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Concesiones comerciales de México a los países TPP Noviembre 2015 CANILEC Alcaraz Economistas.

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Presentación del tema: "Concesiones comerciales de México a los países TPP Noviembre 2015 CANILEC Alcaraz Economistas."— Transcripción de la presentación:

1 Concesiones comerciales de México a los países TPP Noviembre 2015 CANILEC Alcaraz Economistas

2 Contenido 1.Aspectos generales 2.Acceso de bienes 3.Administración de cupos 4.Cupos 5.Programa de desgravación arancelaria 6.Reglas de origen específicas 7.Acumulación y certificación de origen 8.¿Cómo aprovechar las concesiones comerciales?

3 1. Aspectos generales El TPP coexistirá con los demás TLC´s que suscribió México. Los importadores o exportadores podrán seleccionar el TLC de su mayor conveniencia. Cada TLC tiene sus propias reglas. Para los lácteos en el TPP, por lo tanto se debe tener en consideración lo convenido con AUS, BRU, CAN, JAP, MAL, NZ, SG, VN. Se suscribieron cartas paralelas de alcance bilateral entre los países TPP, posteriormente se evaluaran dichos compromisos y la forma en como pueden afectar al sector nacional.

4 2. Acceso de bienes 1.A partir de la entrada en vigor del TPP, no podrán incrementarse los aranceles existentes (art. 2.4). 2.No habrá exenciones arancelarias cuando estén condicionadas a la producción, exportación o sustitución de importaciones, sin embargo los bienes podrán ser posteriormente exportados (importaciones temporales) (art. 2.5). 3.Son permitidas las licencias de importación (Art. 2.13) conforme OMC, pero deben notificarse. 4.Para la elegibilidad de la licencia de importación, se puede poner como condición que el importador sea miembro de una asociación industrial (como CANILEC) entre otros requisitos (Art. 2.13, párrafo 6, inciso (A)). 5.Ninguna Parte podrá adoptar o mantener un subsidio a la exportación de un bien agrícola destinado al territorio de otra Parte (Art. 2.23, párrafo 2). 6.Se establecerán disciplinas multilaterales para los créditos a la exportación, garantías a los créditos y programas de seguros (Art. 2.24).

5 3. Administración de cupos México otorgó 8 cupos de importación para productos lecheros para los países con los que no tiene suscritos TLC´s. Los bienes importados bajo cada uno de los cupos entrarán libres de arancel de importación. Los cupos se publicarán en el portal público de Internet que se haya designado, por lo menos 90 días previo a la fecha de apertura del cupo de que se trate, toda la información concerniente a su administración, incluidos el tamaño del cupo y los requisitos de elegibilidad; y, si el cupo va a ser asignado, los procedimientos aplicables a la solicitud, la fecha límite para presentarla y la metodología o procedimientos que serán utilizados para asignarlo o reasignarlo (Art. 2.30, párrafo 3).

6 4. Cupos Leche Fluida (0401) Los bienes que ingresen en exceso a los cupos, cubrirán el arancel OMC de 10%. México podrá adjudicar este cupo mediante licitación pública para los primeros 5 años del cupo después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Del sexto año en adelante, este cupo se administrará mediante primero en tiempo, primero en derecho. Leche en Polvo (0402.10.01 desnatada y 0402.21.01 entera) Los bienes que ingresen en exceso a los cupos, cubrirán el arancel OMC de 63%. Además se debe considerar que México otorgó un cupo de 80,000 toneladas en la OMC. Para la administración de este cupo, México aplicará las disposiciones siguientes: a) Del año 1 al 10, cuando menos el 80% de las cantidades del cupo, serán adjudicadas a la leche en polvo entera. b) México podrá adjudicar este cupo mediante licitación pública para los primeros 3 años del cupo después de la entrada en vigor del TPP. Del cuarto año en adelante, este cupo se administrará mediante primero en tiempo, primero en derecho. Año del Cupo Cantidad Agregada Anual (Litros) Inicial250,000 Final (año 11) 375,000 Año del Cupo Cantidad Agregada Anual (TM) Inicial25,000 Final (año 11) 42,000

