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Lic. William Portuguez Calvo. Contador Público Autorizado – M.A.F.

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1 ASPECTOS FISCALES Y TRIBUTARIOS EN LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS Setiembre 2014
Lic. William Portuguez Calvo. Contador Público Autorizado – M.A.F. Tel: / Correo: Astri Bienvenidos (as)

2 Contenido: Conciencia tributaria.
Visión general de los tributos: Renta y sobre las ventas. Principales obligaciones tributarias del Solidarismo. Retenciones en la fuente: de salarios y excedentes. Impuesto sobre las ventas. Declaraciones informativas. Otras obligaciones inherentes a las actividades comerciales desarrolladas por las A.S. Inversiones: Impuesto sobre utilidades de títulos valores adquiridos por el Solidarismo. Patentes comerciales. Bienes Inmuebles. Régimen sancionatorio. La contabilidad con base en NIIF. Inquietudes de los participantes. Recomendaciones finales y cierre.

3 Conciencia Tributaria
¿El “Tico” tiene conciencia tributaria? Fuente: Telenoticias:

4 Conciencia Tributaria
Dicho lo anterior, ¿Sabe Usted qué es el Déficit Fiscal? Fuente: La Nación:

5 Conciencia Tributaria
El Deber de Contribuir… "Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. Publicada el 7 de noviembre de   TITULO II: Los Costarricenses. Capítulo Único: ARTÍCULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

6 Conciencia Tributaria

7 Visión General de los Tributos:
Otros Impuestos Indirectos Impuestos Directos Estado Otras entidades

8 Visión General de los Tributos:
Impuesto sobre la Renta: Ley N° 7092: Impuestos sobre Utilidades de: Empresas. Personas físicas. Hecho generador: Percepción de rentas en dinero o especie. Continuas u ocasionales. Provenientes de cualquier fuente costarricense.

9 Visión General de los Tributos:
Hoteles, moteles Impuesto General sobre las Ventas: Ley N° 6826: Art. 1°: Objeto del Impuesto: Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en prestación de los servicios siguientes: Restaurantes Parqueos Talleres mecánico y pintura Fotocopiado Y otros más…

10 Visión General de los Tributos:
Impuesto General sobre las Ventas: Ley N° 6826: Art. 2°: Venta: Se entiende por venta: La transferencia del dominio de mercaderías. Importación e internación de mercancías. Venta en consignación, retiro de mercancías para uso o consumo personal del contribuyente. Art. 3°: Hecho Generador: Ocurre en el momento de la facturación o entrega de las mercancías durante la venta. O al instante de prestación de un servicio. Durante el uso o consumo de mercancías por parte del contribuyente.

11 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Impuesto sobre Excedentes Distribuidos: Art. 3° de la ley 7092 (Imp. s/renta): las Asociaciones Solidaristas son entidades NO sujetas al Impuesto. Y hasta marzo 1992 se consideraban entidades exentas. Art. 17, ley 7293, modifica el inciso b) del art. 19 de la ley 7092: 5% Retener Enterar al fisco 100 % Excedentes PAGADOS Hasta marzo 1992 era 5% sobre el exceso de los primero ¢100 mil pagados X asociado

12 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Impuesto sobre el Salario Art. 23° de la ley 7092 (Imp. s/renta): las asociaciones solidaristas son agentes de retención o percepción de los impuestos fijados por la ley. Art. 39°, dispone que los agentes que no lo hagan se harán responsables solidarios del pago:

13 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Retenciones en la fuente:

14 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Impuesto general sobre las ventas: Las Asociaciones Solidaristas que compren y vendan mercaderías afectas al gravamen, están obligadas a inscribirse como contribuyentes y a cobrar y enterar el impuesto respectivo. Ejemplos: tiendas, abastecedores, sodas, centro de fotocopiado, centros de recreo; entre otros. Formulario D140

15 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Forma de Presentación: Impuesto sobre la Renta. D-101 15 de Dic. Cada año. Retenciones en la fuente: D-103 1 Declaración por tipo. 15 días naturales del mes siguiente*. Impuesto sobre las ventas: D-104

16 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Forma de Presentación: D-103

17 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Forma de Presentación:

18 Declaraciones Informativas:
Principales obligaciones tributarias del Solidarismo Declaraciones Informativas: Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a suministrar información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Para estos efectos, la Dirección General ha establecido mediante resolución, los lineamientos para presentar esta información en las diferentes declaraciones informativas. D-151 D-152

19 Declaración Anual de Clientes, Proveedores
Principales obligaciones tributarias del Solidarismo Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D-151) Cuando durante el período fiscal hayan realizado a nivel nacional compras o ventas a una misma persona por ¢ ,00 Alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declarar tanto el cliente como el proveedor aquellos montos superiores a ¢50.000,00 anuales realizados a una misma persona. Se presenta a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Grandes contribuyentes tienen hasta el 10 de diciembre de cada año.

