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LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Presentación del tema: "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS DERECHOS HUMANOS"— Transcripción de la presentación:

1 LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS DERECHOS HUMANOS

2 Caracteristicas Derechos Humanos
Los DDHH se caracterizan porque: son universales , están avalados por normas internacionales; gozan de protección jurídica; se centran en la dignidad del ser humano; Obligación de cumplimiento para los Estados no pueden ignorarse ni abolirse; son interdependientes y están relacionados entre sí.

3 LOS DERECHOS HUMANOS SON...
Un atributo intrínseco de cada persona, un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

4 RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

5 La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, A la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

6 Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo

7 EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para ser RECONOCIDOS como DDHH tienen que ser identificados por parte de los Estados Los DDHH son OBLIGATORIOS, SI ESTÁ elaborado en el ámbito de un tratado/convención/pacto internacional, que necesita ser firmado por el Gobierno de un Estado y ratificado por el Parlamento del mismo Estado. Los DDHH son APLICABLEs si esta incorporado en el sistema legal del Estado, que se encarga de garantizar la efectividad de los DDHH

8 Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPETAR (Abstención de actividades que vulneren derechos) PROTEGER (Adoptar medidas para que los privados no vulneren DDHH) GARANTIZAR (Crear políticas, programas y sistemas de protección)

9 OBLIGATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

10 ¿Cuáles son las fuentes de los Derechos Humanos?
Existen 130 fuentes jurídicas primarias concernientes los DDHH Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Convención Promulgada Entrada en vigor Estados Miembros Bolivia Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965 1969 175 22/09/1970 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 1976 167 12/08/1982 Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 160 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979 1981 187 08/06/1990 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984 1987 153 12/04/1999 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 1989 1990 193 22/06/1990 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 2003 46 12/10/2000 Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con discapacidad 2006 2008 128 16/11/2009 Convención Internacional sobre la protección de cada persona contra la desaparición forzada 2010 37 17/12/2008

11 Sistema Interamericano
Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará" Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

12 Características de los DDHH
Conferencia de Viena 1993 Innatos o inherentes Universales Inalienables e intransferibles Acumulativos, imprescriptibles e irreversibles Inviolables Obligatorios Trascienden las fronteras nacionales Indivisibles, interdependientes, integrales y no se pueden jerarquizar

13 Innatos o inherentes Los DH son parte de la esencia misma de las personas, son derechos basados por la dignidad de cada ser humano, que el Estado no los otorga, se limita a reconocerlos. UNIVERSALES Los DH son validos en todos los Países del mundo comunes a todos y también significa lo mismo para todos.

14 Imprescriptible: su vigencia no caduca
Irreversible: una vez reconocido un derecho humano no se puede anular Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los DDHH. En méritos a los instrumentos internacionales los Estados tienen la obligación de respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

15 Inalienables e intransferibles
Los DH no se eliminan ni se renuncia, ni se negocia. Menos el Estado puede disponerlos. Sin embargo existen condiciones establecidas en la LEY para limitar o suspender pero no eliminarlos. Acumulativos Con el tiempo se conquistaron nuevos derechos y forman parte del PATRIMONIO de la dignidad humana.

16 Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los DH.
Todas la personas y los Estados deberían regirse por el respeto de los mismos. Obligatorios En méritos a los instrumentos internacionales que regula la materia, los Estados tienen la obligación moral de respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Los particulares tienen la obligación de respetarlos y exigir su cumplimiento.

17 Indivisibles e Interdependientes, integrales.
Los DD.HH están relacionados entre si. Es decir no se puede hacer ninguna separación ni pensar que unos son mas importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de La dignidad de la persona. La violación de uno de ellos implica la violación de los demás DD.HH.

18 Economicos, Sociales y Culturales
TIPOLOGÍA DE LOS DD. HH. Civiles y Políticos Economicos, Sociales y Culturales De Solidaridad Individuales Colectivos De los Pueblos 1ra Generación 2da Generación 3ra Generación

19 Agrupación de los Derechos Humanos
Los Derechos Civiles y Políticos protegen la libertad, la seguridad e integridad física Justiciables De aplicación inmediata Imponen al Estado una obligación de abstención Derecho a la vida Libertad de expresión Derecho a elegir y ser elegido

