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DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I

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Presentación del tema: "DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I
Prof. Dra. Myrna Villegas Díaz

2 RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO
Derecho individual del trabajo art. 160 CT Ley acoso sexual (ley de )

3 Derecho colectivo del trabajo
Código Penal: atentados contra la autoridad, desacato, desórdenes públicos, injurias, calumnias, ocupaciones de inmuebles, porte de explosivos, daños, incendios, etc.) Ley de Seguridad del Estado Ley de conductas terroristas Ley de control de armas

4 Previsión social DL (art. 19) Ley

5 Control social y Derecho Penal
Control Social informal

6 Control Social Formal Derecho Penal Violencia

7 Derecho Penal Objetivo
Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que castigan ciertas conductas como delito y le aplican una pena o una medida de seguridad como consecuencia.

8 Derecho penal Subjetivo o Ius Puniendi
Derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el derecho penal objetivo.

9 LIMITES AL IUS PUNIENDI
Límites materiales: relacionados con sus bases de sustentación Límites formales: formalización del control penal y su adecuación a la legalidad vigente

10 PRINCIPIOS DE LIMITACION MATERIAL
A nivel de creación de las normas penales: Garantías Penales A nivel de aplicación de las normas penales: Garantías de Persecución, Procesales y de Ejecución.

11 Principio de la necesidad de la intervención penal
Intervención penal del Estado solo esta justificada en tanto resulte necesaria para el mantenimiento de su organización política en un sistema democrático. Todo lo que va mas allá es autoritarismo y grave lesión a los principios democráticos del Estado.

12 Constitución Política
Art. 1 : “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”

13 Art. 6 “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”.

14 Principio de ultima ratio del DP o extrema ratio
Carácter subsidiario del DP Carácter fragmentario del DP Principio de proporcionalidad Principio de ne bis in ídem

15 Principio de ultima ratio

16 Principio de dignidad de la persona
Autonomía Ética Indemnidad personal Ninguna intervención del Estado puede significar una afectación a la persona en cuanto tal El Estado solo puede limitar derechos, no impedir su ejercicio absolutamente

17 Principio de Exclusiva protección de bienes jurídicos
Bien jurídico: Objeto protegido por la norma penal El ius puniendi está limitado a la incriminación de conductas dolosas o culposas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. En consecuencia quedan al margen de la protección penal ideas morales, estéticas, religiosas, políticas.

18 Principio de culpabilidad
Vinculación personal del autor con el hecho bajo la forma de dolo o culpa Responsabilidad en el hecho Culpabilidad por el hecho cometido: Derecho penal del hecho V/S Derecho Penal de autor.

19 PRINCIPIOS DE LIMITACION FORMAL AL IUS PUNIENDI
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Nullum crimen nulla poena sine lege (Feuerbach)

20 Fundamento del prinicpio de legalidad
Restablecer el equilibrio en la antinomia individuo- Estado

21 Garantías del princpio de legalidad en el proceso de criminalización
Criminalización primaria: Garantía criminal Garantía penal Criminalización secundaria Garantía jurisdiccional y procesal Garantía de Ejecución

22 Principio de Reserva de Ley
Nullum crimen nulla poena sine lege scripta Solo la ley puede crear delitos y establecer penas

23 Principio de Taxatividad y certeza
Nullum crimen nulla poena sine lege stricta Art. 19 N°3 CPR: Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella

24 Principio de irretroactividad
Nullum crimen nulla poena sine lege praevia Art. 19 N°3 CPR – Art. 18 CP “ La ley penal solo rige para futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, a menos que una nueva ley favorezca al afectado” (principio pro reo)

25 Garantías del prinicpio de legalidad
Garantía criminal: el delito debe hallarse determinado por una ley. Garantía penal: La ley debe señalar la pena que se imponga al hecho

26 Garantía jurisdiccional
El delito y la pena deben determinarse e imponerse por medio de sentencia judicial dictada en un proceso previo y legalmente establecido.

