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Sociedad Anónima.

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Presentación del tema: "Sociedad Anónima."— Transcripción de la presentación:

1 Sociedad Anónima

2 Definición “La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrado por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.” “La sociedad anónima es siempre mercantil aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil” (Artículo 1º ley 18046)

3 Elementos definición Sociedad. De Capital. Responsabilidad.
Administración. Siempre mercantil. Solemne. Fiscalización. Normas de orden público.

4 Clasificación Generales y Especiales. (Vid. 126) Abiertas y Cerradas.
Oferta Pública de sus valores (Artículo 4 Ley ) Obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Valores que lleva la Superintendencia, dentro del plazo de 60 días desde que se verifique alguno de los presupuestos de hecho señalados en los números 1 y 2 del artículo 2 de la ley. Fiscalización. Dividendo mínimo obligatorio. Régimen Jurídico.

5 Sociedades Anónimas Abiertas
Las que tengan más de quinientos accionistas. Las sociedades en que, a lo menos, el 10 % de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 personas, excluidos los que individualmente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan de dicho porcentaje. Aquellas sociedades que inscriban sus acciones en el Registro Nacional de Valores voluntariamente o en cumplimiento de una disposición legal.

6 Sociedades Anónimas Abiertas
Siempre que una sociedad anónima cerrada se transforme en abierta por adecuarse a las situaciones previstas por la ley en el artículo 1, sus estatutos dejarán de tener vigor en todo aquello que pugne con la ley, la cual prima sobre los estatutos, sin perjuicio de la obligación de las sociedades de adecuar sus estatutos con las normas de la ley en la primera reforma que le introduzcan (artículo 2 inc. final).

7 Sociedades Anónimas Abiertas
“las sociedades anónimas que dejen de cumplir las condiciones para ser consideradas abiertas o que se hayan inscrito en el Registro de Valores, continuarán afectas a las normas que las rigen mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto. En este caso, el accionista ausente o disidente tendrá derecho a retiro” (inc. 6 del artículo 2 ley )

8 Constitución de las S.A. en general
“la sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo 5”. (artículo 3, ley ). Inscripción en extracto en el Registro de Comercio del domicilio social. Publicación en extracto por una sola vez en el Diario Oficial. Dentro del plazo de 60 días, desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

9 Menciones esenciales de la escritura constitutiva
El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento (artículo 4 n° 1). El nombre y domicilio de la sociedad (artículo 4 n° 2). Artículo 8 Artículo 5A

10 Menciones esenciales de la escritura constitutiva
La enunciación del o los objetos específicos de la sociedad (Artículo 4 N° 3). Artículo 9. El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero (artículo 4 n°5). Artículo 15, inciso 2°.

11 Menciones de la naturaleza o suplidas por la ley.
La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter (Artículo 4 n° 4). La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas (artículo 4 n° 6). La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que deben celebrarse la junta ordinaria de accionistas (artículo 4 n° 7). (artículo 74); (artículo 77). (artículo 55 en relación con el artículo 58 n° 1). (artículo 58 n° 1 en relación con el artículo 74)

12 Menciones de la naturaleza o suplidas por la ley.
La forma de distribución de las utilidades. Forma en que debe hacerse la liquidación (n° 9 artículo 4). Artículo 110 y siguientes. artículo 114.

13 Menciones de la naturaleza o suplidas por la ley.
La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador (artículo 4 n° 10). Ver Artículo 125.

14 Menciones de la naturaleza o suplidas por la ley.
La designación de los integrantes del directorio provisorio y de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el ejercicio comercial. Véanse artículo 5 A y artículo 58.

15 Menciones accidentales
artículo 4 n° 12, los accionistas tienen la libertad de acordar cuantos pactos estimen convenientes en el estatuto social, lo cual es sin perjuicio de las disposiciones de orden público que regulan ciertas materias.

16 El extracto Artículo 5. Autorizado por el notario.
De constitución, contenido: El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento; El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad; El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal, y Indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso. De Modificación, contenido: 5° Inciso final.

17 Inscripción y Publicación
El extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social dentro del plazo de 60 días desde la fecha de otorgamiento de la escritura . Dentro del mismo plazo de 60 días, deberá procederse a publicar el extracto por una sola vez en el Diario Oficial Artículos 3 inciso 1 y artículo 5°

18 Modificaciones Toda modificación de los estatutos es materia de junta extraordinaria de accionistas (artículo 57 n°2). Ahora bien, acordada que fuere una reforma de los estatutos, ella deberá ser obligatoriamente reducida a escritura pública, la cual, luego deberá ser extractada, inscrita y publicada dentro del plazo de 60 días desde la fecha de su otorgamiento de idéntica forma a la estudiada para la constitución (artículo 3 inc. 2°). El extracto deberá además contener una referencia al contenido de la reforma cuando se hayan modificado aquellas menciones que según la ley deben figurar en el extracto de constitución (artículo 5 inc. final).

19 Constitución de S.A. Especiales.
De las que requieren autorización de existencia. Compañías de seguro y reaseguro. Otorgamiento de escritura pública constitutiva, con las menciones adicionales que exijan las leyes especiales que rijan a la sociedad. Con lo anterior se solicita autorización de existencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que la concederá previa comprobación de que las sociedades en formación cumplen con los requisitos legales y económicos requeridos por las normas. Autorizada la existencia, se expedirá un certificado que acredite la autorización y que contendrá un extracto del estatuto el cual deberá ser inscrito y publicado dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la resolución que autorice la existencia.

20 Constitución de S.A. Especiales.
De las que exigen un período de formación previa. AFP y Bancos. Presentación por lo organizadores de un prospecto descriptivo de los aspectos esenciales de la sociedad y de la forma como desarrollará sus actividades. El superintendente calificará el prospecto, especialmente en cuanto a la conveniencia de la nueva sociedad anónima en formación. Aceptado el prospecto se entregará un certificado provisional de autorización a los organizadores, momento a contar del cual la sociedad anónima se entiende contar con personalidad jurídica para el sólo efecto de realizar los trámites conducentes a obtener su autorización de existencia, la cual deberá solicitarse a mas tardar dentro de los 10 meses siguientes a la fecha del certificado provisional.

21 Constitución de S.A. Especiales.
Dentro del período de organización, se pueden realizar todos aquellos actos administrativos tendientes a preparar la constitución de la sociedad anónima y su futuro funcionamiento, razón por la cual podrán celebrar contratos de suscripción de acciones, pero los dineros que reciban por tal concepto deberán depositarlos en algún banco o institución financiera a nombre de la sociedad, fondos estos que sólo podrán ser girados cuando la sociedad anónima esté definitivamente constituida. Dentro del plazo de 10 meses deberá solicitarse la autorización de existencia propiamente tal.

