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El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA)

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Presentación del tema: "El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA)"— Transcripción de la presentación:

1 El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA)
Daniel Montero Bustabad Daniel Montero Bustabad

2 Nacimiento del D.A. en C.R. Constitución Política: “ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable”. La jurisprudencia constitucional creó el derecho a la salud y a un ambiente sano basándose en este artículo. Daniel Montero Bustabad

3 Nacimiento del D.A. en C.R. La Sala Constitucional en el Voto No , hizo este resumen:“Los derechos a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, son una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21. Estos derechos se encuentran inescindiblemente vinculados ya que cualquier daño producido en el medio ambiente incide directamente en la salud de los individuos y por ende en su calidad de vida.” Daniel Montero Bustabad

4 D.A. en C.R. Reforma del Art. 50 Constitución Política en 1994:
“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza…” Daniel Montero Bustabad

5 D.A. en C.R. …Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado… Daniel Montero Bustabad

6 D.A. en C.R. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes” (Reformado por Ley Nº 7412 del 3 de junio de 1994). Daniel Montero Bustabad

7 Características del TAA
Creado por la Ley Nº 7554 Orgánica del Ambiente (LOA). Art. 103 LOA: “ARTICULO Creación del Tribunal Ambiental Administrativo. Se crea un Tribunal Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional...” Daniel Montero Bustabad

8 Características TAA “…Será un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio”. Daniel Montero Bustabad

9 Características del TAA
Desconcentración. Independencia funcional y de criterio. Carácter irrecurrible de sus resoluciones (Sólo cabe recurso ante el Poder Judicial, pero NO ante el Sr. Ministro ni otro órgano). Agotamiento de la vía administrativa. Daniel Montero Bustabad

10 Competencias TAA Artículo 111 Ley Orgánica del Ambiente.
“ARTICULO Competencia del Tribunal El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para: a) Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales…” Daniel Montero Bustabad

11 Competencias TAA “…b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales…” Daniel Montero Bustabad

12 Competencias TAA “…c) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. d) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa…” Daniel Montero Bustabad

13 Competencias TAA “e) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos y cualquier otra ley que así lo establezca”. Daniel Montero Bustabad

14 Definición Daño Ambiental.
“Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex –ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA)” (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° del 09 de agosto de 2005). Daniel Montero Bustabad

15 Procedimientos del TAA
Denuncia: Formato de carta sencilla. Puede ser de Oficio o a Instancia de Parte. Importante: Nombre legible y firma del denunciante. Dirección detallada “a la tica” del lugar del posible daño ambiental; mejor con Coordenadas. Explicar con detalle qué es lo que se está haciendo mal, cómo se está haciendo, los daños y riesgos, etc. Forma de recibir notificaciones. Daniel Montero Bustabad

16 Procedimientos del TAA
Art. 107 LOA: ARTICULO Contenido de la denuncia. La denuncia deberá contener: a) El nombre y el domicilio del denunciante y del denunciado, si se conoce. b) Los hechos o los actos realizados contra el ambiente. c) Pruebas, si existen. d) Indicación del lugar para notificaciones. Daniel Montero Bustabad

17 Procedimientos del TAA
Art. 285 LGAP: Artículo 285.- 1. La petición de la parte deberá contener: a) Indicación de la oficina a que se dirige; b) Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa; c) La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza; d) Los motivos o fundamentos de hecho; y e) Fecha y firma. 2. La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos. 3. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Daniel Montero Bustabad

18 Procedimientos del TAA
Investigación Preliminar. “Filtro previo”. Regulada por jurisprudencia Sala Const. En esta etapa NO nos encontramos en un procedimiento ordinario administrativo, no hay debido proceso; el denunciante y denunciado no tienen la característica de parte. No se requiere notificar al propietario. TAA averigua “la verdad real de los hechos” por inspecciones e informes de órganos públicos. Daniel Montero Bustabad

19 Procedimientos del TAA
Las resoluciones del TAA pidiendo informes (incluyendo valoraciones del presunto daño ambiental) son obligatorias; la Sala Constitucional exige que el TAA ordene órganos directores contra los funcionarios que incumplan. Daniel Montero Bustabad

20 Procedimientos del TAA
Voto de la Sala Constitucional Nº : “No basta con informar a esta Sala que procedieron mediante resolución número TAA del 07 de marzo del 2006 a solicitar el inicio de un procedimiento administrativo para que se investiguen las actuaciones de los funcionarios que no han atendido…” Daniel Montero Bustabad

21 Procedimientos del TAA
“…así como a comunicar a los Ministerios competentes de la situación acaecida, sino que ello debieron haberlo hecho desde el momento mismo en que se verificó que no se dio cumplimiento a las órdenes emitidas. En virtud de lo expuesto, este Tribunal constata una gran negligencia en el actuar de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, pues han sido lentos y omisos…” Daniel Montero Bustabad

