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Acceso a la Información Pública en Uruguay
Santiago de Chile 20 de abril de 2011 Dra. Sonia Sena Prieto Presidenta de la Unidad de Acceso a la Información Pública
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LÍNEA DE TIEMPO Situación del derecho de acceso en Uruguay antes de la sanción de la Ley. Sanción de la Ley Acceso a la Información Pública/ ley Ley de Protección de Datos Personales/ Ley de Ley de Archivo. Realidad con posterioridad a la sanción de la Ley - Red de conocimiento
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PRINCIPIOS Principio de Máxima Publicidad Principio de Divisibilidad
Principio de no Discriminación Principio de Gratuidad Principio de Responsabilidad
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UBICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UAIP
Presidencia de la República Secretaría General AGESIC UAIP URCDP
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UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
• Órgano desconcentrado de AGESIC. • Dotado de autonomía técnica • Integrado por 3 miembros ‐Pueden ser reelegidos ‐Presidencia rotativa ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento. • 4 años en el cargo
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COMETIDOS DE LA UAIP • Asesoramiento • Capacitación • Contralor
• Denuncia
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CONSEJO CONSULTIVO Integrado por representantes del: Poder Judicial
Sector Privado Ministerio Público Sector Académico
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OBJETO DE LA LEY Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no. Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.
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TRANSPARENCIA ACTIVA Información a Difundir en la Web
Estructura Orgánica Marco Jurídico Aplicable Estructura de remuneraciones Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones Información estadística de interés general Mecanismos de participación ciudadana
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DERECHO DE ACCESO: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA?
Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Interés no calificado. Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información REQUISITOS Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más PLAZOS
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SILENCIO POSITIVO Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde. Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información. Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Procedencia: -Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada. -Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información. Legitimación: -Toda persona. - Interesado o sus representantes. Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos. Competencia: MONTEVIDEO - Acción contra persona pública estatal. -Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo. - Demás casos. -Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil. INTERIOR - Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.
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-Audiencia pública en 3 días desde la presentación de la demanda (prorrogable excepcionalmente). - Recepción de explicaciones de demandado. - Recepción de pruebas. - Interrogación de testigos y partes. - Dictado de sentencia. - Puede ser dictada en su defecto en las siguientes 24 hrs. Contenido: - Identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso. - Determinación precisa de lo que deba o no hacerse. - Plazo para el cumplimiento – No más de 15 días corridos a partir de la notificación. - Para su cumplimiento constancia de la hora de la notificación. - Recurso de apelación. - Sentencias definitivas y sentencia que rechaza la acción por manifiestamente. improcedente. - Procedimiento diferencial de acuerdo a la sentencia apelada.
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EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
“Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”
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INFORMACIÓN SECRETA Secretos comerciales-industriales
Secretos que deben guardar los funcionarios Secreto de las comunicaciones Secreto bancario-tributario Secreto estadístico Secreto profesional Secreto político y militar Otras disposiciones
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INFORMACIÓN RESERVADA
Compromete la seguridad pública o la defensa nacional. Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
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Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción. Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona B)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad. Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.
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CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN
Se establece la custodia de la información, y es responsabilidad de los sujetos obligados la creación y mantenimiento de manera profesional de los registros y archivos, de forma tal de garantir el derecho de acceso a la información.
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REALIDAD CON POSTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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TRANSPARENCIA ACTIVA
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CUMPLIMIENTO DE LOS ORGANISMOS
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INFORMACION RESERVADA
Cumplimiento relativo a la información reservada general Ley Nº Arts. 7 y 9 (año 2011)
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