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LA GARANTÍA MOBILIARIA EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES MUEBLES Dra. Nancy Mantilla Espinoza.

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1 LA GARANTÍA MOBILIARIA EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES MUEBLES Dra. Nancy Mantilla Espinoza.

2 Base Legal - Ley N° – Ley de la Garantía Mobiliaria ( ) - Resolución N° SUNARP/SN - Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles (mod. Res.N° y SUNARP/SN) - Decreto Supremo N° JUS

3 Fuentes a) Código Uniforme de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica. Art. 9° del UCC: - Publicidad funcional que busca comunicar a terceros información confiable, relevante y oportuna del deudor y de la garantía en forma poco costosa y accesible. - Registro de deudores propiamente. - Para bienes muebles de gran valor y susceptibles de ser identificados. - Uso del formulario registral (“financing statement)

4 Fuentes b) Ley Modelo del Banco de Desarrollo y Reconstrucción Europeo. - Reducir el riesgo crediticio. - Simple y sin desposesión. - Satisfacción de la obligación con los bienes gravados. - Ejecución rápida y a valor de mercado. - Efectivo en caso de insolvencia. - Bajo costo. - Todo tipo de bienes/deudas/personas. - Publicidad. - Prioridad. - Flexibilidad mercantil.

5 Fuentes c) Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos.
- Objetivo principal: Crear un derecho de garantía mobiliaria real y no posesorio. - Creación de una sola base de datos del registro por cada país. - Sistema único que genere oponibilidad. - Tres métodos de publicidad: Registro, posesión y notificación a otros acreedores. - Acceso al registro por persona. - Formulario Registral (no mayor de una página) con el nombre y dirección del deudor y acreedor garantizado, la cantidad máxima de la obligación con garantía y descripción de los bienes dados en garantía (privacidad y confidencialidad).

6 Documento de trabajo “Facilitando el Acceso al crédito mediante un Sistema Eficaz de Garantías Reales (exposición de motivos) Archivo Electrónico de Avisos de Garantías No se trata de un registro de bienes sino de un sistema de publicidad de garantías sobre cualquier tipo de bien o derecho en razón del constituyente. El sistema de publicidad no requiere inscribir el contrato de garantía, sino la información mínima necesaria para informar sobre la existencia de derechos preferentes. El control de la legalidad se reduce a la simple constatación de que hayan llenado todos los campos del formulario. La información se ingresa a un archivo de base de datos electrónico de jurisdicción nacional, cuyo acceso es libre e inmediato. Posibilita la concesión al sector privado. Se reserva al Estado la función de establecer estándares de competencia, las condiciones técnicas del Archivo y su supervisión.

7 Registro de Archivo de Avisos vs. Registro de Derechos
La diferencia de estos modelos radica en el efecto de la fe pública registral y en el grado de persecutoriedad. Registro de Archivo de Avisos no tiene el efecto de la fe pública y no hay persecutoriedad. Registro de Derechos tiene el efecto de la fe pública y otorga persecutoriedad ilimitada en el caso de bienes registrados y relativa en los bienes no registrados.

8 Aspectos de la Ley con implicancia registral
Nueva categoría jurídica: La Garantía Mobiliaria, porque no se trata de un simple cambio de nomen juris con respecto a la prenda. Establece un régimen uniforme tanto en la CONSTITUCION, PRIORIDAD, PUBLICIDAD y EJECUCION de los actos y contratos regulados en la Ley. Recuérdese que si bien la inscripción de tales actos no tienen efectos constitutivos, sí los hace oponibles frente a terceros.

9 Aspectos de la Ley con implicancia registral
Se creó el Registro Mobiliario de Contratos, en adelante RMC, en el cual se inscriben todos los actos establecidos en la Ley que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes Muebles. Se creó el Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre bienes muebles, que va a permitir el acceso a todos los asientos electrónicos que registren actos inscritos otorgados por una misma persona tanto en el Registro Mobiliario de Contratos como en todos los Registros Jurídicos de Bienes Muebles.

10 Aspectos de la Ley con implicancia registral
Enumera los bienes muebles sobre los cuales puede constituirse garantía mobiliaria, como son los vehículos, los saldos de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, bienes muebles futuros, pólizas de seguros, todo tipo de maquinarias, etc.; inclusive bienes considerados tradicionalmente inmuebles, como las naves y aeronaves, son ahora bienes muebles, habiéndose modificado de esta manera el art. 885° del Código Civil que regula cuáles son los bienes inmuebles.