20 Agrupación de los Derechos Humanos
Los Derechos Económicos Sociales y Culturales garantizan la igualdad de condiciones Derecho al trabajo Derecho a la educación Derecho a la seguridad social No son justiciables De aplicación progresiva Imponen al Estado una obligación de realización

21 Agrupación de los Derechos Humanos
Derechos de los Pueblos, llamados también Derechos de Solidaridad o de los Pueblos Derecho a la paz Derecho a un medio ambiente sano Derecho al patrimonio de la humanidad

22 DDHH DE INFANCIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENCIA

23 DDHH del NNA El reconocimiento de los Derechos del Niño fueron formalmente reconocidos con la  DECLARACIÓN DE GINEBRA EN la  Declaración de los Derechos del Niño La admisión de los Derechos del Niño se concretó definitivamente el 20 de noviembre de 1989 con la  Convención Internacional de los Derechos del Niño, que reconoce legalmente todos los derechos fundamentales de los niños.

24 Los DD.HH. de la Niñez y Adolescencia son:
Un conjunto de normas Nacionales, Internacionales que establecen y regulan el régimen de prevención, atención y protección de la niñez y adolescencia que garantice su desarrollo integral.

25 Convención sobre los Derechos del Niño
Derechos Civiles A la vida (6) Al nombre y a la nacionalidad (7) A la protección familiar (7), (18), (20) y (27) A la intimidad, honra y honor (16) A la protección de la ley A la libertad de expresión (12) (13) Al pensamiento, conciencia y religión (14) A la información (13.1) y (17)   A la libertad de asociación y a la libertad de reunión (15)

26 Convención sobre los Derechos del Niño
Derechos Económicos Sociales y Culturales A la salud, previsto en el artículo 24. A la asistencia sanitaria, previsto en el artículo 25. A la seguridad social, previsto en el artículo 26. A la educación, previsto en los artículos 28 y 29. Al descanso y al ocio, previsto en el artículo 31.1. A participar plenamente en la vida cultural, artículo 31.2. A estar protegido contra la explotación económica, artículo 32. A estar protegido contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, previsto en el artículo 34.

27 Los principios de la CDN como «motor de cambios»:
Universalidad Indivisibilidad No-discriminación -In the 1980s, UNICEF work in Latin America began to move from purely “basic services” to include a focus on specific problems of “children in especially difficult circumstances” Coinciding with international debate leading up to the CRC, UNICEF also began to look at the legal protections for street children, working children, and other “CEDC” Latin American countries were leaders in the discussions leading to the CRC (interestingly, UNICEF was not!, because Jim Grant thought it impractical) Following adoption of the CRC in 1989, UNICEF began to play an active role in seeking its ratification by Latin American countries This was very successful, but it became evident that the CRC articles requiring incorportation of the CRC into national law, was also critical UNICEF began to work on supporting the adoption of national legislation to implement the CRC Given the institutionality of most of Latin America, both international and national law are more easily adopted than their practical implementation Participación

28 Los principios de la CDN como «motor de cambios»:
I n d i v i s i b i l i d a d: Ejemplo: sería imposible tratar efectivamente la desnutrición crónica sin atacar los problemas subyacentes, tales como enfermedad, desnutrición materna, analfabetismo, falta de servicios, agua/saneamiento, etc. La CDN cambia el enfoque desde la “irregularidad” hacia la “integralidad” . Esto requiere tambien un cambio de enfoque desde “atender los síntomas” hacia la “prevención”

29 Los principios de la CDN como «motor de cambios»:
P a r t i c i p a c i ó n: La CDN enfatiza el derecho de participación de Para «empoderar» a el Estado tiene que crear condiciones y mecanismos para su participación efectiva en las políticas públicas que les afectan.

30 Los principios de la CDN como «motor de cambios»:
E x i g i b i l i d a d: Los derechos en la CDN son vinculantes, es decir: legalmente reclamables por parte de los «derecho-habientes». A nivel internacional, existe el Comité de los Derechos del Niño recibe y analiza los informes de cada país sobre la implementación de la CDN. Las recomendacíones del Comité también son vinculantes.

31 Construcciòn de leyes y códigos
4. La urgencia de crear una nueva generación de políticas públicas enfocadas en la infancia 1960s-1970s Servicios Básicos 1980s: Revolución de Supervivencia Infantil 1990s: Construcciòn de leyes y códigos 2000s: Políticas públicas y presupuestos basados en derechos


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