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Reforma de la ley de responsabilidad civil ley 35/2015

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Presentación del tema: "Reforma de la ley de responsabilidad civil ley 35/2015"— Transcripción de la presentación:

1 Reforma de la ley de responsabilidad civil ley 35/2015
Valladolid 28 de ocubre de 2015 ALEJANDRO AFONSO – JOSE M. VILLAR Para cambiar el logo del pie, ve al menú VISTA > Patrón de diapositivas y sustituye el logo existente por el logo de tu entidad. Para editar el nivel de confidencialidad, ve al menú INSERTAR > Encabezado y pie de página, y cubre el nivel de confidencialidad deseado. NIVEL DE CONFIDENCIALIDAD: INTERNA.

2 LA NUEVA REDACCION DEL ART. 7
LA RECLAMACION Obligatoriedad de la víctima de reclamar al asegurador antes de interponer demanda judicial Se detalla específicamente lo que debe contener la reclamación, pidiendo la indemnización. Identificación de los reclamantes Circunstancias del hecho y del causante (de ser conocidas) Información médica o pericial (o de cualquier otro tipo) que permita la cuantificación La reclamación interrumpe la prescripción que se prolongará hasta la notificación de la oferta o respuesta motivada Se recoge el acceso de las partes al atestado e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

3 LA NUEVA REDACCION DEL ART. 7
LA VALORACION DEL DAÑO Solicitud de informes médicos por la entidad aseguradora a centros concertados o privados. Debe incluirse en la Oferta el informe médico definitivo y la reforma del Baremo exige que se entregue copia al lesionado para que tenga validez la Oferta. Se trae a la Ley (desde el Reglamento) los pagos a cuenta cuando el proceso se demore por imposibilidad de una valoración definitiva En caso de disconformidad de la víctima, se abre un nuevo proceso de pericial médica, a través del Instituto de Medicina Legal (si no hubiera intervenido antes en el proceso penal) o privada (por la víctima). La tasa que se determine por la intervención forense fuera de un procedimiento penal, será siempre a cargo de la aseguradora. El informe forense será entregado a ambas partes, y obliga al asegurador a una nueva Oferta. Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

4 LA NUEVA REDACCION DEL ART. 7
LA VALORACION FORENSE Las consecuencias de acudir a la valoración de los médicos forenses: Supone para la entidad realizar una nueva Oferta Motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe complementario La aseguradora es parte en el procedimiento y el forense debe solicitar a la misma los medios de prueba de los que disponga, entregándole copia del informe que emita Se mantiene interrumpido el plazo de prescripción Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

5 LA NUEVA REDACCION DEL ART. 7 y 14
LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA JUDICIAL Y EL MODELO MEDIACION Si finalmente la víctima no aceptase la oferta del asegurador, podrá acudir al proceso de mediación o a la vía jurisdiccional oportuna No se admitirá a tramite la demanda que no incluya la acreditación de haber presentado la reclamación, así como la oferta o respuesta motivada del asegurador, si se hubiera emitido por la aseguradora. Mediación: Fase inicial: lo solicita el perjudicado en el plazo de dos meses desde la oferta, respuesta o informes complementarios Fase de tramitación: El mediador cita para la celebración de la sesión informativa No podrá ser superior a tres meses Fase final: si existe acuerdo será vinculante, pudiéndose levar a escritura pública con rango de título ejecutivo. Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

6 LA NUEVA REDACCION DEL ARTÍCULO 13
EL AUTO DE CUANTIA MAXIMA SE DICTARA SOLO TRAS SENTENCIA ABSOLUTORIA EXCEPTO en los casos de fallecimiento en accidente LAS CLAVES PARA JUSTIFICAR SU NO APLICACIÓN: Al no haber procedimiento el auto se dicta sin que el juez hubiera conocido de los hechos ni se hubiera practicado prueba, más allá de la oferta motivada aportada, que permitiera valorar adecuadamente los posibles perjuicios causados La ejecución posterior del auto implicaba que cualquier causa de oposición que fuera estimada, aunque lo fuera parcialmente, tuviera como efecto la desestimación de la ejecución. La nulidad de título, por cualquiera de las causas reconocidas en la Ley, debería ser previamente valorada a conciencia por la representación letrada de la víctima por si fuera estimada por el juzgador de instancia y la carga que supondría una imposición de costas a la víctima. Crear una falsa expectativa a la víctima que les sitúa en posición acreedora cuando realmente no es cierto que le corresponda. La valoración previa del juez penal limitaría los derechos de la víctima sin capacidad para formular recurso contra el auto. Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

7 DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD
Culpa concurrente de la víctima y deber de mitigar el daño Cuando la víctima contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones hasta un máximo del 75% Existe concurrencia si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca agravación del daño. No aplica en menores de 14 años NI INCAPACITADOS menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil Incumplimiento del deber de mitigar el daño: Igualmente se podrá reducir la indemnización hasta el 75% Si la víctima no realiza una conducta generalmente exigible para evitar que el daño ya producido se agrave y, en especial, si abandona injustificadamente el proceso curativo.

8 SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
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9 Sumario Introducción. Criterios Generales del Sistema de Valoración. Indemnizaciones por muerte. Lucro cesante Indemnización lesiones permanentes. Baremo Médico. Lucro cesante Indemnizaciones por lesiones temporales. Lucro cesante Disposición transitoria.

