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ASPECTOS RELEVANTES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA INMOBILIARIA Martha del Carmen Silva Díaz.

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Presentación del tema: "ASPECTOS RELEVANTES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA INMOBILIARIA Martha del Carmen Silva Díaz."— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS RELEVANTES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA INMOBILIARIA Martha del Carmen Silva Díaz

2 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2011 C.C. ASPECTOS DE CALIFICACIÓN: a) Legalidad, a) Legalidad, b) Validez, b) Validez, c) Capacidad. c) Capacidad. ELEMENTOS DE CALIFICACIÓN: ELEMENTOS DE CALIFICACIÓN: a) Título, a) Título, b) Asientos registrales, b) Asientos registrales, c) Antecedentes. c) Antecedentes.

3 PRINCIPIO DE TITULACIÓN AUTÉNTICA: DOCUMENTOS INSCRIBIBLES Escritura pública: parte notarial. Escritura pública: parte notarial. (No: testimonios, boletas) (No: testimonios, boletas) Formulario registral legalizado por notario (uno de los tres ejemplares que se otorga conforme al D.S. 023-2003-JUS). Formulario registral legalizado por notario (uno de los tres ejemplares que se otorga conforme al D.S. 023-2003-JUS). Art. 2010 CC, art. 7 Ley N° 27755, 7DCTF D.Leg. 1049 Art. 2010 CC, art. 7 Ley N° 27755, 7DCTF D.Leg. 1049

4 CALIFICACIÓN DE ADECUACIÓN CON ASIENTOS REGISTRALES ADECUACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA TRANSFERENCIA ADECUACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA TRANSFERENCIA “La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan su identificación.” X PLENO “La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan su identificación.” X PLENO

5 APLICACIÓN DE TOLERANCIAS CATASTRALES DIRECTIVA Nº 01-2008, modif.R.02-2010- SNCP/CNC: DIRECTIVA Nº 01-2008, modif.R.02-2010- SNCP/CNC: 7. DISPOSICIONES c. Registrales 7. DISPOSICIONES c. Registrales i. Cuando las diferencias de áreas (linderos y medidas)* estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, no da mérito para extender el asiento de rectificación en la partida registral. i. Cuando las diferencias de áreas (linderos y medidas)* estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, no da mérito para extender el asiento de rectificación en la partida registral. ii. Cuando las mediciones de áreas* de los predios exceden las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes. ii. Cuando las mediciones de áreas* de los predios exceden las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes.

6 EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE TOLERANCIAS d.i. Estos rangos de tolerancia no se aplicarán, cuando, a pesar de la discrepancia de valores de áreas entre las consignadas en el título y la que aparece en la partida registral, el Área de Catastro determina que se trata del mismo predio y no se afecta áreas de otros predios. d.i. Estos rangos de tolerancia no se aplicarán, cuando, a pesar de la discrepancia de valores de áreas entre las consignadas en el título y la que aparece en la partida registral, el Área de Catastro determina que se trata del mismo predio y no se afecta áreas de otros predios.

7 2. ADECUACIÓN DEL TITULAR REGISTRAL 2. ADECUACIÓN DEL TITULAR REGISTRAL “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.” “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.” II PLENO II PLENO

8 PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL DÉCIMO PLENO PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL DÉCIMO PLENO La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros. La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros. PLENO L PLENO L

9 JURISPRUDENCIA REGISTRAL: INEXISTENCIA DE LINDEROS Y MEDIDAS REGISTRADOS “La inexistencia de linderos y medidas perimétricas registradas de un predio no impide la inscripción de su transferencia de dominio, siempre que en el contrato de compraventa existan elementos suficientes que permitan su identificación.” R. 824-2007-SUNARP-TR-L

10 OBSERVACIÓN O TACHA DE LOS TÍTULOS PRESENTADOS Se formula observación cuando (art. 40º): Se formula observación cuando (art. 40º): 1. El título adolezca de defecto subsanable (falta adjuntar documento complementario, existen discordancias en el título presentado, el acto otorgado no cumple con requisitos o es anulable). 1. El título adolezca de defecto subsanable (falta adjuntar documento complementario, existen discordancias en el título presentado, el acto otorgado no cumple con requisitos o es anulable). 2. Exista obstáculo salvable en la partida registral (aparece inscrito un titular que no interviene, existe anotación preventiva vigente). 2. Exista obstáculo salvable en la partida registral (aparece inscrito un titular que no interviene, existe anotación preventiva vigente).

