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NORMATIVA LABORAL TRABAJADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS

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Presentación del tema: "NORMATIVA LABORAL TRABAJADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS"— Transcripción de la presentación:

1 NORMATIVA LABORAL TRABAJADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS
Alejandro Vergara Galaz Contador Auditor Coordinador Inspectivo Las Cabras, 14 de Julio de 2015

2 CÓDIGO DEL TRABAJO D.F.L. Nº 1 DE 2002 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estructura: Titulo Preliminar: señala el campo de aplicación de las normas que regulan las relaciones de trabajo Libro I: Del Contrato Individual de Trabajo y de la Capacitación Laboral Libro II: De la Protección a los Trabajadores Libro III: De las Organizaciones Sindicales y del Delegado del Personal Libro IV: De la Negociación Colectiva Libro V: De la Jurisdicción Laboral Artículos Transitorios

3 OTRAS NORMAS LEGALES Constitución Política de la República de Chile:
Art. 19 Nº 16, Libertad de Trabajo y su protección Ley de 1982, modificada por la Ley Nº de 1988: Establece exención de cotizaciones previsionales a los Técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Decreto Ley Nº 1094 de 1975: Ley de Extranjería. Decreto Supremo Nº 597 de 1984: Reglamento de Extranjería.

4 ¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente. Éste a prestar servicios personales bajo subordinación o dependencia del primero. Y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Plazo en días corridos 15 días 5 días contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días Dos Partes Prestación de servicios personales Subordinación y dependencia Remuneración

5 Falta de escrituración: Art. 9 inc. 2º del C. del T.
Multa de 1 a 5 UTM por cada trabajador. ¿Trabajador no firma? Art. 9 inc. 3º y 4º del C. del T. El empleador envía el contrato a la inspección respectiva; La Inspección requiere la firma al trabajador; El trabajador se sigue negando: puede ser despedido, sin indemnización. A menos que pruebe que fue contratado en condiciones distintas Si el empleador no hace usos de este derecho, se presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

6 ESTIPULACIONES MÍNIMAS
Art. Nº 10 del C. del T. Lugar y fecha del contrato. Individualización de las partes, con indicación de la Nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. Determinación de la naturaleza de los servicios y del Lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos funciones o más específicas, sean alternativas o complementarias. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Duración y distribución de la Jornada de Trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno. Plazo del Contrato (Indefinido, Plazo Fijo, Temporada, Obra o Faena). Demás pactos que acordaren las partes. (Por ejemplo: cuando se suministre Luz, Agua, combustible, alimento u otras prestaciones en especies o servicios).

7 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Art. 11 del C. del T. MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES. POR LEY. POR LA SUSCRIPCION DE UN CONTRATO O CONVENIO COLECTIVO. CLAUSULA TÁCITA ¿PUEDE EL EMPLEADOR MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO? NO, salvo excepciones legales.

8 IUS VARIANDI EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO
Es la facultad que tiene el empleador, en razón de su potestad de mando y dirección, de alterar la naturaleza de los servicios contratados o el sitio, lugar o recinto donde deben prestarse, además, de provocar cambios o alteraciones en la distribución de la jornada de trabajo legal o pactada. Art. 12: Cambio lugar, Jornada y funciones. Art. 24: Extensión de Jornada Navidad hasta en 2 hrs. diarias. (9 de 15 días anteriores) Art. 29: Jornada ordinaria extendida por caso fortuito o fuerza mayor, impedirse accidentes o arreglos o reparaciones impostergables. Art. 89: Pago día de lluvia, sector agrícola. Efectuar labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas, aún cuando no sean la del contrato de trabajo.