22 Constitución de S.A. Especiales.
Para lo anterior debe acompañarse a la solicitud, una copia autorizada de la escritura pública que contenga los estatutos y en la cual se insertará además el certificado provisional de existencia. Frente a la solicitud el superintendente de AFP´s o de bancos, comprobará la efectividad del capital, hecho lo cual expedirá una resolución autorizando la existencia y aprobando los estatutos. Además entregará un certificado que acredite que se autorizó la existencia y que deberá contener un extracto de los estatutos. Este certificado deberá inscribirse en el registro de Comercio y publicarse en el diario oficial, ambas cosas dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la resolución aprobatoria.

23 El Capital, Patrimonio Social y las acciones
El capital deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos (artículo 10). Modificaciones del capital (artículo 57 N° 2) El capital social estará dividido en acciones de igual valor (artículo 11). Series de acciones. Mención del artículo 4 N° 5.

24 Aspectos del Capital Capital Nominal: “Es aquel que se consigna en los estatutos sociales, como mención esencial de la escritura social”. Capital Suscrito: Es aquel ofrecido al público (mediante oferta privada o pública) y que es prometido enterar a la sociedad en virtud de un contrato de suscripción de acciones.

25 Aspectos del Capital Suscripción de acciones.
“acto jurídico bilateral por el cual una persona se obliga a formar parte de una sociedad por acciones, y a aportar una suma, en principio, igual al monto nominal de su título” Formalidades de la suscripción (artículo 12 Regl). Debe constar en instrumento público o privado firmado por las partes. Debe expresar el número de las acciones que se suscriben, la serie a la que pertenezcan, en su caso, la fecha de entrega de los títulos respectivos y el valor y la forma de pago de la suscripción.

26 Aspectos del Capital Plazo máximo para suscribir y pagar el capital (artículo 11 inciso 2° y artículo 24) La suscripción de acciones conlleva la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas (artículo 22). Contrato de adhesión.

27 Aspectos del Capital Capital Pagado: Este es aquel que efectivamente ingresa a la sociedad en cumplimiento del contrato de suscripción de acciones. Plazo máximo para enterar en capital (artículo 11 inc. 2° y 24). Vencido el plazo estatutario o legal para el entero del capital suscrito, sin que estuviere íntegramente pagado, el capital social quedará reducido de pleno derecho al capital efectivamente pagado.

28 Bienes materia de aporte a la S.A.
Dinero o bienes no dinerarios (Artículo 15) Regla general: dinero. Responsabilidad. Si lo contemplan los estatutos, en bienes que no sean dinero. Avaluación: Por acuerdo unánime de las acciones emitidas. En defecto de acuerdo unánime, todo aporte no dinerario deberá ser avaluado por peritos. Además, en caso de aumento de capital, la avaluación pericial debe ser aprobada por junta extraordinaria de accionistas con quorum de 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto (artículo 67 N° 6)

29 Las acciones Naturaleza jurídica.
Aspectos de la acción: como parte alícuota de capital, como atributiva de derechos y como título. Como alícuota, como documento acreditativo de la calidad de socio.

30 Las acciones Valor de las acciones.
Valor Nominal: Representa una parte del capital nominal del cual es parte y que se obtiene en forma aritmética de los estatutos. Valor Libro o Valor Real: Es aquel que no está únicamente a lo señalado en los estatutos, sino que en relación a patrimonio. Valor Bursátil: Aquel que tienen las acciones en las operaciones de bolsa. Es un valor sicológico de expectativa.

31 PATRIMONIO / N° DE ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS
Las acciones Valor libro (artículo 130 Regl) PATRIMONIO / N° DE ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS Clasificación de las acciones. Acciones suscritas y no pagadas, y acciones pagadas (artículo 16) Reajustabilidad. Derechos. Plazo máximo para su pago. Transferencia (artículo 22) Acciones de pago y acciones liberadas de pago o crías de acciones.

32 Las acciones Acciones nominativas y acciones al portador (artículo 12)
Acciones de capital y acciones de industria u organización (artículo 13). Acciones preferidas y acciones ordinarias (artículo 20 y 4 N°5) Temporales. Modificación de preferencias (artículo 67 inciso final). Dividendos a todo evento.

33 Derechos que confiere la acción
Derecho de Información. Obligación de poner los antecedentes contables, económicos y financieros a disposición de los accionistas antes de la junta (art. 54) Estatutos actualizados (art. 7) Deber del directorio de proporcionar a los accionistas y al público en general las informaciones oportunas que la ley o la SVS determinen respecto de ls situación legal, económica y financiera de la sociedad (art. 46). Véase tb. Artículo 76 respecto de las SAA.

34 Derechos que confiere la acción
Derecho de proposición. Artículo 74 inciso 3°. Derecho a voz y voto. Artículo 21 y artículo 62.

35 Derechos que confiere la acción
Derecho a ceder libremente las acciones. Los estatutos de la SAA no pueden establecer limitaciones a la libre cesión. A contrario sensu. Pactos de accionistas (Artículo 14) Transferencia o cesión de acciones. Formalidades: Artículo 38 del Reglamento: Escritura pública o instrumento privado, firmado ante notario, corredor de bolsa o 2 testigos mayores por cada suscriptor. Requisito de oponibilidad a terceros: inscripción en el registro de accionista (artículo 41 Reglam.) Limitación a la sociedad (artículo 40 Reglam.) Efectos de la cesión: Artículo 19 inciso 2°; artículo 22; artículo 30.

36 Derechos que confiere la acción
Transmisión de acciones: Artículo 44 Reglam. Acciones del difunto: Artículo 45 Reglam. Constitución de derechos reales y embargo de acciones: artículo 23 Ley

37 Derechos que confiere la acción
Derecho a los dividendos. Artículo 4 N° 8 Artículo 56 N° 2 Artículo 78. Fuente de los dividendos. Ppio de conservación del capital. Especies de dividendo. Dividendo mínimo obligatorio (Artículo 79 inciso 1°). Dividendos adicionales (artículo 80 y 81). Dividendo provisorio (artículo 79 inciso 2°). Dividendo eventual (artículo 80) Dividendo opcional (artículo 82) Exigibilidad de los dividendos (artículo 81 y 83). Derecho a participar en los repartos por devolución de capital (artículo 117)

38 Derechos que confiere la acción
Derecho a Retiro. Facultad que se reconoce al accionista disidente o minoritario para que, por las causales que señala la ley, deje de ser miembro accionista de una sociedad anónima. Derecho a retiro por disidencia. Accionista disidente (artículo 69 inciso 2° en relación al 70 y artículo 128 del Reglamento) Concurrencia de causal legal (artículo 69). Caducidad (artículo 71). Pago de las acciones (artículo 71, inciso 2°) Valor de las acciones, es el valor de mercado: SAA: artículo 132 Reglam. SAC: Artículo 130 Reglam.

