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Escribano Edison Cáceres Ortigoza

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Presentación del tema: "Escribano Edison Cáceres Ortigoza"— Transcripción de la presentación:

1 Escribano Edison Cáceres Ortigoza
Escritura Pública Escribano Edison Cáceres Ortigoza Colegio de Escribanos del Paraguay Noviembre 2015

2 Estructura La escritura debe contener: a) Membrete, fecha y lugar de otorgamiento b) Comparecencia, con la identificación de los comparecientes, datos personales: nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil y domicilio; identificación mediante la fe de conocimiento, con dos testigos de conocimiento o mediante los documentos de identidad idóneos y la mención en su caso de que los poderes y documentos habilitantes se encuentran en el protocolo del notario autorizante en caso de representación. c) Objeto y naturaleza del acto que se instrumenta. d) certificados registrales, administrativos y tributarios que se requieran para cada caso. e) la constancia del Notario de haber recibido personalmente la declaración de los otorgantes y presenciado las entregas que, según la escritura, se hubiesen hecho en el acto, como asimismo que ha leído la escritura a las partes y los testigos instrumentales, si los hubiere. f) las firmas de las partes en la forma prescripta, con indicación del impedimento en caso de firma a ruego, las firmas del escribano y de los testigos, si los hubiere.

3 Apertura. Las escrituras se extenderán en hojas de protocolo habilitadas para Registros Notariales, excepto las actuaciones extraprotocolares reguladas por ley. Estas hojas no podrán ser desglosadas y deberán tener numeración correlativa, debiendo además ser foliadas por el Escribano, quien deberá hacerlo en números y letras (Art. 119 COJ, modificado por Ley N° 903/96). Las fojas del Registro serán foliadas expresándose en letras y en guarismos el número de orden que corresponda. Rubricación. Los cuadernillos notariales y el libro de registro de firmas serán rubricados, en la Capital por el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, en turno. En el interior, por el Presidente del Tribunal de Apelación de la respectiva circunscripción judicial (Acordada N° 7 de fecha 02 de abril de 1984 de la C.S.J.).

4 Protocolo Entre los deberes del Escribano Público están: inc. e y g Art. 111 COJ el de organizar los cuadernos de las escrituras matrices, llevarlos en orden numérico y progresivo y formar con ellos el registro notarial. el de “ordenar anualmente el protocolo en orden numérico y progresivo, que contendrá el registro de todos los documentos redactados en los folioso originariamente movibles y habilitados. El protocolo se formará con: las escrituras matrices, entendidas por tales las escrituras públicas y las actas protocolares. las constancias y diligencias complementarias o de referencia que se consignan a continuación o al margen de las escrituras matrices. los demás documentos que se incorporen por disposición de la ley o a pedido de las personas interesadas. el índice final”.

5 Protocolización Está regulada en el Art. 398 del Código Civil: “La protocolización de documentos exigida por la ley, sólo se hará en virtud de orden judicial. El notario deberá agregar el instrumento a su protocolo, mediante un acta que sólo contenga los datos necesarios para identificarlo y entregar testimonio a los interesados que lo pidieren”.   Definición Conforme a lo establecido en el Código Civil, la protocolización es la incorporación al protocolo notarial de documentos, ordenada por juez competente, con la agregación del documento al protocolo y mediante un acta que sólo contenga los datos necesarios para identificar el documento.

6 Documentos que se protocolizan
Sólo se protocolizan documentos por orden judicial conforme a lo establecido en el Art. 398 del Código Civil trascripto precedentemente. Tales casos son: a) Los actos jurídicos celebrados en el extranjero sobre inmuebles situados en la República, Art. 24 del Código Civil. b) La hipoteca convencional celebrada en el extranjero, Art del Código Civil c) Testamento ológrafo y testamentos cerrados, Art y 2650 al 2655 del Código Civil respectivamente.

7 Requisitos y formalidades
Se requiere orden judicial, el notario debe agregar el documento al protocolo y elaborar un acta que contenga los datos necesarios para identificar el documento. Efectos de la protocolización En los tres casos citados, la protocolización ordenada judicialmente, tiene el efecto de convertir los documentos protocolizados en instrumento públicos, con valor erga omnes y fuerza probatoria.