11 Se formula tacha cuando (art. 42º RGRP): Se formula tacha cuando (art. 42º RGRP): A) El título adolece de defecto insubsanable (acto o derecho nulo, contiene acto no inscribible, el acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación, se produzca el supuesto de falsedad documentaria). A) El título adolece de defecto insubsanable (acto o derecho nulo, contiene acto no inscribible, el acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación, se produzca el supuesto de falsedad documentaria). B) Existen obstáculos insalvables en la partida registral (derecho incompatible inscrito, medida cautelar de no innovar, cierre de partida registral). B) Existen obstáculos insalvables en la partida registral (derecho incompatible inscrito, medida cautelar de no innovar, cierre de partida registral).

12 DEFECTOS SUBSANABLES: PROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA Procede la anotación preventiva respecto de los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse: Procede la anotación preventiva respecto de los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse: a) Porque adolecen de defecto subsanable. a) Porque adolecen de defecto subsanable. B) Por no estar inscrito el derecho de donde emane (tracto sucesivo). B) Por no estar inscrito el derecho de donde emane (tracto sucesivo). (Art. 65º RGRP) (Art. 65º RGRP)

13 CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA 1. Nombre de los adquirentes del derecho (compradores), su nacionalidad, estado civil, Nº de documento de identidad (o indicación de minoría de edad). 1. Nombre de los adquirentes del derecho (compradores), su nacionalidad, estado civil, Nº de documento de identidad (o indicación de minoría de edad). * Forma de adquisición: común o propia. * Forma de adquisición: común o propia. * Si es persona jurídica: denominación o razón social y partida registral en su caso. * Si es persona jurídica: denominación o razón social y partida registral en su caso. 2. Precio: indicación de pago total o parcial y forma de pago (+ hipoteca legal) 2. Precio: indicación de pago total o parcial y forma de pago (+ hipoteca legal) 3. Condición, plazo, limitación u otros. 3. Condición, plazo, limitación u otros.

14 ACUERDO PLENARIO ACTO JURÍDICO SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA ACTO JURÍDICO SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA Es inscribible el acto modal sujeto a condición, siempre que el cumplimiento de ésta implique una modificación en la situación jurídico real del inmueble. Es inscribible el acto modal sujeto a condición, siempre que el cumplimiento de ésta implique una modificación en la situación jurídico real del inmueble. PLENO LXXII PLENO LXXII

15 IMPROCEDENCIA DE EXTENSIÓN DE HIPOTECA LEGAL – PAGO CON TÍTULO VALOR – Art. 67 RIRP a) Cuando se pactó el efecto cancelatorio del título valor (cheque u otro). a) Cuando se pactó el efecto cancelatorio del título valor (cheque u otro). b) Se acredite el pago mediante declaración jurada del vendedor con firma certificada por notario (doc. fehaciente). b) Se acredite el pago mediante declaración jurada del vendedor con firma certificada por notario (doc. fehaciente). c) Se presenta constancia de pago emitida por la entidad financiera contra la cual se giró el título valor (doc. fehaciente). c) Se presenta constancia de pago emitida por la entidad financiera contra la cual se giró el título valor (doc. fehaciente).

16 INEXIGIBILIDAD DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES FUNCIÓN REGISTRAL FUNCIÓN REGISTRAL El artículo 9 de la Ley 29566 que establece que no constituye parte ni responsabilidad de la función registral la fiscalización del pago de tributos, ni los insertos correspondientes que efectúe el notario, es aplicable inmediatamente incluso para los títulos en trámite. El artículo 9 de la Ley 29566 que establece que no constituye parte ni responsabilidad de la función registral la fiscalización del pago de tributos, ni los insertos correspondientes que efectúe el notario, es aplicable inmediatamente incluso para los títulos en trámite. Acuerdo - PLENO LXII – agosto 2010 Acuerdo - PLENO LXII – agosto 2010

17 TRASLACIÓN DE DOMINIO MEDIANTE REPRESENTANTE VOLUNTARIO ¿Es suficiente un poder amplio y general para transferir bienes del representado? ¿Es suficiente un poder amplio y general para transferir bienes del representado? NO: “El poder general sólo comprende los actos de administración” (conservación). NO: “El poder general sólo comprende los actos de administración” (conservación). “El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido”. (Art. 155º CC.) “El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido”. (Art. 155º CC.) “Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública bajo sanción de nulidad.” (Art. 156º CC) “Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública bajo sanción de nulidad.” (Art. 156º CC)

18 JURISPRUDENCIA REGISTRAL: CALIFICACIÓN DE FACULTADES DE DISPOSICIÓN “No constituye obstáculo para la inscripción de una compraventa celebrada a través de apoderado, el hecho que en el acto de apoderamiento se hayan descrito 2 predios cuando con posterioridad dichos predios fueron acumulados por disposición municipal.” R. 1045-2008-SUNARP-TR-L

19 ¿SE REQUIERE QUE EL PODER SE ENCUENTRE REGISTRADO? PRECEDENTE VINCULANTE: PRECEDENTE VINCULANTE: “A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder.” XVII PLENO “A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder.” XVII PLENO

20 ¿CUÁNDO ES OPONIBLE LA REVOCACIÓN DEL PODER? Cuando se inscribe la revocación, a partir de la fecha de la inscripción (asiento de presentación del título). Cuando se inscribe la revocación, a partir de la fecha de la inscripción (asiento de presentación del título). Art. 2038º CC: “El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.” Art. 2038º CC: “El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.”