27 Garantía de ejecución La ejecución de la pena debe regularse por una ley DS Núm. 518. Reglamento Penitenciario Anteproyecto de Ley Orgánica de Ejecución Penitenciaria.

28 EL DELITO Art. 1 CP: “Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley” (art. 1 CP) Doctrina: “Acción u omisión típica, antijurídica y culpable” (doctrina)

29 ELEMENTOS DEL DELITO Acción u omisión: comportamiento humano
Tipicidad: descripción que hace la ley de una conducta como delito Antijuridicidad: contravención de la conducta con el ordenamiento juridico + afectación a un bien juridico bajo forma de lesión o puesta en peligro Culpabilidad: reprochabilidad al autor de haber podido actuar conforme a la norma

30 TIPO OBJETIVO Sujeto Activo: el que realiza la acción típica
Sujeto pasivo: el titular del bien jurídico protegido Comportamiento humano: la conducta (acción u omisión), determinada por un verbo rector

31 Objeto material: aquello sobre lo cual recae la conducta típica
Elementos descriptivos: aprehensibles por los sentidos

32 Elementos normativos Requieren valoración normativa o social para su comprensión. Ej: ofensas al pudor o las buenas costumbres

33 TIPO SUBJETIVO Dolo: conocimiento y voluntad de realizar el hecho ilícito Culpa: infracción a la norma de cuidado, imprudencia- negligencia Elementos subjetivos: tiñen o matizan el dolo. Ánimos o finalidades en el agente al momento de realizar la acción.

34 TIPOS PENALES RELACIONADOS CON EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Art El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

35 b) Conductas de acoso sexual
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

36 1. FALTA DE PROBIDAD Realización de conductas que implican falta de honradez, rectitud y honestidad en el desempeño de las labores Conductas de cierta gravedad (CS) Realizadas en el desempeño de labores Ej: hurto (art. 432 CP), robo (arts. 436 y ss.CP). BJP: propiedad ajena

37 Art. 432 CP El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.

38 HURTO

39 Robo con violencia o intimidación en las personas (art. 433)
Robo con fuerza en las cosas (art. 440 CP)

40 ROBO CON FUERZA 1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. 2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. 3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.

41 PENALIDAD EN EL HURTO (art. 446)
VALOR DE LA COSA PENA MULTA Mas de 40 UTM (+ $ ) Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 3 años- 3 años y 1 día a 5 años) 11 a 15 UTM ($ $ ) Mas de 4 UTM y menos de 40 UTM(+$ $ ) Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) 6 a 10 UTM ($ $ ) Más de ½ UTM y menos de 4 UTM (+$ – $ ) presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) 5 UTM($ ) Mas de 400 UTM (+ $ ) Presidio menor en su grado máximo (541 días a 3 años 21 a 30 UTM ($ $ )

42 Puede aplicarse pena inmediatamente superior en grado cuando (art
1° Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón. 2° Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado.

43 HURTO- FALTA Valor de cosa hurtada no excede de ½ UTM ($15.000)

44 PENAS ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
TIPO DE LUGAR PENA Lugar habitado o destinado a la habitación (art. 440) Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) Lugar no habitado (art. 442) Con escalamiento- fractura de puertas interiores- haciendo uso de llaves falsas o verdadera sustraída, ganzúas Presidio menor en sus grados medio a máximo (3 años y 1 día a 5 años) Cosas en bienes nacionales de uso publico (art. 443) Alambres de tendido eléctrico, cables de teléfonos… (art. 443)

45 PENAS ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS
TIPO DE ROBO PENA CALIFICADO Con homicidio- violación- castración- mutilaciones- lesiones graves gravísimas P. mayor grado medio a p. perpetuo calificado (10 a. y 1 dia- 15 a. – p. perpetuo calificado) Victimas fueren retenidas bajo rescate o por mas de un día- lesiones graves simplemente graves P. mayor grado medio a máximo (10 años y 1 día a 15 años- 15 años y 1 día a 20 años) SIMPLE P.mayor en sus grados mínimo a máximo (10 años y 1 día – 20 años)