22 Procedimientos TAA Medidas cautelares (sólo ante situaciones urgentes e inaplazables). No requiere debido proceso ni notificación al propietario para que la medida cautelar surta todos sus efectos. TAA pide al Área de Conservación: a. Notificar al propietario (si es posible). b. Independientemente de que se pueda o no notificar, garantizar cumplimiento y efectividad de la medida cautelar y presentar al TAA informes. Daniel Montero Bustabad

23 Procedimientos del TAA
Procedimiento Ordinario Administrativo. Se cita al denunciante y denunciado a una Audiencia Oral ante el TAA para recibir los argumentos, pruebas y contrapruebas de todos. Los funcionarios que rindieron informes y valoraciones del presunto daño, son citados como testigos y testigos-peritos. Daniel Montero Bustabad

24 Procedimientos del TAA
Los del pueden tratar de desacreditar los informes y valoraciones presentados y pueden aportar otros informes y contra-valoraciones. Resolución final por parte de los Jueces. Contra la Resolución final cabe recurso de revocatoria. Daniel Montero Bustabad

25 Principios Sustantivos
Art. 106 LOA: Oficialidad, Oralidad, Inmediación de la Prueba, Celeridad. Art. 109 L. Biodiversidad. Inversión de la Carga de la Prueba: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse.” Daniel Montero Bustabad

26 Principios Sustantivos
Responsabilidad Objetiva: Art. 52 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos: “Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independientemente de la existencia de culpa o dolo o del grado de participación, será responsable de indemnizar, en la vía judicial que corresponda, y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados.” Daniel Montero Bustabad

27 Principios Sustantivos
La Ley de Protección Fitosanitaria en sus preceptos 31 y 32 también dispone un régimen de responsabilidad objetiva. Asimismo la Ley de Cercas Divisorias y Quemas, artículo 5.4, establece una responsabilidad objetiva en la materia. También la Sala Primera dispuso la responsabilidad objetiva respecto a la Municipalidad por un botadero de basura, voto Daniel Montero Bustabad

28 Principios Sustantivos
Voto de la Sala Constitucional El artículo 101 LOA dispone la responsabilidad ambiental por riesgo (obviamente aun cuando se trata de actividades lícitas), de modo que existe responsabilidad aun cuando no concurra ni dolo ni culpa. En el mismo sentido se pronuncia la Sala Primera en la sentencia de las 16:00 horas del 6 de junio del 2001. Daniel Montero Bustabad

29 Principios Sustantivos
Voto del Tribunal de Casación Penal, exp PE. “El Estado debe velar porque las cosas vuelvan a su estado anterior, aunque en el daño primero no mediara la mano del hombre. Daños al bosque por sujetos de derecho privado acarrean responsabilidad objetiva”. Daniel Montero Bustabad

30 Principios Sustantivos
Voto , exp PE, del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito. Sin decirlo expresamente, establece, a efectos indemnizatorios, que la responsabilidad ambiental es objetiva. Se trata de un caso de responsabilidad del propietario por daños ambientales cometidos por terceros en dicha propiedad; el Tribunal declara que el propietario es responsable por no vigilar bien la finca. Daniel Montero Bustabad

31 Principios Sustantivos
Art 11 LB. a) Quien Contamina Paga. b) Precautorio o in dubio pro natura. “Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”. Daniel Montero Bustabad

32 Caso M/V Tiuna Expediente Nº 64-08-01-TAA.
Por denuncia verbal (por la urgencia) de un funcionario del MINAE se inicia la investigación con el “Informe de Detención de la Embarcación Tiuna” elaborado por el A.C.M.I.C. (folios 01-81). Contenido del Informe: Se denuncia por radio que un barco atunero pescaba dentro del Parque (es ilegal pescar allí). Daniel Montero Bustabad

33 Caso M/V Tiuna Entonces personal del Parque, Guardacostas y Marviva se inspecciona. Se encuentra al atunero pescando dentro de las Coordenadas del Parque. Se para la pesca y se sacan las redes con los peces (atún aleta amarilla, etc.) Por orden de la Fiscalía se traslada el barco a Puntarenas. Daniel Montero Bustabad

34 Caso M/V Tiuna Se entrega el barco a la Fiscalía.
Se procede a elaborar la valoración económica del presunto daño ambiental. Resol. Nº TAA. Ordena a las Capitanías de Puerto No dar orden de zarpe, a Guardacostas custodiar el barco hasta que el TAA dicte resolución final (folios 82 y 83) y ser depositario. Daniel Montero Bustabad

35 Caso M/V Tiuna El ingresa escrito de Guardacostas pidiendo aclaración porque Fiscalía había nombrado a INCOPESCA como depositario (folios 157 y 158). El la Procuraduría (PGR) se apersona cono coadyuvante. También se recibe escrito del denunciado planteando supuesta incompetencia y recurso (folios 161 y 162). Daniel Montero Bustabad

36 Caso M/V Tiuna A folios 173 a 212 consta la valoración económica del aducido daño ambiental y Por Res. Nº TAA se rechaza el recurso de revocatoria contra la medida cautelar. A folios 233 a 235 consta “Acta de Inventario”. El consta “Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro” hecha en su momento por ACMIC. Daniel Montero Bustabad

