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Aspectos generales del Reglamento

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Presentación del tema: "Aspectos generales del Reglamento"— Transcripción de la presentación:

1 Aspectos generales del Reglamento
Sesión 1. Parte 1 Aspectos generales del Reglamento Charla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225) Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

2 Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado
Vigencia: 30 días calendario, aprobado el Reglamento Publicación Ley 11 /07/2014 Reglamento: Elaboración

3 1. Finalidad Cumplimiento de fines públicos
Maximizar el valor de recursos públicos Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales)

4 Sujetos a quienes se aplica la Ley. Están bajo el término Entidad.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbitos SUBJETIVO OBJETIVO TEMPORAL Sujetos a quienes se aplica la Ley. Están bajo el término Entidad. Objeto al que se aplica la Ley: Es la contratación de bienes, servicios y obras cuya prestación es pagada con fondos públicos Los procedimientos de selección iniciales antes de la entrada en vigencia de la Ley

5 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbito: Entidades
Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos Poder Legislativo y Poder Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos Universidades Públicas Sociedades de Beneficencia Pública Juntas de Participación Social Empresas del Estado Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.

6 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O propios de su función. No se persigan fines de lucro. Requiere informe técnico. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes (donaciones representen 25% del monto total). Contrataciones con otro Estado. Requiere informe técnico Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor. Contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP (Seg. Disp. Complementaria Final).

7 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión Contratos bancarios y financieros Contrataciones que realicen los Órganos de Servicio Exterior de la República Contrataciones que efectúe el M. de RREE(transmisión de mando y cumbres internacionales), Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo) Adquisición de bienes por remate público. Contratación de notarios públicos.

8 3. Principios de la Ley Libertad de concurrencia
Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. Transparencia Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

9 Protección y promoción de la competencia
3. Principios de la Ley Publicidad El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. Protección y promoción de la competencia Si la Entidad, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifica la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección, debe remitir toda la información pertinente a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI. Cuando el OSCE advierta que un requisito establecido en los documentos del procedimiento de selección podría afectar la competencia, ordena a la Entidad que lo sustente y/o elimine, según corresponda. Si, adicionalmente, el OSCE advierte la existencia de indicios de colusión, debe remitir información al Ministerio Público

10 3. Principios de la Ley Vigencia Tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano. Equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

11 4. Impedimentos En todo proceso de contratación pública hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: Presidente y Vicepresidentes Congresistas Ministros y Viceministros Vocales de la Corte Suprema de Justicia Titulares y miembros del órgano colegiado de Organismos Constitucionales Autónomos En el ámbito de su jurisdicción (regional o local) hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales Jueces de las Cortes Superiores de Justicia Alcaldes y Regidores En la Entidad a la que pertenecen: Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo Directores, Gerentes y trabajadores de las empresas del Estado. Funcionarios públicos y empleados de confianza Servidores públicos que participen directamente en el proceso de contratación o tienen capacidad decisoria respecto de él

12 4. Impedimentos En el correspondiente proceso de contratación, personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: Determinación de características técnicas y de valor referencial o valor estimado Elaboración de bases Selección y la evaluación de ofertas Autorización de pagos del contrato Salvo en los contratos de supervisión En el ámbito y tiempo establecidos para personas señaladas en literales precedentes: Cónyuge, conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad Personas jurídicas en las que aquéllas tengan o hayan tenido participación superior al 5% del capital o patrimonio social, dentro de 12 meses anteriores a la convocatoria.

13 4. Impedimentos En el ámbito y tiempo establecidos para personas señaladas en literales precedentes: Personas jurídicas sin fines de lucro en las que las personas antes señaladas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a la convocatoria Personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas antes señaladas. Personas naturales, que tengan como apoderados o representantes a éstas.

14 4. Impedimentos Personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente, para participar en procesos de selección y contratar con Entidades Personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción de personas jurídicas inhabilitadas. o que hayan sido inhabilitadas como personas naturales. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares este impedimento opera en caso dichas personas tengan participación superior al 5% del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente Personas condenadas por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos y personas jurídicas cuyos representantes legales sean condenados por los mismos delitos.