46 2. VIAS DE HECHO Conducta grave: agresión o maltrato
Debidamente comprobada Que el trabajador la haya ejercido en contra del empleador o de otro trabajador que se desempeñe en la empresa

47 S. Corte Suprema de 30 octubre 2003
“No hay duda que quien incurrió en conducta impropia fue el actor al agredir, mediante vías de hecho, a un compañero de trabajo, infringiéndose por tanto, el art. 160 del Código del ramo…” “Los hechos que dieron origen al despido habrían ocurrido el 8 de junio de 2000 y de acuerdo a lo sostenido por la demandada, el actor en el vestidor de la planta de cerdos habría iniciado una disputa con su compañero de trabajo… quien habría sido agredido por aquel con golpes de puño, o que provocó que este último agrediera al demandante con cuchillo causándole una herida en el rostro…”

48 3. INJURIAS Art. 416 CP: “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. Injuria como causal de caducidad deber: Ser grave Estar debidamente comprobada

49

50 Injurias graves (art. 417 CP)
Imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a un procedimiento de oficio Imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito Imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado

51 Injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancia fueren tenidas en el concepto público por afrentosas Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

52 ACOSO SEXUAL

53 Convención de Belém do Pará
“Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Acoso sexual es una forma de violencia contra la mujer

54 “El acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo, en los centros docentes y otros lugares, atribuye un papel sexual a la mujer y contribuye a perpetuar su subordinación en la sociedad. El acoso sexual constituye una forma de discriminación sexual, pues no sólo degrada a la mujer sino que refuerza y refleja el concepto de falta de profesionalismo por parte de las trabajadoras a las que, en consecuencia, se considera menos aptas para realizar sus tareas que sus colegas masculinos.”

55 Concepto Conducta o atención sexual no deseada por la persona que la recibe y que resulta ofensiva o amenazadora para ésta.

56 Observaciones Finales del comité de Derechos Humanos ONU informe 1999
Manifestó su preocupación por “el elevado número de casos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”, recomendando al Estado “que se promulgue una ley tipificando el delito de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”

57 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1999)
Solicitó al Estado de Chile la inclusión, en su próximo informe, de datos relativos a “la condición de las mujeres trabajadoras y el avance en sus condiciones de vida, y acerca de las facilidades para el cuidado de los niños y el problema del acoso sexual en el trabajo

58 Ley (18 marzo 2005) Art. 2 CT. “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella entre otras conductas, el acoso sexual”. Acoso sexual no es delito Acoso sexual es solo una conducta impropia que puede dar lugar al término de la relación laboral.

59 Acoso sexual del trabajador
Sanción: causal de termino de relación laboral (art. 160 CT) Debe efectuarse denuncia ante la empresa o Inspección del Trabajo Acoso sexual del empleador Sin sanción especial Recargo del 80% de indemnización por años de servicio (art. 171 CP)

60 Concepto de acoso sexual
“ El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (art. 2 CT)

61 Conducta: Requerimientos de carácter sexual
No debe haber consentimiento por parte de quien los recibe Tales requerimientos amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo

62 Quedan excluidos hipótesis de acoso sexual que consisten en atenciones sexuales no bienvenidas y que resultan ofensivas o amenazantes para la víctima, aunque no constituyan “requerimientos”.

63 EMPLEADOR: ¿Sujeto activo de acoso sexual en la ley 20.005?
La ley indica como causal de despido sin derecho a indemnización, el acoso sexual. Investigación y sanción quedan en manos del empleador

64 Arts. 154 y 168 CT: “En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el título IV del Libro II no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del art. 168.

65 Esto significa que si el empleador cumple íntegramente con el procedimiento de denuncia e investigación del acoso sexual, no está afecto al recargo de indemnización a que hubiere lugar, en caso que el despido sea declarado injusto o improcedente (art. 168 inc. 1 letra c). Por tanto, no hay lugar al aumento de un 80% de la indemnización si se hubiere dado término al contrato de trabajo por aplicación indebida de las causales del art. 160.