21 JURISPRUDENCIA REGISTRAL SOBRE OPONIBILIDAD DE LA REVOCACIÓN “A efectos que la revocatoria del poder sea oponible a los terceros adquirentes, ésta debe constar inscrita en el Registro con fecha anterior a la celebración del contrato donde concurre el representante.” (Sin perjuicio que la buena fe de los terceros sea enervada judicialmente). “A efectos que la revocatoria del poder sea oponible a los terceros adquirentes, ésta debe constar inscrita en el Registro con fecha anterior a la celebración del contrato donde concurre el representante.” (Sin perjuicio que la buena fe de los terceros sea enervada judicialmente). Res. Nº 444-2004-SUNARP-TR-L Res. Nº 444-2004-SUNARP-TR-L

22 ¿Procede inscribir la revocatoria sin la previa inscripción del poder? INSCRIPCIÓN DE LA REVOCATORIA DE PODERES INSCRIPCIÓN DE LA REVOCATORIA DE PODERES “Procede la inscripción de la revocatoria de poderes aunque no se encuentre inscrito el acto de otorgamiento de poder, siempre que se acompañe copia certificada del poder que se revoca, el cual quedará en el título archivado”. “Procede la inscripción de la revocatoria de poderes aunque no se encuentre inscrito el acto de otorgamiento de poder, siempre que se acompañe copia certificada del poder que se revoca, el cual quedará en el título archivado”. Acuerdo – PLENO LIV – diciembre 2009 Acuerdo – PLENO LIV – diciembre 2009

23 TRASLACIÓN DE DOMINIO MEDIANTE REPRESENTANTE LEGAL Tutores/curadores de menores/incapaces Tutores/curadores de menores/incapaces Art. 167º CC: Se requiere autorización expresa para disponer o gravar los bienes del representado (menor o incapaz). Art. 167º CC: Se requiere autorización expresa para disponer o gravar los bienes del representado (menor o incapaz). Art. 447º CC: Los padres requieren autorización judicial para enajenar y gravar bienes de los hijos menores. Art. 447º CC: Los padres requieren autorización judicial para enajenar y gravar bienes de los hijos menores. COMPRA DE PREDIOS: Los padres pueden adquirir predios o cédulas hipotecarias con dinero del menor (Art. 453º CC). COMPRA DE PREDIOS: Los padres pueden adquirir predios o cédulas hipotecarias con dinero del menor (Art. 453º CC).

24 COMPRA-VENTA Y SOCIEDAD CONYUGAL Son bienes propios de los cónyuges (art. 302º CC): Son bienes propios de los cónyuges (art. 302º CC): 1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. 2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. 3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito, etc. 3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito, etc.

25 Son bienes sociales (art. 310º CC): 1. Todos los no comprendidos en el art. 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión.* 1. Todos los no comprendidos en el art. 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión.* 2. Los frutos y productos de los bienes propios y de la sociedad y las rentas de derechos de autor e inventor. 2. Los frutos y productos de los bienes propios y de la sociedad y las rentas de derechos de autor e inventor. 3. Los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de 1 de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso. 3. Los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de 1 de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.

26 DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. Art. 315º CC: “Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Art. 315º CC: “Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. *Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. (...)” *Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. (...)”

27 ¿LA COMPRA REALIZADA POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES ES DEFECTO SUBSANABLE? SÍ. La normativa y jurisprudencia registral no han tratado este supuesto como un caso de acto nulo, por tanto, puede ser objeto de confirmación o ratificación conforme al art. 230º del CC. SÍ. La normativa y jurisprudencia registral no han tratado este supuesto como un caso de acto nulo, por tanto, puede ser objeto de confirmación o ratificación conforme al art. 230º del CC. Se subsana con escritura pública o formulario registral otorgado por el otro cónyuge, en el que se ratifique o confirme la adquisición. Se subsana con escritura pública o formulario registral otorgado por el otro cónyuge, en el que se ratifique o confirme la adquisición.