7 4. Cupos Leche Evaporada (0402.91.01 y 0402.91.99) Los bienes que ingresen en exceso a los cupos, cubrirán el arancel OMC de 45% para la 0402.91.01 y del 20% para la 0402.91.99. México podrá adjudicar este cupo mediante licitación pública. Leche Condensada (0402.99.01 y 0402.99.99) Los bienes que ingresen en exceso a los cupos, cubrirán el arancel OMC de AMX (15% + 0.36) para la 0402.99.01 y de AMX (20% + 0.36) para la 0402.99.99. México podrá adjudicar este cupo mediante licitación pública. Año del Cupo Cantidad Agregada Anual (TM) Inicial500 Final (año 11) 750 Año del Cupo Cantidad Agregada Anual (TM) Inicial1,000 Final (año 11) 1,500

8 4. Cupos Los demás lactosueros (0404.90.99) Los bienes que ingresen en exceso a los cupos, cubrirán el arancel OMC de 20%. México podrá adjudicar este cupo mediante licitación pública para los primeros 5 años del cupo después de la entrada en vigor del TPP. Del sexto año en adelante, este cupo se administrará mediante primero en tiempo, primero en derecho. Mantequilla (0405.10 y 0405.20) Los bienes que ingresen en exceso a los cupos, cubrirán el arancel OMC de 20% para la 0405.10 y de AMX (20% + 0.36) para la 0405.20. México podrá adjudicar este cupo mediante licitación pública para los primeros 3 años del cupo después de la entrada en vigor del TPP. Del cuarto año en adelante, este cupo se administrará mediante primero en tiempo, primero en derecho. Año del Cupo Cantidad Agregada Anual (TM) Inicial1,000 Final (año 11) 2,000 Año del Cupo Cantidad Agregada Anual (TM) Inicial1,500 Final (año 11) 2,000

9 4. Cupos Quesos (0406.10.01; 0406.20.01; 0406.30.01; 0406.30.99; 0406.90.03; 0406.90.04; 0406.90.05; 0406.90.06 y 0406.90.99) Los bienes que ingresen en exceso a los cupos, cubrirán el arancel normal que actualmente es de 125% para las fracciones 0406.10.01; 0406.30.01; 0406.30.99; 0406.90.03; 0406.90.05 y 0406.90.99; de 20% para la 0406.20.01; 0406.90.04 y de 45% para 0406.90.06. México podrá adjudicar este cupo mediante licitación pública para los primeros 3 años del cupo después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Del cuarto año en adelante, este cupo se administrará mediante primero en tiempo, primero en derecho. Preparaciones a base de lácteos (no incluye formulas infantiles) (1901.90.04 y 1901.90.05) Los bienes que ingresen en exceso a los cupos, cubrirán el arancel OMC de 10% para 1901.90.04 y de 109% para 1901.90.05. México podrá adjudicar este cupo mediante licitación pública para los primeros 5 años del cupo después de la entrada en vigor del TPP. Del sexto año en adelante, este cupo se administrará mediante primero en tiempo, primero en derecho. Año del Cupo Cantidad Agregada Anual (TM) Inicial4,250 Final (año 11) 6,500 Año del Cupo Cantidad Agregada Anual (TM) Inicial2,000 Final (año 11) 2,500

10 5. Programa de desgravación arancelaria Productos con desgravación arancelaria inmediata (quedando libres de arancel a partir de la entrada en vigor del TPP) Fracción Arancelaria DescripciónTasa Base 0405.90.01Grasa butírica deshidratadaEx 0406.90.02 Queso de pasta dura denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique 20% 2105.00.01Helados, incluso con cacao 20%+0.36 Dls por Kg de azúcar 2106.90.08 Preparaciones alimenticias con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso 15% 2202.90.04Bebidas que contengan leche20% 3501.10.01CaseínaEx 3501.90.01Colas de caseína10% 3501.90.02CaseinatosEx 3501.90.99Las demásEx 3502.20.01 Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero. 5% 3502.90.99Las demás lactoalbúminas5%