15 4. Impedimentos Personas jurídicas que cuenten con 2 o más socios comunes, con acciones, participaciones, o aportes superiores al 5% del capital o patrimonio social en cada uno, que participen en un mismo procedimiento de selección o procedimiento de acuerdo marco. También se aplica a la Persona Natural con inscripción vigente en el RNP, que tenga acciones, participaciones iguales o aportes iguales o superiores al 5% del capital social en una o más personas jurídicas con inscripción vigente en el RNP que participen en un mismo procedimiento de selección o procedimiento de acuerdo marco. Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.

16 5. Funciones del OSCE Velar y promover Proponer modificaciones
Emitir directivas Supervisar de oficio Implementar actividades Administrar y operar el RNP Velar y promover que entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, maximización del valor de fondos públicos y GpR. Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en gestión y difusión en materia de contrataciones. Proponer modificaciones normativas. Emitir directivas, documentos estandarizados y de orientación en materia de su competencia Supervisar de oficio o a pedido de parte, de forma selectiva y/o aleatoria.

17 5. Funciones del OSCE Administrar el SEACE
Administrar el Registro de Árbitros Acreditar instituciones arbitrales Resolver recusaciones de árbitros Suspender procedimientos Desconcentrar sus funciones Acreditar y supervisar las instituciones arbitrales que organicen y administren arbitrajes en materia de contrataciones del Estado Administrar y operar el RN Árbitros y el RN de Secretarios Arbitrales Resolver recusaciones de árbitros y solicitudes de devolución de sus honoraros Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su ROF Desarrollar, administrar y operar el SEACE Suspender procedimientos de selección, en los que durante la supervisión, de oficio o a pedido de parte se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento.

18 5. Funciones del OSCE Comunicar a la CGR indicios de perjuicio
Realizar estudios Comunicar a la CGR, de manera fundamentada, cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional. Realizar estudios para evaluar los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como proponer estrategias para el uso eficiente de los recursos públicos.

19 6. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas
Adscrito al OSCE Misión Analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios públicos y/o particulares. Conformación Representantes : Uno del MEF, Presidente Uno del OSCE, Secretario Ejecutivo Uno del INDECOPI, con especialidad en libre competencia Uno de la Dirección contra la Corrupción de la PNP, experiencia en investigaciones de actos de corrupción.

20 6. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas
Funciones Acceder a información existente en las Entidades sujetas a la Ley, aun cuando sean reservadas o confidenciales, salvo la referida al secreto militar. Acceder a información referida a las contrataciones del Estado que poseen los proveedores del Estado o terceros. Solicitar a servidores públicos o proveedores del Estado testimonio o absolución de posiciones sobre los temas materia de investigación. Realizar todo tipo de investigaciones con carácter confidencial hasta su conclusión. Decidir discrecionalmente los casos que por su envergadura, carácter sistemático, emblemático o significación económica y en función de su capacidad operativa real, ameritan asumir la investigación o, en su defecto, de manera confidencial derivarlos a otros organismos competentes. Realizar convenios de colaboración relacionados a su objetivo con cualquier organismo del Estado o internacional. Realizar de manera reservada las denuncias de actos de fraude y corrupción al Ministerio Público, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al INDECOPI y/o a la Procuraduría Anticorrupción.

21 7. Organización de los Procesos de Contratación
Entidad Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación. Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación. Área usuaria Requiere bienes, servicios y obras. Canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación Colabora y participa en la planificación de las contrataciones Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad. Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos . Comité de Selección Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos

22 7. Organización de los Procesos de Contratación
Titular de la Entidad, facultades indelegables: Declaración de nulidad de oficio Autorización de prestación adicional de obra Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y m) del art. 27 de Ley Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta, solo Gobierno Nacional Aprobación de ficha de homologación

23 8. Responsabilidad Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados. Cumplimento de la Ley y su Reglamento Cumplimiento de los principios Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere mas conveniente, dentro del marco que establece la Ley Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales

24 9. Registro Nacional de Proveedores - RNP
Qué es Sistema de información oficial único de la Administración Pública. Vigencia de inscripción de un año En ningún caso constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado Objeto Registrar y mantener actualizada la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado (bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras),mediante el uso de tecnologías de información Requisitos Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, cuando las contrataciones son mayores a 1 UIT. La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el RNP, habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente

25 9. Registro Nacional de Proveedores - RNP
Consultores de obras: Se les asigna especialidades, en base a la experiencia de últimos 5 años y que tengan o acumulen como monto mínimo a 8 UIT. Si no se les asigna especialidad de consultorías de obras menores. Ejecutores de obras: Se les asigna capacidad máxima de contratación, en base a capital social suscrito y pagado en el Perú y su experiencia de los últimos 5 años Si no se les asigna capacidad máxima de contratación por S/. 500,000 Capital no puede ser menor al 5% de la capacidad máxima de contratación.