20 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D-151)

21 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Declaración Anual Resumen de Retenciones- Impuestos Únicos y Definitivos. (D-152) Toda las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta… y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo. 5% sobre Excedentes. Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores… deducido créditos fiscales a los asalariados. Se debe presentar a más tardar el 15 de enero de cada año.

22 Principales obligaciones tributarias del Solidarismo
Declaración Anual Resumen de Retenciones- Impuestos Únicos y Definitivos. (D-152)

23 Otras obligaciones tributarias del Solidarismo
Impuesto sobre utilidades de títulos valores adquiridos por el Solidarismo. (Ley 7092, art.23 inc. c) Gravamen del 8% sobre los intereses generados por los títulos valores, donde usualmente invierten las Asociaciones Solidaristas. Excepto aquellos que se encuentran no Sujetos, expresamente en la ley: Títulos en Moneda Extranjera emitidos por el Estado, o bancos del Estado. En moneda nacional del BPDC. Municipalidades, instituciones autónomas, semiautónomas del Estado, universidades estatales y el BPDC, cuando inviertan en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda.

24 Otras obligaciones tributarias del Solidarismo
Patentes Comerciales: Al efectuar la apertura de un negocio comercial, es obligatorio acudir al municipio respectivo para tramitar el derecho de patente. El tipo de negocio y sus características establecerán la suma a cancelar al municipio. La forma de pago es usualmente Trimestral. En el caso de las Asociaciones Solidaristas, hay factores que determinan la necesidad de su tramitación. Bajo ningún concepto, se utilizará la totalidad de los recursos que administra la Asociación Solidarista, (ahorro obrero y aporte patronal), para establecer el costo de las patentes que se requieran. La municipalidad que realice tal cálculo se expone a que tal situación sea apelada o incluso que sea conocida en los Tribunales de Justicia.

25 Otras obligaciones tributarias del Solidarismo
Patentes Comerciales y/o Permiso e Funcionamiento: Patentes Comercial o permiso de Funcionamiento Oficina de la Asociación en las instalaciones de la empresa: En este supuesto la patente con la que cuenta la empresa es suficiente para cubrir la actividad de la asociación solidarista, la cual se limita a la atención de los asociados dentro de la empresa, en la prestación de servicios propios de una organización de esta naturaleza. Oficina de la Asociación fuera de instalaciones de la empresa: Bajo este supuesto, la asociación solidarista debe cumplir con todos los requisitos para obtener una patente o licencia necesaria para operar como “oficina” de prestación de servicios, pero no una comercial. Esta licencia se refiere básicamente a un Permiso de Funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud. Actividades comerciales que brinda la Asociación a los asociados, en instalaciones de la empresa: Primeramente la Asociación debería obtener una patente para brindar dichos servicios, sobretodo si se trata de servicios como sodas o comedores, o similares. Pero muchas no lo hacen, pues son pocas las municipalidades que la exigen, por considerarlas pequeñas, es decir, una “venta interna” entre asociados. Pero si la piden es mejor tramitarla. Actividades comerciales que brinda la Asociación para asociados y terceros, fuera de las instalaciones de la empresa: En este caso, definitivamente debe obtenerse la patente respectiva, otorgada por la municipalidad del lugar donde se brinda el servicio, de acuerdo al tipo de actividad que se realice o de los bienes que se comercien

26 Otras obligaciones tributarias del Solidarismo
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y reformada Ley 7729) Al desarrollar o comprar una construcción es obligatorio pagar el I.B.I. en el municipio respectivo. El monto surge de multiplicar el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria por el 0,25%. La Administración Tributaria será la Municipalidad. La forma de pago es usualmente Trimestral.

27 Otras obligaciones tributarias del Solidarismo
Retención del 2% - ¿Aplica? Retención que debe efectuar el Estado, sus instituciones, y entidades públicas. En las licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otra operaciones. Se aplica en cada pago o acreditación si esta supera el monto de un salario base. (¢ ,00) No son acumulativos en el periodo fiscal respectivo excepto si son servicios profesionales. Contribuyentes: toda persona física o jurídica domiciliada en el país sujeta al pago del impuesto sobre las utilidades. ¿Y las Asociaciones Solidaristas?

28 Régimen Sancionatorio
Cambios provocados por las Leyes: Ley N° 9068, de Transparencia Fiscal Ley N° 9069, Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nuevo Reglamento del Procedimiento Tributario Que modificaron el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y su reforma contenida en la ley N° 7900 del 3 de agosto de 1999. Infracciones y sanciones administrativas: artículos del 70 al 88. Delitos: artículos del 89 al 98. Elemento referencial: Salario Base. (S.B.) Para el 2014: ¢ ,00 Las Sanciones se autoliquidan con el formulario D-116. Disponible para imprimir en 3 tantos en la dirección: , enlace: “Sanciones Tributarias”. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de 4 años. (Art. 74)

