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Sentencia de la Audiencia Superior de Soria núm. 16/2006 (Sección 1ª), de 30 marzo JUR 2006\152964 Jurisdicción: Penal Recurso de Apelación núm. 4/2006.

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1 Sentencia de la Audiencia Superior de Soria núm. 16/2006 (Sección 1ª), de 30 marzo JUR 2006\152964 Jurisdicción: Penal Recurso de Apelación núm. 4/2006. Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 1

2 Recurso de suplicación: Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 2 Conjunto de medios que la normativa procesal laboral pone a disposición de las partes para intentar la modificación o la anulación de las resoluciones judiciales - sentencias, autos o providencias-, que se desarrollan en el Libro III del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurso de suplicación es, en palabras del Tribunal Constitucional, pronunciadas en su sentencia de fecha de 8.5.1997 > en el mismo. Termino que implica extintivo - resolutorio

3 Delitos contra los derechos de los trabajadores No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas Accidente laboral Conocimiento previo al accidente de la insuficiencia de los medios de seguridad Incumplimiento de la obligación de paralizar la obra. Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 3

4 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 4 PRESENTACIÓN DE HECHOS E IMPLICADOS EN EL CASO Sociedad Made, Tecnologías Renovables, S.A. Sociedad Nervión, montajes y mantenimiento. Parque Eólico Sierra del Madera, S.A. Promotor y propietario Don Gabriel, director General. Don Roberto (trabajador que sufre el accidente laboral) Amparo, técnica de prevención de riesgos laborales Luis María, encargo de la obra de montaje mecánico. Carlos Antonio, Representante Legal ??

5 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 5 PRESENTACIÓN DE HECHOS E IMPLICADOS EN EL CASO D. Roberto, trabajador de la empresa Nervión, Montajes y Mantenimientos, SL, sufrió un accidente cuando realizaba labores de montaje de un aerogenerador en el Parque Eólico Sierra del Cortado, Soria, en una torre, de 15 m de altura, con la finalidad de proceder al montaje del segundo tramo. El promotor y propietario del parque eólico era la empresa Parque Eólico Sierra del Madero, SA. La empresa contratista del suministro de aerogeneradores es la Sociedad Made, Tecnologías Renovables, S.A. El acusado, Carlos Antonio, no consta que sea representante legal o administrador, de hecho o de derecho, de la empresa Made, Tecnologías Renovables, SA, siendo el encargado de contratación y apoderado de la empresa. No consta acreditado que Carlos Antonio tuviera conocimiento del defecto del último tramo de la escalera del aerogenerador. Roberto, cuando subió a la torre, llevaba colocado un arnés antiácidas carente de utilidad, ya que, la cuerda utilizada era de nylon y el dispositivo anti - caída estaba calibrado para un cable de acero. Hallándose Roberto en el último tramo de escalera antes descrito, éste cedió, al aflojarse la presión ejercida por una placa de hierro, cayendo, junto con el mismo, el trabajador.

6 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 6 PRESENTACIÓN DE HECHOS E IMPLICADOS EN EL CASO No consta acreditado que D. Gabriel, Director General de Nervión, Montajes y Mantenimiento, SL, fuera conocedor de que los trabajadores no disponían de paracaídas adecuado al modelo de cable de vida instalado en las torres de los aerogeneradores, dado que, entre sus funciones, no se encuentra la de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que cuenta con su propio responsable dentro del organigrama de la empresa. Amparo, técnico de prevención de riesgos laborales, contratada por Nervión, Montajes y Mantenimientos, SL, sabía que no se disponía en la obra del oportuno sistema anti-caídas, si bien había instado, en tres ocasiones, del departamento correspondiente que se le enviasen dichos dispositivos, lo que efectivamente se hizo, recibiéndose el día del accidente. Amparo y Luis María, encargado de la obra de montaje mecánico de parque eólico, habían recibido quejas de los trabajadores de la obra por no tener los frenos para los arneses, sin que paralizasen la realización de trabajos en altura por dicho motivo.

