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CONTRATOS MERCANTILES

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Presentación del tema: "CONTRATOS MERCANTILES"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS MERCANTILES
Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia Bolivariana @cfacevedo

2 LA COMPRAVENTA MERCANTIL

3 INTRODUCCIÓN Es el contrato más importante y el más frecuente en la vida diaria y en el orden práctico y jurídico. Históricamente aparece la compraventa como superación de la permuta: es el origen del comercio y propició el avance de la civilización.

4 CONCEPTO El Art C.C. lo define así: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.  El Art. 905 C.Co. lo define así: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”. 

5 Características Contrato nominado o típico: puesto que se encuentra reglamentado en la ley. Contrato bilateral: ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa. contrato oneroso: requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación

6 Características Contrato consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Contrato conmutativo: el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.

7 Compraventas prohibidas
No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las siguientes personas: El padre y el hijo de familia, entre sí; Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes ajenos, como los guardadores, síndicos, secuestres, etc., respecto de los bienes que administran;

8 Compraventas prohibidas
Los albaceas o ejecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean objeto de su encargo; Los representantes y mandatarios, respecto de los bienes cuya venta les haya sido encomendada, salvo que el representado, o el mandante, haya autorizado el contrato

9 Compraventas prohibidas
Los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los que les hayan sido confiados a su cuidado; Los empleados públicos, respecto de los bienes que se vendan por su ministerio, y Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados, respecto de los bienes en cuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.

10 Compraventas prohibidas
Las ventas hechas en los casos contemplados en los ordinales 2o., 3o. y 4o. serán anulables; en los demás casos la nulidad será absoluta.

11 La venta de cosa ajena La venta de cosa ajena es válida e impone al vendedor la obligación de adquirirla y entregarla al comprador, so pena de indemnizar los perjuicios. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.

12 La venta de cosa ajena Por consiguiente, si el vendedor la vendiese luego a otra persona, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador. La misma regla se seguirá en el caso de que el verdadero dueño ratifique la enajenación hecha por el vendedor.

13 Gastos de la compraventa
Los gastos que ocasione la celebración del contrato se dividirán por partes iguales entre los contratantes, si éstos no acuerdan otra cosa. Salvo costumbre comercial o pacto en contrario, los gastos de entrega de la cosa vendida corresponderán al vendedor y los de recibo de la misma, al comprador.

14 La cosa vendida FACULTAD DE GUSTAR O PROBAR LA COSA. En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga "a la vista", no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.

15 La cosa vendida FACULTAD DE GUSTAR O PROBAR LA COSA. En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga "a la vista", no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.

16 La cosa vendida FACULTAD DE GUSTAR O PROBAR LA COSA. Si las partes no fijan plazo para probar o gustar la cosa, el comprador deberá hacerlo en el término de tres días, contados a partir del momento en que se ponga a su disposición por el vendedor la cosa objeto del contrato, y si no lo hace, el vendedor podrá disponer de ella.

17 La cosa vendida VENTA SOBRE MUESTRAS. Si la venta se hace "sobre muestras" o sobre determinada calidad conocida en el comercio o determinada en el contrato, estará sujeta a condición resolutoria si la cosa no se conforma a dicha muestra o calidad. En caso de que el comprador se niegue a recibirla, alegando no ser conforme a la muestra o a la calidad determinada, la controversia se someterá a la decisión de expertos, quienes dictaminarán si la cosa es o no de recibo. Si los peritos dictaminan afirmativamente, el comprador no podrá negarse a recibir la cosa y, en caso contrario, el comprador tendrá derecho a la devolución de lo que haya pagado y a la indemnización de perjuicios.

18 La cosa vendida La venta de cosa futura sólo quedará perfecta en el momento en que exista, salvo que se exprese lo contrario o que de la naturaleza del contrato parezca que se compra el alea. Si la cosa llegare a tener únicamente existencia parcial podrá el comprador desistir del contrato o perseverar en él a justa tasación.

19 La cosa vendida La compra de un "cuerpo cierto" que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no producirá efecto alguno, salvo que las partes tomen como objeto del contrato el alea de su existencia y el vendedor ignore su pérdida. Si falta una parte considerable de la cosa al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador desistir del mismo o darlo por subsistente abonando el precio a justa tasación de expertos o peritos. El que venda a sabiendas lo que en todo o en parte no exista, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.

20 El precio No habrá compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo. Pero si el comprador recibe la cosa, se presumirá que las partes aceptan el precio medio que tenga en el día y lugar de la entrega. El precio irrisorio se tendrá por no pactado.

21 El precio Cuando las partes para la determinación del precio se remitan al que tenga la cosa en ferias, mercados públicos de valores y otros establecimientos análogos, o estipulen como precio el corriente de plaza se tomará el precio medio que la cosa tenga en la fecha y lugar de la celebración del contrato.