66 Si quien incurre en conductas de acoso sexual es el empleador, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador simultáneamente con el ejercicio de la acción para poner término al contrato de trabajo y recurrir ante el juzgado respectivo las otras indemnizaciones a que tenga derecho (plazo 60 dias habiles contados desde la terminación) Art. 171 CT: recargo de 80% en indemnización por años de servicio. Este recargo procede por haber sido el empleador quien incurre en cualquiera de las causales del art. 160 N°1 del CT)

67 Si el empleador no hubiere observado el procedimiento a seguir para las denuncias de acoso sexual, responderá en conformidad a los incisos 1 y 2 del art. 171, es decir, tiene que pagar las indemnizaciones que correspondan, aumentadas en 80% (art. 171)

68 Inciso final art. 171 (ley ) “Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160 falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan”.

69 La ley nada dice respecto del empleador que hubiere invocado falsamente la causal de acoso sexual para el despido En tal caso el trabajador deberá probar en juicio la falsedad, y se declara improcedente el despido, recibiendo solo las indemnizaciones que la ley señala para despido injustificado No hay indemnización por perjuicios causados al trabajador.

70 En virtud de la denuncia ante tribunales, el empleador que hubiere incurrido en conductas de acoso sexual puede ser condenado a pagar una multa Debe pagar a la trabajadora afectada una indemnización adicional (aumento 80%) cuando no hubiere seguido el procedimiento relativo a las denuncias por acoso sexual.

71 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Quien puede denunciar: la persona afectada Ante quien se denuncia: ante la dirección de la empresa, establecimiento o servicio, o ante la Inspección del trabajo Formalidades de la denuncia: reclamo por escrito

72 TRAMITACIÓN (por Empleador)
Recibe denuncia Debe adoptar medidas de resguardo para trabajadora : separación de espacios físicos, redistribución de horarios Dos alternativas: Realizar investigación interna Remitir antecedentes a la Inspeccion del trabajo (5 días)

73 Investigación interna
Duración máxima: 30 días Constar por escrito, ser llevada en estricta reserva Conclusiones deben enviarse a la I.T. Observaciones de IT a las conclusiones remitidas por empleador deben ser puestas en conocimiento del empleador, denunciante y denunciado. Empleador debe, dentro de 15 días contados desde recepción de observaciones, disponer y aplicar medidas o sanciones que correspondan.

74 Tramitación por Inspeccion del Trabajo
Recibe denuncia Debe adoptar medidas de resguardo para trabajadora : separación de espacios físicos, redistribución de horarios Conclusiones de IT deben ser puestas en conocimiento del empleador, denunciante y denunciado. Empleador debe, dentro de 15 días contados desde recepción de observaciones, disponer y aplicar medidas o sanciones que correspondan.

75 Art. 425 inciso 2 “Las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.”

76 ¿Debe penalizarse el acoso sexual?.

77 Legislación comparada
España. Código Penal Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales Artículo 184 1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

78 México. CP Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
ARTICULO 259 BIS. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

79 Honduras. Código Penal. ARTICULO 147-A. Quien valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente o análoga, cause a la víctima inestabilidad laboral, descalificación en el desempeño de su trabajo o para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo; como represalias al rechazo de actos indecorosos realizados a través de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero, incurrirá en el delito de hostigamiento sexual y será sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de inhabilitación especial por ese mismo período, cuando proceda, siempre y cuando las insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen sido rechazadas ante quien la formula o se hubiesen, puesto oportunamente, en conocimiento de la autoridad jerárquica laboral o del gremio a que está afiliado el sujeto pasivo.

80 Ecuador. Código Penal. ARTÍCULO El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de acoso sexual con pena de prisión de seis meses a dos años.