7 A consecuencia de la caída, Roberto sufrió lesiones consistentes en A) Traumatismo torácico, con fracturas costales múltiples en hemitorax derecho, contusión pulmonar derecha y hemo -neumotórax derecho e insuficiencia respiratoria aguda secundaria. B) Traumatismo cérvico- dorsal, con fracturas cervicales de C5, C6 y C7, fractura de escapula derecha y lesión del plexo braquial, con afectación de las raíces C7, C8 y D1 y síndrome de Horner derecho. Ha necesitado para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico, estando impedido para sus ocupaciones habituales 609 días, los mismos que tardó en curar, estando 66 días hospitalizado, quedándole como secuelas: Parálisis postraumática del plexo braquial derecho, con afectación de la raíz C8 y D1, que funcionalmente supone pérdida de fuerza del bíceps, limitación de la flexión del codo en los últimos grados, imposibilidad de flexión del carpo y dedos y atrofia muscular severa en antebrazo y mano y sensitivamente supone pérdida de sensibilidad en toda la cara izquierda del brazo y antebrazo, borde cubital de mano. Defecto de sensibilidad en el borde externo del pie y talón izquierdos. Miosis derecha, sin repercusión funcional, ni estética, aunque con ligera ptosis palpebral derecha. Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 7 PRESENTACIÓN DE HECHOS E IMPLICADOS EN EL CASO

8 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 8 Cicatrices:  Cicatriz supraclavicular derecha de 7 centímetros.  Cicatriz extendida por cara anterior de hombro y antero interna de brazo derecho de 37 centímetros.  Cicatriz hipercroma en borde radical de antebrazo de 11 centímetros.  Cicatriz de 8 centímetros en cara dorsal de muñeca.  Cicatriz en dorso de primer dedo.  Varias cicatrices en cara posterior de la pierna izquierda de 5, 6, 3 y 3 centímetros.  Cicatriz paralela al eje longitudinal en la parte mas posterior de la pierna de 5 centímetros de longitud. Fracturas costales. Nervión, Montajes y Mantenimientos, SL, tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía Gerling - Konzern, y Made, Tecnologías Renovables, SA con la compañía aseguradora Musini, SA Carlos Antonio, Luis María, Amparo y Gabriel, son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales PRESENTACIÓN DE HECHOS E IMPLICADOS EN EL CASO Roberto ha sido declarado por el Equipo de Valoración de Incapacidades de Soria con la calificación de incapacidad permanente total, reconociéndosele un grado total de minusvalía de 41% por discapacidad física.

9 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 9 D. Gabriel y D. Carlos Antonio quedan absueltos de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 316 del Código Penal ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) y de un delito de lesiones imprudentes, previsto y penado en el art. 152.2 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las cuatro octavas partes de las costas de oficio. Condenada por delito contra la seguridad del Código Penal a:  A la pena de seis meses de prisión.  Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena  Seis meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, o en caso de impago, la pena sustitutoria sería de un día de privación por cada dos cuotas no pagadas.  Pago de las dos octavas partes de las costas causadas durante el procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular. Doña Amparo RESOLUCIÓN.- SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL DE SORIA

10 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 10 Condena de quince días de multa ( art. 621.3 del Código Penal ) con una cuota diaria de doce euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de una octava parte de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular y que se tasarán por las normas prevenidas para el juicio de faltas. Absuelve a D. Luis María de un delito contra la seguridad de los trabajadores, previsto y penado en el art. 316 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando una octava parte de las costas de oficio. Don Luis María RESOLUCIÓN.- SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL DE SORIA

11 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 12 RESOLUCIÓN.- SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL DE SORIA Dª Amparo y Don Luis María Dª. Amparo y D. Luis María indemnizarán, conjunta y solidariamente, a D. Roberto, en la cantidad de 32.464,21 euros por las lesiones sufridas y la cantidad de 111.662,77 euros (ciento once mil seiscientos sesenta y dos euros con setenta y siete céntimos) por las secuelas sufridas. Sociedad Nervión, Montajes y Mantenimientos, S.L. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil Nervión, Montajes y Mantenimientos, SL y la responsabilidad civil solidaria de la compañía aseguradora Gerling-Konzer. Las indemnizaciones establecidas en esta resolución devengarán el interés legalmente previsto, que para la compañía aseguradora será el establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ( RCL 1980\2295)