37 Caso M/V Tiuna Por oficio a folios 284 y 285 se pide al Consulado en Panamá la dirección oficial de la empresa denunciada. El ingresa solicitud de Guardacostas de ser coadyuvante. Por Resol. Nº TAA se da por finalizada la investigación preliminar y se da inicio al Procedimiento Ordinario Administrativo, convocando a las partes a una Audiencia Oral (folios ). Daniel Montero Bustabad

38 Caso M/V Tiuna Que a folios 306 a 307 consta informe de sustracción de Guardacostas; se responde por Oficio Nº TAA (folios 316 y 317). Por escrito del el denunciado comunica que se agota el combustible y agua (folios 325 a 326); se responde por Res. Nº TAA; deben acudir a la vía judicial. Daniel Montero Bustabad

39 Caso M/V Tiuna El Acta de la Audiencia Oral consta a folios 552 a 592 del expediente. La resolución final es la Resol. Nº TAA (folios ). Se declaran solidariamente responsables de daño ambiental al capitán del barco y a la empresa propietaria del barco. Se amonesta al capitán. Daniel Montero Bustabad

40 Caso M/V Tiuna Se condena al capitán y a la empresa propietaria del barco a pagar la indemnización por daño ambiental. Se ordena a INCOPESCA cancelar la licencia. Se mantiene la prohibición de zarpar hasta que no pague. Daniel Montero Bustabad

41 Caso M/V Tiuna A folios 677 a 678 consta recurso de la Procuraduría.
A folios 697 a 716 consta recurso e incidente de nulidad de la denunciada. Daniel Montero Bustabad

42 Caso M/V Tiuna El 17 de octubre del 2008 ingresa solicitud de los denunciados de cambio de medida cautelar por daños en el barco; se comprometen a depositar la suma de dinero indicada en la resolución (folio 718). Por Resol. Nº TAA da un plazo para que las partes comuniquen su opinión sobre la solicitud de cambio de medida cautelar (folios ). Daniel Montero Bustabad

43 Caso M/V Tiuna El ingresa incidente de nulidad del capitán del barco (folios ). El se opone Guardacostas por estar también el caso en la jurisdicción penal, la cual podría decretar el comiso del barco, además de la indemnización ya indicada por el TAA. El se opone también la PGR (folios ). Daniel Montero Bustabad

44 Caso M/V Tiuna El se recibe escrito de Guardacostas indicando que el Juez Penal revocó la medida cautelar y solicita el criterio del TAA (folio 760). Por Resol. Nº TAA se mantiene la medida cautelar establecida por el TAA, de modo que el barco no podrá salir del país, aunque la jurisdicción penal haya levantado su propia medida cautelar. Daniel Montero Bustabad

45 Caso M/V Tiuna Por Resol. Nº TAA se acepta el cambio de medida cautelar (folios ). El PGR interpone recurso de revocatoria. Por Resol. Nº TAA se solicita a Guardacostas una prueba adicional sobre si determinadas Coordenadas se encuentran dentro del Parque (f ). Daniel Montero Bustabad

46 Caso M/V Tiuna El 22-04-2009 ingresa el criterio de Guardacostas.
Por Resol. Nº TAA se pone en conocimiento de las partes lo anterio (folios ). Recibido lo anterior, por Resol. Nº TAA se declara parcialmente con lugar el recurso, dado que uno de los lances se realizó fuera de los límites del Parque. Daniel Montero Bustabad

47 Caso M/V Tiuna Se condena a los denunciados solidariamente a pagar una indemnización de $ 322,689.28; de ellos $225, se destinan al Parque y $96, para Guardacostas; el resto de la resolución condenatoria se mantiene igual (folios ). A folios constan los recibos de pago. Daniel Montero Bustabad

48 Caso M/V Tiuna Por Resol. Nº TAA se levanta la medida cautelar por haberse cumplido lo ordenado. Daniel Montero Bustabad

49 Caso M/V Tiuna Sobre la Valoración Económica del Daño Ambiental (f. 249): “La extracción ilegal realizada ha afectado el sitio de la siguiente manera: A) Aunque los especímenes dentro del PNMIC no tienen el fin de un uso consuntivo, al desecharse el producto se pierde la posibilidad de haber dado ese uso a los especímenes, por ejemplo ser pescados por otros pescadores fuera de los límites del Parque. B) La reducción de los atractivos observables al bucear implica la ida de los turistas a otros sitios o simplemente la desmotivación de visitar el PNMIC. También pierde interés científico…” Daniel Montero Bustabad

50 Caso M/V Tiuna “…C) La sociedad determinó que la protección de la Isla del Coco tiene efectos importantes en la preservación de pelágicos y otras especies marinas para disfrute de generaciones futuras. Su violación reduce la probabilidad de conservación de las mismas”. Daniel Montero Bustabad

51 ¡Gracias! Daniel Montero Bustabad danielmontero@danielmontero.es
Daniel Montero Bustabad


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