22 Obligaciones del vendedor – La tradición
 La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.

23 Obligaciones del vendedor - La entrega de la cosa
El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor.

24 Obligaciones del comprador
El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. No reclamándose contra el contenido de la factura, dentro de los tres días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.

25 Obligaciones del comprador
El comprador deberá pagar el precio en el plazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa. En caso de mora del comprador en el pago del precio tendrá derecho el vendedor a la inmediata restitución de la cosa vendida, si el comprador la tuviere en su poder y no pagare o asegurare el pago a satisfacción del vendedor.

26 Obligaciones del comprador
Cuando el vendedor obtenga que se decrete la restitución de la cosa tendrá derecho el comprador a que previamente se le reembolse la parte pagada del precio, deducido el valor de la indemnización o pena que se haya estipulado, o la que en defecto de estipulación fije el juez al ordenar la restitución.

27 Vicios de la cosa vendida
Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida.

28 Pacto con reserva de dominio
En el contrato de compraventa comercial se puede establecer una clausula de reserva de dominio, la cual consiste en que el dominio de la cosa vendida se mantiene en cabeza del vendedor, pues solo puede pasar a manos del comprador cuando este haya pagado de manera integra el precio de la cosa. El pacto de reserva de dominio puede efectuarse tanto en la venta de bienes muebles como inmuebles, esta figura se da cuando el pago de la cosa debe realizarse por cuotas o instalamentos con la finalidad de que el comprador cumpla su obligación a cambio de obtener la propiedad.

29 Pacto con reserva de dominio
La reserva de dominio tiene como objetivo que en  caso de que el comprador no cumpla con su obligación del pagar las cuotas, el vendedor respecto a la propiedad de la cosa no va a tener ningún problema; el pacto de reserva de dominio se encuentra establecido en el artículo 952 del código de comercio, el cual establece lo siguiente: “El vendedor podrá reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador sólo adquirirá la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio, cuando éste deba pagarse por instalamentos; pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada (…)” 

30 Pacto con reserva de dominio
Los riesgos de ésta pesarán sobre el comprador a partir de su entrega material”.  Los riesgos de la cosa estos estarán a cargo del vendedor, pues estos solo están a cargo del comprador cuando se ha efectuado la entrega material. Aunque el artículo del código de comercio establece que se puede vender con pacto de reserva de dominio tanto bienes muebles como  bienes inmuebles, no pueden ser objeto de la venta con pacto de reserva de dominio en virtud de lo establecido en el mismo código las cosas muebles destinadas  especialmente a la reventa.

31 Pacto con reserva de dominio
Tampoco podrán ser objeto del pacto de reserva de dominio las cosas que de manera constante forman parte de un inmueble y no pueden separarse sin grave daño de este. Cuando se compran cosas con pacto de reserva de dominio hay unas prohibiciones para el comprador; el comprador no puede cambiar el sitio donde se encuentra la cosa sin el consentimiento del vendedor, ni tampoco podrá hacer un uso anormal de ella.

32 Pacto con reserva de dominio
Solo podrá ejercer actos de disposición sobre la cosa o cosas cuando haya obtenido la expresa autorización del vendedor, esta prohibición se encuentra establecida en el artículo 957 del código de comercio el cual establece lo siguiente: “El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa mueble adquirida con reserva del dominio, mientras dure dicha reserva, salvo autorización expresa del propietario. Si los realizare, éste podrá reivindicar del tercero la cosa o demandar del comprador el pago inmediato de la totalidad del precio de venta. Además, será sancionado dicho comprador como reo del delito previsto en el artículo 412 del Código Penal”

33 Pacto con reserva de dominio
Cuando el comprador haya dejado de pagar una o más cuotas mientras estas no excedan de la octava  parte del precio total de la cosa, esto solo generara el cobro de la cuota no pagada y de los intereses que esta genere, es decir, que el comprador conservara el beneficio del término de las demás cuotas. Lo anterior sin perjuicio de que el vendedor inicie un proceso por incumplimiento del comprador, sin embrago el código establece que el comprador puede recuperar la cosa si dentro de los tres meses siguientes a la restitución paga la totalidad de las cuotas vencidas con sus respectivos intereses si la cosa no ha sido vendida, así se encuentra establecido en el artículo 966 del código de comercio:

34 Pacto con reserva de dominio
“En caso de incumplimiento del comprador a sus obligaciones podrá el vendedor acudir a la acción judicial consagrada en el artículo 948, pero el comprador podrá recuperar la cosa dentro de los tres meses siguientes a la restitución, pagando la totalidad de los instalamentos exigibles, con sus intereses, si el vendedor no la hubiere enajenado o de cualquier otro modo dispuesto de ella”.

35 GRACIAS @cfacevedo


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