10 Cronología: hitos … Y en septiembre de 2015 ve, POR FIN, la luz el nuevo sistema

11 Criterios generales para la VALORACION Y DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION.

12 CRITERIOS GENERALES

13 CRITERIOS GENERALES Daños objeto de valoración
Dan lugar a indemnización la muerte (tablas 1), las secuelas (Tablas 2) y las lesiones temporales (tablas 3) Cada una de dichas Tablas se ocupa a su vez, de modo separado de: Perjuicios personales básicos (1.A., 2.A y 3.A), Perjuicios personales particulares (1.B., 2.B y 3.B) Perjuicios patrimoniales (Daño emergente y lucro cesante) (1.C., 2.C y 3.C).

14 CRITERIOS GENERALES

15 CRITERIOS GENERALES Sujetos perjudicados
La víctima del accidente, salvo en caso de fallecimiento. Excepcionalmente, los familiares enumerados en la Tabla 1.A de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que les hubiera causado el accidente. En caso de fallecimiento: conyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados (convivencia 5 años) Igualmente tiene la condición de perjudicado quien de forma continuada ejerce las funciones que no ejerce la persona perteneciente a una categoría o asume su posición

16 CRITERIOS GENERALES Necesidad de informe medico y deberes recíprocos de colaboración La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora ( respecto a la regla 8ª del artículo 20 de la LCS) y determinará que no empiecen a devengarse intereses moratorios. La entidad aseguradora ha de proporcionar al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. Carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe.

17 CRITERIOS GENERALES Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño. El momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales, y demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, es el de la fecha del accidente. Computo de edad: Se realiza fecha a fecha por lo que se alcanzan pasadas las 0 horas del dia en que se cumplen los años correspondientes.

18 CRITERIOS GENERALES Momento de la determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias. 1.-Será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. 2.-No procederá esta actualización a partir del momento en que en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios. 3.- Aplicable también a gastos realizados. 4.- Si se realizan pagos a cuenta las cantidades que se abonen se actualizarán conforme a las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global. .

19 CRITERIOS GENERALES Indemnización mediante renta vitalicia:
Las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas la sustitución total o parcial de la indemnización por la constitución de una renta. El juez puede acordar de oficio la sustitución, al menos parcial, cuando se trate de menores o personas incapaces para proteger sus intereses Cálculo de la renta vitalicia: La renta vitacilia se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta del sistema. La renta se actualizará anualmente de acuerdo al IPC La renta se calcula teniendo en cuenta: La duración vitalicia El riesgo de fallecimiento del perjudicado olesionado La tasa de interés de descuento , que tiene en cuenta la inflación. La renta anual puede fraccionarse en periodos inferiores

20 CRITERIOS GENERALES Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización. En caso de que lesionados con secuelas fallecen antes de fijarse la indemnización sus herederos percibirán: 15% del perjuicio personal básico de acuerdo a la tabla 2ª (Secuelas) Porcentaje sobre el importe restante en relación al tiempo transcurrido desde el accidente hasta el fallecimiento y la esperanza de vida del fallecido en la fecha del accidente. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado En caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.

21 CRITERIOS GENERALES Actualizaciones Las cuantías indemnizatorias se actualizarán anualmente de acuerdo al IPC del año anterior Las tablas de lucro cesante y ayuda a tercera persona se actualizarán conforme a las bases técnicas actuariales La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicarán las mencionadas actualizaciones.

22 Indemnizaciones por causa de muerte

23 Fallecimiento Tipo de perjuicio Tabla 1 Perjuicio personal básico
Perjuicio personal particular Perjuicio patrimonial Daño emergente Lucro cesante Perjuicio personal BÁSICO 5 categorías autónomas de perjudicados Cónyuge viudo Descendientes Ascendientes Hermanos Allegados Condición de perjudicado Quien está incluido en una de las categorías Excepto que concurran circunstancias que supongan la inexistencia de perjuicio a resarcir Quien de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición

24 Fallecimiento. Perjuicio Personal BÁSICO
Cónyuge Viudo No separado legalmente En función de la edad de la víctima, importe fijo hasta los 15 años de convivencia, incrementado por cada año adicional (se añade el tiempo de convivencia previa) Separación de hecho = separación legal Concurrencia de cónyuges / parejas: se distribuye Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima. 1.000 €

25 Fallecimiento. Perjuicio Personal BÁSICO
En función de la edad de la víctima (hasta 30 años o más), importe fijo a favor de los progenitores Independientemente de la edad del nieto fallecido, cada abuelo recibe una cantidad fija Ascendientes A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar

26 Fallecimiento. Perjuicio Personal BÁSICO
En función de la edad del hijo perjudicado Hasta 14 años De 14 a 20 años De 20 a 30 años A partir de 30 años Nietos: Sólo en caso de premoriencia de un hijo. Cantidad fija con independencia de su edad Descendientes A cada hijo que tenga hasta 14 años A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años A cada hijo que tenga más de 30 años A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido

27 Fallecimiento. Perjuicio Personal BÁSICO
En función de la edad del hermano perjudicado Hasta 30 años A partir de 30 años Hermano de vínculo sencillo = hermano de doble vínculo Hermanos A cada hermano que tenga hasta 30 años. A cada hermano que tenga más de 30 años. Allegados Personas no incluidas en las categorías anteriores Convivencia familiar con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento Cercanía en parentesco o afectividad. Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad A cada allegado

28 Fallecimiento. Perjuicio Personal BÁSICO. EJEMPLO
Fallecido varón de 50 años Cónyuge de 48 años. Casados 16,5 años y 3 años de convivencia previa Hijo de 16 años, hijo de 15 años, hijo de 13 años Padre de 76 años, madre de 75 años Hermano de 48 años Supuesto Básico Baremo Vigente Cónyuge Hijos Padres Hermanos 0 € Baremo Futuro Cónyuge + 4,5 años convivencia 5.000 € Hijo < 14 años 2 Hijos entre 14 y 20 años Padre Madre Hermanos