39 Derechos que confiere la acción
Derecho a retiro por toma de control (artículo 79 ter). Accionista minoritario. Derecho de opción preferente para la suscripción de acciones (artículo 25) Cuando la junta extraordinaria acuerde el aumento de capital mediante la emisión de acciones de pago. artículo 25 Cuando la sociedad ha adquirido acciones de su propia emisión en virtud del artículo 27.

40 Derechos que confiere la acción
Características del derecho de opción preferente: Esencialmente renunciable y transferible. Debe ejercerse dentro del plazo de 30 días contados desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el reglamento. Publicación se hace a lo menos por una vez. El titular del derecho es el accionista quien accede a este derecho a prorrata de las acciones que posea inscritas a su nombre en el Reg. de Accionistas al 5º día hábil anterior a la fecha de publicación de la opción.

41 Derechos que confiere la acción
Se entiende que el accionista renuncia a este derecho si nada expresa dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la publicación. La sociedad deberá poner a disposición del accionista, un certificado firmado por el gerente en que se deje constancia de la oferta preferente.

42 Derechos que confiere la acción
Las opciones para suscribir acciones es transferible sujetándose a las mismas normas y formalidades establecidas para las acciones. La cesión de este derecho producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros una vez que la sociedad tome conocimiento de la transferencia, en vista del instrumento en que conste la cesión y del certificado de opción preferente. La transferencia de este derecho debe efectuarse también dentro del plazo de 30 días de vigencia de la opción. Este derecho de opción es un valor mobiliario, pues conforme al artículo 3 de la ley de mercado de valores es valor cualquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compraventa de acciones, etc.

43 Obligaciones del accionista
En caso de adquisición originaria de acciones. En virtud de la suscripción, se obliga al pago de su precio, debiendo constar el valor de las acciones en el título (19 inciso 2°). Los saldos insolutos de las acciones de pago suscritas y no pagadas se reajustarán según la variación de la UF (16 inciso 1°). las acciones suscritas y no pagadas gozan de iguales derechos que las íntegramente pagadas, pero en cuanto a su participación en los beneficios sociales y devolución de capital concurrirán sólo en proporción a la parte pagada, a menos que los estatutos les concedan mejores derechos (artículo 16)

44 Obligaciones del accionista
En caso de adquisición derivativa. El cesionario, por el sólo ministerio de la ley, es solidariamente responsable del pago de las acciones en la misma forma que el cedente suscriptor (artículo 19 inciso 2° y artículo 22). En ambos casos: La adquisición de acciones implica la aceptación de los estatutos y de los acuerdos adoptados en juntas de accionistas (22). Los accionistas deben ejercer sus derechos sociales respetando los de la sociedad y los de los demás accionistas (30).

45 Responsabilidad del Accionista
Frente a la sociedad: responde con todo su patrimonio por el pago de las acciones. En caso de mora la sociedad puede ejecutar al socio moroso e, incluso, puede vender en una bolsa de valores, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos impagos (artículo 17). Frente a terceros: no responde por las obligaciones sociales (resp. ltda).

46 Adquisición de acciones de propia emisión
Excepcionalmente permitido. Puede resultar necesario para evitar perjuicios a la sociedad, para que sean operativos ciertos derechos de los accionistas o bien para llevar a cabo ciertas reformas estatutarias relativas al capital de la sociedad o a la fusión.

47 Adquisición de acciones de propia emisión
Casos permitidos (artículo 27): Por efecto del derecho a retiro. En caso de fusión por absorción, cuando la absorbida era accionista de la absorbente.

48 Adquisición de acciones de propia emisión
En cualquiera de los dos casos precedentes, las acciones así adquiridas deben ser enajenadas en bolsa, previa oferta de adquisición preferente a los accionistas, dentro del plazo de un año a contar de su adquisición, pues si así no se hiciere el capital se entenderá disminuido de pleno derecho. Mientras las acciones sean de la sociedad, no se computan para el quorum de constitución de las juntas y no tienen derecho a voto, derecho a dividendo o preferencia para suscripción de capital (artículo 27 inciso 2°).

49 Adquisición de acciones de propia emisión
Cuando la adquisición permita cumplir una reforma de disminución de capital, cuando la cotización de la acciones en el mercado sea inferior al valor de rescate que proporcionalmente corresponda pagar a los accionistas. En este caso las acciones adquiridas se extinguen.

50 Adquisición de acciones de propia emisión
Capital Nominal 1000 Disminución 100 Accionistas Valor nominal 10 Rescate proporcional 1 Valor de mercado 5 Acciones con D° a rescate N° de acciones a adquirir Precio rescate por accta. Precio total a pagar 50 Disminución de K nominal

51 Aumento de Capital Por aporte de nuevos bienes.
Junta extraordinaria que apruebe la reforma de aumento de capital (57 N° 2). Junta ante notario que certifique que el acta es fiel (57 inciso final). Quórum en las S.A.A.: aquella que señalen los estatutos o en su defecto mayoría absoluta de acciones presentes con derecho a voto (artículo 61, inciso 1°, parte final). Quórum en las S.A.C.: El que fije el estatuto, el que no puede ser inferior a mayoría absoluta de acciones emitidas con derecho a voto (artículo 67).

52 Aumento de Capital En las SAC la junta extraordinaria deberá acordar que previa a la emisión de acciones de pago, la sociedad capitalizará todas las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales existentes a esa fecha (artículo 19 del Reglamento). La S.A.A. puede acordar directamente el aumento del valor nominal o la emisión de acciones de pago, según sea el caso, sin necesidad de capitalizar sus utilidades previamente. La junta acuerda libremente el precio de colocación. El sobreprecio que se obtenga debe destimarse a capitalización y no es utilidad (artículo 26). Derecho de opción preferente (artículo 25).

53 Aumento de Capital Aumento por capitalización de utilidades.
Exige dos juntas de accionistas. Una ordinaria, pues la decisión del destino de las utilidades del ejercicio es materia de esa junta (artículo 56 N° 2, 80 inciso 1°) Una extraordinaria, pues se requiere reformar el estatuto en cuanto al capital. Junta ante notario que certifique que el acta es fiel (57 inciso final).