11 Aspectos de la Ley con implicancia registral
Modifica la conformación del Registro de Bienes Muebles, mediante su Quinta Disposición Final, el cual unifica los siguientes Registros: El Registro de Bienes Muebles El Registro de Propiedad Vehicular El Registro de Naves y Aeronaves El Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques El Registro Mobiliario de Contratos Antes el Registro de Bienes Muebles unificaba los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro  Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Pesquera, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda de Transportes (art.2°; Ley 26366).

12 Aspectos de la Ley con implicancia registral
Se establecen límites a la calificación registral, dado que el artículo 36° de la Ley señala que “La calificación de la legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes por parte del Registrador se limitará únicamente a lo que se desprenda del contenido del Formulario de Inscripción (…)”.

13 Definición de Garantía Mobiliaria
Gravamen constituido, mediante acto jurídico unilateral o plurilateral, sobre bienes específicos, categorías genéricas de bienes, totalidad de bienes del constituyente (presentes o futuros, corporales o incorporales, propios o ajenos) para asegurar el cumplimiento de obligaciones presentes o futuras, eventuales, determinadas o determinables, simples o modales. Si la garantía es constituida por un tercero no se requiere el consentimiento del deudor.

14 Formalidad El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga (télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares).

15 ¿En qué Registros se inscribe?
En el REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS, si la garantía recae sobre bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes. En los REGISTROS JURIDICOS DE BIENES MUEBLES, si la garantía recae sobre bienes muebles registrados en cualquiera de los siguientes registros: - Registro de Propiedad Vehicular - Registro de Naves y Aeronaves - Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques

16 Requisitos Generales para la inscripción de la garantía mobiliaria en el RMC
Que el bien no se encuentre inscrito en un Registro Jurídico de bienes. Que el acto inscribible implique afectación del bien mediante garantía, contrato, medida cautelar u otra similar. Afectación: Todo acto de limitación o condición respecto de una relación jurídica sobre un bien.

17 Registro Mobiliario de Contratos
El RMC es único y de ámbito nacional. Está organizado en una única base de datos centralizada y de alcance nacional. La competencia del registrador y del certificador sobre el RMC es nacional, y ello determina que aquella se extienda a los Registros Jurídicos de Bienes. Las inscripciones en el RMC tienen efecto declarativo. La inscripción otorga preferencia y oponibilidad ante terceros desde la fecha de su inscripción, cuyos efectos se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación, salvo disposición en contrario.

18 Bienes pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
Los vehículos terrestres de cualquier clase. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. (energía eléctrica, aire comprimido)

19 Bienes pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. Algunos consideran que se tratan de construcciones desplegables, otros que éstas se relacionan por su fin. En realidad, deberían formar parte integrante del inmueble, pero hay que tomar en cuenta que se hace en terreno ajeno y por un fin temporal, su solidez no debería desviar su fin.

20 Bienes pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles. Inventario: Conjunto de bienes muebles en posesión de una persona para su consumo, transformación, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operación comercial en el curso ordinario de su actividad económica. Bienes fungibles: Aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancías y otros. Bienes no fungibles: Los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo como obra de arte.

21 Bienes pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles

22 Bienes pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares (INDECOPI) Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques (instrumentos de pago que no pueden ser emitidos, endosados o transmitidos como valor en garantía). Los bienes muebles futuros (flujos).

23 Bienes pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
Las pólizas de seguro. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.

24 Bienes pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo. Las naves y aeronaves. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados.

25 Bienes no pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
Remuneraciones Fondo de compensación por tiempo de servicios. Warrants (representan el derecho real de garantía sobre mercaderías depositadas en un AGD) Certificados de Depósito (representan el derecho de propiedad sobre las mercaderías). Los bienes muebles inembargables, señalados en el Art. 648° del Código Procesal Civil.

26 Bienes no pasibles de ser otorgados en Garantía Mobiliaria
Los recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad con el Art. 163 de la Ley N°26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementario y los demás señalados en el Art. 20 del Decreto Supremo N° EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

27 CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA GARANTIA MOBILIARIA
Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración.

