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MENORES EN EDAD… ¿Y EN DERECHOS?

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Presentación del tema: "MENORES EN EDAD… ¿Y EN DERECHOS?"— Transcripción de la presentación:

1 MENORES EN EDAD… ¿Y EN DERECHOS?
Por Vicente Magro Servet Presidente Audiencia Provincial de Alicante Doctor en derecho

2 MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
576 chicas menores de edad tenían al cierre del año pasado una orden de protección o una medida cautelar dictada a su favor por violencia de género Supone un aumento del 15,4% respecto del año anterior, cuando las víctimas de maltrato que no habían cumplido los 18 años no llegaban al medio millar. Se han incrementado los casos entre las mujeres mayores, con subidas del 25,9% en el tramo de 70 a 74 años Subida del 21,3% en las de 60 a 65. Aumento que se ha producido de las menores de edad, un 15,4% más que en 2013. La edad media de estas mujeres, 36,2 años, se mantiene en línea con la registrada el año pasado (casi la mitad están entre 25 y 29),

3 Incremento del número de denunciados que no habían cumplido los 18 años
El año 2014 subió un 18,4% la cifra de maltratadores menores de edad, con 90 casos. Entre los que tenían de 18 a 19 años, la subida fue del 13,2%, conforme los datos del INE.

4 Violencia doméstica. Menores autores y sujetos pasivos
En 2014 se registraron víctimas con orden de protección, un 0,3% más que en 2013, de las que el 61,8% eran mujeres y el 38,2% hombres, con una edad media de 42,8 años y nacionalidad mayoritariamente española (84,8% de ellas y 87,1% de ellos).

5 El 19,4% de las víctimas por violencia doméstica son menores
Un total de de estas víctimas, el 19,4% del total, no habían cumplido los 18 años de edad. 561 eran niños, cifra que supone un aumento del 20% respecto del año anterior, y 811 eran niñas, un 9% más que en 2013. Una de cada cinco víctimas de violencia doméstica en España es menor de edad. No obstante, en términos relativos, la mayor tasa se da en las chicas de 18 y 19 años (0,4 de cada mil).

6 b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos.
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Objetivo: Evitar una mayor “victimización administrativa de los menores” Art. 26: a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos.

7 OFRECIMIENTO DE ACCIONES A MENORES ANTE DELITOS DE QUE HAN SIDO VÍCTIMAS (ART. 109 LECRIM)
En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas. Si fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, se practicará igual diligencia con su representante legal o la persona que le asista.

8 DECLARACIÓN POR MEDIO DE EXPERTOS A LOS MENORES (ART. 433 LECRIM)
Podrá acordarse también que las preguntas se trasladen a la víctima directamente por los expertos o, incluso, excluir o limitar la presencia de las partes en el lugar de la exploración de la víctima. En estos casos, el Juez dispondrá lo necesario para facilitar a las partes la posibilidad de trasladar preguntas o de pedir aclaraciones a la víctima, siempre que ello resulte posible. El Juez ordenará la grabación de la declaración por medios audiovisuales

9 26.2: El Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima, para que la represente en la investigación y en el proceso penal… a) Cuando valore que los representantes legales de la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada tienen con ella un conflicto de intereses, derivado o no del hecho investigado, que no permite confiar en una gestión adecuada de sus intereses en la investigación o en el proceso penal. b) Cuando el conflicto de intereses a que se refiere la letra a) de este apartado exista con uno de los progenitores y el otro no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia de la víctima menor o con capacidad judicialmente modificada. c) Cuando la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada no esté acompañada o se encuentre separada de quienes ejerzan la patria potestad o cargos tutelares.

10 MENORES Y LA ORDEN DE PROTECCIÓN DEL ART. 544 TER LECRIM
Cuando existan menores o personas con capacidad judicialmente modificada que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las referidas medidas civiles. ACTUACIÓN DE OFICIO DEL JUEZ.

11 Nuevo artículo 544 quinquies LECRIM
Investigación de delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal. Medidas a adoptar por el juez: a) Suspender la patria potestad de alguno de los progenitores. b) Suspender la tutela, curatela, guarda o acogimiento. c) Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad. d) Suspender o modificar el régimen de visitas o comunicación con el no conviviente.

12 Art lecrim Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta.

13 707 LECRIM DECLARACION DE MENORES POR VIDEOCONFERENCIA
Se prohíbe la declaración de menores en sala de audiencia. Deben utilizarse las tecnologías de videoconferencia o aportarse la declaración grabada en la fase de instrucción.