54 Aumento de Capital Las formas de traspasar a los accionistas el aumento de capital. Mediante la emisión de acciones liberadas de pago distribuidas entre los accionistas a prorrata de las acciones inscritas en el Reg. de accionistas al 5º día hábil anterior a la fecha de reparto. Mediante el aumento del valor nominal de las acciones, lo que supone un canje de acciones. Automáticamente si se trata de acciones sin valor nominal.

55 Aumento de Capital Aumento de pleno derecho: artículo 10 de la ley, "el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio". Artículo 52 del Reglamento.

56 Disminución de Capital
Por acuerdo de junta extraordinaria. Requieren de reforma estatutaria (artículo 10). Materia de junta extraordinaria, ante notario (artículo 57) Quórum no inferior a las 2/3 partes de las acciones emitidas con derecho a voto (artículo 67, inciso 2°, N° 5).

57 Disminución de Capital
La devolución de capital o adquisición de acciones, según el caso, no puede hacerse sino luego de 30 días desde la fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial (artículo 28).

58 Disminución de Capital
El traspaso a los accionistas de la disminución de capital se hace: Pagando el precio de rescate proporcional que corresponda a los accionistas (devolución de capital). Supone reducir el valor nominal de las acciones. Comprando acciones de propia emisión cuando el valor de mercado de éstas sea inferior al precio de rescate proporcional (artículo 27 N° 3). Mediante el ajuste del capital al activo de la sociedad. Cuando se castiga bienes del activo para restablecerlos a su valor real, en cuyo caso los bienes no salen del patrimonio de la sociedad sino que se conservan pero justipreciados. Cuando los negocios sociales han producido perdidas y los fondos provenientes de utilidades resultan insuficientes para cubrirlas, en cuyo caso el pago del pasivo absorbe el capital social, el cual disminuye.

59 Disminución de Capital
Disminución de pleno derecho. Por revalorización del capital propio. Artículo 10, inciso 2°. En caso de adquisición de acciones de propia emisión no enajenadas dentro del plazo legal (artículo 27) Por vencimiento del plazo de colocación y pago de las acciones de pago (artículo 11 Inciso 2° y artículo 24).

60 Administración: El Directorio.
El directorio es un órgano colegiado de carácter esencial a toda sociedad anónima y encargado de la administración social en la forma señalada por la ley (artículo 1 y 31. Sus miembros son elegidos en junta ordinaria. Sus miembros son temporales, vale decir, que duran en el ejercicio del cargo por un tiempo que está determinado por los estatutos y en subsidio por la ley. Es un órgano cuyos miembros son revocables, esto es, que por ciertas causales previstas en la ley o los estatutos, los miembros del directorio pueden cesar en sus funciones con anticipación a la fecha en que termina el período por el cual fueron designados. La revocación opera en bloque.

61 Clases de directorio Directorio provisional: Es el primer directorio de la sociedad, el cual es designado en la escritura social y que dura hasta la primera junta ordinaria de accionistas, pudiendo en ella ser confirmado o renovado. Directorio definitivo: Es el elegido por junta ordinaria de accionistas.

62 Composición Puede estar integrado por socios o extraños (art. 31)
Debe estar compuesto por un número invariable de directores, fijado en los estatutos. El artículo 31 fija el número mínimo y supletorio de directores: SAC: No puede ser inferior a tres SAA: No pueden ser menos de cinco. SAA en que deba constituirse el comité de directores (con patrimonio bursátil igual o superior a 1,5 millones de UF´s): No pueden ser menos de siete.

63 Generación y renovación
Elección en junta ordinaria (art.56 Nº 3). Excepción: en caso de revocación (arts. 38, 77 y 55 inc. Final) Duración (art 31). Prórroga de funciones (art 34) Aceptación del cargo (art 37). Inhabilidades Generales (art. 35) Inhabilidades Especiales (art. 36)

64 Ejercicio del cargo de director
Función indelegable y se ejerce colectivamente en sala legalmente constituida (art. 39). Delegación de facultades del directorio (art. 40 inc. Final) Función en pro de la sociedad y no de grupos (art. 39). Derecho a ser informado plena y documentadamente de la marcha social. Remuneraciones y gastos del directorio (Arts. 33 y 39 inc. Final)

65 Reemplazo de directores: Los suplentes.
La existencia de directores suplentes debe estar contemplada expresamente en los estatutos. Un suplente por cada director titular y son elegidos conjuntamente. Los directores suplentes pueden subrogar a un director por ausencia transitoria, o reemplazar a un titular en forma definitiva en caso de que éste cese en sus funciones. Los directores suplentes pueden participar en las reuniones de directorio con derecho a voz, y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. Los directores suplentes están sujetos al mismo régimen de los titulares en cuanto les sea aplicable.

66 Vacancia de un cargo de director
Hay vacancia cuando un director cesa anticipadamente en sus funciones y no tiene suplente o éste también ha cesado en sus funciones. En caso de vacancia, el directorio debe ser renovado completamente en la próxima junta ordinaria y en el intertanto el directorio designa un reemplazante (art. 32 inc. Final).

67 Revocación del directorio
El directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por la junta ordinaria o extraordinaria de accionistas (art. 38 y art. 1) Revocación de pleno derecho (art. 77) Elección del nuevo directorio (art. 56 Nº 3 y art. 55 inc. Final)

68 Facultades del directorio (art. 40)
“El directorio de una sociedad anónima la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley.”

69 Facultades del directorio (art. 40)
Delegación de facultades del directorio: “El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.” (inc. Final).

70 Funcionamiento del directorio
Las funciones de director se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida (art. 39). El directorio se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias (art. 81 Regl). Las sesiones ordinarias, se celebran en las fechas y horas preestablecidas por el directorio, con una periodicidad de a lo menos una vez al mes en las SAA y en las SAC se aplica la misma periodicidad en silencio de los estatutos.

71 Funcionamiento del directorio
Las reuniones extraordinarias, se llevan a cabo cuando las cite especialmente el presidente del directorio a instancia suya o de uno o más directores. También pueden ser convocadas a instancia de las Superintendencia de Valores y Seguros, quien mediante resolución fundada podrá pedir al directorio que sesione a fin de que se pronuncie sobre las materias que someta a su decisión.

72 Funcionamiento del directorio
Para que el directorio sesione en sala legalmente constituida se requiere: Que se haya reunido en la época prefijada o previa citación conforme a la ley. Que se reúna el quórum de constitución de la mayoría absoluta de los directores titulares establecidos en los estatutos. Que sus acuerdos se adopten por la mayoría absoluta de los directores presentes. En caso de empate decide el voto del presidente. Los estatutos pueden establecer quórums superiores.

