La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RECURSOS HUMANOS Aspectos Legales – Código del Trabajo.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RECURSOS HUMANOS Aspectos Legales – Código del Trabajo."— Transcripción de la presentación:

1 RECURSOS HUMANOS Aspectos Legales – Código del Trabajo

2 CODIGO DEL TRABAJO (Extracto actualizado a Sep.2014)
INDICE Principios generales Contrato de trabajo Jornada de trabajo Feriado anual y permisos Remuneraciones El reglamento interno La protección a los trabajadores La terminación del contrato Presentación ADES 2015

3 PRINCIPIOS GENERALES PRINCIPIOS GENERALES LEGISLACION PROTECCIONISTA
DERECHOS IRRENUNCIABLES PRINCIPIO DE LA REALIDAD Presentación ADES 2015

4 CONTRATO DE TRABAJO EL CONTRATO DEBE CONTENER
Lugar y fecha del contrato. Individualización de las partes, nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Duración y distribución de la jornada de trabajo. El trabajo por turno puede estar en el Reglamento Interno. Plazo del contrato. Demás pactos que acordaren las partes Presentación ADES 2015

5 CONTRATO DE TRABAJO LA ESCRITURACIÓN
El plazo legal para la escrituración del contrato es de 15 días de incorporado el trabajador. En contratos por obra o de duración inferior a 30 días el plazo es de cinco días. La multa por incumplimiento de 1 a 5 UTM. Si no se firma se presume que las estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Se debe modificar con anexos e incorporar reajustes de sueldo a lo menos una vez al año. Se debe tener un ejemplar del contrato en el lugar del trabajo salvo autorización de la Dirección del Trabajo. Presentación ADES 2015

6 CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO A PLAZO FIJO
Como norma general su duración máxima corresponde a un año. Los servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo que en total sumen doce meses o más, en un período de quince meses, se presume contrato indefinido. Cualquiera sea la duración del contrato a plazo, no corresponde indemnización por años de servicio. Se puede renovar una sola vez. La segunda renovación lo convierte en indefinido. Igualmente si el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el plazo, se convierte en indefinido. Presentación ADES 2015

7 CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO INDEFINIDO
La terminación de este contrato tiene formalidades y obligaciones distintas del contrato a plazo que se muestra en la última parte de este resumen. Presentación ADES 2015

8 CONTRATO DE TRABAJO CLÁUSULAS TÁCITAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
IMPORTANTE El contrato no sólo incluye las estipulaciones escritas, sino que también las cláusulas tácitas incorporadas al mismo. Estas derivan de la reiteración u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas al funcionamiento, jornada, etc. que han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas. Estas cláusulas tácitas perfeccionan o modifican el contrato escrito. Regla de conducta: "Las cláusulas de un contrato se interpretaran por la aplicación práctica que, hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con la aprobación de la otra". Presentación ADES 2015

9 CONTRATO DE TRABAJO NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
En empresas con más de 25 trabajadores el 85% debe ser chilenos Presentación ADES 2015

10 LA JORNADA DE TRABAJO CONCEPTO DE JORNADA SEMANAL
Se define como el período de 7 días continuados, no necesariamente de lunes a domingo. Esta jornada tiene un máximo 45 horas semanales, distribuidos en 5 o 6 días laborales. La jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas por día. Pueden existir distintas horas de ingreso y término, para que en las horas puck haya personal suficiente a las necesidades del servicio. Presentación ADES 2015

11 LA JORNADA DE TRABAJO JORNADA PARCIAL
Consiste en jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria semanal. En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. Presentación ADES 2015

12 LA JORNADA DE TRABAJO SUMATORIA DE HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
Tanto en el libro de asistencia como en las tarjetas individuales en caso de reloj control, se deben sumar semanalmente las horas trabajadas - tanto ordinarias como extraordinarias – y el trabajador firmar en señal de conformidad Presentación ADES 2015

13 LA JORNADA DE TRABAJO REGISTRO DE ASISTENCIA
El trabajador debe controlar su asistencia al inicio y término de la jornada de trabajo. Es responsabilidad del empleador que el registro se lleve adecuadamente. Es obligación del trabajador firmar el libro o timbrar la tarjeta en el inicio real y término real de su jornada. Presentación ADES 2015

