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NOVEDADES.

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Presentación del tema: "NOVEDADES."— Transcripción de la presentación:

1 NOVEDADES

2 IGJ

3 RG (IGJ) 6/2015 Se establece que las sociedades que no hayan cumplido con sus obligaciones ante la Inspección General de Justicia (IGJ) podrán ser incluidas -mediante resolución debidamente fundada- en el Registro de Entidades Inactivas (REI), pues se entiende que la falta de presentación de la declaración jurada de actualización de datos prevista por resolución general (IGJ) 1/2010 no es el único hecho que permite presumir la inactividad de una entidad, motivo por el cual resulta menester incluir en el mencionado registro a aquellas entidades de las que pueda presumirse su inactividad en virtud del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente para con el Organismo. Ello sin perjuicio de las sanciones que les pudieran corresponder. Asimismo, se fijan los pasos a seguir por aquellas entidades que, incluidas en el REI, deseen cambiar su estado mediante el procedimiento de cumplimiento creado por el artículo 3 de la resolución general (IGJ) 4/2014.

4 RG (IGJ) 6/2015 A tales fines se dispone que deberán presentar ante la IGJ: a) Formulario de actuación debidamente timbrado, y b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante escribano público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas. Dicha nota podrá descargarse de la página web del sitio oficial del organismo ( La IGJ informará las obligaciones pendientes de la entidad ante ese Organismo. Una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado que acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte del REI.

5 RG (IGJ) 5/2015 Se rectifica la incorrecta consignación de los incisos del actual artículo 275 del Anexo “A” de la resolución general (IGJ) 7/2005, realizada por el artículo 1 de la resolución general (IGJ) 4/2015, que introdujo modificaciones al régimen de revalúos técnicos de bienes de uso de naturaleza similar para las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), de la ley 19550, previsto por el referido artículo 275.

6 Revalúos Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), de la ley 19550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, los que requerirán, previa comunicación a este Organismo. Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas. El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5) y 206 de la ley Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización. Aprobación. En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la ley 19550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato.

7 Laboral y de la seguridad social fiscales

8 ASIGNACIONES FAMILIARES
Asignaciones familiares. Incremento de asignaciones familiares y topes de los rangos salariales a partir de junio de 2015 Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales. En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema: Asignaciones Familiares y rangos salariales - Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ a $ Pasarán de cobrar $ 644 a $ 837 por cada hijo. - Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ a $ Pasarán de cobrar $ 432 a $ 562 por cada hijo. - Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ a $ Pasarán de cobrar $ 260 a $ 338 por cada hijo. - Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares en $ Pasarán de cobrar $ 132 a $ 172 por cada hijo. Aumento del valor del resto de las Asignaciones Familiares - Nacimiento: pasa de $ 750 a $ Adopción: pasa de $ a $ Matrimonio: pasa de $ a $ Cónyuge: pasa de $ 100 a $ Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1141/2015 BO: 18/06/2015

9 Novedades IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. PRESENTACIÓN DE DDJJ AÑO PLAZO HASTA EL 30 DE JUNIO Recordamos que el próximo 30 de junio, inclusive, vence la presentación de las declaraciones juradas informativas del período Por otra parte, destacamos que aquellos empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal 2014 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año conf. lo dispuesto por el art. 12 de la RG (AFIP) podrán utilizar de manera optativa el servicio web "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

10 Novedades IERIC. Aranceles variables por inscripción tardía de trabajadores. Nuevos montos a partir del 5 de junio de 2015 El Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) informa que a partir del viernes 5 de junio se actualizan los montos por inscripción tardía de empleadores y trabajadores: Zona "A" Pasados los 15 días... $ 167,00 Pasados los 30 días... $ 334,00 Zona "B": Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut Pasados los 15 días... $ 185,00 Pasados los 30 días... $ 370,00 Zona "C": Provincia de Santa Cruz Pasados los 15 días... $ 281,00 Pasados los 30 días... $ 562,00 Zona "C*": Provincia de Tierra del Fuego Pasados los 15 días... $ 334,00 Pasados los 30 días... $ 668,00 Zonas: A - B - C - C*: Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la declaración jurada presentada (remitirse a resolución conjunta, complementaria y su reglamentación publicadas en la página web de IERIC).