73 Funcionamiento del directorio
Es presidente del directorio aquél director elegido por sus pares en la primera reunión luego de la elección (art. 83 Regl) Reuniones virtuales (art. 47) Deliberaciones y acuerdos del directorio (art. 48). Obligación de firma del acta (incs. 1, 2, 3 y final). Ejecutoriedad de los acuerdos (inc. 3). Derecho a hacer constar oposición y a salvar el acta por errores o inexactitudes (incs. 4 y 5)

74 Responsabilidad de los directores (art. 41)
Naturaleza jurídica de su responsabilidad. Responden de culpa leve. Responsabilidad solidaria por los perjuicios causados a la sociedad y los accionistas por sus actos dolosos o culpables. Prohibición de cláusulas estatutarias liberatorias o limitatorias de la responsabilidad legal. Ineficacia de acuerdos liberatorios de responsabilidad adoptados en juntas de accionistas (inc. Final).

75 Responsabilidad de los directores
Deberes de los directores: Deber de cuidado y diligencia (art. 41). Deber de reserva (art. 43). Deber de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función (art. 43 inc. 3). Deber (del directorio) de proporcionar información suficiente, fidedigna y oportuna a los accionistas y al público (art. 46).

76 Responsabilidad de los directores
Prohibiciones a los directores. Consisten en deberes de abstención (expresados en sentido negativo) En general, buscan que los directores no utilicen sus cargos en contra de los intereses de la sociedad, para actos ilegales, antiestatutarios o en provecho para sí o para terceros. Prohibiciones relativas a la transparencia e información (números 2, 3 y 5) Prohibiciones relativas al aprovechamiento del cargo en beneficio propio o de terceros (números 1, 5, y 6).

77 Responsabilidad de los directores
Se ha sostenido que por consistir en prohibiciones serían causales de responsabilidad objetiva v.gr Nº 4. También se ha dicho que se trataría de figuras dolosas, pues algunas suponen un obrar con intención positiva e incluso calificadas por resultado v.gr. Nº 6

78 Responsabilidad de los directores
Presunciones de culpabilidad (art. 45). Presunción general: Cuando se beneficien en forma indebida, directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un negocio social que, a la vez, irrogue pérdida a la sociedad. Presunciones especiales: Si la sociedad no lleva libros o registros.

79 Responsabilidad de los directores
Si se repartieron dividendos provisorios habiendo pérdidas acumuladas, pero sólo respecto de los directores que concurrieron al acuerdo. Si la sociedad ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulares enajenaciones.

80 Comité de directores (50 Bis)
Obligatorio en las abiertas con patrimonio bursátil igual o superior a Unidades de Fomento y en que al menos el 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto estén en poder de accionistas minoritarios (excluidos los que posean o controlen individualmente 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad).

81 Comité de directores (50 Bis)
Las abiertas no obligadas pueden voluntariamente instaurarlo, y quedan sujetas al artículo 50 bis. Las cerradas por la vía estatutaria son libres para establecerlo si gustan.

82 Comité de directores (50 Bis)
Integracion: Tres directores. La mayoría independientes. Obligatorio que a lo menos uno de los miembros sea independiente.

83 Comité de directores (50 Bis)
No son independientes y están inhabilitados para ser candidatos al cargo de director independiente las personas incursas en alguna de las circunstancias que señala el inciso tercero. Constituyen además causales de cesación inmediata en el ejercicio del cargo de director independientes.

84 Comité de directores (50 Bis)
Los candidatos independientes son propuestos por accionistas que representen a lo menos el 1% de las acciones de la sociedad. Dos o más días antes de la junta, el candidato debe presentar una declaración jurada de su aceptación a la nominación y sobre su independencia. Resultará electo el que obtenga la mayor votación.

85 Comité de directores (50 Bis)
Si hubieren resultado electos tres candidatos independientes todos ellos integrarán el comité. Si hubieren sido electos más de 3 independientes, entre ellos decidirán por unanimidad, quiénes integrarán el comité. Habiendo discrepancia, lo integrarán los que hubieren obtenido mayor votación de los minoritarios.

86 Comité de directores (50 Bis)
Si sólo hubiere resultado electo un director independiente, éste decidirá de entre los no independientes, quienes integrarán el comité. La ley no señala el procedimiento para llenar la tercera vacante del comité en el caso que hubieren sido electos sólo dos directores independientes.

87 Comité de directores (50 Bis)
A mi juicio, en tal caso, dicha vacante debe ser ocupada por aquel director no independiente que acuerden los dos independientes, quienes deberían preferir a aquel director no independiente que hubiere obtenido mayor votación de los minoritarios.

88 Comité de directores (50 Bis)
Atribuciones y deberes del comité de directores las siguientes (Ver ley)

89 Los gerentes Las sociedades anónimas pueden tener uno o varios gerentes los cuales son designados por el directorio el que puede sustituirlos a su arbitrio. El directorio les fija sus atribuciones y deberes. El gerente o gerente general: Tiene la representación judicial de la sociedad, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Tiene derecho a voz en las sesiones de Directorio.

90 Los gerentes Responsabilidad: Responde de igual forma que los directores por los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta. El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimas abiertas también con el de director.

91 Las Juntas de Accionistas
Es un órgano deliberativo en el cual “reside el poder soberano de la sociedad y es en ella donde los socios pueden ejercer sus derechos, porque allí se nombran los administradores, se fijan sus facultades, se aprueban o rechazan sus cuentas, se reforman los estatutos, y en suma, se toman todas las providencias superiores para la marcha de la sociedad.”

92 Tipos de Juntas de Accionistas
Juntas Ordinarias: Son aquellas que se ocupan de pronunciarse sobre los asuntos de común y ordinaria ocurrencia en la vida de la sociedad, como es, imponerse de la marcha de los negocios sociales, elegir al directorio, distribuir utilidades y que, por ende, se realiza en forma periódica.

93 Tipos de Juntas de Accionistas
Se efectúan una vez al año en la época que fijen los estatutos o, supletoriamente, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. Por la naturaleza de los asuntos de que conoce es que no es necesario indicar en la citación las materias a tratar, pues se entienden conocidas de todos. Materias de Junta Ordinaria (Véase artículo 56).

94 Tipos de Juntas de Accionistas
Juntas Extraordinarias: Son tales las que pueden celebrase en cualquier tiempo cuando así lo exijan los intereses sociales, en razón de la especial naturaleza y relevancia de la materia a tratar, considerada tal por la ley o el estatuto social, motivo por el cual exige que en la citación a estas juntas se señalen las materias a tratar.