26 9. Registro Nacional de Proveedores - RNP
Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado - acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados Constancia de capacidad libre de contratación - acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras No procede emisión de constancias cuando procedimiento de selección se encuentre bloqueado por una acción de supervisión Cuando por circunstancias sobrevinientes a emisión de constancia de capacidad libre de contratación, como declaratoria de desierto, nulidad del procedimiento, se cancela constancia emitida restituyéndose el monto de capacidad libre de contratación afectado.

27 Planificación y actos preparatorios
Sesión 1. Parte 2 Planificación y actos preparatorios Charla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225) Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

28 El PAC como instrumento de gestión logística
Características Finalidades Programar Difundir Evaluar Integral Público Formal

29 Elaboración del PAC Las áreas usuarias deben programar en el cuadro de necesidades sus requerimientos, sobre la base del proyecto de POI, adjuntando las especificaciones técnicas de bienes y términos de referencia de servicios. En obras remiten la descripción general de los proyectos a ejecutarse. Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el OEC en coordinación con área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones. Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de Entidad, el área usuaria efectúa los ajustes a sus requerimientos programados en el cuadro consolidado de necesidades, remitiendo requerimientos priorizados, en base a lo cual se elabora el proyecto del PAC. Para elaborar el proyecto de PAC, el OEC, en coordinación con área usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones, así como el costo programado, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Aprobado el presupuesto, el OEC, en coordinación con área usuaria, ajusta el proyecto de PAC.

30 Elaboración del PAC 1 Definición de requerimiento y elaboración de cuadro de necesidades (Se adjunta EETT, TR, descripción de proyectos) 3 2 4 Aprobación del PIA y ajuste del proyecto del PAC Consolidación y valorización en el cuadro de necesidades, ajuste de los requerimientos y Cuadro Consolidado de Necesidades según poyecto de presupuesto, y elaboración del proyecto PAC 5 Plan Anual El PAC se publica en el SEACE adj el doc de aprobacion Aprobación Primer momento Segundo momento (15 días hábiles siguientes) Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

31 Modificación del PAC El PAC debe ser actualizado mensualmente, con las exclusiones o inclusiones de las nuevas contrataciones que se hayan efectuado en dicho periodo. Plazo para aprobar modificación: Dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término de cada mes. Procedimiento: Igual que aprobación inicial.

32 Seguimiento de la ejecución del PAC
El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC. Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar objetivos y metas del POI y, también disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas.

33 Novena Disposición Complementaria Transitoria
Las disposiciones referidas a la formulación del PAC entran en vigencia a partir de la formulación del PAC del año 2017.

34 Expediente de contratación

35 Expediente de contratación
Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. El OEC debe llevar un expediente del proceso de contratación, el que debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas, desde el requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual. Las demás dependencias de la Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente completo, tales como comprobantes de pago, resultados de mecanismos de solución de controversias, entre otros. El OEC tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.

36 Contenido del expediente de contratación
Requerimiento Documento que aprueba proceso de estandarización, de corresponder. El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; Las indagaciones del mercado, y su actualización cuando corresponda, y el resumen ejecutivo. Valor estimado o valor referencial, según corresponda. Certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal. Sustento de modalidad de contratación, así como opción de proceso por paquete, lote y tramo. Procedimiento de selección, sistema de contratación y modalidad de contratación, de ser el caso. Fórmula de reajuste, de ser el caso. La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública. En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y, Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.

37 Fraccionamiento No es fraccionamiento:
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios y obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda, según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la Ley y su Reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. No es fraccionamiento: Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que en su oportunidad no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa. Surge una necesidad imprevisible adicional a la programada. Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

38 Requerimiento Es responsabilidad del área usuaria.
Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripción de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, deben formularse de manera objetiva y precisa. Buscar acceso en condiciones de igualdad en el proceso de contratación y no la creación de obstáculos que perjudiquen competencia del mismo. Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales o sectoriales están facultadas a uniformizar requerimientos a través de un “Proceso de Homologación”.