29 Fallecimiento. Perjuicio Personal PARTICULAR
Criterios específicos que incrementan la indemnización básica Perjuicios no excluyentes entre si ► Acumulables Allegados: Único perjuicio particular resarcible ► Discapacidad física o psíquica Definición Discapacidad física o psíquica del perjudicado Previa al accidente o como consecuencia del accidente Compensa la alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado Discapacidad mínima del 33% Incremento de la indemnización entre el 25% y el 75% Por grado de discapacidad Intensidad de la alteración Categoría del perjudicado

30 Fallecimiento. Perjuicio Personal PARTICULAR
Convivencia del perjudicado con la víctima Excepto cónyuge ý víctimas o perjudicados < 30 años (perjuicio básico) Perjudicado abuelo o nieto de la víctima y exista convivencia, + 50% En el resto de casos, cuando el perjudicado tenga más de treinta años y conviva con la víctima, se indemniza la diferencia entre la indemnización por perjuicio personal básico prevista para un perjudicado menor de treinta años de su misma categoría y la que le corresponde a él por el mismo concepto A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. A cada abuelo, en su caso, si el fallecido tenía más de 30 años A cada hijo que tenga más de 30 años. A cada nieto, en su caso, que tenga más de 30 años. 7.500 € A cada hermano que tenga más de 30 años. 5.000 €

31 Fallecimiento. Perjuicio Personal PARTICULAR
Perjudicado único de su categoría Excepto cónyuge Se incrementa en un 25 % Perjudicado familiar único Se incrementa en un 25 % Por fallecimiento del progenitor único Fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado A cada hijo que tenga hasta 20 años ► 50% A cada hijo que tenga más de 20 años ► 25% Por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente Por el fallecimiento de cada progenitor Hijos hasta 20 años ► 70% Hijos mayores de 20 años ► 35%

32 Fallecimiento. Perjuicio Personal PARTICULAR
Por fallecimiento del hijo único Fallecimiento del único hijo del perjudicado ► 25% Por fallecimiento víctima embarazada con pérdida de feto El cónyuge percibe una cantidad fija dependiendo del tiempo de gestación Si la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación Perjuicio excepcional Perjuicios relevantes ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo del 25%

33 DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE TABLA 1 C
FALLECIMIENTO DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE TABLA 1 C Para cambiar el logo del pie, ve al menú VISTA > Patrón de diapositivas y sustituye el logo existente por el logo de tu entidad. Para editar el nivel de confidencialidad, ve al menú INSERTAR > Encabezado y pie de página, y cubre el nivel de confidencialidad deseado. USO INTERNO

34 Fallecimiento. En relación con otras indemnizaciones
Por lesiones temporales. A los herederos. Antes de fijarse la indemnización. Por el tiempo transcurrido desde al accidente hasta la estabilización de las lesiones o el fallecimiento. Art. 44 Por secuelas. A los herederos. Tras estabilización y antes de fijarse la indemnización En concepto de daño inmediato, el 15 % del perjuicio personal básico por secuelas (puntos) El 85 % restante del perjuicio personal básico + perjuicio personal particular + lucro cesante en proporción al tiempo trascurrido desde la estabilización y el fallecimiento de acuerdo a la esperanza de vida (TT2) Art. 45 Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate. Por gastos antes de fijarse la indemnización y hasta la fecha del fallecimiento. Art. 46 Fallecimiento por causa del accidente antes de fijarse la indemnización. Compatible la indemnización que corresponde a los herederos con la que corresponda a los perjudicados por el fallecimiento Art. 47

35 Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL
Daño emergente Subsección 3ª. Perjuicio personal patrimonial. Tabla 1.C Sin necesidad de justificación, 400 € por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos Con justificación, gastos que excedan de 400 € Art. 78 Gastos de entierro, traslados y funeral de acuerdo a los usos y costumbres del lugar, incluyendo los gastos de repatriación al país de origen Art. 79 Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente. Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate. Art. 36.3

36 Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL
Lucro cesante Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL Concepto Pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados Art. 80 Cómo se calcula el lucro cesante Ingresos netos de la víctima (multiplicando) por el coeficiente actuarial correspondiente a cada perjudicado (multiplicador). Tablas 1.C y las reglas que se establecen a continuación Cuando el ingreso neto de la víctima se encuentre entre dos niveles salariales de la Tabla, se otorga el lucro cesante correspondiente al límite superior Art. 81 Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate.

37 Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL
Lucro cesante Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL PERJUDICADOS Cónyuge Hijos hasta 30 años, salvo prueba en contrario Descendientes Ascendientes que acrediten que dependían económicamente de la víctima Hermanos Allegados Art. 82 Cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate.