12 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 13 RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 4/2006. INTERPUESTO POR CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL DE SORIA Apelantes:  Roberto.  Nervion, Montajes y Mantenimientos SL y Gerling-Konzern.  Gabriel.  Luis María.  Amparo.  Adherido A la Apelacion: Ministerio Fiscal. Apelados:  Made Tecnologias Renovables SA y Musini SA  Carlos Antonio SE IMPUGNA LA SENTENCIA EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

13 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 14 FUNDAMENTOS DE DERECHO  PRIMERO: Don Roberto solicita la condena de don Carlos Antonio y don Gabriel El apelante afirma  Don Carlos Antonio es legal representante de Made.  Don Carlos Antonio tenía conocimiento del problema que dio lugar al accidente.  Don Gabriel, como director de la empresa tiene de velar por la seguridad de sus empleados

14 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 15 FUNDAMENTOS DE DERECHO La imposibilidad de sustanciar medios de prueba en apelación al margen de los supuestos legales, y la imposibilidad de valorar en perjuicio del acusado los medios probatorios de naturaleza personal (art. 790.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) supone la prohibición de revocar la sentencia absolutoria dictada en la instancia anterior, que es lo que ocurre en este caso. Pues bien, a la vista de lo expuesto y teniendo en consideración la doctrina reflejada, y ante la situación de inexistencia de posibilidad revocatoria en los supuestos examinados, todo ello conlleva la imposibilidad de la condena solicitada por la acusación particular en cuanto a los Srs. Gabriel y Carlos Antonio.

15 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 16 El Art. 790.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 1882\16) limita los supuestos de práctica de diligencias de prueba en el recurso de apelación, a las que no pudieron proponerse en la primera instancia, a las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que fuese formulada en su momento la oportuna reserva, y a las admitidas que no fueron practicadas por causas ajenas al solicitante. Consiguientemente, la posibilidad de sustanciación de la vista oral queda reducida a la realización de pruebas inadmitidas o no practicadas, en su caso, o a la exposición oral de las razones que fundan el recurso de apelación. El precepto mencionado es de naturaleza evidentemente restrictiva, en cuanto que en esos únicos supuestos puede pedirse y admitirse la práctica de prueba en el ámbito de la apelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO

16 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 17 FUNDAMENTOS DE DERECHO  SEGUNDO: Doña Amparo y Don Luis María denuncian quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Aducen que la prueba documental anticipada propuesta por esta parte, admitida y que no se practicó, tenía por objeto depurar las responsabilidades civiles y penales del coordinador de seguridad y salud don Rogelio, responsable legal de Seguridad y salud de los Parques Eólicos. Se rechaza de nuevo la prueba porque la finalidad de dicha prueba es establecer las responsabilidades de una persona que no figura imputada en el auto de procedimiento abreviado, que no fue recurrido en este punto por la parte ahora apelante.

17 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 18 FUNDAMENTOS DE DERECHO TERCERO: Doña Amparo y Don Luis María refieren error en la valoración de la prueba, e infracción de las normas del ordenamiento jurídico por imputación a la Sra. Amparo de un delito del artículo 316 y de una falta del artículo 621, y la imputación de esta falta a don Luis María -que esgrime como motivo también la defensa de Nervion Montajes Y Mantenimientos, SL, y Gerling Konzern. Por su parte, la acusación particular, imputa a ambos un delito de imprudencia del artículo 152 -y no de una falta-, y, además, imputa al Sr. Luis María un delito del artículo 316, y solicita el incremento de pena a la Sra. Amparo por la comisión de este delito.