29 Régimen Sancionatorio
Principales Infracciones y Sanciones

30 Régimen Sancionatorio
Principales Infracciones y Sanciones

31 Régimen Sancionatorio
Principales Infracciones y Sanciones

32 Régimen Sancionatorio
Principales Infracciones y Sanciones Art. 81: Infracciones materiales por omisión, inexactitud o por solicitud de compensaciones o devoluciones, improcedentes: Omitir declaración de autoliquidación: Sanción por la suma determinada de oficio + Multa del 50% Inexactitud en las declaraciones de autoliquidación: Sanción, diferencia entre la suma determinada de oficio y la suma autoliquidada + Multa del 50%. Solicitar compensación improcedente: Sanción, diferencia entre la cuantía solicitada y la que procede + Multa del 50%. Obtención indebida de devoluciones: Sanción, cantidad devuelta + Multa del 50%. Todos los casos la multa será del 100% si la infracción es calificada como grave. Art. 82: Resistencia a las actuaciones administrativas de control: No facilitar el examen de documentos, informes, libros, registros, etc. No atender requerimientos notificados. La incomparecencia, sin justificación. Impedir o negar la entrada a fiscalizadores de la DGT. Sanciones: 2 S.B., en el primer requerimiento. 5 S.B., en el segundo requerimiento y por impedir entrada. 2% de los Ingresos Brutos (Min: 10SB ó Max: 100 SB): en el Tercer requerimiento.

33 Régimen Sancionatorio
Principales Infracciones y Sanciones Art. 84: Incumplimiento de deber de llevar registro contables y financieros: Serán sancionados con una multa equivalente a 1 S.B. quienes no lleven los registros contables y financieros al día, según lo dispuesto en las normas tributarias y en el Código de Comercio. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 251 y siguientes del Código de Comercio,  los contribuyentes, deben llevar, para el adecuado control de sus operaciones registros contables, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad. Art. 85: No emisión de facturas: 2 S.B.

34 Régimen Sancionatorio
Principales Infracciones y Sanciones Art. 86: Causales de cierre de negocio: hasta 5 días naturales del establecimiento, industria, oficina, etc., por reincidir en no entregar facturas. O por no presentar las declaraciones o el pago del impuesto retenido en el plazo estipulado por la A.T. (Ventas y Selectivo de Consumo) Art. 87: Destrucción o alteración de sellos: 2 S.B. Art. 88: Reducción de sanciones: las indicadas en los art. 78, 79, 81 y 83, se reducen cuando: Infractor subsana en forma espontánea sin act. A.T. : 75%, pasa a 80% si autoliquida El infractor repara después de la actuación de la A.T.: 50%, pasa a 55% si autoliquida Luego de notificado el Traslado de Cargos y en plazo: 25%, pasa a 30% si autoliquida Intereses: toda deuda tributaria además, genera la obligación del pago de intereses, actualmente la tasa vigente es del 12,74%, y puede consultarse en el siguiente link:

35 Régimen Sancionatorio
Principales Delitos Art. 92: Acción u Omisión de Fraude a la Hacienda Pública: el monto excede los 500 S.B.; Se impone prisión de 5 a 10 años. Art. 94: Acceso desautorizado a la información de la A.T.: Prisión de 1 a 3 años. Art. 95: Manejo indebido de programas de cómputo: 3 a 10 años.

36 Contabilidad y las NIIF
Aspectos básicos: Circular No del 12/Dic/2005. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó ratificar la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera Interpretación del Colegio de Interpretaciones de las NIIF emitió la CINIIF2, en relación a la NIC 32: Aporte de asociados deben considerarse como pasivo si la entidad está obligada a devolverlos.

37 Contabilidad y las NIIF
Aspectos básicos: No obstante: Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión extraordinaria No del 20 de abril del 2007, mediante acuerdo No que dispone: "Que las… asociaciones solidaristas… podrán al tenor de sus respectivas legislaciones, exponer y presentar sus Estados Financieros incluyendo las aportaciones sociales como Capital Social, dentro de su estructura patrimonial.” Notas a los Estados Financieros y Estructuración del Balance General.

38 Contabilidad y las NIIF
Aspectos básicos: NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración: requiere clasificar los instrumentos financieros de acuerdo con su intención de tenencia lo que podría implicar otras clasificaciones posibles como lo son mantenidas al vencimiento, disponibles para la venta y al valor razonable con cambios en resultados. Usualmente las Asociaciones Solidaristas, mantienen sus inversiones como disponibles para la venta, lo que implica que… Las perdidas o ganancias en función del valor razonable de mercado se deben llevar directamente al patrimonio conforme a los precios del vector emitido por la Bolsa de Valores y a la valoración mensual de los activos financieros tanto en el mercado de valores costarricense como en el extranjero, en lo que aplica para títulos nacionales e internacionales.

39 Consultas… Recomendaciones finales Consultas a D. G. T
Consultas… Recomendaciones finales Consultas a D.G.T. Auditorías Externas Capitalización Regulación Registro Proveedores Establecimiento de Sistemas de Control Astri

40 Astri Muchas Gracias… Lic. William Portuguez Calvo, M.A.F.
Contador Público Autorizado #5305 Tel: / Apdo: 1050 – 7050 (Cartago) Correo:


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