un grupo no califiquen para formar un grupo diferente al grupo propietario estarán sujetas al igual que el grupo a los limites de créditos del 10% y el 20% definidos en la Ley. Todas las EIF que presenten excesos a limites individuales deberán desmontar el mismo dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que se los mismos se hayan producido. Asimismo, serán sujeto de las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones.

31  Para medir el grado de concentración de créditos y contingentes y evaluar su cumplimiento se deben incluir los montos adeudados por las personas y sociedades vinculadas de acuerdo a lo siguientes criterios: 1. Los créditos directos y contingentes 2. Operaciones de compra de títulos valores, cuando hayan sido vendido con pacto de retroventa por una persona vinculadas 3. Los instrumentos emitidos por empresas vinculadas que se mantengan como inversiones financieras 4. La exposición o riesgo por operaciones de foward, futuros y derivados. 5. Depósitos mantenidos en otras EIF vinculadas no regidas por la LMF.

32  Para calcular la deuda vinculada se debe contemplar que:  Los montos solo incluirán el capital adeudado y los rendimientos por cobrar hasta un plazo de 90 días  Los créditos vinculados que se castiguen se incluirán durante un periodo de 4 años en el monto de la deuda vinculada de acuerdo a su valor en el momento del castigo.  Asimismo, las EIF no podrán vender o redimir por debajo del valor nominal obligaciones de personas vinculadas.

33  Limites establecidos para Vinculados Los créditos a funcionarios y empleados tienen como límite un 10% del Patrimonio Técnico, de manera individual solo podrá concederse un 10% del limite establecido. Los créditos individuales a persona físicas, jurídicas y grupo vinculados son del 10% sin garantía y del 20% con garantía Existe un limite global a grupos vinculados de un 50% sobre Patrimonio Técnico. El cálculo para limites individuales del 10% y 20% se calculan como en el Reglamento de Concentración Las entidades no podrán utilizar el margen establecido por el limite global del 50% para invertir en acciones de su propia controladora


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