11 5. Programa de desgravación arancelaria Productos con desgravación arancelaria en 10 años (quedando libres de arancel el 01 de enero del año 10) Fracción Arancelaria DescripciónTasa Base 0403.10.01Yogur20% 0403.90.99 Los demás sueros de mantequilla, cuajadas, yogur, kéfir y leches y natas fermentadas y acidificadas 20% 0406.40.01Queso de pasta azul20% 0406.90.01Queso de pasta dura, denominado Sardo20% 1702.11.01 Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. 10% 1702.19.01Lactosa10% 1901.10.01 Preparaciones para la alimentación infantil con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso 10% 1901.10.99Las demás preparaciones para la alimentación infantil10% 1901.90.03 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. 10% 1901.90.99Las demás preparaciones a base de productos lácteos 10%+0.36 Dls por Kg de azúcar

12 5. Programa de desgravación arancelaria Productos con desgravación arancelaria en 15 años (quedando libres de arancel el 01 de enero del año 15) Fracción Arancelaria DescripciónTasa Base 0402.10.99 Las demás leches en polvo con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en peso. 10%+0.36 Dls por Kg de azúcar 0402.21.99 Las demás leches en polvo con un contenido de materias grasas superior a 1.5% en peso. 10% 0402.29.99 Las demás leches en polvo con un contenido de materias grasas superior a 1.5% en peso. 20%+0.36 Dls por Kg de azúcar 0404.10.01 Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%. 10% 0404.10.99Los demás lactosueros10%+0.36 Dls por Kg de azúcar 0405.90.99 Los demás mantequillas y demás materias grasas de la leche 20%

13 6. Reglas de origen específicas (Anexo 3-D, Sección B) 1.Leches fluida, en polvo, evaporada, condensada, yogur, crema, lactosueros, sueros, mantequilla, pastas lácteas para untar, grasa butírica, quesos y requesón: deben incorporar sólo materias primas (ejem. leche en polvo) de los países TPP, ésta regla es igual a la del TLCAN. No se puede importar de países no miembros TPP, preparaciones alimenticias que contengan más del 10 por ciento en peso seco de solidos lácteos para la elaboración de mantequillas, pastas lácteas para untar y grasa butírica. 2.Lactosas: se puede usar materia prima (ejem. Leche en polvo) de países no miembros del TPP. 3.Preparaciones a base de productos lácteos (incluye las fórmulas infantiles) que contengan más del 10 por ciento en peso seco de solidos lácteos, se deben incorporar sólo materias primas de países miembros del TPP (ejem. Leche en polvo), ésta regla es similar a la del TLCAN. 4.Helados: deben utilizarse sólo materias primas de los países TPP (ejem. leche en polvo y preparaciones lácteas), ésta regla es igual a la del TLCAN, con la excepción de que no se pueden importar preparaciones lácteas de la subpartida 2106.90.

14 7. Acumulación y certificación de origen 1.Acumulación (Art. 3.10) Los bienes pueden ser originarios aún cuando sean producidos en el territorio de uno o varios productores de los países TPP. 2.Certificación La certificación de origen se llevará a cabo por el exportador, productor o importador. Respecto al importador, México implementará esta medida a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del TPP. (Artículo 3.20, párrafo 1). Por otra parte, los países TPP pueden requerir que un importador complete una certificación de origen o cualquier otra información que sustente la certificación. Si el exportador no es el productor del bien, una certificación de origen podrá ser llenada por el exportador del bien (art. 3.21, párrafo 2), sobre la base de: que el exportador tiene la información de que el bien es originario; o la confianza razonable en la información del productor de que el bien es originario. No se requieren certificados cuando el valor en aduanas sea inferior a 1000 dólares (Art. 3.23). Se pueden realizar solicitudes por escrito de información adicional en materia de origen además de realizar una visita de verificación (art. 3.27).

15 8. ¿Cómo aprovechar las concesiones comerciales? Para solicitar las concesiones, el importador deberá (Art. 3.24): hacer una declaración que el bien califica como un bien originario; tener una certificación de origen válida en su poder al momento de hacer la declaración a que se refiere el subpárrafo anterior; proporcionar una copia de la certificación de origen a la Parte importadora, cuando dicha Parte lo solicite; y proporcionar los documentos pertinentes, tales como documentos de transporte y en el caso de almacenamiento, documentos aduaneros o de almacenaje, cuando una Parte lo solicite para demostrar que se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 3.18 (Tránsito y Transbordo). además se deberá disponer de los demás documentos inherentes al comercio internacional (facturas, certificados sanitarios, etc).


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