9 CONTRATO DE TRABAJO MENORES: Art. 13 al 18 del C. del T.
Registrar Contratos en la Inspección del Trabajo. Trabajos ligeros que no perjudiquen salud o desarrollo No dificultar su asistencia a regular a clases. Autorización del Padre o Madre Jornada diaria máxima 8 Hrs. MENORES DE 18 MAYORES DE 15 AÑOS Prohibido trabajo en industrias y comercio entre las 22 y 7 hrs. Se autoriza salvo excepciones. Prohibido Cabarets y donde expendan bebidas alcohólicas. El MINTRAB, determinara cuales son las actividades peligrosas. Acreditar haber culminado la Educación Media o encontrarse cursando ésta o la básica. Cursando Básica o Media, máximo 30 hrs. semanales

10 No excederá de 45 horas semanales (01/01/2005).
JORNADA DE TRABAJO Tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente servicios en virtud de su contrato de trabajo. (Jornada Activa) Tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labores, por causas que no le sean imputables. (Jornada Pasiva) No excederá de 45 horas semanales (01/01/2005). No puede distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días. Regla General de Lunes a Viernes o Sábado. La jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas por día

11 REGISTRO DE ASISTENCIA
Libro de Asistencia Reloj Control Sistema Especial Autorizado por Dirección del Trabajo DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA La jornada se dividirá en dos dejándose, a lo menos, media hora para colación. Tiempo no imputable a la jornada diaria. Se exceptúan los trabajos de proceso continuo. DESCANSO SEMANAL Todos los domingos y festivos serán de descanso. Se exceptúan los autorizados por ley para trabajar en esos días.

12 ¿QUÉ ES LA REMUNERACIÓN?
Son aquellas contraprestación que se pagan por los trabajos realizados. Es remuneración: Sueldo Base (Igual al IMM) Sobresueldo Horas extras Comisiones Gratificación Participación No es remuneración: Asignaciones Viáticos Asignaciones familiares La semana corrida es un concepto que debe pagarse a los trabajadores remunerados por día o que tengan ingresos variables

13 FERIADO LEGAL 15 días hábiles por año trabajado, un periodo debe ser de a lo menos de 10 días hábiles. 1 Día adicional cada tres años trabajados Luego de diez años de trabajo continuos o no Día sábado se considera inhábil. Remuneración íntegra.

14 PERMISOS PAGADOS Nacimiento de Hijo: 5 días hábiles.
Fallecimiento de hijo o cónyuge: 7 días corridos Fallecimiento de Madre, Padre o hijo en periodo de gestación: 3 días hábiles. Realización de Exámenes de Mamografías (mujeres 40 años) o Próstata (hombres de 50 años): ½ día al año Dar alimento al hijo/a, que puede ser utilizado por la madre o el padre, según acuerden. 1 hora diaria, hasta los 2 años del menor. Permiso para matrimonio: 5 días hábiles.

15 LEGISLACIÓN LABORAL ESPECIAL APLICABLE A TRABAJADORES EXTRANJEROS

16 Art 19 Nº 16º: Constitución Política
La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

17 Art. 19: Código del Trabajo
El ochenta y cinco por ciento (85%), a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. EXCEPCIÓN: D.S. N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional, ambos reglamentarios del Decreto Ley N° 3.607, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, los que exigen la nacionalidad chilena para quienes se vayan a desempeñar como vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter.

18 Art. 20: Código del Trabajo
Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; se excluirá al personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge “o conviviente civil (rige a partir de 21/10/2015)” o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. Extranjero

19 Permisos y Requisitos para trabajar en Chile
La empresa, institución o persona que contrate al trabajador(a) extranjero(a) debe tener domicilio legal en Chile. El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente. Los(as) profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Las actividades desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. La contratación del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.

20 Permisos y Requisitos para trabajar en Chile
Visa de Residencia Temporaria por motivos laborales: Habilita para residir y realizar cualquier actividad remunerada. Duración hasta 1 año, prorrogable por otro año mas. Otros tipos de visa en el ámbito laboral: Visa Sujeta a Contrato de Trabajo : ser contratado por empresa con residencia en Chile. Duración máxima de 2 años Visa para Artistas: Que vienen a trabajar por menos de 90 días. Permiso especial para trabajo con visa de Residencia temporaria por motivos laborales en tramite: Se solicita al momento de enviar la solicitud de residencia temporal y con el se puede trabajar, una vez que se acoge a tramita la solicitud. Visa Residente Sujeto a Contrato Dependiente: Otorga a Familiares del titular. Duración de 2 años. No permite trabajar. Autorización para trabajar como Turista: Prohibición para desarrollar actividades remuneradas. Salvo casos calificados por Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Plazo de 30 días, prorrogable por periodos iguales hasta vencimiento permiso turismo.