14 LA JORNADA DE TRABAJO HORAS EXTRAORDINARIAS
Jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal de 45 horas semanales o de la pactada contractualmente si fuere menor. No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de permisos o atrasos. Es obligatorio que este pacto de horas extraordinarias se convenga por escrito con el trabajador, con una vigencia de tres meses, pudiendo renovarse. Presentación ADES 2015

15 LA JORNADA DE TRABAJO MÁXIMO DE HORAS Y PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Máximo 2 por día, pactadas en contrato o anexo por un plazo máximo de tres meses renovables. Respecto al pago: A) Sueldo fijo: valor con 50% recargo, B) Solamente comisiones y/o tratos: no hay cargo alguno y C) Sueldo base más comisiones o tratos: 50% sobre valor hora respectivo sueldo base. Presentación ADES 2015

16 LA JORNADA DE TRABAJO DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
Mínimo 1/2 hora para colación. Tiempo de descanso no se considera trabajado para completar la jornada. Presentación ADES 2015

17 LA JORNADA DE TRABAJO DESCANSO SEMANAL (1)
Las Estaciones de Servicio están exceptuadas del descanso dominical, pudiendo distribuir las 45 horas en 6 días con uno de descanso (7º día) que puede ser cualquier día, no necesariamente domingo. Sin embargo, 2 de estos séptimos días en el mes deben ser Domingos. El séptimo día es irrenunciable, no es compensable en dinero. Debe hacerse efectivo el séptimo día en la respectiva semana, siendo ilegal su acumulación. Presentación ADES 2015

18 LA JORNADA DE TRABAJO DESCANSO SEMANAL (2)
Además los trabajadores tienen derecho a su día de descanso por cada festivo que incida en la semana. Este día adicional del séptimo, puede ser negociado y compensado en dinero con un valor no inferior al 50% de recargo. También este día puede postergarse o acumularse para descansarlo posteriormente, en cuyo caso no hay recargo ni pago adicional alguno. Esta norma no es aplicable a trabajadores, que se contraten por un plazo de 30 días o menos. Aquellos contratados en jornada parcial ni a los que se contrate exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos y festivos. Presentación ADES 2015

19 LA JORNADA DE TRABAJO TURNOS Y DESCANSOS (1)
La distribución horaria queda a criterio de las partes para distribuir las 45 horas en 6 días como lo estimen conveniente y debe quedar consignada en el contrato de trabajo. Esta distribución horaria no puede considerar una jornada ordinaria superior a diez horas diarias. Estas diez horas ordinarias no incluyen las posibles dos horas extraordinarias que la ley faculta pactar a las partes. Los turnos rotativos pueden recaer o extenderse hasta las 24 horas del día anterior al descanso. El trabajador puede reintegrarse a trabajar en un turno que comience a las 00:00 hora del día siguiente al descanso. Presentación ADES 2015

20 LA JORNADA DE TRABAJO TURNOS Y DESCANSOS (2)
Descanso entre turno y turno debe haber a los menos un descanso no inferior a la duración del respectivo turno. Sin embargo, el siguiente turno no puede recaer en el mismo día del turno anterior pues excedería la norma que dispone que nadie debe trabajar una jornada ordinaria de más de 10 horas diarias. En ningún caso es legalmente aceptable la prestación de servicios entre las 00:00 horas del día domingo, festivo o descanso compensatorio y las 00:00 del día siguiente. Ningún sistema de turnos puede comprender parte alguna del día de descanso. Presentación ADES 2015

21 FERIADO ANUAL Y PERMISOS
PERMISOS POR FALLECIMIENTO En caso de muerte de un hijo o conyuge del trabajador corresponde dar un permiso de 7 días corridos pagados. En caso de muerte de un hijo en gestación o del padre o madre del trabajador corresponde dar un permiso de 3 días hábiles. Estos permisos no pueden ser compensados en dinero Presentación ADES 2015

22 FERIADO ANUAL Y PERMISOS
PERMISOS POR MAMOGRAFIA o PROSTATA Tendrán derecho a medio día de permiso pagado al año para hacerse exámenes de mamografía o próstata mas el tiempo de traslado si fuese necesario Rige solo para las trabajadoras mayores de 40 años y los trabajadores mayores de 50 años y que cuenten con contrato mayor a 30 días Se debe solicitar el permiso con una semana de antelación. Presentación ADES 2015

