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JORNADAS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE SANTIAGO DEL ESTERO GRACIELA TAGLE DE FERREYRA JUEZ DE LA RED INTERNACIONAL DE LA HAYA 1 y 2 DE JULIO.

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Presentación del tema: "JORNADAS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE SANTIAGO DEL ESTERO GRACIELA TAGLE DE FERREYRA JUEZ DE LA RED INTERNACIONAL DE LA HAYA 1 y 2 DE JULIO."— Transcripción de la presentación:

1 JORNADAS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE SANTIAGO DEL ESTERO GRACIELA TAGLE DE FERREYRA JUEZ DE LA RED INTERNACIONAL DE LA HAYA 1 y 2 DE JULIO DE 2015

2 AUTORIDADES CENTRALES RED INTERNACIONAL DE JUECES DE LA HAYA ( JUEZ DE ENLACE) RED NACIONAL DE JUECES EN MATERIA DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL

3 Juez de la Red Internacional de La Haya a - Autoridad Central b - Jueces dentro de la Jurisdicción c - Jueces de otros Estados Contratantes

4 Objetivos: Actúa de canal de comunicación y enlace con los jueces dentro de su jurisdicción, con los jueces de otros estados contratantes y en colaboración con la Autoridad Central para asegurar la operatoria efectiva del Convenio.

5 Actuación: * A nivel interno * A nivel internacional Carácter de la actuación: *Carácter general (no relativo a casos específicos) * Comunicaciones judiciales directas (relativas a casos específicos) Comunicaciones judiciales

6 FUNCIONES: de carácter general Está a disposición de los jueces en su jurisdicción que tengan que resolver un caso de restitución internacional de menores o régimen de visitas internacional para proveer asistencia y apoyo e informarles sobre el Convenio a aplicar y su práctica. Es una función de colaboración. Contesta las preguntas de jueces extranjeros y Autoridades Centrales sobre legislación en la materia, interpretación de conceptos claves etc.

7 Con relación a la Autoridad Central Colabora estrechamente y en forma directa con la Autoridad Central y mantiene una fluida comunicación con dicha Autoridad.

8 Comunicaciones Judiciales directas relativas a casos específicos: Recibe y, en caso de ser necesario, encausa las comunicaciones judiciales internacionales entrantes e inicia o facilita las salientes. Facilita la comunicación entre dos jueces implicados en un caso especifico.

9 SALVAGUARDIAS Todo juez comprometido en una comunicación judicial directa debe respetar las leyes de su jurisdicción Deben abordar cuestiones de logística y de intercambio de información. Por lo general debe notificarse a las partes la naturaleza de la comunicación propuesta. Debe llevarse registro de la comunicaciones y ponérselo a disposición de las partes. La confirmación de todo acuerdo debe constar por escrito. En ciertos casos las partes o sus representantes deben estar presentes, por ej. Mediante conferencias telefónicas.

10 INICIO DE LAS COMUNCIACIONES INICIO DE LA COMUNICACIÓN - NECESIDAD: El juez que inicia la comunicación deberá considerar que ésta es necesaria y puede ser la manera más rápida y efectiva de resolver un punto particular del caso. MOMENTO El juez que inicie la comunicación decidirá el momento de la comunicación COMUNICACIÓN INICIAL : Debería producirse directamente entre dos jueces de la Red Internacional de la Haya para garantizar la identidad de los jueces involucrados. MODALIDAD DE LA COMUNICACIÓN – IDIOMA - Escrita (mecanografiada; archivo ; diferencias horarias) - Incluyen el nombre, titulo y detalles de contacto del emisor - redacción :términos sencillos; reservar información personal - Oral: Si los jueces no hablan el mismo idioma: intérprete

11 TAREAS REALIZADAS Conformación Red Nacional Participación en Proyectos legislativos Capacitación Difusión

12 RED NACIONAL DE JUECES EN MATERIA DE SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES

13 INTEGRACIÓN-CONFORMACIÓN Jueces con vocación para profundizar en materia de sustracción internacional de menores y regímenes de visitas transfronterizos. La Red Nacional está representada por cada provincia de la República Argentina. Los jueces integrantes de la Red Nacional cubrirán los distintos puntos geográficos. Actuarán en la provincia para la cual han sido nominados. Cuando haya dos o más jueces pertenecientes a la Red Nacional en una provincia, deberá establecerse la forma de actuación a los fines que el apoyo esté suficientemente presente.

14 FUNCIONES Apoyo, asistencia y colaboración, para con el juez que tenga competencia para tramitar y resolver una solicitud de restitución internacional de menores o de régimen de visita transfronterizo. Informar al juez sobre la correcta aplicación de la Convención y respecto a la interpretación de los conceptos claves. La Red Nacional mantiene el respeto de los órganos Judiciales intervinientes.