38 Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL
Lucro cesante Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo Ingresos netos acreditados de la víctima fallecida percibidos durante el año natural anterior al fallecimiento o la media de los obtenidos durante los tres años naturales inmediatamente anteriores al accidente, si fuera superior, que se proyectará hasta la edad de jubilación y, a partir de ésta, en la pensión de jubilación estimada Víctima jubilada ► el importe anual de la pensión que percibía en el momento de su fallecimiento Víctima desempleada en cualquiera de los 3 años anteriores al fallecimiento ► las prestaciones de desempleo percibidas o el salario mínimo interprofesional anual (En año 2015, 9.080,40€) Art. 83 Multiplicando en caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar El equivalente a un salario mínimo interprofesional anual Para unidades familiares >2 personas: SMI + 10% por perjudicado adicional (menor de edad, discapacitado o > 67 años) con máximo SMI + 50% Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate. Art. 84 Dedicación parcial, con reducción de jornada: La tercera parte del punto anterior Art. 85

39 Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL
Lucro cesante Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL Coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar los factores siguientes: La cuota del perjudicado de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 87 Las pensiones públicas a las que tenga derecho el perjudicado por el fallecimiento de la víctima, La duración de su dependencia económica, El riesgo de su fallecimiento La tasa de interés de descuento, con inflación Multiplicador Conforme a bases técnicas actuariales del art. 48 Art. 86 Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate.

40 Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL
Lucro cesante Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL Multiplicando Variable relativa a la cuota del perjudicado La víctima destinaba una parte a cubrir sus propias necesidades (quota sibi) ► 10% Cuando exista cónyuge o un solo perjudicado ► 60% Cuando exista más de un perjudicado: Cónyuge ► 60% Cada hijo ► 30% Otro perjudicado ► 20% Si la suma de las cuotas de los perjudicados supera el 90%, se redistribuirán de modo proporciona ( 90/Sumatorio cuotas) Perjudicado único ► la indemnización de la cuota del 60% se calcula multiplicando por dos el importe resultante de la Tabla 1.C correspondiente, cuando se trate de hijo, y por tres en los demás casos Art. 87 Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate.

41 Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL
Lucro cesante Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL Multiplicando Variable relativa a pensiones a favor del perjudicado Se reduce el perjuicio con las pensiones públicas a las que tengan derecho los perjudicados por el fallecimiento de la víctima Las pensiones futuras se calculan con las bases técnicas actuariales. El perjudicado podrá acreditar que no tiene derecho a pensión o que es distinta a las bases técnicas actuariales Al perjudicado por el fallecimiento de una víctima que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar, aunque no percibe pensiones públicas, se le aplicarán las indemnizaciones por lucro cesante previstas en las Tablas 1.C para víctimas con ingresos + 25% Art. 88 Vitalicia ► progenitores, abuelos y personas con discapacidad Temporal ► resto de perjudicados. Se calcula sobre el periodo de tiempo que se estime que habría durado la situación de dependencia económica de acuerdo con las reglas de los artículos siguientes Duración de la variable de dependencia económica Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate. Art. 89

42 Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL
Lucro cesante Fallecimiento. Perjuicio Personal PATRIMONIAL Duración de la variable de dependencia económica del cónyuge viudo Duración mínima de 15 años Si en el momento del fallecimiento el matrimonio hubiera tenido una duración > 15 años ► el mismo número de años Art. 90 Duración de la variable de dependencia económica de hijos, nietos y hermanos Acreditando dependencia económica Hasta los 30 años y siempre por más de 3 años Si en la fecha del fallecimiento de la víctima el perjudicado > 30 años, la dependencia se prolonga durante 3 años Art. 91 Duración de la variable de dependencia económica de otros perjudicados Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate. Allegados dependientes ► 3 años Extinción de la pensión del cónyuge separado o el ex cónyuge ► máximo 3 años Art. 92

43 Fallecimiento. CASO PRÁCTICO
Fallecida mujer de 52 años. Ama de casa. Cónyuge: de 43 años. Casados desde hace 17 años. Hijo de 16 años, hijo de 13 años. Padre de 75 años, madre de 73 años. No convivían con la víctima. No dependían económicamente de la víctima Hermano de 48 años. No convivía con la víctima. Tiene una discapacidad física del 50%. No dependía económicamente de la víctima Supuesto Lucro Cesante Básico Particular Emergente Valores Tablas Cuota perjudicado Ajuste Cuota Resultado Cónyuge 400 € 60% 45% + 2 años convivencia 2.000 € Hijo < 14 años 30% 23% 1 Hijo entre 14 y 20 años Padre Madre Hermano >30 años 8.250 € 2.400 € 120% 90% Resultado Para cambiar el color y formato de los bullets, selecciona el texto en cuestión y ve al menú de INICIO > NUMERACIÓN Y VIÑETAS y escoge el formato deseado. To insert the bullets to the PowerPoint bullet library, go to menu > Bullets and numbers, choose “bullets and numbering”, choose “picture”, choose import”, select the bullets’ folder previously saved on the hard drive and validate. Al hermano le corresponde, por un lado un 25% por ser único de su categoría (3.750€) y optamos por adjudicarle un 30% por su discapacidad física (4.500€). En el lucro cesante, como ama de casa, valoramos el SMI + 10% al quedar tres perjudicados. En el año 2015 resultan 9.988,40€, por lo tanto ingreso neto hasta €. Para el cónyuge corresponden €, € para el hijo de 16 años y € para el hijo de 13 años Las cuotas de los perjudicados no pueden superar 90%, se ajustan proporcionalmente (Art. 87)

44 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ
TABLA 1 C1 CONYUGE Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

45 Indemnizaciones por lesiones permanentes.

46 SECUELAS

47 Indemnización por secuelas

48 Definiciones clave Pérdida de autonomía personal
Es el menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria. Actividades esenciales de la vida ordinaria. Se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica.. Gran lesionado. Se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas. Pérdida de desarrollo personal Es el menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización de las actividades específicas de desarrollo personal.