95 Tipos de Juntas de Accionistas
Materias de Junta Extraordinaria. 1° En general, toda materia que por ley o los estatutos sea de conocimiento o competencia de junta de accionistas, como ocurre por ejemplo, en los casos de los artículos 10 y 71 de la ley (número 6 del artículo 57). 2° Entre otras son tales las que indica el artículo 57 (Véase).

96 Tipos de Juntas de Accionistas
Las Juntas Extraordinarias que deban pronunciarse sobre materias de junta ordinaria, se rigen en su funcionamiento y constitución de acuerdo a los quórums de la junta ordinaria. Por ejemplo, para el pronunciamiento del segundo balance en el caso del artículo 77.

97 Formalidades de una junta de accionistas
Es posible distinguir: Formalidades anteriores a la junta (Convocatoria) Formalidades coetáneas a la Junta: Calificación de poderes. Quórum de constitución y acuerdos. Formalidades posteriores a la junta: El acta de la junta.

98 Formalidades anteriores a una junta de accionistas
Convocatoria y citación (artículo 58). Debe efectuarse la convocatoria por el directorio, el que citará ya a instancia suya, de cierto número de accionistas o de la Superintendencia. La Superintendencia, sin embargo, tiene facultades para convocar directamente. En las cerradas, si el directorio no convoca a junta cuando corresponda, accionistas que representen a lo menos el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, pueden efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria según corresponda (ver Nº 4).

99 Formalidades anteriores a una junta de accionistas
Citará por sí misma a: junta extraordinaria cuando los intereses de la sociedad así lo justifiquen junta ordinaria para la época que señalen los estatutos, o en silencio de ellos, a más tardar dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance.

100 Formalidades anteriores a una junta de accionistas
Citará el directorio a junta de accionistas, cuando así se lo requieran uno o más accionistas que representen al menos el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto. En este caso, el directorio citará a junta ordinaria o extraordinaria según sea la materia que se pida ser tratada. Citará, en fin, a junta de accionistas cuando así se lo requiera la Superintendencia en las sociedades anónimas abiertas y especiales, en cuyo caso la reunión podrá tener el carácter de ordinaria o extraordinaria según sea la materia a tratar.

101 Formalidades anteriores a una junta de accionistas
La citación a junta de accionistas se hará mediante, al menos, tres avisos publicados en días distintos en el diario del domicilio social designado por la junta de accionistas (artículo 59). En las sociedades anónimas abiertas debe además citarse por correo a cada accionista con una anticipación de a lo menos 15 días a la fecha señalada para la realización de la junta. La carta indicará las materias a ser tratadas y la forma de obtener copia integra de los documentos que fundan las opciones a ser votadas. El no envío de la carta no vicia la convocatoria, pero los directores, gerente y liquidadores quedan responsables de los perjuicios a los accionistas.

102 Formalidades anteriores a una junta de accionistas
Pueden auto convocarse y celebrarse válidamente las juntas a las que concurra la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. El incumplimiento de las solemnidades de convocatoria no afecta la validez de las juntas a las que, no obstante los vicios, concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto (artículo 60).

103 Formalidades coetáneas a la junta
Accionistas con derecho a voto en las juntas: Tienen derecho a voto aquellos accionistas cuyas acciones se encuentren inscritas en el registro de accionistas con a lo menos 5 días hábiles anteriores a la junta y siempre que tales acciones confieran ese derecho según los estatutos (artículo 62). En las cerradas, pueden participar en la junta todos los accionistas que al momento de su celebración figuren inscritos en el registro.

104 Formalidades coetáneas a la junta
De los poderes para concurrir y votar y de su calificación: Artículo 64: Los accionistas pueden comparecer representados por un tercero, socio o extraño. El poder debe otorgarse por escritura pública o por instrumento privado y es específico para la junta para la que se otorgue (artículo 111 del Reglamento).

105 Formalidades coetáneas a la junta
El poder debe ser por el total de acciones que el poderdante tenga inscritas al 5º día hábil a la fecha de la junta. La calificación de poderes se efectuará cuando lo estime oportuno el directorio o cuando uno o más accionistas lo hubieren pedido por escrito entre los 20 y 10 días anteriores a la junta. Legalmente pedida la calificación, es obligatoria efectuarla y sin ella no se puede llevar a cabo la junta (artículo 117 Reglam) La calificación de poderes sólo implica examinar y decidir sobre:

106 Formalidades coetáneas a la junta
Cumplimiento de formalidades y menciones de los poderes. Poderes repetidos. Los poderes que algún accionistas objetare específica y fundadamente. La calificación de poderes se efectúa el día de la junta y a la hora de su inicio, pero se puede preparar durante los tres días previos.

107 Formalidades coetáneas a la junta
La calificación de poderes en las SAA la hacen abogados calificadores inscritos en un Registro que lleva la SVS. En las SAC, la efectúa un calificador designado de común acuerdo por los interesados, a falta de acuerdo un abogado calificador registrado en la SVS.

108 Formalidades coetáneas a la junta
Quórums de constitución y acuerdos. Las juntas sean ordinarias o extraordinarias se pueden constituir en primera o segunda citación. El quórum de constitución en primera citación: mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. En segunda citación se constituyen con los accionistas presentes en la reunión, ya personalmente o representados.

109 Formalidades coetáneas a la junta
Los avisos de la segunda citación se publicarán sólo después que la junta a efectuarse en primera citación hubiere fracasado y en cualquier caso la nueva junta debe ser citada para llevarse a cabo dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la primera junta no efectuada. El quórum para la adopción de acuerdos es generalmente de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto (artículo 61).

110 Formalidades coetáneas a la junta
No obstante, en ciertos casos la ley ha establecido quórums especiales, a saber: En el caso de las sociedades anónimas cerradas los acuerdos de la junta extraordinaria que impliquen reforma de los estatutos o el saneamiento de la nulidad de modificaciones estatutarias deben ser adoptados con el quórum que señalen los estatutos, los cuales no podrán ser inferiores a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto (Artículo 67 inciso 1º).

111 Formalidades coetáneas a la junta
En cualquier sociedad anónima, sea abierta o cerrada, los acuerdos que en seguida se indican requieren de un quórum de mínimo de 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto (Véase artículo 67 inciso 2º). En cualquier sociedad anónima las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las 2/3 partes de las acciones de la serie o series afectadas.

