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1.- El acoso sexual primer procedimiento que hace responsable a la empresa del deber de protección de la salud y vida de sus trabajadores.

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Presentación del tema: "1.- El acoso sexual primer procedimiento que hace responsable a la empresa del deber de protección de la salud y vida de sus trabajadores."— Transcripción de la presentación:

1 1.- El acoso sexual primer procedimiento que hace responsable a la empresa del deber de protección de la salud y vida de sus trabajadores

2 La represión del acoso sexual tiene su fundamento en el respeto y promoción de los derechos fundamentales de la persona afectada en el trabajo, cuestión que exige a las empresas, la creación de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores (Art. 153 inciso 2º C. T)

3 El acoso sexual afecta Derechos Constitucionales
El Derecho a la intimidad: Art. 19 Nº 4 de la Constitución: Que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. La libertad sexual se ubica en la intimidad y que protege la garantía antes indicada

4 El acoso sexual afecta…
El derecho a la no discriminación: Art. 19 Nº 16 de la Constitución: Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. El acoso sexual es un caso de discriminación por sexo

5 El acoso sexual afecta…
El derecho a la integridad física y psíquica: Art. 19 Nº 1 de la Constitución: Asegura a las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Dicho derecho tiene norma directa en el ámbito laboral que se denomina el derecho de protección del trabajador por parte del empleador en el Art 184 del Código del Trabajo

6 Inciso 1º del artículo 184 del Código del Trabajo que obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad

7 El acoso sexual corresponde a una conducta ilícita que lesiona diversos bienes jurídicos del trabajador afectado, tales como la integridad física y síquica, la igualdad de oportunidades , la intimidad y la libertad sexual, todos derechos derivados de la dignidad de la persona, expresamente protegida en el nuevo inciso 2º del Código del Trabajo al señalar que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona

8 Formas de acoso sexual 1) EL acoso sexual de intercambio o chantaje: Es aquel en que la conducta se constituye por exigencias sexuales de un superior a cuya aceptación se condicionan la obtención de determinadas ventajas laborales para la víctima, ya sea para obtener nuevos beneficios laborales, o bien mantener los que disfruta. Se requiere que el acosador tenga una ubicación jerárquica superior que la víctima.

9 Formas de acoso sexual 2) El acoso ambiental. Se constituye por una conducta de hostigamiento sexual que genera para la víctima un entorno laboral humillante y hostil, sin que se requiera que el acosador ofrezca ventajas laborales de ningún tipo. Puede tener como sujeto activo a un compañero de trabajo no superior jerárquicamente.

10 Concepto de acoso sexual en el Código del Trabajo
Se entiende por tal: el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. (Art. 2º, inc.2º C. T.)

11 Elementos del concepto de acoso sexual
1. Sujeto activo: puede ser cualquiera persona cuyas conductas puedan ser calificadas de hostigamiento de naturaleza sexual, sin importar su cargo o ubicación jerárquica dentro de la empresa, ni tampoco su sexo. El acoso puede ser cometido por el empleador (acoso vertical) o un compañero de trabajo (acoso horizontal).

12 Elementos del concepto de acoso sexual
Puede ser hombre o mujer. El Art. 2º evita utilizar expresiones que indique un sexo determinado para el acosador al señalar “el que realice en forma indebida” sin realizar ninguna otra especificación. 2. Sujeto Pasivo: La víctima de acoso sexual puede ser cualquiera que tenga la calidad de trabajador dependiente. Puede ser de cualquier sexo

13 Elementos del concepto de acoso sexual
Víctima y victimario pueden ser del mismo sexo Puede ser cualquier trabajador, con prescindencia de su ubicación jerárquica respecto con el sujeto activo. 3) La Conducta constitutiva de acoso sexual. La ley señala como acción básica la de efectuar requerimientos de carácter sexual cuando se presenten dos condiciones:

14 Elementos del concepto de acoso sexual
No sean consentidos por quien los recibe. Se produzca una amenaza o un perjuicio en su situación laboral o en sus oportunidades de empleo. Los requerimientos pueden estar constituidos por una variedad de conductas. No se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos.

15 Incluye toda acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento sexual indebido, pudiendo producirse “por cualquier medio“ incluyendo en este sentido, propuestas verbales, correos electrónicos, cartas misivas personales. No es necesario que la conducta sea reiterada.

16 Los requerimientos no tienen que ser consentidos por la víctima
Los requerimientos no tienen que ser consentidos por la víctima. La persona debe manifestar su rechazo a la conducta del acosador. El rechazo no requiere una acción frontal y explícita de la víctima. El acoso debe producir una amenaza o un daño efectivo a la situación laboral de la víctima: Nuestra legislación sanciona no sólo el chantaje sexual, sino también el acoso ambiental.

17 La ley ha entendido, al utilizar la expresión amenacen o perjudiquen su situación laboral que se configura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades de empleo.

18 Procedimiento de investigación del acoso sexual cuando el denunciado no corresponde al empleador.
(TITULO IV LIBRO II)

19 El procedimiento de investigación se inicia con una denuncia presentada por la persona afectada dirigida: Al empleador A la Inspección del trabajo También puede ser presentada por el sindicato al que se encuentre afiliada la persona afectada, cuando sea requerido expresamente, por aplicación de los Nºs 2 y 3 del artículo 220 del C. T.

