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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. GRUPO 8.

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. GRUPO 8.

2 ¿ QUE ES? La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

3 COMPETENCIAS. * Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos. * Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

4 FUNCIONES. Conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos. Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

5 MIEMBROS

6 INTEGRANTES La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.

7 CASOS 2001, Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) contra Chile. 2001, Caso de la Masacre de Barrios Altos contra Perú. 2003, Caso Walter Bulacio contra Argentina. 2004, Caso Masacre de Plan de Sánchez contra Guatemala. 2004, Caso Myrna Mack Chang contra Guatemala. 2004, Caso Herrera Ulloa contra Costa Rica. 2005, Caso de las Niñas Yean y Bosico contra República Dominicana. 2005, Caso de la Masacre de Mapiripán contra Colombia. 2009, Caso González y otras (Campo Algodonero) contra México. 2012, Caso Atala Riffo y Niñas contra Chile. 2012, Caso de la Masacre en Santo Domingo contra Colombia. 2014, Caso del Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro Urrego contra Colombia.


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