28 CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA GARANTIA MOBILIARIA
El valor del bien mueble acordado entre las partes o fijado por un tercero de común acuerdo (sujeto a valorización posterior). El monto determinado o determinable del gravamen. Res. N° SUNARP-TR-A: “(…) el acto constitutivo de la garantía mobiliaria debe consignar el monto determinado o determinable del gravamen, debiendo indicar en este último caso, el o los criterios aplicables para su determinabilidad” Monto determinado: Perfectamente conocido e identificado. Monto determinable: No estando rigurosamente determinado en un momento dado puede llegar a determinarse directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo o declaración de voluntad.

29 CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA GARANTIA MOBILIARIA
La identificación y la descripción del bien mueble. La descripción se realizará de forma específica (cantidad, tipo y datos que permitan la determinación o individualización del bien) o genérica (tipo) según lo acuerden las partes. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes. Art. 1142° del C.C.: Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por especie y cantidad.

30 CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA GARANTIA MOBILIARIA
El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble.

31 CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA GARANTIA MOBILIARIA
Venta Extrajudicial de conformidad con las reglas establecidas en los incisos 1 al 5 y 7 del art. 47°. - 1. Poder específico e irrevocable a un tercero para realizar y formalizar la transferencia. No se aplican el art.153-segundo párrafo (plazo no mayor de un año) ni el 156 (E. Pb.) del Código Civil. El acreedor no puede ser representante. - 2. Nula la venta realizada en precio menor a las 2/3 del valor del bien pactado, o en su defecto, del valor comercial del bien al tiempo de la venta. - 3. Incumplimiento del deudor: El acreedor enviará carta notarial al deudor, al representante y al constituyente y procederá a la venta después de 3 días hábiles de recibida la carta. - 4. Si hay gravámenes anteriores a la garantía ejecutada se debe consignar a la orden del Juez E.C. el importe total de la venta dentro de los 3 días hábiles al cobro del precio de venta. Si hay gravámenes posteriores, se consignará el saldo que hubiese después de haberse hecho cobro el acreedor. Venta Extrajudicial de conformidad con las reglas establecidas de común acuerdo por los contratantes observando lo establecido en los incisos 2 y 4 del art.47°.

32 CONTENIDO DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA GARANTIA MOBILIARIA
2. Adjudicación al acreedor (pacto comisorio) Art. 53° de la Ley. Para su validez, se requiere, bajo sanción de nulidad: - Valor del bien - Otorgar poder específico e irrevocable a un representante común para que suscriba la documentación necesaria para la transferencia. El acreedor no puede ser el representante. 3. Ejecución judicial si mediare pacto o se da la situación del inc.6 del art. 47° de la Ley. ** Las controversias surgidas durante la ejecución podrán ser sometidas a arbitraje. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda. Identificación de los representantes a que se refieren los artículos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso.

33 GARANTÍA MOBILIARIA PRECONSTITUIDA
Casos Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. En tales casos deberá dejarse constancia en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria del carácter ajeno o futuro del bien mueble o del carácter futuro o eventual de la obligación garantizada.

34 EFICACIA DE LA GARANTIA MOBILIARIA PRECONSTITUIDA
Reglas Bien mueble ajeno, que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. Bien mueble futuro, que el bien mueble llegue a existir. Obligación futura o eventual, que en efecto se contraiga tal obligación. Para surtir efectos frente a terceros, la garantía mobiliaria preconstituida deberá inscribirse en el Registro correspondiente. Una vez adquirida su plena eficacia, los efectos de la garantía mobiliaria se retrotraen a la fecha de la inscripción en el Registro correspondiente. Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que, eventualmente, hubiese otorgado su anterior propietario sobre el bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

35 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Art. 34° de la Ley 28677
El formulario de inscripción aprobado por la SUNARP suscrito por los otorgantes del acto tiene carácter de declaración jurada y deberá estar certificado por un notario público. El notario verificará bajo responsabilidad la identidad y capacidad de los suscriptores. Deberá verificar que el Formulario de Inscripción esté completo (todos los requisitos del art. 19) Se extenderá y certificará por lo menos en duplicado.

36 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN D.S.N°012-2006-JUS
El formulario a que se refiere el art. 34° de la Ley constituye un nuevo instrumento notarial protocolar, debe formar parte del archivo del notario y ser susceptible de expedición de traslados instrumentales. Se extenderá en el “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”. Se extenderá respetando el orden de la estructura de datos de los Formularios aprobados por SUNARP. No se trata de una escritura sin minuta.