15 El Juez de Enlace tiene la tarea de coordinación de la Red Nacional ya que estará en contacto con todos los jueces pertenecientes a la Red Nacional presentando asistencia y apoyo. Anualmente deberá presentar un registro a la Autoridad Central de los casos en que hubiere actuado y los actuados por la Red Nacional.

16 GEOGRAFIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA En un país de grandes dimensiones, se hace necesaria la conformación de la red. Provincias que inicialmente conformaron la Red Nacional de jueces en esta materia: - Provincia del Chaco - Provincia de Entre Ríos - Provincia de Santiago del Estero - Provincia de Córdoba - Provincia de San Luis - Ciudad Autónoma - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Chubut

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18 AMPLIACIÓN DE LA RED NACIONAL Hoy podemos decir que es una realidad la ampliación de la Red Nacional de Jueces en materia de restitución internacional de menores y regímenes de visitas transfronterizos.

19 Leyes de Procedimiento en Latinoamérica Ley Modelo o Ley Modelo Interamericana: Standart mínimo de normas que sirven a los Estados para elaborar su propia legislación. El proyecto se abrió a la participación de la República Argentina. Varios Estados Parte, a partir de ésta, han elaborado leyes de procedimiento para tramitar y resolver estas solicitudes de restitución internacional de Menores: Republica de Panamá, República de Chile, República Dominicana y República Oriental del Uruguay en mayo de 2012.

20 Experiencia en Uruguay “A partir la sanción de la ley 18895 de “Restitución de personas menores de dieciséis años trasladadas o retenidas ilícitamente” que comenzó a regir el 22 de mayo de 2012, los casos, según el registro que lleva la Corte Suprema de Justicia, desde el año 2013, han tenido récords de pocos días de duración, de un mes, de dos meses, otros de un poco más y que se puede decir que la duración se redujo en forma dramática a partir de la entrada en vigor de la ley de procedimiento en esta materia y que se está mucho más cerca de la duración de seis semanas que establece la Convención. Con anterioridad a la vigencia de la ley de procedimiento los casos podían durar uno o dos años”.

21 ESTADÍSTICA URUGUAY De la estadística que comprende los períodos 30 de octubre de 2013 a 30 de octubre de 2014. Se hace lugar a la Restitución en 9 expedientes, y en 4 de ellos la Restitución es condicionada al cumplimiento de determinados requisitos; No se hace lugar a la Restitución en 4 expedientes; Acuerdos: 4 ; Falto de objeto : 2 ; Expedientes iniciados en el año 2013:12; Expedientes iniciados en el año 2014: 7.

22 A nivel nacional en la República Argentina Se ha presentado un Anteproyecto del Ley de Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre sustracción internacional de menores y régimen de visitas o contactos internacionales” que tiene como antecedente el elaborado en el año 2006 y la Ley Modelo Interamericana. Se elevó al Ministerio de Justicia de la Nación en septiembre de 2013. Proyecto de ley de “Procedimiento para la aplicación de los Convenios sobre restitución de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen de visitas o Contacto Internacionales”, presentado en diciembre de 2014 en la Cámara de Diputados. Salvo que incorpora la mediación como etapa prejudicial obligatoria, guarda grandísimas similitudes con el anteproyecto anterior.

23 ¿ Mediación como etapa prejudicial obligatoria en estos procesos? Opinión de Jueces Iberoamericanos En México, Nicaragua, Paraguay, Chile, Uruguay y en España: No existe mediación en estas causas como etapa prejudicial obligatoria ni como método alternativo de resolución de conflictos. Existe la conciliación. En Nicaragua iniciado el trámite judicial se puede mediar en cualquier etapa. En Chile: Nada dice en relación a la restitución internacional de menores. Solo existe la mediación para determinar los alimentos, cuidado personal del niño y visitas.

24 A NIVEL PROVINCIAL Misiones: Ha incorporado al CPC un libro de familia donde en un capítulo se regula la materia “restitución internacional de menores y restauración del régimen de visitas”. Es la primera provincia que incorpora en la legislación procesal provincial esta materia. Córdoba: Anteproyecto de ley que tiene como antecedente el de nivel nacional. Se elevó al Ministerio de Justicia de la Provincia en julio de 2014 y hoy está en tratamiento de la Comisión de Reforma al CPCC y Ley 7676. Esperemos que muy pronto adquiera Estado Parlamentario.