81 Venezuela. Código Penal.
ARTÍCULO El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375.

82 República Dominicana. Código Penal.
ARTÍCULO Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones. El acoso sexual se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez (sic) pesos. El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a dimisión justificada de conformidad con las previsiones de los Artículos 96 y siguientes del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que pueda intentar la víctima.

83 Brasil. Código Penal. La Ley N.º /01. Art. 216-A. Coaccionar a alguien con el objetivo de obtener una ventaja o favor sexual, aprovechándose el agente de su condición de superior jerárquico o influencia, inherentes al ejercicio de su empleo, cargo o función.

84 Argentina. Proyecto de Reforma al Código Penal con media sanción.
“Será castigado quien abusando de una relación de superioridad jerárquica, laboral, docente o de índole similar, efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima, en caso de no acceder, un daño en el ámbito de esa relación”.

85 Toma de postura Las conductas de acoso sexual deben ser abordadas por el derecho laboral y el derecho administrativo de manera preferente. Penalmente dichas conductas pertenecen al campo de las coacciones, pues se interviene en la esfera de libertad de una persona obligándola a hacer lo que no quiere Coacciones en nuestro CP son consideradas “faltas” solo si se emplea violencia.

86 Por tanto, el acoso sexual puede perfectamente ser incluido en las coacciones, pero debería mediar una reforma que las penalizara no solamente cuando existe violencia.

87 CÓDIGO PENAL VIGENTE ANTEPROYECTO DE CODIGO PENAL
DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES TÍTULO V. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS 11. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades § 4. De las amenazas, coacciones y vías de hecho.

88 CP vigente APCP Art Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.(1º. amenaza bajo condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. 2° amenaza bajo condición y el culpable no hubiere conseguido su propósito.) Art Las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas bajo una condición ilegítima, serán castigadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a diez unidades tributarias mensuales

89 CP VIGENTE APCP Art En los casos de los dos artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

90 CP VIGENTE APCP LIBRO TERCERO. Título I DE LAS FALTAS Art Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 16. El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera. Art El que con violencia impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o le compela a hacer lo que no quiere y que la ley no ordena, será sancionado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

91 TIPOS PENALES RELACIONADOS CON EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Código Penal: calumnias, injurias, desordenes, daños, incendios Ley de Seguridad del Estado Ley de Conductas Terroristas Ley de Control de Armas

92 LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Ley 12.927)
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Art. 6 Cometen delito contra el orden público a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública BJP: orden público

93 DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Art. 6 Cometen delito contra el orden público c) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos.

94 BJP: Orden publico propiedad publica o privada
Incitar, promover, fomentar, o de hecho y por cualquier medio a la destrucción, paralización, interrupción, o daño de instalaciones, medios o elementos empleados para funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación, de transporte o de distribución

95 Impedir o dificultar el libre acceso a las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación, de transporte o de distribución

96 Art. 6 Cometen delito contra el orden público
d) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho, y por cualquier medio, destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a puentes, calles, caminos, u otros bienes de uso público semejantes BJP: orden público propiedad pública

97 PENALIDAD (art. 7 inciso 2)
Tipo Base P. menor grado maximo (3 y 1 a 5 a.) a p. mayor grado mínimo (5 y 1 a 10 a.) Resultado de muerte o lesiones graves P. Mayor grado medio (10 y 1 a 15 años) a p.perpetuo En tiempo de guerra P. Mayor grado máximo (15 y 1 a 20) a p.perpetuo Si infirieren cualquier otra lesión P. Mayor grado mínimo (5 y 1 a 10)

98 DELITOS CONTRA LA NORMALIDAD DE LAS ACTIVIDADES NACIONALES
Artículo 11. Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

99 BJP Normalidad en las actividades nacionales Orden publico
Normal funcionamiento de los servicios de utilidad pública

100 Elementos del tipo 1. Conducta: Interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga ilegales de: los servicios públicos o de utilidad pública actividades de la producción, del transporte o del comercio FOTO DE PARO DE LA SALUD

101 2. C.O.P.: que produzcan alteraciones del orden público o, perturbaciones en los servicios de utilidad pública o, de funcionamiento legal obligatorio o, daño a cualquiera de las industrias vitales FOTO GENTE ESPERANDO EN CONSULTORIOS

102 En la misma pena incurrirán los que induzcan, inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a que se refiere el inciso anterior.

