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Publicada porGermán Rojas Montoya Modificado hace 8 años
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NOMINA LEGISLACION LABORAL LIQUIDACION DE UNA NOMINA QUE APORTA EL EMPLEADO QUE APORTA EL EMPLEADOR RECARGO DE LAS HORAS EXTRAS COMO APLICAN LAS HORAS EXTRAS
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La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de los empleados, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un cierto período de tiempo. MENU
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Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4%.salario Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4%. Se calcula SMLV + HE + todo aquel pago que constituya Salario y se multiplica por cada porcentaje MENU
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Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario. La empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador. Pensión: Es un 16% del salario base cotización. La empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado. Riesgos profesionales: El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo. Aportes parafiscales. Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4%.Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador. Servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el calculo de las prestaciones sociales. Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones. Cesantías: Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador. Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea le periodo de la liquidación. MENU
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Hora extra diurna Es la que se labora entre las 6:00 am y las 10:00 pm, el recargo será del 25% sobre el valor ordinario. Hora extra nocturna Es la que se labora entre la 10:00 pm y las 6:00 am, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Hora Extra Nocturna Es la que se labora 10:00 pm y las 6:00 am, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Hora extra diurna dominical o festiva El recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Hora extra nocturna dominical o festiva Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Hora dominical o festiva nocturna Si el trabajador labora en las noches, es decir, después de las (10:00 pm, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. MENU
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