La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS ANALISIS COMPARATIVO Dr. Adrián Leiza Zunino FELABAN, 2005.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS ANALISIS COMPARATIVO Dr. Adrián Leiza Zunino FELABAN, 2005."— Transcripción de la presentación:

1 REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS ANALISIS COMPARATIVO
Dr. Adrián Leiza Zunino FELABAN,

2 ANALISIS COMPARATIVO DE LOS SIGUIENTES TEMAS:
Contralor y supervisión de entidades bancarias en los países latinoamericanos Establecimiento de entidades bancarias en los países latinoamericanos Modelo de banca (especializada o universal) en los países latinoamericanos El secreto bancario en los países latinoamericanos. Sistema de protección de los ahorristas en los países latinoamericanos

3 CONTRALOR Y SUPERVISION DE ENTIDADES BANCARIAS EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (1)
SIMETRIAS: En la gran mayoría de los países latinoamericanos el contralor y la fiscalización del sistema financiero está en manos de las Superintendencias de Bancos.

4 CONTRALOR Y SUPERVISION DE ENTIDADES BANCARIAS EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (2)
ALGUNAS ASIMETRIAS: Radican en si las Superintendencias de Bancos integran o son independientes de los Bancos Centrales En algunos casos (por ejemplo Brasil) no existe Superintendencia de Bancos Integran el Banco Central las Superintendencias de Bancos de Argentina, Paraguay y Uruguay Son entidades independientes del Banco Central las Superintendencias de la gran mayoría de los países latinoamericanos.

5 ARGENTINA: Superintendencia de Instituciones Financieras y Cambiarias ( Integra el Banco Central)
BOLIVIA: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) BRASIL: Banco Central de Brasil (BCB) CHILE: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) COLOMBIA: Superintendencia Bancaria de Colombia (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) COSTA RICA: Superintendencia General de Entidades Financieras (Organismo de desconcentración máxima del Banco Central - Integra el Banco Central) ECUADOR: Superintendencia de Bancos y Seguros (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) EL SALVADOR: Superintendencia del Sistema Financiero (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) GUATEMALA: Superintendencia de Bancos (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) HONDURAS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (Organismo desconcentrado de la Presidencia - No integra el Banco Central) MEXICO: Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (Organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público - No integra el Banco Central) NICARAGUA: Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) PANAMA:Superintendencia de Bancos (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) PERU: Superintendencia de Bancos y Seguros (Entidad autónoma - No integra el Banco Central) PARAGUAY: Superintendencia de Bancos (Integra el Banco Central) REPUBLICA DOMINICANA: Superintendencia de Bancos (depende de la Junta Monetaria - No integra el Banco Central) URUGUAY: Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (Organismo desconcentrado del Banco Central - Integra el Banco Central) VENEZUELA: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Entidad autónoma - No integra el Banco Central)

6 ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES BANCARIAS EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (1)
En algunos países latinoamericanos (MERCOSUR), los Bancos Centrales participan en el procedimiento del otorgamiento o rechazo de la solicitud de instalación. En la mayoría de los países la autorización o rechazo de la licencia bancaria está en manos de las Superintendencias de Bancos Los requisitos que deben acreditarse apuntan por lo general a la solvencia moral, técnica y patrimonial de los accionistas, a las cualidades del personal superior de las entidades, a la conformación de la Responsabilidad Patrimonial de la entidad y a la conveniencia del proyecto propuesto.

7 ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES BANCARIAS EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (2)
MAYORES ASIMETRIAS: Relacionados con el Organismo que otorga la licencia bancaria (Superintendencia, Banco Central o Poder Ejecutivo) Vinculadas con la instalación de entidades bancarias del exterior. Hay países que imponen mayores requisitos que otros cuando se pretende instalar una entidad bancaria del exterior (casos Brasil, Chile, Colombia, Panamá y Paraguay) Hay países que NO imponen exigencias adicionales (por ejemplo, Argentina, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Uruguay)

8 ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES BANCARIAS EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (3)
¿Hacia el sistema de la Unión Europea?: Single Passport in banking (licencia única). Armonización en reglas prudenciales y en materia de supervisión y control.