103 Penalidad En tiempo de paz
presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. (61 a 3 años) En tiempo de guerra presidio o relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado máximo. (541 días a 3años/ 3 años y 1 día a 20 años)

104 Art. 12. Los empresarios o patrones que declaren el lock out o que estuvieren comprometidos en los delitos señalados en el artículo precedente, serán castigados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio y multa de 5 a 10 sueldos vitales anuales.

105 CODIGO PENAL DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA
INJURIAS Y CALUMNIAS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: Por ocupación Por destrucción: incendio estragos, delitos relacionados con explosivos

106 DELITOS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICAS
ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD (ART. 261) Cometen atentado contra la autoridad: 1° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de os objetos señalados en los arts. 121 y 126 2° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo.

107 BJP Orden Público Integridad de las personas

108 HIPÓTESIS 1 Emplear fuerza o intimidación, sin alzarse
públicamente, para: Promover la guerra civil cambiar la constitución o la forma de gobierno Privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas el presidente de la República, a los miembros del Congreso o de los Tribunales superiores de justicia.

109 Impedir la promulgación o la ejecución de las leyes
Impedir la libre celebración de una elección popular, Coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los poderes constitucionales, Arrancarles a la autoridad resoluciones por medio de la fuerza o Ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporación pública,

110 HIPOTESIS 2 Acometer o resistir con violencia,
emplear fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, C.O.P.: cuando autoridad estuviere en funciones de su cargo.

111 PENALIDAD: Reclusión menor en su grado medio o multa de 11 a 15 UTM
Si la agresión se verifica a mano armada Debe estarse a los dispuesto por art. 132 CP (concepto de arma)

112 PENALIDAD: Reclusión menor en su grado medio o multa de 11 a 15 UTM
Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren en su auxilio

113 PENALIDAD: Reclusión menor en su grado medio o multa de 11 a 15 UTM
Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes

114 PENALIDAD: Cuando no se verificare ninguna de las anteriores circunstancias Reclusión menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM

115 Atentados contra la autoridad
Art. 264. Tipificaba el delito de desacato, figura que fue eliminada tanto del CP como del CJM por la ley de 31 agosto de 2005. La ley modificó el título del epígrafe correspondiente, que rezaba “Atentados y desacatos contra la autoridad” reemplazándolo por “atentados contra la autoridad”

116 Ley modificó el art. 264 eliminando su encabezado, el que señalaba “cometen desacato contra la autoridad”, pero contempló como delito específico varias de las hipótesis que antes estaban en el desacato y eliminó otras.

117 Art. 264 inciso 1 El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

118 HIPOTESIS BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.
Amenazar a a algún diputado o senador durante las sesiones de los cuerpos colegisladores Amenazar a a algún diputado o senador por las opiniones manifestadas en el Congreso

119 HIPOTESIS BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.
3. Amenazar a algún miembro de los tribunales de justicia durante las audiencias 4. Amenazar a algún miembro de los tribunales de justicia por los fallos que hubiere pronunciado

120 HIPOTESIS BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.
5. Amenazar a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos

121 PENALIDAD Reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Mínimo: 61 a 540 días Medio: 541 a 3 años Máximo: 3 años y 1 día a 5 años

122 Art. 264 inciso 2 El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.

123 HIPOTESIS Perturbar gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores Perturbar gravemente el orden de las audiencias de los tribunales de justicia, ,

124 HIPOTESIS BJP: orden y seguridad publicos
Ocasionar tumulto o exaltar al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos

125 PENALIDAD Reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o Solo multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

126 DESORDENES PUBLICOS Art. 269.
Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados.

127 BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Orden y tranquilidad publicos


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