112 Constitución 1ª Citación
Acuerdos Regla Gral Acuerdos Calificados Mayoría absoluta acciones emitidas con derecho a voto inscritas al 5º día hábil anterior. Accionistas presentes (personalmente o representados). Mayoría Absoluta de las acciones presentes con derecho a voto. Reforma de estatutos de SAC: Mayoría absoluta acciones emitidas con derecho a voto. Reformas calificadas y actos enajenatorios graves: 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto (artículo 67) Reformas que creen, modifiquen, prorroguen o supriman preferencias: 2/3 de las acciones de las series afectadas.

113 Formalidades coetáneas a la junta
Presencia de Notario: Tratándose de juntas extraordinarias de reformas de estatutos, emisión de bonos convertibles en acciones y enajenación de más del 50% del activo social. (artículo 57 inciso final). Debe certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la junta.

114 Formalidades coetáneas a la junta
En las elecciones que se efectúen en las juntas, y dado que los accionistas disponen de un voto por cada acción que posean, podrán acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos (artículo 66).

115 Formalidades posteriores a la junta
Celebrada la junta, incluida la presencia del notario si procediere, el secretario de la junta (que será el secretario del directorio o en su defecto el gerente) dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos adoptados en un libro de actas llevado al efecto.

116 Formalidades posteriores a la junta
Las actas serán firmadas por quienes actuaron como presidente (vale decir, el mismo presidente del directorio) y de secretario, y además por tres accionistas elegidos en la junta. Será entonces cuando el notario certificará que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la junta, si ello fuere necesario conforme al artículo 57 de la ley.

117 Formalidades posteriores a la junta
Sólo desde que el acta es firmada por el presidente, secretario y accionistas es que ella se entiende aprobada y pueden llevarse a cabo sus acuerdos. Estas personas no podrán negarse a firmar el acta, la cual deberá quedar firmada y salvada, si fuere el caso, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la junta.

118 Formalidades posteriores a la junta
Cuando la ley refiere que el acta puede quedar “salvada”, se refiere a que si bien las personas antedichas están obligadas a firmar el acta, pueden legítimamente estampar en ella las salvedades que estime convenientes cuando a su juicio, el acta contenga inexactitudes u omisiones (artículo 72).

119 Fusión Concepto: Artículo 99 inciso 1° Clasificación:
La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Clasificación: Fusión por absorción. Cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. Fusión por creación. Cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.

120 Fusión Requisitos: Efectos:
Aprobación de la fusión por junta extraordinaria (2/3) de todas las sociedades anónimas involucradas. Aprobación en junta general de los balances auditados y los informes periciales (2/3) de las sociedades objeto de la fusión. Aprobación en junta general de los estatutos de la sociedad creada o de la absorbente. Efectos: No procederá la liquidación de las sociedades fusionadas o absorbidas, disueltas en el proceso. El directorio de la absorbente o la creada debe distribuir directamente las nuevas acciones entre los accionistas de las absorbidas, en la proporción correspondiente.

121 Transformación Concepto: Cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica. (artículo 96) Requisitos (Artículo 97): Desde sociedad anónima a otro tipo: requisitos de ambos tipos sociales. Desde otro tipo a sociedad anónima: sólo los requisitos de la anónima.

122 Transformación Efectos: Subsiste la personalidad jurídica primitiva.
Transformación opera sólo para lo futuro, por ello, el artículo 98 dispone que: La transformación de sociedades en comandita o colectivas en sociedades anónimas, no libera a los socios gestores o colectivos de la sociedad transformada de su responsabilidad por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad, salvo respecto de los acreedores que hayan consentido expresamente en ella.

123 División Concepto: Consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide (artículo 94). Requisitos: Junta extraordinaria que apruebe disminución y distribución (2/3). Aprobación de los estatutos de las nuevas sociedades. Efectos: Incorporación de pleno derecho de los accionistas en las nuevas sociedades.

124 Norma Común Art Ningún accionista, a menos que consienta en ello, podrá perder su calidad de tal con motivo de un canje de acciones, fusión, incorporación, transformación o división de una sociedad anónima.

125 Sociedades filiales y coligadas
“Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.” (artículo 86) La matriz es S.A. La filial puede ser cualquier clase de sociedad.

126 Sociedades filiales y coligadas
El control de la matriz se detenta en razón de dos factores: Control por capital: Cuando controla más del 50% del capital con derecho a voto de la filial. Cuando su participación en el capital social de la filial es superior al 50%. Control por administración: Cuando la S.A. matriz pueda elegir (directamente), o hacer elegir (por intermedio de otro) a la mayoría de los directores o administradores de la sociedad filial; o Cuando la matriz pueda designar o hacer designar a la mayoría de tales directores o administradores. 126

127 Sociedades filiales y coligadas
Situación de las sociedades de personas, en que administran todos y cada uno de los socios. El ejercicio del control de la matriz puede ser directo o indirecto: Es directo, cuando sea la propia matriz la titular del 50% del capital con derecho a voto de la sociedad anónima filial, del 50 % del capital de cualquier otro tipo de sociedad, o cuando pueda elegir o designar a los directores o administradores de la sociedad filial de que se trate. Es indirecto, cuando lo haga por intermedio de otra persona natural o jurídica. 127

128 Sociedades filiales y coligadas
En nuestra opinión, el control indirecto se ejercerá, por intermedio de una persona jurídica, cuando la matriz, sea a su vez filial de otra sociedad anónima, siendo esta última sociedad la que controlando a su propia filial, controlará, por su intermedio, a las que sean filiales de ésta. 128

129 Sociedades filiales y coligadas
Normas especiales de las filiales: Los directores de la matriz pueden concurrir a las reuniones de directorio de las filiales, aún cuando no sean directores o administradores de ella, teniendo en tales sesiones derecho a voz. Los directores de la matriz tienen derecho para imponerse de los libros y antecedentes de la filial (Artículo 92). Si algún director de la matriz, o uno de sus parientes o personas señaladas en el artículo 44, tiene interés en alguna de las operaciones de la filial, de procederse con arreglo a la norma citada. 129

130 Sociedades filiales y coligadas
Sociedades Coligadas. “Es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma” “La sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que éste ejerza”. (artículo 87). 130

131 Sociedades filiales y coligadas
Coligante, es aquella sociedad anónima que, sin tener el control sobre otra, llamada coligada, está vinculada con ésta, por tener una participación igual o superior al 10 % de su capital social o de su capital social con derecho a voto, o por tener derecho la coligante de elegir o designar o hacer elegir o hacer designar a lo menos un miembro del directorio o de la administración. Sólo una sociedad anónima puede ser sociedad coligante, en tanto que coligada puede ser cualquier sociedad de personas o de capitales. La coligante no ejerce control sobre la coligada, pero sí está vinculada con ella, en términos tales que le dan un cierto grado de injerencia en ella. 131