49 Definiciones clave Actividades específicas de desarrollo personal.
Actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad. Asistencia Sanitaria La prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. Incluye la prestación de servicios de rehabilitación Prótesis Los dispositivos sanitarios, implantables o externos, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una parte del cuerpo que se ha perdido o que requiere ser reemplazada para poder así desempeñar las funciones que le son propias o reducir la dificultad funcional.

50 Definiciones clave Órtesis
Los dispositivos sanitarios que se aplican externamente con el objeto de mejorar, corregir o facilitar la ejecución de una actividad, economizar energía o alinear o corregir deformidades. Ayudas Técnicas o productos de apoyo (a la autonomía personal) Los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente o disponibles en el mercado, que potencian la autonomía personal o que tienen por objeto prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la vida de relación Medios Técnicos Las ayudas técnicas incorporadas a un inmueble.

51 Baremo Médico

52 Perjuicio psicofísico:
Sumario baremo médico. Perjuicio psicofísico: - Secuelas interagravatorias - Secuelas agravatorias estado previo Perjuicio estético. Novedades del Baremo Asesoría Médica Central

53 Perjuicio psicofísico/ secuelas interagravatorias
Asesoría Médica Central

54 Perjuicio psicofísico/ secuelas interagravatorias
Ejemplo secuelas interagravatorias : secuelas concurrentes que afectan a la función visual. Disminución agudeza visual binocular: 10 puntos Diplopia binocular: 3 puntos Secuela combinada: 13 puntos+10%=14,3 redondeando 15 ptos Asesoría Médica Central

55 Secuelas agravatorias estado previo
Asesoría Médica Central

56 Perjuicio psicofísico/ secuelas interagravatorias
Ejemplo secuelas interagravatorias : secuelas concurrentes que afectan a la función visual. Asesoría Médica Central

57 Perjuicio estético 1. Perjuicio estético: se mide en % de menoscabo expresado en puntos, manteniendo el límite de 50. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección. La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular, los factores siguientes: a) el grado de visibilidad ordinaria del perjuicio b) la atracción a la mirada de los demás c) la reacción emotiva que provoque d) la posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado Asesoría Médica Central

58 Perjuicio estético: definición grados
Los grados de perjuicio estético, ordenados de mayor a menor, son los siguientes Importantísimo, que corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal ptos Muy importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia ptos Importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia ptos Medio, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo ptos Moderado, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve ptos Ligero, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial. 1-6 ptos Los perjuicios estéticos no mencionados en los distintos grados señalados en el apartado anterior se incluyen en el grado que corresponda en atención a su entidad, según criterios de proporcionalidad y analogía Asesoría Médica Central

59 Perjuicio estético valoración
BAREMO 2003 Ligero 1-6 PTOS Moderado PTOS Medio PTOS Importante PTOS Bastante importante PTOS Importantísimo PTOS BAREMO NUEVA LEY Ligero 1-6 PTOS Moderado 7-13 PTOS Medio PTOS Importante PTOS Muy importante PTOS Importantísimo PTOS Asesoría Médica Central

60 Novedades del baremo Nueva estructura basada en aparatos y sistemas. Actual basada en segmentos. Nexo causal : Condiciones ( secuelas psiquiátricas). Epilepsia. Traumatismo menor de la columna. Nuevas secuelas Referencias a escalas internacionales. DSM-V y CIE 10. Escala de Oxford Nueva clasificación Definiciones grados Modificación puntuación Traumatismo menor de la columna Asesoría Médica Central

61 I. Nueva estructura CAPÍTULO TABLA VI ACTUAL TABLA 2.A.1 1 Cabeza I
Sistema Nervioso 2 Tronco II Órganos de los sentidos, cara y cuello 3 Aparato cardiovascular III Sistema músculo esquelético 4 Extremidad superior y cintura escapular IV Sistema cardiorespiratorio 5 Extremidad inferior y cadera V Sistema vascular 6 Médula espinal y Pares craneales VI Sistema digestivo 7 Sistema nervioso periférico VII Sistema urinario 8 Sistema endocrino VIII Sistema reproductor Especial Perjuicio estético IX Sistema glandular endocrino X Sistema cutáneo Asesoría Médica Central

62 Hay 69 nuevas secuelas III. Nuevas secuelas
SISTEMA CUTÁNEO: Nuevo capítulo en perjuicio psicofísico para quemaduras profundas que han precisado injertos cutáneos o han dejado cicatrizaciones patológicas que ocasionen trastornos dermatológicos. 5 grados dependiendo del porcentaje de superficie corporal afectada puntos. Además se valorará el perjuicio estético y las manifestaciones en otros órganos o sistemas. Se valorará según porcentaje de superficie corporal total afectada por la regla de los nueves: 9% cabeza y cuello. 9% a cada extremidad superior( la palma de la mano 1%). 18% ( extremidades inferiores, parte anterior y posterior de tronco). 1% genital. *En niños es distinto 10001 Hasta el 9 % 1 – 4 PUNTOS 10002 Del 10 al 40 % 5 – 20 PUNTOS 10003 Del 21 al 40 % 21 – 35 PUNTOS 10004 Del 41 al 60 % 36 – 50 PUNTOS 10005 Más del 60 % 54 – 75 PUNTOS Asesoría Médica Central

63 III. Nuevas secuelas DOLOR NEUROPÁTICO
0138: Dolores por desaferentación: cuando concurre con amputaciones o en lesiones de nervios periféricos. Son dolores excepcionales que no forman parte del cuadro clínico habitual de estos lesionados y necesitan ser acreditados con informe médico y tratamiento específico en unidades especiales, una vez descartadas otras posibles causas objetivables de dolor  5-20 puntos. Asesoría Médica Central