9 MODELO DE BANCA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (1)
BANCA ESPECIALIZADA: Las entidades dentro de este modelo solo pueden realizar aquellas operaciones propias de su giro específico, estándoles vedadas la realización de otras operaciones de índole financiera. Sistema de los Estados Unidos de América a partir de la Glass – Steagal Act (1933)

10 MODELO DE BANCA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (2)
BANCA MULTIPLE O UNIVERSAL Para el Banco Mundial (BM) el concepto de banca múltiple o universal está vinculado ineludiblemente a la combinación de banca comercial (depósitos y créditos) y la banca de inversión (emisión, suscripción, colocación y negociación de acciones y demás valores emitidos por las empresas). Para la doctrina es aquel modelo de banca que otorga un marco de libertad para operar en cualquier actividad. Es considerada un “centro universal de servicios financieros” Sistema Alemán

11 MODELO DE BANCA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (3)
Se aprecia en Latinoamérica una apertura hacia el modelo de banca múltiple Bolivia: tipificó la banca universal en su más amplia acepción Brasil: si bien no eliminó el modelo de banca especializada creó en el año 1988 a los bancos múltiplos (bancos de giro universal) El Salvador: tipificó la banca universal en su más amplia acepción Paraguay: con la sanción de la Ley 861/96 eliminó la banca especializada adoptando el modelo de banca múltiple. Perú: la legislación denominó bancos múltiples a las empresas autorizadas a realizar una amplia gama de operaciones bancarias y financieras, inclusive, para efectuar inversiones en sociedades anónimas inscritas en Bolsa. Venezuela: crearon los bancos universales que pueden realizar todas las operaciones bancarias que regula la ley, incluida la inversión en acciones.

12 MODELO DE BANCA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (4)
Existen otros países latinoamericanos que adoptan un sistema de grupos bancarios o financieros, por los cuales un banco puede desarrollar cualquier tipo de actividad financiera no en forma directa sino a través de filiales Es una expresión más elaborada de la banca múltiple Son algunos ejemplos de este modelo: Chile, Colombia, Uruguay

13 EL SECRETO BANCARIO EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (1)
Se encuentra regulado en forma expresa en todos los países latinoamericanos con excepción de Costa Rica. Esta tendencia de regulación en forma expresa se verificó en las últimas décadas

14 EL SECRETO BANCARIO EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (2)
SIMETRIAS: Se encuentra regulado en forma expresa en la casi totalidad de las legislaciones. Todas las legislaciones contemplan en forma expresa a las operaciones pasivas. El secreto bancario no puede ser oponible a las autoridades de supervisión y contralor. En todos los países los jueces penales pueden levantar el secreto bancario.

15 EL SECRETO BANCARIO EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (3)
ASIMETRIAS: Las principales diferencias se aprecian frente a la legislación uruguaya, la cual posee un sistema sumamente riguroso en comparación con el resto de los sistemas latinoamericanos.

16 SISTEMA DE PROTECCION DE LOS AHORRISTAS EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (1)
EL SEGURO DE DEPOSITOS BANCARIOS: Se encuentra regulado en los siguientes países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. No cuentan por el momento con regulación legal sobre seguro de depósitos bancarios Costa Rica y Panamá

17 SISTEMA DE PROTECCION DE LOS AHORRISTAS EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (2)
SIMETRIAS: Seguros explícitos Fueron regulados por lo general después de profundas crisis bancarias Son obligatorios Los no residentes tienen el mismo tratamiento que los residentes Los montos de los depósitos que alcanzan son por lo general bajos Se crean fondos de garantía de depósitos

18 SISTEMA DE PROTECCION DE LOS AHORRISTAS EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS (3)
ASIMETRIAS: Las más significativas están dadas por el tipo de entidad que administra los fondos de garantía En la mayoría de los países latinoamericanos los fondos son administrados por entidades públicas; Argentina y Brasil: administrados por entidades privadas; SEDESA (sociedad anónima) y Fundo Garantidor de Créditos (asociación civil), respectivamente.


Descargar ppt "REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS ANALISIS COMPARATIVO Dr. Adrián Leiza Zunino FELABAN, 2005."

Presentaciones similares


Anuncios Google