25 I.- Aspectos Generales del anteproyecto El Anteproyecto abarca tres aspectos: 1) Aspectos generales (arts. 1 al 6 inc.d): objeto Principios; ISN: el derecho del niño a no ser trasladado o retenido ilícitamente. Competencia Normas procesales

26 II.- Procedimiento Demanda: el juez revisa condiciones de admisibilidad de la solicitud o demanda. Admitida: orden restitución en 24 hs. Excepciones: sólo las del Art. 13 y 20. Opuesta excepciones: traslado 5 días

27 II.- Procedimiento Audiencia.- Presencia del juez bajo pena de nulidad. Conciliación: se homologa. Resolverá las cuestiones que obsten a la decisión final Fija los hechos objeto de prueba. Resuelve admisibilidad medios probatorios. Ordena diligenciamiento medios probatorios. Oirá al niño en presencia equipo técnico. Correrá vista a los Ministerios Públicos. Producida la prueba si la hubiere, dicta resolución en la misma audiencia o en un plazo de 5 días.

28 III.- Contenido de la Sentencia. Ordena la restitución y el modo de llevarla a cabo. Medidas de regreso seguro; órdenes espejo. Rechaza la restitución dando razones.

29 Régimen de visitas o contacto En cualquier momento de la tramitación el juez, a pedido de parte podrá disponer el modo en que se llevará a cabo el contacto entre el niño y el actor mientras dure el procedimiento.

30 Segunda Instancia La sentencia definitiva será apelable dentro del quinto día y deberá fundarse en el mismo acto y sustanciarse con un traslado a las partes y Ministerio Público; defensor y defensor del niño en su caso. El Tribunal de Alzada se expide en 15 días. Contra la sentencia de segunda instancia, no se admitirá recurso alguno

31 Comunicaciones judiciales directas El juez de la Red internacional tiene como cometido facilitar las comunicaciones judiciales directas sobre los asuntos en trámite comprendidos en la presente ley entre tribunales nacionales y tribunales extranjeros. Asiste a la Autoridad Central. El juez que entiende en la causa puede valerse del juez de la Red Internacional y de los miembros de la Red Nacional para evacuar consultas y cuestiones relativas a la protección del niño. Las consultas entre jueces podrán ser recíprocas, dejando constancia en el expediente con comunicación a a las partes y A.C.

32 Provincia de Mendoza Existe un anteproyecto de ley presentado a través de la secretaría de niñez y adolescencia al presentado por la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci con base en las recomendaciones de la CSJN y la ley modelo interamericana.

33 Hasta tanto otras respuestas dadas : Recomendaciones CSJN Recomendaciones CSJN: Vías de acción que surgen de las recomendaciones extraídas del Seminario Taller realizado en la CSJN en el año 2013 que ratifican las conclusiones del año 2012 a los fines que por vía acordada de los Superiores Tribunales se disponga su aplicación. Han sido ratificadas por las siguientes provincias: San Luis, Corrientes y Entre Ríos y Córdoba

34 Más respuestas: Capacitación En febrero de 2014 se inicia un plan de capacitación a nivel nacional para magistrados, defensores, funcionarios, equipos técnicos y mediadores. Consiste en una capacitación por provincias o regiones.

35 OBJETIVOS GENERALES CONOCER las normas que rigen la restitución internacional de menores. ANALIZAR las particularidades que presenta la restitución internacional de menores en el marco del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de La Haya de 1980 y de la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, adoptada en Montevideo en 1989. Proponer ideas: Concentración de competencias. DESTACAR los principios procesales que rigen estos procesos. REALIZAR un juicio crítico de la situación actual para procurar propuestas

36 Objetivos específicos IDENTIFICAR los conceptos claves y la normativa del Convenio de La Haya de 1980. REFLEXIONAR sobre las normas procesales para tramitar y resolver con urgencia una solicitud de restitución internacional de menores. INCORPORAR las herramientas que existen en la Conferencia de La Haya en la etapa de ejecución de sentencia EJERCITAR en la solución de casos hipotéticos o jurisprudenciales

37 CREDITOS Y DEBITOS Hemos trabajado arduamente: Construimos la Red Nacional de jueces y la capacitamos; Conformación red de mediadores judiciales transf. Elaboramos anteproyecto de ley procesal; Elaboramos programa de capacitación a nivel nacional, provincial y regional. Difundimos las herramientas de la cooperación judicial internacional: trabajo en red, comunicaciones judiciales directas, medidas de retorno seguro, y otras herramientas que nos brinda la Conferencia de La Haya a través de INCADAT, INCASTAT

38 Y lo más importante: Esta Red Internacional tiene ahora el alcance de Red Internacional de protección internacional de menores. He presentado un pedido a la CSJN para que la Red Nacional tenga el mismo alcance

39 CONCLUSIÓN HEMOS REALIZADO UN GRAN TRABAJO QUE EMPIEZA A DAR SUS FRUTOS. NOS QUEDA POR DELANTE: CONTAR CON UN PROYECTO DE LEY DE PROCEDIMIENTO EN ESTA MATERIA; CONTINUAR CON LA TAREA DE CAPACITACIÓN DE TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS; CONCENTRACION DE COMPETENCIAS EXPLORAR LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PARA ESTOS CASOS.


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