64 III. Nuevas secuelas MAXILOFACIAL: DIENTES:
Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior: afectación del hueso basal circunscrita a una hemiarcada Pérdida de sustancia palatina (paladar blando y/o duro) incluyendo daños en huesos maxilares y/o palatinos: afectación limitada a la porción alveolar de hueso maxilar o mandibular según su repercusión funcional DIENTES: En caso de tratamiento con prótesis removible se reducirá la puntuación en un 25%. Si la prótesis es fija la puntuación se reducirá en un 50%. La colocación de un implante osteointegrado supondrá la reducción de un 75%. El porcentaje se aplicará sobre el total del valor de la suma de los dientes rehabilitados. Pérdida de incisivo o canino- 1 puntos Pérdida de molar o premolar- 2 puntos Asesoría Médica Central

65 III. Nuevas secuelas INFARTO DE MIOCARDIO POSTRAUMÁTICO, derivado de traumatismo tóraco-esternal ptos. Infarto sin traumatismo tóraco-esternal por desestabilización de estado anterior en máximo de 72 horas desde el accidente. 8 ptos Agravación insuficiencia cardíaca previa (se valora el diferencial) Asesoría Médica Central

66 III. Nuevas secuelas Amputaciones mano y dedos. Amputaciones bilaterales. Metacarpianos 21 nuevas Sistema ocular. Nuevas secuelas polo anterior/ polo posterior Vascular periférico: arterial y venoso Rodilla: Secuelas combinadas de lesiones menisco ligamentosas ( según sintomatología, incluyendo dolor y limitación funcional Nervios periféricos: Paresia plexo braquial, Nervio radial y cubital, nervio ciático, pares craneales , N. torácico largo Sistema glandular: Tiroides/ Paratiroides/Páncreas – diabetes insulino dependiente /Suprarrenales Asesoría Médica Central

67 V. Nueva clasificación : Secuelas que se unifican
TRASTORNOS COGNITIVOS BAREMO 2003 Deterioro de las funciones cerebrales: LEVE – 10-20 MODERADO – 20-50 GRAVE MUY GRAVE-75-90 Trastorno orgánico de la personalidad: LEVE MODERADO-20-50 GRAVE-50-75 BAREMO NUEVA LEY Síndrome frontal/trastorno orgánico de la personalidad / alteración de funciones cerebrales superiores integradas: LEVE 13 – 20 PTOS MODERADO 21 – 50 PUNTOS GRAVE 51 – 75 PTOS MUY GRAVE 76 – 90 PTOS Asesoría Médica Central

68 V. Nueva clasificación: Secuelas que se unifican
BAREMO 2003 Síndrome cerebeloso Unilateral – PTOS Bilateral PTOS Ataxia PTOS Síndromes extrapiramidales (valorar según alteraciones funcionales) BAREMO NUEVA LEY Síndromes extrapiramidales/síndrome cerebeloso/ataxia LEVE PTOS MODERADO 35 – 55 PTOS GRAVE 70 – 85 PTOS Asesoría Médica Central

69 V. Nueva clasificación: Secuelas que se subdividen
SECUELAS MOTORAS: NERVIO RADIAL BAREMO 2003 Parálisis: a nivel del brazo PTOS a nivel del antebrazo-muñeca PTOS Paresia PTOS BAREMO NUEVA LEY Parálisis a nivel del brazo sin/con afectación del tríceps 20–25 PTOS Parálisis a nivel del antebrazo con afectación de extensores de carpo y dedos PTOS Lesión incompleta: a nivel del brazo sin/con afectación del tríceps ptos Lesión incompleta: a nivel del antebrazo con afectación de extensores de carpo y dedos ptos Lesión incompleta: a nivel de la muñeca sin afectación de extensores o a nivel de muñeca (solo sensitiva) 2 –4 PTOS Asesoría Médica Central

70 V. Nueva clasificación: Secuelas que se subdividen
SECUELAS MOTORAS: NERVIO CUBITAL BAREMO 2003 Parálisis: a nivel del brazo PTOS a nivel del antebrazo-muñeca PTOS Paresia10-12 PTOS BAREMO NUEVA LEY Lesión completa: parálisis a nivel del brazo PTOS parálisis a nivel del antebrazo con afectación de sus flexores subsidiarios. 15 – 19 PTOS parálisis a nivel del antebrazo. sin afectación de sus flexores subsidiarios o en muñeca 10 – 14 PTOS Lesión incompleta: a nivel del brazo PTOS nivel antebrazo PTOS nivel muñeca 2–9 PTOS Asesoría Médica Central

71 V. Nueva clasificación e incremento de la puntuación
BAREMO 2003 Trastorno por stress postraumático 1-3 PTOS Trastorno depresivo reactivo 5-10 PTOS BAREMO NUEVA LEY Trastornos neuróticos: secuelas derivadas del estrés postraumático LEVE 1 -2 PTOS MODERADO 3 –5 PTOS GRAVE 6 – 15 PUNTOS Trastornos permanentes del humor: Trastorno depresivo mayor crónico LEVE PTOS MODERADO 11 – 15 PTOS GRAVE PTOS Trastorno distímico 1 -3 PTOS Asesoría Médica Central

72 Incapacidad permanente
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE TABLA 2 C Para cambiar el logo del pie, ve al menú VISTA > Patrón de diapositivas y sustituye el logo existente por el logo de tu entidad. Para editar el nivel de confidencialidad, ve al menú INSERTAR > Encabezado y pie de página, y cubre el nivel de confidencialidad deseado. USO INTERNO

