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Montevideo, 28 de Mayo de 2012. “ Existimos para garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública, a través de la promoción, construcción.

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Presentación del tema: "Montevideo, 28 de Mayo de 2012. “ Existimos para garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública, a través de la promoción, construcción."— Transcripción de la presentación:

1 Montevideo, 28 de Mayo de 2012

2 “ Existimos para garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública, a través de la promoción, construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia y del control del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública”. Visión de la UAIP Valores de la UAIP Transparencia y veracidad Objetividad, imparcialidad e independencia Especialización y profesionalismo Eficiencia y Eficacia “ Ser una organización capaz de instalar la cultura de acceso a la información pública y lograr que los sujetos obligados generen la capacidad necesaria para satisfacer ese derecho”.

3 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 1.Promover la construcción, institucionalización y profundización de una cultura de transparencia. 1.Asesorar y asistir a los sujetos obligados por la Ley a adoptar un modelo de gestión acorde con las mejores prácticas en la materia. 1.Controlar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos por la Ley de acceso a la información para los organismos públicos. 1.Perfeccionar y consolidar el marco normativo e institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública. 1.Optimizar la Gestión de la UAIP.

4 Liderar con el apoyo de la UAIP los trabajos necesarios para preparar a la organización para cumplir con la Ley. Esto implica: Diseñar, documentar los procesos del Área de acceso a la Información. Implementar un sistema de clasificación de la información en el marco de la Ley de Acceso y la Ley de protección de datos personales. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Recibir las solicitudes de acceso a la información y gestionar su respuesta – Transparencia Pasiva. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

5 En funcionario Responsable de la Información publicada en los sitios web según lo establecido en el artículo 41 del Decreto Reglamentario, deberá: Ser responsable de los contenidos publicados en la web del sujeto obligado, actualizando los mismos en la forma establecida en el Decreto y según lo establecido en los artículos 38 y 40 del mismo. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.

6 Se sugiere que las personas designadas como responsables al amparo de lo establecido en los artículos 41 y 56 del Decreto Reglamentario 232/010 deben tener una ubicación institucional que lo habilite a interactuar con diferentes áreas y direcciones del organismo, quiénes deberán facilitar la información solicitada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley de Acceso a la Información Pública.

7 Acceso a la Información Pública Protección de Datos Personales Sistema de Archivo de la Nación

8 Principio de Divisibilidad Principio de Máxima Publicidad Principio de No Discriminación Principio de Responsabilidad Principio de Gratuidad

9 Presidencia de la República AGESIC UAIP URCDP Secretaría General

10 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Órgano desconcentrado de AGESIC.  Órgano desconcentrado de AGESIC.  Dotado de autonomía técnica  Integrado por 3 miembros: Pueden ser reelegidos Presidencia rotativa ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento.  4 años en el cargo

11 Asesoramiento Contralor Denuncia Capacitación

12 Integrado por representantes del:  Poder Judicial  Poder Legislativo  Sector Privado  Ministerio Público  Sector Académico

13  Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no.  Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.

14 Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales. DERECHO DE ACCESO DERECHO DE ACCESO :

15 Información a Difundir en la Web  Estructura Orgánica  Marco Jurídico Aplicable  Estructura de remuneraciones  Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías  Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones  Información estadística de interés general  Mecanismos de participación ciudadana

16 Procedimiento Administrativo  Interés no calificado.  Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información  Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida  Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más TRANSPARENCIA PASIVA

17 Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde. Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información. Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° 17.060 Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31

18 “Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”

19  Secretos comerciales-industriales  Secretos que deben guardar los funcionarios  Secreto de las comunicaciones  Secreto bancario-tributario  Secreto estadístico  Secreto profesional  Secreto político y militar  Otras disposiciones

20  Compromete la seguridad pública o la defensa nacional.  Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales.  Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.  Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

21  Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción.  Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

22  Artículo 25 del Decreto 232/010: “La información podrá clasificarse como reservada, siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivo que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que se reglamenta.”

23  Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona B)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad.  Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.

24 Procedencia:  Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada.  Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información. Legitimación:  Toda persona.  Interesado o sus representantes.  Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos. Competencia: MONTEVIDEO  Acción contra persona pública estatal.  Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.  Demás casos.  Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil. INTERIOR  Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.

25  Garantizar el derecho de acceso a la Información Pública  Difundir información de oficio a través de las páginas Web  Ordenar profesionalmente los archivos  Clasificar la Información  Restringir el acceso a la Información Clasificada como reservada o confidencial.  Informar a la Unidad de Control (UAIP)

26 Informe anual ante el órgano de contralor, hasta el último día del mes de marzo de cada año, sobre el cumplimiento del derecho al acceso a la Información Pública. Informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.

27 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

28  Información reservadaSI  Información confidencialSI  Información secretaNO  Información públicaNO  Información relativa a violaciones de derechos humanosArt. 12

29  acto administrativo  dictado por el jerarca o su delegatario  motivado y fundado (no discrecional)  que declara que determinada información (documento o parte de él) es reservada o confidencial

30  SI ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:  Regla de principio: en el momento en que se genera el documento o expediente.  Excepción: en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma ( art. 31 del Decreto Nº 232/010 )  SI ES INFORMACIÓN RESERVADA:  Regla de principio: en el momento en que se genera el documento o expediente.  Excepción: no hay norma expresa que la establezca.

31  Criterios fijados por la Ley  Criterios fijados por el Decreto reglamentario  Criterios fijados por el órgano de control

32  Subjetivo  Residual  Restrictivo  Excepciones limitadas  Interpretación estricta  Aplicación Gradual

33  General: Divisibilidad de la información (art. 7º)  Obligación de elaborar versiones públicas.  Reservada: Prueba de daño (art. 25)  Carga de demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar el daño al interés público que ocasionaría su divulgación.  Confidencial: Oportunidad de clasificar (art. 31)  Posibilidad de clasificar ante un pedido de acceso.

34  Clasificaciones a futuro  Resolución Nº 20/009 de 22 de octubre de 2009  Resolución Nº 29/010 de 19 de noviembre de 2010  Clasificaciones genéricas  Dictamen Nº 002 de 12 de mayo de 2011

35  “Sustitúyase el artículo 33 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, por el siguiente:  Artículo 33 (Clasificación de la Información).- Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar una lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley.  En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada.  A partir de la fecha señalada, toda la información clasificada como reservada, que tenga más de 15 años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público."

36 Montevideo, 28 de Mayo de 2012


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