14 EL MARIDO CONDENADO POR MALTRATO NO PODRÁ RECIBIR INDEMNIZACIONES EN CASOS DE MUERTE DE LA MUJER EN ACCIDENTE TRÁFICO Art Ley 35/2015 del baremo de tráfico: 2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir. No existe derecho del marido o pareja a ser resarcido por la indemnización del fallecimiento de su pareja en accidente de tráfico. Los hijos serán los beneficiarios excluyéndose al condenado por maltrato aunque no se haya divorciado.

15 Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Exigencia al juez de lo penal de adoptar de oficio medidas civiles de protección y afectantes al derecho de familia. (art Ley 1/2004) 2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia.

16 Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (art. 11.2) Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se marca el principio rector de la actuación de todas las Administraciones de llevar a cabo una política de protección del maltrato de los menores tanto físico como psicológico. De acuerdo con ello, los poderes públicos desarrollarán actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes

17 Art. 12.3 protección de menores bajo patria potestad de victima de violencia de género
Se garantiza el apoyo necesario para que los menores bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica puedan permanecer con la misma Cuando los menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores

18 Apartados 1, 4 y 5 al artículo 13 PROMOVER DENUNCIAS ANTE CASOS DE VÍCTIMAS MENORES Y PROHIBICIÓN DE EJERCER CON MENORES PERSONAS CON ANTECEDENTES Por una parte, se establece el deber que tienen todas las personas que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos o de explotación de menores, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se establece, además, como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores,

19 Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (art. 179 quinquies) 1. Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 179 ter, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta. Derecho de acrecer de los hijos a consecuencia del homicidio del padre sobre su madre en prestaciones

20 Inexistencia de derecho de cobrar pensión de orfandad con derecho de los hijos para evitar que perciba la persona condenada. Art. 179 sexies la Entidad Gestora pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión de orfandad, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el progenitor es responsable de un delito doloso de homicidio para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del código Civil, proceda, en su caso, a instar la adopción de las medidas oportunas en relación con la persona física o institución tutelar del menor

21 Disposición final decimoséptima Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.. Creación del registro central de delincuentes sexuales. Se crea, dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN. Con ello se pretende hacer posible un seguimiento y control de las personas condenadas por estos delitos no solo en España sino también en otros países.

22 Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Septiembre de 2015:
Delito de homicidio en grado de tentativa del compañero sentimental a su pareja en presencia de la hija común de 3 años de edad Recurso del Ministerio Fiscal que impugna la decisión del Tribunal de instancia que no privó de la patria potestad sobre la hija menor común ni adoptó la pena de alejamiento

23 DECISIÓN RECURRIDA ANTE EL TS
La AP Guadalajara condenó por sendos delitos de asesinato intentado agravado por parentesco y quebrantamiento de medida cautelar a penas de 13 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, así como a indemnizarla con euros en concepto de responsabilidad civil. No obstante, no se le impuso pena alguna con respecto a la hija menor. La justificación del tribunal de instancia para descartar una pena accesoria de inhabilitación o privación de la patria potestad fue que ésta no era una pena automática, y su naturaleza no vinculante, así como la falta de prueba de que los hechos eran perjudiciales para el menor, remitiéndose al ámbito civil para instar nuevamente la cuestión.

24 DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
La decisión del Tribunal de instancia fue irrazonable, no acorde con el derecho, ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre, efectuado por su padre, en el caso, va a tener un prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta incompatible. La acción del acusado, además de un delito contra la madre de la menor, representa un ataque frontal contra la integridad moral de la menor y el equilibrado y armónico desarrollo de su personalidad, impensable si se mantuviera la patria potestad del padre condenado –asevera el TS-.

25 PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR
Es patente que el hecho de haber presenciado la menor el ataque de su progenitor a su madre acuchillándole repetidas veces constituye un dato que acredita suficientemente el nexo entre el delito y el perjuicio para el desarrollo integral de la menor que se vería victimizada del hecho de mantener el padre la patria potestad y del derecho de visitas, por lo que se cumple el requisito de conexión que exige el art. 50 CP.

26 Condena a la privación patria potestad
Pena de privación de la patria potestad en relación a su hija menor y asimismo a la pena de alejamiento de la indicada menor hasta que ésta llegue a la mayoría de edad, prohibiéndole al condenado aproximarse a distancia inferior a mil metros al lugar donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

27 No debe esperarse a que un tribunal civil se pronuncie
Debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos como el presente, que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor, cuando el fin primordial de la institución de la patria potestad es precisamente velar por el interés de los menores.

28 LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE Y LOS MENORES art
LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE Y LOS MENORES art. 140 CP (Ley orgánica 1/2015) «1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

29 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

30 Matar a la mujer o pareja y al hijo de más de 16 años
No lleva aparejado pena de prisión permanente revisable. Tampoco matar a dos hijos mayores de 16 años.


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