23 FERIADO ANUAL Y PERMISOS
VACACIONES ANUALES Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles. Los trabajadores que presten servicios desde la Provincia de Palena al sur tendrán derecho a un feriado anual de 20 días h. Para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse. El feriado también podrá acumularse sólo hasta por dos períodos consecutivos. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Presentación ADES 2015

24 FERIADO ANUAL Y PERMISOS
EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el Servicio Militar. El Servicio Militar no interrumpe la antigüedad del trabajador. Presentación ADES 2015

25 REMUNERACIONES FORMAS DE REMUNERACIÓN Sueldo fijo.
Sueldo fijo más comisiones y/o tratos. Solamente comisiones o tratos. Presentación ADES 2015

26 REMUNERACIONES INGRESO MÍNIMO
Cualquiera sea la forma remuneración al del trabajador, su monto no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual por una jornada laboral completa. Para el ingreso mínimo no se consideran las horas extraordinarias, las asignaciones familiares legales, las asignaciones que no constituyen remuneración ni los aguinaldos o beneficios esporádicos. Tampoco se considera la gratificación aunque ésta se pague mes a mes, pues este beneficio tiene otro origen y es de naturaleza diferente. Presentación ADES 2015

27 REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN- COLACIÓN- PÉRDIDA DE CAJA
Para que estas asignaciones no constituyan remuneración deben tener un valor prudencial, acorde con el nivel remuneracional del trabajador y el valor de mercado de las mismas. Cabe tener presente que estas asignaciones tienen el carácter de reembolso de gastos en que incurre el trabajador al concurrir a su trabajo. Por tanto, es conveniente indicar en el contrato que se pagarán "por día efectivamente trabajado". Presentación ADES 2015

28 REMUNERACIONES LAS GRATIFICACIONES
Los dos sistemas legales para el pago de la gratificación. A) Pago del 30% de las utilidades, pagado en forma proporcional a lo devengado por el trabajador en el respectivo período anual y B) Pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial, por concepto de remuneraciones mensuales con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Para el cálculo de la gratificación legal debe incluirse el pago por horas extraordinarias. Para el cálculo del valor a pagar por las horas extraordinarias, sólo se considera el sueldo y no la gratificación, aun cuando ésta sea pagada mes a mes. Para enterar el ingreso mínimo no puede considerarse la gratificación legal, aun cuando ésta sea pagada mes a mes. Presentación ADES 2015

29 REMUNERACIONES LOS DESCUENTOS DE LAS REMUNERACIONES
Descuentos obligatorios: Impuestos. Cotizaciones previsionales. Cuotas sindicales (ordinarias y extraordinarias). Obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. No pueden exceder al 30% de la remuneración total del trabajador. Retenciones judiciales: son obligatorias y no tienen tope. Presentación ADES 2015

30 REMUNERACIONES LOS DESCUENTOS DE LAS REMUNERACIONES
Descuentos permitidos: Debe haber acuerdo escrito de las partes, y es para pagos de cualquier naturaleza. No pueden exceder del 15% de la remuneración total. Cláusulas contractuales de autorización de descuentos. Estos descuentos se incluyen entre los permitidos con el tope respectivo (15%) y deben ser autorizados por escrito por el trabajador. Presentación ADES 2015

31 EL REGLAMENTO INTERNO EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Debe contener las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo. Presentación ADES 2015

32 EL REGLAMENTO INTERNO DEBE TENER A LO MENOS (1):
Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno si corresponde. Los descansos. Los diversos tipos de remuneraciones. El lugar, día y hora de pago. Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores. La designación de los cargos ejecutivos ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias. Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores. Presentación ADES 2015

33 EL REGLAMENTO INTERNO DEBE TENER A LO MENOS (2):
La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar. Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento. El procedimiento para las sanciones referidas en el número anterior. El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual. El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción a la igualdad de remuneraciones. Presentación ADES 2015

34 LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES
EL SEGURO SOCIAL El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas. Presentación ADES 2015

35 LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES
LA CARGA MÁXIMA La carga manual máxima permitida es de 50 kilogramos. Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente cargas superiores a los 20 kilogramos. Presentación ADES 2015