21 Cláusulas Mínimas del Contrato de Trabajo
Reglamento de Extranjería, DS Nº 597/1984, artículos 37 y 38. Lugar y fecha de suscripción. (Contrato firmado ante notario) Nombre, nacionalidad y domicilio de los contratantes. Estado civil, profesión u oficio y lugar de procedencia del contratado(a). Naturaleza del trabajo que desarrollará en Chile. Jornada y lugar del mismo. Especificación de la remuneración en moneda nacional o extranjera, la que no podrá ser inferior al Ingreso Mínimo. Duración del contrato. (no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años.) Fecha de inicio de actividades.

22 Además de lo anterior, el contrato de trabajo debe contener las siguientes cláusulas que se redactarán como sigue: Cláusula de Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”. Cláusula de Régimen Previsional: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.

23 Cláusula de Viaje: Se elimino por medio de Circular Nº 7 del 26/02/2015 de Jefe del Dpto. de Extranjería y Migración. Cláusula de Impuesto a la Renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM)

24 Situación Previsional
La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia. Sin embargo, la Ley concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador(a) extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como: Que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero. Que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte) Que en el contrato de contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifiesta su voluntad de mantener la afiliación referida.

25 La afiliación antes indicada debe acreditarse por parte del trabajador mediante Certificación de la Institución de Seguridad Social del país donde él se encuentre adscrito, debidamente legalizada y en la que conste, expresamente que cubre las prestaciones prescritas por la ley, y en su caso, traducida al idioma español por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. La exención no comprende: Ley Nº de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Cotización básica y adicional de acuerdo a la actividad económica a la que se encuentre afecto Ley , Cotización que corresponda por el Seguro de Cesantía.

26 ¿Puede el empleador(a) de trabajadores extranjeros que presten servicios en el país, dar cumplimiento oportuno al pago de cotizaciones provisionales sin contar con el número de cédula de identidad? Circular Nº 5434 del 20/04/2001 del Dpto. de Extranjería y Migración Art. 2º DL 3500 de 1980: Corresponde al empleador efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, desde la fecha de otorgamiento de la visación de residencia al trabajador, aún cuando a esa fecha, no tenga su Cédula de Identidad. Art. 135 bis del DS Nº 57 del 1984, pueden obtener una autorización de trabajar, antes de obtener la visación respectiva. Las AFP deberán recibir las cotizaciones correspondientes al periodo anterior a la obtención de la Cédula de Identidad, sin los recargos por el atraso en el pago, ya que este no es imputable al trabajador o empleador. Circular Nº 1796 del 2000 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), señala como requisito para efectuar el pago de las cotizaciones previsionales, indicar el RUT del Trabajador, cumpliéndose esto con el número de pasaporte del trabajador extranjero y el país que lo ha emitido.

27 ¿Pueden trabajadores de nacionalidad chilena y trabajadores extranjeros formar un sindicato?
Tanto la norma constitucional como la legal no hacen ninguna clase de discriminación, para los efectos de ejercer el derecho a sindicación relativa a la nacionalidad de los trabajadores. ¿Existe una regulación especial para la terminación del contrato de un trabajador extranjero? No, las causales de terminación del contrato de trabajo del extranjero están reguladas, como toda materia laboral de fondo, por las normas generales del Código del Trabajo.

28 Son de competencia fiscalizadora exclusiva de la Dirección del Trabajo, las disposiciones que regulan el trabajo en Chile, incluida la de los extranjeros, contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias (Cotizaciones Previsionales). Norma Legal Infringida y Sancionatoria Enunciado de la Infracción Categoría Infracciona Nº Trabajo Empresa Nº UTM Artículos 19, 20 y 506 del Código del Trabajo. No tener a lo menos el 85% de los trabajadores nacionalidad chilena. GRAVE 1 a 49 50 a 199 200 y más 9 30 40

29 La Dirección del Trabajo, si detecta infracciones relacionadas con el porcentaje de trabajadores extranjeros, al ser excedido este, o que se encuentren estos, (excediendo o no el porcentaje), sin la debida autorización para prestar servicios, informara de ello a la Intendencia o Gobernación Provincial correspondiente, sin perjuicio de las multas al empleador, por infracciones a normas laborales o previsionales constatadas.

30 Gracias.


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