18 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 19 La sentencia anterior imputó a D. Luis María por incumplimiento de su obligación de hacer cumplir a los trabajadores las medidas de seguridad e higiene. Se le absuelve del artículo 316 del CP, por considerarse que no era su cometido facilitar dichas medidas. La prevención de riesgos laborales se trata de una responsabilidad en cascada y que afecta a todos aquellos que, desde su respectivo nivel, asumen funciones de dirección y de organización del trabajo. Por lo tanto, el motivo alegado por la acusación particular debe ser estimado, debiendo ser condenado el Sr. Luis María como autor de un delito del artículo 316.

19 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 20 La sentencia anterior convino que la conducta de doña Amparo era constitutiva de delito por el artículo 316 del CP y la Juzgadora de Instancia le impuso el cumplimiento de la pena en grado mínimo. La acusada, como técnico responsable de prevención de riesgos laborales, era conocedora de que el sistema anticaidas era inoperante, dado que tenían un calibre menor adaptado al cable de acero y no al utilizado de nylon. La acusada admitió que solicitó del proveedor los oportunos sistemas de seguridad y, sin embargo, a pesar de conocer inoperatividad del sistema, no paralizó los trabajos en altura. Y por ello se desestima el recurso formulado por su defensa. Con relación a la pena impuesta, que cuestiona la acusación particular, se considera adecuada la pena en grado mínimo, puesto que la Sra. Amparo desplegó cierta actividad para evitar los hechos. Se desestima el recurso sobre la pena impuesta formulado por la acusación particular.

20 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 21 La acusación particular sostiene en su recurso la imputación de un delito de imprudencia del artículo 152 y no de una simple falta del artículo 621 de la que viene acusado don Luis María y doña Amparo. Por su parte, la defensa solicita la absolución de la falta imputada a los mismos. En el origen del accidente hubo un doble fallo, en el anti – caidas provocado por la utilización de un cable de nylon y no de acero y la existencia de un fallo estructural en la escalera de acceso a la parte superior del tramo, dado que dicho elemento se encontraba deficientemente sujeto a la estructura de la torre, lo que supone la concurrencia en el siniestro de un hecho ajeno a la responsabilidad de los acusados. Por ello procede confirmar la sentencia de instancia, ratificando la imputación como falta de imprudencia -y no como delito- la conducta de los acusados, desestimando así el motivo de recurso de la acusación particular -que solicita la imputación como delito- como de la defensa -que solicita la absolución-.

21 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 22 Recurso formulado por la acusación particular, y la defensa de Nervión Montajes Y Mantenimientos, SL y Gerling Konzern se refiere, con intereses contrapuestos, al capítulo de responsabilidad civil. Ambos recurrentes se muestran en desacuerdo con la puntuación de las secuelas sufridas por el Sr. Roberto. PRIMERO.- La acusación particular -extremo al que se adhiere el Ministerio Fiscal- sostiene la existencia de secuelas psicológicas, aseverando que así lo declaró la médico forense durante el juicio. Dice el apelante, en síntesis, que de la experiencia traumática se han derivado unas secuelas psicológicas importantes, en tanto que la calidad de vida y los proyectos de futuro de la víctima se han visto alterados de forma negativa. Se considera que estos conceptos puestos de manifiesto por la acusación particular -calidad de vida, proyectos de futuro- se refieren más a los daños morales -que son indemnizados en el apartado de lesiones y secuelas- que no a secuelas de tipo psicológico Se desestima el motivo.