132 Normas comunes a las filiales y coligadas
Prohibición de participación recíproca (artículo 88): Las coligadas o filiales de una misma sociedad anónima coligante o matriz NO pueden tener participación recíproca en sus respectivos capitales. Las filiales y coligadas NO puede tener participación en el capital de sus matrices o coligantes. Esta prohibición se extiende a matrices o coligantes, que no sean sociedades anónimas, cuando entre sus filiales o coligadas haya una sociedad anónima. 132

133 Normas comunes a las filiales y coligadas
La prohibición rige sea que el control o la vinculación se verifiquen directamente o a través de otra persona natural o jurídica. Excepcionalmente, se permite la participación recíproca por el plazo de un año cuando ello sea producto de una incorporación, fusión, división o adquisición del control por parte de una sociedad anónima. 133

134 Normas comunes a las filiales y coligadas
Condiciones de contratación de sociedades anónimas cerradas con sociedades o personas relacionadas: Las operaciones de las sociedades filiales o coligadas, entre sí o con sus matrices o coligantes, como asimismo las operaciones que realice con las personas relacionadas que define la ley Nº , deberán observar condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado al tiempo de la contratación. En el caso de las abiertas se aplica el Título XVI, sobre operaciones con personas relacionadas. 134

135 Normas comunes a las filiales y coligadas
Deberes de información social. El directorio de la matriz o coligante en la memoria anual debe informar: las inversiones que la sociedad ha efectuado en las coligadas o filiales. las modificaciones que tales sociedades hubieren sufrido durante el ejercicio. los balances de las filiales y coligadas, conjuntamente con una memoria explicativa de los negocios de las mismas. 135

136 Normas comunes a las filiales y coligadas
Consolidación de balances y utilidades. Ahora bien, siempre que existan inversiones de la matriz en las filiales, se deberá confeccionar el balance de la matriz en forma consolidada, esto es, comprendiendo en el balance de la matriz el monto de las inversiones como representativas de activo. En tal caso además, el dividendo mínimo obligatorio se calculará sobre las utilidades líquidas consolidadas (artículo 90). Es decir, que la matriz deberá pagar sus dividendos considerando sus utilidades y las de sus filiales (artículo 143 Reglam).

137 Quiebra Art. 101. El directorio de la sociedad que ha cesado en el pago de una o más de sus obligaciones o que ha sido declarada en quiebra por resolución ejecutoriada, deberá citar a junta de accionistas para ser celebrada dentro de los 30 días siguientes de acaecidos estos hechos, para informar ampliamente sobre la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

138 Quiebra Art. 101 Cuando una sociedad anónima abierta cesare en el pago de una o más de sus obligaciones, el gerente o el directorio en su ausencia, deberá dar aviso el día siguiente hábil a la Superintendencia. Igual comunicación deberá enviar si algún acreedor de la sociedad solicitare la quiebra de ella, sin perjuicio de que el juzgado ante el cual se entablare la acción deberá poner este hecho en conocimiento de la Superintendencia, como asimismo, comunicarle la declaratoria posterior de quiebra.

139 Disolución Por reunirse por más de 10 días consecutivos todas las acciones en una sola mano. Una sociedad anónima sometida al control de la Superintendencia en razón de esta ley o de otras leyes, no inscribirá, sin el visto bueno de ésta, la transferencia o transmisión de acciones que determine la disolución de la compañía, por el hecho de pasar todas las acciones de la sociedad al dominio de una sola persona. La Superintendencia no otorgará su autorización sino cuando se hayan tomado las medidas conducentes a resguardar los derechos de los terceros que hubieren contratado con la sociedad (artículo 107). Si la sociedad se disolviere por reunirse las acciones en manos de una sola persona, no será necesaria la liquidación (artículo 110). 139

140 Disolución Revocación de la autorización de existencia.
En los casos que esta ley u otras leyes establezcan que una sociedad requiere de autorización de existencia para su formación, la Superintendencia podrá revocar dicha autorización por las causales que en ellas se indiquen y, en todo caso, por infracción grave de la ley, de reglamento o de las normas que les sean aplicables. Vencimiento del plazo. Acuerdo de junta extraordinaria de accionistas (2/3)

141 Disolución Sociedad anónima cerrada: por sentencia judicial ejecutoriada (Art. 105) Cuando accionistas que representen a lo menos un 20% de su capital así lo demandaren, por estimar que existe causa para ello, tales como infracción grave de ley, de reglamento o demás normas que les sean aplicables, que causare perjuicio a los accionistas o a la sociedad; declaración de quiebra de la sociedad, administración fraudulenta u otras de igual gravedad. El tribunal procederá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia.

142 Disolución Publicidad de la disolución (Art. 108).
Ocurrida por hecho privado: Cuando la disolución se produzca por vencimiento del término de la sociedad, por reunión de todas las acciones en una sola mano, o por cualquiera causal contemplada en el estatuto, el directorio consignará estos hechos por escritura pública dentro del plazo de treinta días de producidos y un extracto de ella será inscrito y publicado en la forma prevista en el artículo 5°. Ocurrida por hecho de la autoridad: Cuando la disolución se origine por resolución de revocación de la Superintendencia o por sentencia judicial ejecutoriada, en su caso, el directorio deberá hacer tomar nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de la sociedad y publicar por una sola vez un aviso en el Diario Oficial, informando de esta ocurrencia.

143 Operaciones con partes relacionadas
Concepto: Toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir, por una parte la sociedad, y por la otra, cualquiera de las personas que indica el artículo 146.

144 Operaciones con partes relacionadas
Condiciones genéricas de contratación: Que el acto tenga por objeto contribuir al interés social. Que el acto se ajuste en precio, términos y condiciones a las que prevalezcan en el mercado al tiempo de la celebración. Que se cumplan los requisitos y procedimientos que establece el artículo 147.

145 Procedimiento La persona relacionada que participe o tenga interés en la operación, debe informar de inmediato al directorio o a quien éste designe. La operación debe ser aprobada por el directorio, con exclusión del o los directores con interés, antes que la sociedad consienta en el acto o contrato.

146 Procedimiento Si la mayoría absoluta del directorio, por su implicancia, debiere abstenerse de votar podrá autorizarse la operación por el acuerdo unánime de los no involucrados, o en su defecto, por una junta extraordinaria mediante quorum de 2/3 En todo caso el acuerdo de aprobación de la operación por el directorio debe ser dado a conocer a la próxima junta de accionistas.


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