39 Proceso de homologación
Las Entidades pueden homologar las características técnicas de los bienes o servicios (adquisición recurrente, de uso masivo o estratégicos para el sector). Informe del área especializada que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo. El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en web de Entidad, PERUCOMPRAS y SEACE: 10 días hábiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones. La Entidad en 10 días hábiles debe evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologación. Previo a su aprobación, PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable: 15 días hábiles. Se aprueba con resolución del Titular de la Entidad y se publica en el diario oficial El Peruano. La ficha y obligatoria a partir del día siguiente.

40 Valor estimado y valor referencial
Bienes Servicios Consultorías de obras Ejecución de obras Será público No será público No existirá valor estimado en procesos para implementar Convenios Marco.

41 Certificación presupuestal
Debe contarse con tal certificación desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. Cuando la ejecución supere el año fiscal además debe contarse con el documento suscrito por el jefe de la Oficina de Administración y la Oficina de Presupuesto. En caso la convocatoria se realice el último trimestre de un año fiscal y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice el siguiente año fiscal se deberá contar con la constancia de la previsión de recursos correspondiente al valor estimado o referencial.

42 Sistemas de contratación
Suma alzada Monto fijo integral y por un determinado plazo Precios unitarios Monto según lo ejecutado Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios Magnitud y cantidad no definida (P.U.) y lo definido (S.A.) obras y servicios Tarifas en base al tiempo trabajado Consultoría En base a porcentajes Cobranzas y recuperaciones En base a honorario fijo y comisión de éxito Servicios 42

43 Modalidades de Ejecución contractual
Llave en mano (Bienes y obras) Se elimina concurso oferta. Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Gobierno Nacional pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Facultad indelegable. Condiciones: Se oferta elaboración de expediente técnico y ejecución de obra. Edificaciones Suma alzada Valor referencial sea superior a los S/. 10,000,000.00 Anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al SNIP.

44 Comité de selección

45 Designación En licitación pública, concurso público y selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento de selección. El Órgano encargado de las contrataciones tiene a su cago la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada, la Entidad puede designar comité de selección, cuando lo considere necesario.

46 Conformación Tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al OEC y por lo menos (1) debe tener conocimiento en el objeto de la contratación. En procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras, por lo menos dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Cuando la Entidad no cuente con dichos especialistas, puede contratar expertos independientes o gestionar apoyo de expertos de otras entidades.

47 Impedimentos Titular de la Entidad.
Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización, tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del OCI de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Los servidores que por disposición normativa o delegación hayan aprobado el expediente, designado el comité de selección, aprobado documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones señaladas.

48 Documentos del procedimiento
de selección

49 Documentos del procedimiento de selección
Según procedimiento de selección Bases Documentos de precalificación Invitación para presentar soluciones técnicas Solicitudes de expresión de interés

50 Contenido mínimo Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener: La denominación del objeto de la contratación; Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda; El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley. La moneda en que se expresará la oferta económica; La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda; El sistema de contratación; Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan; El costo de reproducción; Los criterios de calificación, salvo SIE; Los criterios de evaluación, salvo SIE; Las instrucciones para formular ofertas; Las garantías aplicables; Las demás condiciones contractuales; y, La proforma del contrato, cuando corresponda.

51 Documentos del procedimiento de selección
Los documentos de precalificación deben contener: La denominación del objeto de la contratación; La memoria descriptiva; y, Los criterios de precalificación con los respectivos documentos que lo sustenten. La invitación para presentar soluciones técnicas en los procedimientos de selección con diálogo competitivo debe contener: La información técnica que describa el alcance de la solución técnica requerida; y Las instrucciones para presentar la solución.

52 Documentos del procedimiento de selección
Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores individuales debe contener: La denominación del objeto de la contratación; Los Términos de Referencia; El formato de hoja de vida; Los criterios y el procedimiento de calificación y evaluación; y, Las instrucciones para formular expresión de interés. La solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios debe contener como mínimo las especificaciones técnicas o términos de referencia.

53 Muchas gracias por su atención


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