20 A) Denuncia ante el empleador
Medidas de resguardo (Art. 211-B inciso 1º) El empleador una vez recibida la denuncia inmediatamente debe adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, entre otras: Separación de espacios físicos Redistribución del tiempo de jornada

21 Duración de la investigación: No puede exceder de 30 días
Realización de investigación de los hechos: Esta deberá constar por escrito ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas , y puedan fundamentar sus dichos, remitiendo sus conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva (Art. 211-C, inciso 3º). La Inspección del Trabajo puede efectuar si lo estima pertinente, tanto desde el punto de vista procedimental como de las conclusiones del empleador, las observaciones que correspondan, las que deberán ser puestas en conocimiento del empleador, denunciante y denunciado. Duración de la investigación: No puede exceder de 30 días

22 Remisión de antecedentes a la Inspección del
Trabajo Si el empleador determina no realizar la investigación interna de los hechos, dentro del plazo de cinco días remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva para que ésta realice la investigación pertinente.

23 B) Denuncia ante la Inspección del Trabajo
Medidas de resguardo La respectiva Inspección del Trabajo notifica la denuncia de acoso sexual ante el representante legal de la empresa y ordena la adopción de las medidas de resguardo que corresponda adoptar por el empleador (Art. 211-C inciso 2). Si el empleador ha remitido los antecedentes para su investigación, la Inspección fiscaliza que las medidas de resguardo estén adoptadas.

24 Investigación de los hechos:
La investigación debe efectuarse de acuerdo al procedimiento administrativo correspondiente y las conclusiones de la misma serán puesta en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Duración de la investigación: No puede exceder de 30 días

25 C) Medidas post investigación y sanciones (Art. 211-E)
Si la investigación fuese efectuada internamente por el empleador, o bien realizada por la Inspección del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días, contado desde que recibe la notificación e informe elaborado por la Inspección del Trabajo o de las conclusiones al procedimiento efectuado por el empleador, para aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

26 Procedimiento cuando el denunciado es el empleador
Debe efectuarse la denuncia directamente a la Inspección del Trabajo respectiva por infracción a las normas laborales contenidas en el artículo 2º del Código del Trabajo cuyo procedimiento será el que corresponda para la aplicación de la multa administrativa de esta naturaleza, según disponga la Dirección del Trabajo. No cabe la aplicación del procedimiento contemplado en el Título IV de la Investigación y Sanción del Acoso Sexual.

27 Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo
Dictamen: Ord. 1133/36, de que fija el sentido y alcance de las normas contenidas en la ley Nº , sobre prevención y sanción del acoso sexual.

28 Conclusiones del dictamen
1) Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluye cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, incluyendo en ese sentido, propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

29 La ley ha entendido que se configura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación personal, laboral u oportunidades en el empleo.

30 2) Las empresas que se encuentren obligadas por la legislación laboral vigente a contar con reglamento interno de orden, higiene y seguridad, ellos deberán necesariamente contener normas que tengan por objeto el adecuado respeto a la dignidad de los trabajadores, especialmente las referidas a la prevención y sanción del acoso sexual, así como el procedimiento interno en caso de denuncia.

31 Ahora, en el caso de que un empleador que no tiene obligación de tener reglamento interno de orden, higiene y seguridad reciba una denuncia de acoso sexual, y no tenga normas sobre acoso sexual en los términos del párrafo anterior, deberá inmediatamente remitirla a la Inspección del Trabajo respectiva, para que esta autoridad administrativa de curso al procedimiento de investigación respectiva.

32 3) Tanto en el caso que la investigación fuere efectuada internamente por el empleador, o ya sea que fuere realizada por la Inspección del Trabajo respectiva, el empleador tiene un plazo de quince días, desde que recibe el informe elaborado por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a las conclusiones del procedimiento efectuado por el empleador, para disponer las medidas y aplicar las sanciones que correspondan.

33 4) El acoso sexual corresponde a una conducta ilegal, que infracciona el artículo 2 del Código del Trabajo, y lesiona diversos bienes de la persona afectada, protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, debiendo el Estado, a través de sus órganos fiscalizadores, sancionar dicha conducta a través del procedimiento administrativo que corresponda.

34 El acoso sexual tipificado como causal de término del
Contrato de Trabajo

35 ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.884 ESTATUTO ADMINISTRATIVO
NORMAS DE ACOSO SEXUAL ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº ESTATUTO ADMINISTRATIVO

36 Letra l) del artículo 78 conforme a la cual se prohíbe a los funcionarios realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, considerándose como tal el acoso sexual entendido según el concepto establecido en el art. 2º, inciso 2º del Código del Trabajo.

37 Letra c) del artículo 119, que establece que
la infracción a lo prevenido en la letra l) del artículo 78, constituye siempre una medida disciplinaria de destitución.

38 NORMAS DE ACOSO SEXUAL ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18
NORMAS DE ACOSO SEXUAL ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº , ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

39 Letra j) del artículo 82 conforme a la cual el funcionario está afecto a la prohibición de realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, estableciendo que el acoso sexual se considerará como una acción de este tipo.

40 Letra c) del artículo 123 que establece que la medida de destitución siempre procederá cuando el funcionario infrinja lo dispuesto en la letra l) del artículo 82.

41 Letra l) del artículo 78 conforme a la cual se prohíbe a los funcionarios realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, considerándose como tal el acoso sexual entendido según el concepto establecido en el art. 2º, inciso 2º del Código del Trabajo.

42 EVALUACIÓN AÑO 2005 Y 2006 REGIÓN METROPOLITANA

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46 Resultados Año 2006 Región Metropolitana

47 Ley 20.087 Vigencia a partir 01 de marzo de 2008.
Modifica el Procedimiento Laboral e incorpora un procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales, protegiendo a los trabajadores que son víctimas de actos de discriminación (entre otros Derechos protegidos). Alcance de este procedimiento en materia de acoso sexual.


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