37 TÍTULO INSCRIBIBLE Son títulos que dan mérito a la inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos y en los Registros Jurídicos de Bienes: El Formulario registral. El Formulario registral contenido en un instrumento protocolar. La escritura pública. El contrato privado con firmas legalizadas (art.176 de la Ley 26702). Los instrumentos expedidos en sede judicial y administrativa. Res. Nros SUNARP-TR-L, SUNARP-TR-L

38 Calificación Registral
La calificación registral es: Plena Atenuada o Limitada En función de los documentos que contienen las respectivas garantías mobiliarias.

39 Presunciones en el procedimiento registral
Que no están comprendidos en la rogación los actos jurídicos de Bienes que administran entidades distintas a la SUNARP Que se solicita ANOTACION PREVENTIVA cuando existe un defecto subsanable o falta de tracto en el Registro respectivo. Que la rogatoria se hace extensiva a todo Registro Jurídico de Bienes administrado por la SUNARP, vinculado con el acto que se solicita.

40 Vigencia del Asiento de Presentación
El plazo de vigencia del asiento de presentación es de quince (15) días hábiles contados a partir del ingreso del título, cuando el mismo conste en formulario. Cuando se trate de instrumentos distintos al formulario, el plazo es el que dispone el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

41 La Calificación Plena Cuando se presenta la garantía mobiliaria en instrumentos distintos al formulario. La calificación plena importa la aplicación del plazo, los principios regístrales y el procedimiento del Reglamento General de los Registros Públicos.

42 Calificación Atenuada o Limitada
Cuando la garantía mobiliaria se presente en formulario la calificación será atenuada. La calificación de legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes por parte del registrador se limitará únicamente a lo que se desprenda del contenido de dicho instrumento. También se calificará la representación invocada, de ser el caso.

43 Calificación de Títulos Mixtos
Art. 38º del Reglamento “Cuando se pretenda inscribir actos que consten en formulario, conjuntamente con otros que consten en instrumentos distintos, se podrán presentar bajo asientos de presentación independientes, en cuyo caso podrán aplicarse las disposiciones del Art. 42º (...) salvo que opte por presentarlos bajo un mismo asiento de presentación (...). Cuando el título sea presentado físicamente en el Diario y corresponda a una cantidad mayor de quince (15) bienes muebles identificables, es obligatoria su presentación mediante medio magnético u otro dispositivo de almacenamiento (…)” Art.42°.-Anotación preventiva por título pendiente compatible.

44 Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art
Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art. 49 del Reglamento a) Cada acto será calificado según el régimen que le corresponda, pero al título se le aplicará el plazo del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

45 Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art
Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art. 49 del Reglamento b) La realización de la inscripción, anotación preventiva, o liquidación que amerite el acto de calificación atenuada estará supeditado a que finalice la calificación que corresponda al acto de calificación plena.

46 Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art
Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art. 49 del Reglamento c) En el momento en que se encuentre expedito para liquidar o inscribir el acto de calificación plena, será igualmente liquidado, inscrito o anotado el acto de calificación atenuada según corresponda.

47 Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art
Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art. 49 del Reglamento d) Cuando el título sea observado por causas atribuibles al acto de calificación plena, en la esquela de observación se señalarán adicionalmente, de ser el caso, las circunstancias que ameritan anotación preventiva del acto de calificación atenuada. El registrador deberá dejar constancia respecto a este último que sólo tiene mérito informativo y no requerimiento de subsanación.

48 Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art
Reglas de calificación registral de Títulos Mixtos - Art. 49 del Reglamento e) En los reingresos por subsanación del acto de calificación plena, es facultativo del usuario subsanar o no los defectos del acto de calificación atenuada que pudo haber informado el registrador en la observación del acto de calificación plena.

49 Calificación atenuada
Plazos Últimos 3 días Últimos 5 días Calificación/reingreso Hasta el día 12 ó 15 Hasta el día 55 Reingreso 3 días** 5 días ** 7 días* Calificación Rectificación de anotación Preventiva (Art.52º) 3 días 25 días Prórroga 15 días** 35 * Vigencia asiento Calificación atenuada Uso de formulario Calificación plena No uso de formulario Concepto * A partir del día siguiente de su presentación ** A partir de su presentación

50 Supuestos de extensión del plazo de calificación
Prórroga automática por 3 días: Por extensión, actos con más de 15 bienes. Por complejidad, actos referidos a más de 2 registros o varios actos inscribibles. Cuando se requiera información complementaria de otra Zona Registral. Por verificación ante supuesto caso de falsedad documentaria.