36 LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES
LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (1) Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Presentación ADES 2015

37 LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES
LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (2) Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio Presentación ADES 2015

38 LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES
LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (3) Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención de sus padres con motivo de un accidente grave o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella. Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, podrá gozar del referido permiso. El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Presentación ADES 2015

39 LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES
LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (4) Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a fuero laboral. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.  Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Presentación ADES 2015

40 LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES
LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (5) Se entenderá como perjudicial todo trabajo que: A) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; B) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; C) se ejecute en horario nocturno; D) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y e) la autoridad declare inconveniente para el estado de gravidez. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse A) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, B) Dividiendo la jornada en dos porciones o C) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Presentación ADES 2015

41 LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES
LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (6) En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Presentación ADES 2015

42 LA TERMINACION DEL CONTRATO
CAUSALES LEGALES QUE NO IRROGAN PAGO INDEMNIZACIÓN AÑOS DE SERVICIO Mutuo Acuerdo de las Partes. Renuncia del Trabajador dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación. Muerte del Trabajador. Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato. Conclusión del Trabajo o Servicio que Dio Origen al Contrato. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Presentación ADES 2015

43 LA TERMINACION DEL CONTRATO
CAUSALES LEGALES IMPUTABLES AL TRABAJADOR QUE NO IRROGAN PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS Peso de la prueba recae en el empleador. Este al invocarlas tiene que tener certeza de los hechos y contar con los medios probatorios: documentales y/o testimoniales (2 testigos). El empleador está facultado para invocar la causal en su oportunidad en la ocurrencia y/o constatación de los hechos. De no hacerlo se presume perdón de su parte o que estimó no revestían gravedad. Estas causales exigen comunicación a entregar personalmente al trabajador o enviada por carta certificada al domicilio de éste consignada en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del despido y dentro del mismo plazo enviar copia de esta comunicación a la Inspección del Trabajo. Las comunicaciones legales deben consignar los hechos que configuran la causal o las causales en forma precisa y concreta. Presentación ADES 2015

44 LA TERMINACION DEL CONTRATO
ANÁLISIS DE LAS CAUSALES (1) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Conductas de acoso sexual. Vías de hecho en contra del empleador u otro trabajador de la empresa. Injurias proferidas por el trabajador al empleador. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se deempeña. Negociaciones dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. Presentación ADES 2015

45 LA TERMINACION DEL CONTRATO
ANÁLISIS DE LAS CAUSALES (2) Inasistencia al Trabajo. "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Abandono del trabajo por parte del trabajador. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad, salud o actividad de los trabajadores. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Presentación ADES 2015

46 LA TERMINACION DEL CONTRATO
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RAZONES NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR Estas causales - necesidades de la empresa y desahucio patronal - no pueden ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. El empleador debe dar al trabajador una comunicación o aviso por escrito con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo. Esta comunicación puede darse de inmediato al trabajador, correspondiendo entonces pagarle a éste la indemnización substitutiva del aviso previo, con copia a la Inspección del Trabajo. Presentación ADES 2015

47 LA TERMINACION DEL CONTRATO
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO El pago sólo procede en casos de terminación del contrato por necesidades de la empresa y por desahucio patronal. Se requiere que el contrato haya estado vigente a lo menos 1 año. Indemnización a pagarle: 30 días de indemnización por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un límite máximo de 11 meses; excepto para los contratados antes del 14 de agosto de 1981. Se excluyen: asignación familiar legal, sobretiempo u horas extraordinarias, beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Presentación ADES 2015

48 LA TERMINACION DEL CONTRATO
OTRAS CONSIDERACIONES (1) Para proceder al despido de un trabajador el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Presentación ADES 2015

49 LA TERMINACION DEL CONTRATO
OTRAS CONSIDERACIONES (2) El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o el secretario municipal no podrá ser invocado por el empleador. No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de treinta días. El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios autorizados tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él. Presentación ADES 2015

50 FIN PRESENTACIÓN Para obtener mayor información consulte la página web de ADES


Descargar ppt "RECURSOS HUMANOS Aspectos Legales – Código del Trabajo."

Presentaciones similares


Anuncios Google