73 Conceptos Perjuicio Patrimonial
Daño Emergente: Es el daño que se ocasiona directamente en una persona o sus bienes por la actuación dolosa, culposa, imprudente o negligente de otra. Se corresponde con el daño efectivamente producido, con la pérdida material. Art 113 a 125 Gastos de Asistencia: Asistencia Sanitaria Futura TABLAS\TABLA 2C1.jpg Prótesis y Ortésis Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria Gastos Pérdida Autonomía Ayudas Técnicas Adecuación Vivienda Incremento Costes Movilidad Ayuda 3ª Persona: TABLAS\TABLA 2C2.jpg TABLAS\TABLA 2C3.jpg

74 Conceptos Perjuicio Patrimonial
Lucro Cesante Respecto al lucro cesante, se supera el sistema actual del factor de corrección por perjuicios económicos, que compensa sistemáticamente unos pretendidos perjuicios económicos, se hayan producido o no y, en caso de que se hayan producido, utiliza el criterio de aplicar un cierto porcentaje sobre el perjuicio personal básico. La reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente. Incapacidad Absoluta TABLAS\TABLA 2C4.jpg Incapacidad Total TABLAS\TABLA 2C5.jpg Incapacidad Parcial TABLAS\TABLA 2C6.jpg Incapacidad Absoluta (pte acceder a mercado laboral) TABLAS\TABLA 2C7.jpg Incapacidad Total (pte acceder a mercado laboral) TABLAS\TABLA 2C8.jpg

75 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ
TABLA 2 C1 ASISTENCIA SANITARIA FUTURA: Coma, secuelas neurológicas graves y muy graves, lesiones medulares y amputaciones, Una 50 puntos y concurrentes 80 puntos, con prueba 30 puntos ( Art. 113) Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

76 Perjuicio Patrimonial - Daño Emergente
Artículo 118. Adecuación de vivienda. 1. Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos. 2. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido en el apartado anterior. Las características similares se refieren a la ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas Artículo 141. Gastos de asistencia sanitaria. 1. Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias *TABLAS\TABLA 2C. Artículo 115. Prótesis y ortesis. 1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y ortesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida

77 TABLA 2C2 HORAS DIARIAS DE NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA SEGÚN SECUELA DEL ARTÍCULO 22-31 código DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS HORAS DIARIAS DE NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA SEGÚN SECUELA CAPITULO I - SISTEMA NERVIOSO A) NEUROLOGÍA 1.- Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular. A 01001 Estado vegetativo permanente 16 Tetraplejia: 01002 ● Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático) 01003 ● C5-C6 (Movilidad cintura escapular) 11-12 01004 ● C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación) 7-8 Tetraparesia: Según compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, compromiso sexual, de esfínteres. 01005 ● Leve (Balance muscular Oxford 4) 1-2 01006 ● Moderada (Balance muscular Oxford 3) 3 01007 ● Grave (Balance muscular Oxford 0 a 2) 5-6 HORAS DIARIAS DE NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA SEGÚN SECUELA DEL ARTÍCULO 22-31 HORAS DIARIAS DE NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA SEGÚN SECUELA DEL ARTÍCULO 22-31 Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

78 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ
TABLA 2 C 3 IMPORTES POR EDA Y HORAS Hasta 1 2 3 4 5 6 7 1 hora 2.925,08 € 2.874,78 € 2.821,41 € 2.766,35 € 2.710,50 € 2.654,42 € 2.598,37 € 1 hora 15 minutos 8.409,61 € 8.265,00 € 8.111,55 € 7.953,24 € 7.792,70 € 7.631,46 € 7.470,30 € 1 hora 30 minutos 13.894,14 € 13.655,21 € 13.401,69 € 13.140,14 € 12.874,89 € 12.608,50 € 12.342,24 € 1 hora 45 minutos 19.378,66 € 19.045,43 € 18.691,83 € 18.327,04 € 17.957,09 € 17.585,54 € 17.214,18 € 2 horas 24.863,19 € 24.435,65 € 23.981,97 € 23.513,94 € 23.039,28 € 22.562,57 € 22.086,11 € 2 horas 15 minutos 30.347,72 € 29.825,86 € 29.272,11 € 28.700,84 € 28.121,48 € 27.539,61 € 26.958,05 € 2 horas 30 minutos 35.832,24 € 35.216,08 € 34.562,25 € 33.887,74 € 33.203,67 € 32.516,65 € 31.829,99 € 2 horas 45 minutos 41.316,77 € 40.606,29 € 39.852,39 € 39.074,64 € 38.285,87 € 37.493,69 € 36.701,93 € 3 horas 46.801,30 € 45.996,51 € 45.142,53 € 44.261,54 € 43.368,06 € 42.470,73 € 41.573,86 € 3 horas 15 minutos 67.772,55 € 66.800,82 € 65.756,24 € 64.669,69 € 63.561,50 € 62.443,72 € 61.322,31 € 3 horas 30 minutos 88.743,81 € 87.605,12 € 86.369,94 € 85.077,84 € 83.754,95 € 82.416,72 € 81.070,75 € 3 horas 45 minutos ,06 € ,43 € ,64 € ,00 € ,39 € ,71 € ,20 € 4 horas ,32 € ,74 € ,35 € ,15 € ,83 € ,71 € ,64 € Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