51 Garantía Mobiliaria sobre el total de bienes muebles del constituyente
Tratándose de garantías que afecten el total del patrimonio mobiliario actual del constituyente, se indicará en el formulario o título respectivo los antecedentes registrales de los bienes muebles de propiedad del constituyente. En este caso el registrador inscribirá la garantía en el RMC y únicamente en las partidas correspondientes al Registro Jurídico de Bienes que se haya indicado en el formulario o título respectivo.

52 Garantía Mobiliaria sobre acciones
Comunicación por parte del accionista a la sociedad la constitución de la garantía. Que las acciones no estén inscritas en una institución de compensación y liquidación de valores (Art. 217 y 217A del TUO de la Ley del Mercado de Valores, D.Leg. 861). Cuando se afecten en garantía mobiliaria títulos valores o valores, ambos representados mediante anotaciones en cuenta, la G. M. se regirá por dicha Ley.

53 Garantía Mobiliaria sobre dinero
Es posible pactar que en caso de incumplimiento el acreedor podrá disponer de los fondos existentes en las cuentas bancarias dadas en garantía (compensación, Ley 26702). No corresponde consignar el valor del bien afectado en garantía a que se refiere el art. 19 inc. 3 de la Ley 28677, siendo suficiente consignar que en caso de ejecución el valor de los bienes estará constituido por el total de los fondos que el deudor mantiene en las cuentas bancarias al momento de optarse por la disposición de los fondos. ¿Tratándose de dinero ya no corresponde aplicar las normas sobre venta del bien? Tener en cuenta naturaleza del dinero. Res. N° SUNARP-TR-L

54 Garantía sobre saldos de cuenta y similares
En tanto no se encuentre en funcionamiento el Sistema integrado de Garantías y Contratos, respecto a las garantías mobiliarias sobre saldos de cuentas, depósitos bancarios u otros de naturaleza análoga, deberá acreditarse, la constancia de comunicación previa a la entidad financiera administradora del bien otorgado en garantía, siempre que ésta no haya intervenido en el acto. La constancia se acredita mediante sello de recepción u otro medio similar que utilice el sistema financiero consignado en el formulario o insertado en el instrumento que ingrese el registro.

55 Garantía Mobiliaria Abierta
Las garantías mobiliarias abiertas serán inscritas como constituídas, siempre que una de las obligaciones garantizadas tenga la condición de presente. Tratándose de garantías mobiliarias que garantizan sólo obligaciones futuras o eventuales, se inscribirán en el RMC o en los Registros Jurídicos de bienes, cuando corresponda, siempre con la calidad de preconstituída, hasta que las obligaciones  sean determinadas conforme al artículo 82° del Reglamento del RMC.

56 Cancelación de Garantía Mobiliaria
Por resolución judicial. Haya transcurrido el plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria, salvo renovación solicitada por el acreedor antes del vencimiento del plazo. A solicitud del acreedor

57 Anotaciones Preventivas
En la calificación atenuada se anotará preventivamente cuando: Acto inscribible adolece de defecto subsanable. Falta de tracto sucesivo. Plazo 4 meses renovado por única vez antes de su vencimiento, a solicitud de parte por un plazo similar.

58 Transferencia por ejecución extrajudicial
- Formalidad: Escritura Pública o acta notarial de transferencia otorgada por el representante designado para dicho efecto y del tercer adquirente o del acreedor adjudicatario. - Contenido del título: a. Que el precio o valor de la adjudicación no sea inferior a las 2/3 partes del valor comercial del bien, bajo sanción de nulidad. b. Que se haya consignado a la orden del Juez E.C. los importes a que se refiere el art. 47 numeral 4 (de existir otras garantías) c. Que se haya cumplido con los procedimientos y reglas establecidos en los arts. 47 y 53, según corresponda.

59 Transferencia por ejecución extrajudicial
En el caso de bienes registrados, la transferencia se inscribirá en el Registro Jurídico de Bienes que corresponda así como la cancelación de la garantía ejecutada. En el caso de bienes no registrados sólo se inscribirá la cancelación de la garantía. EL título de transferencia extrajudicial dará mérito a la cancelación de la garantía ejecutada pero en NINGUN CASO se cancelarán gravámenes posteriores a la garantía ejecutada.


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