28 COMPRA POR CÓNYUGE QUE DECLARÓ SER SOLTERO,VIUDO O DIVORCIADO Si su condición de casado no consta de los asientos directamente vinculados, se inscribirá la adquisición como bien propio. Si su condición de casado no consta de los asientos directamente vinculados, se inscribirá la adquisición como bien propio. RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL BIEN: Art. 15º RIRP: Se presentará título otorgado por cónyuge que no intervino, adjuntando copia certificada de partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición. RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL BIEN: Art. 15º RIRP: Se presentará título otorgado por cónyuge que no intervino, adjuntando copia certificada de partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición.

29 ¿PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DEL DATO DEL ESTADO CIVIL? Art. 15, 2do párrafo del RIRP: Art. 15, 2do párrafo del RIRP: “Para la rectificación del estado civil es de aplicación lo dispuesto en el art. 85º del Reglamento General de los Registros Públicos.” “Para la rectificación del estado civil es de aplicación lo dispuesto en el art. 85º del Reglamento General de los Registros Públicos.” En base a documento suficiente que acredita la existencia de matrimonio: copia certificada de la partida respectiva. En base a documento suficiente que acredita la existencia de matrimonio: copia certificada de la partida respectiva.

30 ACUERDO PLENARIO RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LOS TITULARES RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LOS TITULARES La rectificación del estado civil en mérito al segundo párrafo del artículo 15 del RIRP, conlleva a que en una posterior transferencia del bien deban intervenir ambos cónyuges, salvo que se acredite que el bien fue adquirido con la calidad de propio. La rectificación del estado civil en mérito al segundo párrafo del artículo 15 del RIRP, conlleva a que en una posterior transferencia del bien deban intervenir ambos cónyuges, salvo que se acredite que el bien fue adquirido con la calidad de propio. PLENO LXXX PLENO LXXX

31 COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS En el asiento de compraventa debe constar que se transfieren cuotas ideales con mención expresa del transferente (art. 13º lit d RIRP). En el asiento de compraventa debe constar que se transfieren cuotas ideales con mención expresa del transferente (art. 13º lit d RIRP). Asimismo, debe consignarse la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenación, que debe constar en el título (art. 62º RIRP). Asimismo, debe consignarse la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenación, que debe constar en el título (art. 62º RIRP).

32 PRECEDENTE SOBRE TRANSFERENCIA DE INTEGRIDAD DE CUOTA IDEAL “Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.” “Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.” PLENO XL PLENO XL

33 CASUÍSTICA FRECUENTE ADMITIDA POR LA JURISPRUDENCIA REGISTRAL Que los adquirentes sean varios y no se hizo constar porcentajes de adquisición: Que los adquirentes sean varios y no se hizo constar porcentajes de adquisición: 1. Se aplica la presunción de igualdad de cuotas (art. 970º CC). 1. Se aplica la presunción de igualdad de cuotas (art. 970º CC). 2. Cuando la adquisición sea por causa de muerte, se aplican las reglas sucesorias del Código Civil que corresponda. 2. Cuando la adquisición sea por causa de muerte, se aplican las reglas sucesorias del Código Civil que corresponda.

34 JURISPRUDENCIA REGISTRAL: INEXIGIBILIDAD DE ACTO PREVIO “En la calificación de actos en los cuales se transfieran cuotas ideales respecto de un predio, el Registrador debe limitarse a verificar que el transferente sea titular de la cuota ideal que transfiere, sin exigir la inscripción de transferencias previas que se mencionen en el contrato, ni calificar el porcentaje remanente.” R. 719-2008-SUNARP-TR-L

35 FORMALIZACIÓN POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL VENDEDOR O COMPRADOR La escritura pública o formulario registral deben ser otorgados por los sucesores del fallecido (comprador o vendedor). La escritura pública o formulario registral deben ser otorgados por los sucesores del fallecido (comprador o vendedor). (Ya no se exige fecha cierta de la transferencia: minuta o contrato de c-v, que acrediten que venta se realizó en vida del causante). (Ya no se exige fecha cierta de la transferencia: minuta o contrato de c-v, que acrediten que venta se realizó en vida del causante). Art. 63º RIRP Art. 63º RIRP

36 TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR EL CAUSANTE (Art. 64º RIRP) SUPUESTO: Causante transfirió predio en vida. Venta no se registró. Se inscribió la sucesión a título universal del causante en la partida del predio. SUPUESTO: Causante transfirió predio en vida. Venta no se registró. Se inscribió la sucesión a título universal del causante en la partida del predio. SOLUCIÓN: Puede inscribirse la transferencia del causante, siempre que conste en escritura pública o formulario registral* y no perjudique a terceros. SOLUCIÓN: Puede inscribirse la transferencia del causante, siempre que conste en escritura pública o formulario registral* y no perjudique a terceros. * Puede ser otorgada por los sucesores del causante, conforme al art. 63º RIRP * Puede ser otorgada por los sucesores del causante, conforme al art. 63º RIRP


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