79 Perjuicio Patrimonial - Lucro Cesante
Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar. 2. En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de las cantidades señaladas en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que pueda realizar otras distintas. Artículo 127. Cálculo del lucro cesante. 1. Para calcular el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas que se establecen en los artículos siguientes. 2. Cuando el ingreso neto del lesionado se encuentre entre dos niveles de ingreso neto previstos en las tablas 2.C que correspondan, se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior. Artículo 126. Concepto de lucro cesante. En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo TABLAS\Ejemplo2C6.jpg

80 Indemnizaciones por lesiones temporales.

81 Lesiones Temporales Tabla 3 Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico
Indemnización por día 30€ Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular Por pérdida de la calidad de vida Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico) Muy grave 100€ Grave 75€ Moderado 52€ Por cada intervención quirúrgica De 400€ hasta1.600€ Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial Gastos de asistencia sanitaria Su importe Gastos diversos resarcibles Su importe Lucro cesante Su importe

82 Valoración de la indemnización
Perjuicio personal BÁSICO Perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela Indemnización por día 30€ Perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida. Es el perjuicio moral derivado de la limitación o impedimento que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en la autonomía o desarrollo personal Perjuicio personal PARTICULAR Excluyentes entre si Un único grado por día Sucesivos MUY GRAVE Pérdida autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria ► UVI GRAVE Pérdida autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal ► Hospitalización MODERADO Pérdida autonomía para realizar una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal

83 Valoración de la indemnización
Perjuicio personal PARTICULAR El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional queda incluido en los tres grados Muy grave 100€ Grave 75€ Moderado 52€ Incluye el importe del perjuicio personal básico Por cada intervención quirúrgica, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia De 400€ hasta1.600€

84 Valoración de la indemnización
Perjuicio PATRIMONIAL Gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y ayudas técnicas o los productos de apoyo para la autonomía personal. Justificados médicamente como razonables en atención a la lesión sufrida y sus circunstancias. Necesarios hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela Gasto sanitario Desplazamientos con ocasión de la asistencia = asistencia sanitaria Pago directo por las aseguradoras. Convenios de asistencia Daño emergente Su importe Gastos en el desarrollo ordinario de la vida daría. Justificados y razonables en atención a las circunstancias personales y familiares Gastos Diversos resarcibles Gastos de movilidad, desplazamiento de familiares para su atención, los necesarios para que queden atendidos el lesionado y sus familiares menores o vulnerables Su importe

85 DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE TABLA 3
LESIONES TEMPORALES DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE TABLA 3 Para cambiar el logo del pie, ve al menú VISTA > Patrón de diapositivas y sustituye el logo existente por el logo de tu entidad. Para editar el nivel de confidencialidad, ve al menú INSERTAR > Encabezado y pie de página, y cubre el nivel de confidencialidad deseado.

86 INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES MENTION DE CONFIDENTIALITÉ
Tabla general daño moral con daño patrimonial INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES Tabla 3 Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico Indemnización por día 30 € Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular Por pérdida temporal de calidad de vida Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico) Muy Grave 100 € Grave 75 € Moderado 52 € Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta € Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial Gastos de asistencia sanitaria su importe Gastos diversos resarcibles Lucro cesante Titre de la présentation I 30 Septembre 2014 MENTION DE CONFIDENTIALITÉ

87 LUCRO CESANTE- General
Definición: (Art 143) Pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si esta fuera superior. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto Prestación Seguridad Social En caso de accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. Del 21 en adelante el 75% En caso de accidente laboral: 75% desde que se produce el nacimiento de la obligación Pueden existir convenio laborales que completen en ambos casos la acción protectora hasta el 100% del salario

88 EJEMPLO CASO GENERAL Trabajador con € de salario neto mensual que sufre un accidente de circulación que le mantiene 45 días de baja con pérdida de calidad de vida moderada que le impiden llevar a cabo su actividad laboral. No tiene un convenio laboral que le complemente al 100% de su salario neto en caso de accidente Base máxima de cotización SS € /mes (120,20 €/día) Accidente no laboral Del día 01 al 04 = 0 Del día 05 al 20 = 1.153,92 € ( 120,20€ * 16 días * 60%) Del día 21 al 45 = 2.253,75 € ( 120,20 € *25 días * 75%) Total prestación SS 3.407,67 € Ingresos mensuales €/mes (133,33 €/día) 45 días* 133,33€ = 5.999,85 € INDEMNIZACIÓN LUCRO CESANTE 5.999,85 – 3.407,67 = 2.592,18 € Accidente laboral Del día 01 al 45 = 4.056,75 ( 120,20 * 45 días * 75%) 5.995,85 – 4.056,75 = 1.939,10 €

89 LUCRO CESANTE- Tareas del hogar
La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131. Incompatibilidad: La indemnización por perdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas. EJEMPLO: de casa que tiene una secuela de un punto y 30 días de baja, de los cuales, 20 se corresponden con una pérdida de calidad de vida moderado y 10 se corresponden con un perjuicio personal básico. SMI anual ,40 € DIAS AÑO SMI diario ,87 € Indemnización Lucro Cesante Baremo: Máximo 1 SMI sin secuelas o con secuelas inferiores a 3 puntos. En este caso computarán únicamente los 20 días de pérdida de calidad de vida moderada (son los que impiden el ejercicio de las tareas del hogar para la unidad familiar) Indemnización 20 días * 24,87 € = 497,40 €

90 Disposición transitoria
Aplicación Temporal del Sistema MENTION DE CONFIDENTIALITÉ Titre de la présentation I 30 Septembre 2014

91 Disposición transitoria unica.
Aplicación temporal del sistema: El sistema de valoración que establece esta Ley se aplicará unicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor. Para la valoración de los accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá el anexo del RD Legislativo 8/2004.


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