11 Novedades Régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015. Prórroga al 30/6/2015 Se prorroga al 30/6/2015 el plazo para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive. Recordamos que el citado plan de pagos prevé que la deuda se podrá regularizar en hasta 120 cuotas mensuales, cuyo monto deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, para quienes dicho importe deberá ser igual o superior a $ 150, y la tasa de financiación del plan está prevista en el 1,90% mensual. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3774 BO: 01/06/2015

12 Novedades Monotributo. Se incrementan las cotizaciones fijas destinadas al Seguro de Salud y a la Obra Social a partir del 1/7/2015 La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle: * Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323. * Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3775 BO: 01/06/2015

13 Novedades Trabajo agrario. Facilidades de pago. Ley Empleadores. Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Prórroga hasta el 30 de agosto de 2015 Se prorroga hasta el 30 de agosto de 2015 la vigencia del plan de facilidades de pago para la regularización de la deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25191, mantienen con el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Recordamos que el citado plan se estableció por la resolución (RENATEA) 171/2014 y comprende la cancelación de aportes, contribuciones, multas y sus respectivos intereses. RESOLUCIÓN (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) 278/2015 BO: 01/06/2015

14 Novedades Empleados de comercio, CCT 130/1975. Escala salarial desde el 1/4/2015 y 1/11/2015 Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975. Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento equivalente al 27% a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente forma: - 17% a partir de abril de 2015; y - 10% a partir de noviembre de La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de Asimismo, se establece el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ en dos cuotas iguales de $ en los meses de julio y setiembre de 2015, respectivamente. Se aclara que esta asignación en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 727/2015

15 Novedades Empleados de comercio, CCT 130/1975. Aporte extraordinario de $ 70 a OSECAC Se declara homologado el Acuerdo convencional suscripto en el marco del CCT 130/1975. Bajo dicho Acuerdo se conviene un aporte extraordinario y excepcional con destino a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC) de $ 70, durante la vigencia del Acuerdo salarial, a cargo de los trabajadores alcanzados por el CCT de la actividad y afiliados a la OSECAC. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de mayo de 2015 y depositada a la orden de OSECAC. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 728/2015

16 Novedades Construcción. Obreros, CCT 76/1975. Escala salarial desde el 1/4/2015 y 1/8/2015 Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 76/1975. El citado Acuerdo establece un incremento salarial que se efectivizará en dos tramos, con vigencia a partir de abril y agosto de 2015. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 726/2015

17 Novedades CONTRIBUCIÓN INACAP. INCREMENTO A PARTIR DE ABRIL DE 2015
El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) dio a conocer el nuevo importe de la contribución a ese Organismo con motivo del último Acuerdo salarial celebrado el 21 de mayo de 2015, que dispuso el aumento salarial a partir de abril de Ejemplo: Nueva contribución patronal obligatoria al INACAP Maestranza "A" inicial % aporte INACAP Cuota INACAP Cuota vigente a setiembre 2014 $ 8.468,34 0,50% $ 42,34 Aumento salarial remunerativo del 17% (aplicable desde abril 2015) $ 1.439,62 $ 7,20 TOTAL $ 9.907,96 $ 49,54

18 Novedades Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros por ingresos que no superen $ La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto a partir del 1/1/2015, y establece precisiones respecto de los sujetos beneficiarios, la metodología a utilizar y los límites para aplicarlas. Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son: * Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $ y no superiores a $ D. 1242/2013-; * Quienes hayan superado el límite de $ de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto; * Se precisa el tratamiento para aquellos sujetos que iniciaron actividad a partir del mes de setiembre de 2013 (con posterioridad al período base dispuesto por el D. 1242/2013) y que a partir del 1/1/2015 tuvieran remuneraciones brutas mensuales que se encuentran entre $ y no superen los $25.000; * Se señala que por remuneraciones inferiores a $ los sujetos no se encuentran alcanzados por el impuesto. Destacamos que para efectuar las retenciones se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones personales incrementadas en base a los distintos montos de remuneraciones brutas mensuales percibidas por los beneficiarios, tanto en el caso de trabajadores radicados en la región patagónica -delimitada por L para zonas desfavorables, como para el resto del país. Por último, señalamos que las sumas retenidas en exceso a raíz de la aplicación de las presentes modificaciones deberán ser reintegradas en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, y dicho importe deberá consignarse en el recibo de sueldo o comprobante equivalente identificado con el concepto "DEVOLUCIÓN GANANCIAS - RG AFIP N° 3770". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3770 BO: 07/05/2015


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