8 Cierre Escribano deberá proceder el 31 de diciembre de cada año al cierre de los protocolos a su cargo, inutilizando bajo su firma los folios en blanco, debiendo comunicar de inmediato a la Corte Suprema de justicia la fecha, el número y el contenido de la última actuación (art. 111., inc. h COJ) El Notario Público deberá informar a la Corte Suprema de Justicia en la capital y en el interior al Tribunal de Apelación, hasta el 10 de enero de cada año el cierre de sus protocolos del año anterior, con indicación de la cantidad de escrituras autorizadas y de las anuladas. (Acordada N° 18 del 23 de diciembre de 1983 de la Corte Suprema de Justicia)

9 Expedición de copias Art. 397 CCP.- El escribano debe dar copia autorizada de la escritura a las partes que la solicitaren. Si éstas pidieren otros testimonios, los entregará haciendo constar en ellos y en el protocolo esa circunstancia; pero si en la escritura, alguna de las partes se hubiera obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá darse sin autorización expresa del juez. Concuerda: Art. 123 al 128 COJ. Art Siempre que se pidiesen otras copias o fotocopias por haberse perdido la primera, el Escribano deberá darlas; pero si en la escritura, alguna de las partes se hubiese obligado a dar o a hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá darse sin autorización del Juez, que será precedida de la citación de las partes interesadas en la escritura, las cuales pueden oponerse a su otorgamiento. Si no compareciesen o se hallasen ausentes, el Juez podrá nombrar a un Secretario del Juzgado que verifique la exactitud de la copia. Art Si hubiese alguna diferencia entre la copia o fotocopia y la escritura matriz, se estará a lo que ésta contenga.

10 Custodia y conservación.
Art. 129 COJ. El Escribano formará el Registro con la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante el año. Estas se conservarán encarpetadas hasta que se encuaderne el Registro. Art. 251 COJ. En los dos primeros meses del año, los Escribanos remitirán los protocolos cerrados con excepción de los tres últimos años que quedarán en su poder. Reserva. Custodia. Art. 145 COJ. “Los protocolos deben conservarse en reserva sin que sea permitido que persona alguna se informe de ellos, pero los interesados en una o más escrituras, sus abogados, sucesores o representantes podrán imponerse de su contendido en presencia del Escribano. También podrán inspeccionarse una o más escrituras con orden de juez competente a objeto de cotejos, reconocimientos cablegráficos, confrontación de firmas u otros actos pertinentes. Exceptúese las escrituras de testamentos, las que en vida de los otorgantes sólo a éstos podrán ser exhibidos”.

11 Inspección de las notarías. Art
Inspección de las notarías. Art. 33 COJ: El Presidente de la Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial que esté de turno o los vocales o miembros que esta designe inspeccionarán de los Notarios Públicos cada tres meses ordinariamente o antes si lo juzguen oportuno, a fin de determinar si los registros están bien llevados, conservados en la forma que este Código y los reglamentos determinan, pudiendo decretar medidas disciplinarias por defectos o abusos que constataren. Dicha función en el interior del país corresponderá al Tribunal de Apelación de la respectiva circunscripción judicial.

12 Art. 147 del COJ: Los Presidentes de los Tribunales de Apelación o los miembros que éstos designen inspeccionarán las oficinas notariales cada tres meses ordinariamente o antes si lo juzgasen oportuno, a fin de examinar si los protocolos están bien llevados, conservados en la forma que este Código y los reglamentos determinan, pudiendo decretar medidas disciplinarias por defectos o abusos que constataren, sin perjuicio de las que correspondan a la Corte Suprema de Justicia. Dicha función en el interior del país corresponde al Juez de Instrucción donde no haya tribunales de apelación.

13 Acordada N° 18 del 23 de diciembre de 1983
Art. 1° A partir del 10 de enero de cada año, en la capital los protocolos quedarán a disposición del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial y en el interior del Tribunal de Apelación de las circunscripciones judiciales respectivas para las inspecciones pertinentes. Art. 2° Los magistrados que tengan a su cargo las disposiciones de los arts. 33 y 147 del COJ, a su terminación, elevarán los informes a la Corte Suprema de Justicia, con el resultado de cada inspección. Acordada N° 7 de fecha 2 de abril de 1984 Art. 12° El Presidente del Tribunal de Apelación o el vocal designado por éste en la capital o en el interior deberán notificar al Notario Público de la inspección de su Notaría con una anticipación mínima de 48 hs.

14 Acordada N° 5/1984 Establece los ítems para la inspección de las Notarías. Examen formal del Protocolo: Rubricado, foliado, orden cronológico. Numeración impresa correlativa a cada cuadernillo de 1 a 10. Divisiones y secciones. Apertura y cierre. Firmas de los otorgantes. Escrituras no formalizadas. Notas de inscripción en escrituras sujetas a la misma. Encuadernados Documentos incorporados Libro de Registro de Firmas e Índices

15 Acordada Nº 709/2011 “Que aprueba el Reglamento que regula el sistema disciplinario del Poder Judicial” Art. 29, Son faltas graves de los Escribanos Públicos… Inc. e) Oponerse injustificadamente a la inspección o poner trabas a la misma.

16 Gracias por su atención


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