22 TERCERO.- La defensa de Nervion Montajes Y Mantenimientos, SL y Gerling Konzern, sostiene que en las indemnizaciones concedidas por el Juzgado no se han tenido en cuenta las indemnizaciones recibidas por el Sr. Roberto por entidades ajenas a este juicio, por lo que dichas cantidades deben tenerse en cuenta a la hora de fijarse la indemnización total. El artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994\1825) ya refiere, en cuanto las prestaciones por accidente laboral, que son «independientes y compatibles con las de todo orden, incluso penal, que pueda derivarse de la infracción». El motivo debe ser desestimado. SEGUNDO.- la acusación particular interesa la aplicación de los daños morales complementarios. Sin embargo, no resulta procedente esta aplicación porque en el supuesto de autos, no existe una secuela que supere los 75 puntos, ni las concurrentes superan 90 puntos. Con relación a la incapacidad total, la defensa del Sr. Roberto solicita la cantidad máxima de 77.639,12 que fija el baremo, alegando la edad de la víctima y la situación laboral y personal. Y refiere también la indemnización por necesidad de ayuda de otra persona. Al respecto, la Juzgadora de instancia fijó, en cuanto a la incapacidad total, la suma de 15.527,82, dado que el lesionado, si bien no puede dedicarse a la profesión que realizaba antes del accidente, puede desarrollar otras actividades laborales propias de su cualificación académica, y denegó cantidad alguna por necesidad de otra persona al no apreciarse esta limitación. Se desestima el motivo por considerarse correcta la sentencia FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 23

23 QUINTO.- Nervión Montajes Y Mantenimientos, SL y Gerling Konzern denuncia vulneración del artículo 20.8 LCS ( RCL 1980\2295), oponiéndose a la aplicación del interés del 20% transcurridos dos años desde el acaecimiento del siniestro, arguyendo que la conducta de la aseguradora ha estado justificada, al no haber una exacta determinación de los puntos aplicables, y haber sido necesaria la determinación mecánica del siniestro y la responsabilidad exigible a cada interviniente. El motivo no puede prosperar, porque es doctrina del Tribunal Supremo -STS de 27 de diciembre de 2002 ( RJ 2003\660) - que la falta de consignación no puede justificarse por la posible dificultad de realizar una apreciación cautelar de las responsabilidades, ya que si se aceptase la tesis del apelante, se dejaría en manos de las compañías aseguradoras el cumplimiento de una obligación legal impuesta en beneficio de los perjudicados por accidentes. Y además, porque dada la condición de especialistas en valoración de siniestros que concurre en tales entidades, es obvio que siempre estará a su alcance realizar una ponderada apreciación provisional de las consecuencias dañosas del de que se trate. CUARTO.-recurso de Nervión Montajes Y Mantenimientos, SL y Gerling Konzern, que se refiere a la infracción de normas del ordenamiento jurídico, en cuanto a la aplicación del baremo, pues considera que los puntos asignados por secuelas, y por perjuicio estético, deben ser aplicados separadamente, de conformidad con la fórmula establecida en el baremo. Sin embargo, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios ya previene que «si además de las secuelas permanentes se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquéllos la indicada fórmula», por lo que el motivo debe perecer. FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 24

24 FUNDAMENTOS DE DERECHO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 25 CUARTO: Por todo lo expuesto, procede dictar resolución estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Roberto, en el único sentido de condenar a don Luis María como autor de un delito del artículo 316 CP. ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) QUINTO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada (Art.240 LEC)

25 FALLO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 26  Se revoca parcialmente la resolución anterior, en el único sentido de que debemos condenar y condenamos a don Luis María, como autor de un delito del artículo 316 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777), a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa, con cuota diaria de 12, y la parte correspondiente de las costas del juicio.  Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

26 LEGISLACIÓN APLICADA AL CASO Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 27 Art. 240 LECrim. (Ley de Enjuiciamiento Civil) Art. 740 3º LECrim. (Ley de Enjuiciamiento Civil) Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 152 del Código Penal Art. 316 del Código Penal Art. 621 del Código Penal Art. 238 LOPJ Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social Art. 20.8 LCS

27 Legislación 5º Curso, 2º Cuatrimestre. 28 LEGISLACIÓN APLICADA A LA ARQUITECTURA.- IMPARTIDA POR INMACULADA SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA SENTENCIA REALIZADA POR: QUINTANA DELGADO, EVA MARÍA RAMÍREZ MOLINA, MARÍA DE TÍSCAR RUIZ HERMOSO, BEATRIZ


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