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La DEFENSA en el Nuevo Proceso Penal Jóvenes por la Reforma Facultad de Derecho Universidad Católica de la Ssma. Concepción 2002.

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Presentación del tema: "La DEFENSA en el Nuevo Proceso Penal Jóvenes por la Reforma Facultad de Derecho Universidad Católica de la Ssma. Concepción 2002."— Transcripción de la presentación:

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2 La DEFENSA en el Nuevo Proceso Penal Jóvenes por la Reforma Facultad de Derecho Universidad Católica de la Ssma. Concepción 2002

3 Nuestra Constitución garantiza: Tu derecho a tener Defensa jurídica. Que ninguna autoridad o individuo impida, perturbe o restrinja la intervención de tu abogado si la has requerido. Que si no tienes recursos para contratar un abogado el Estado te proporcione un defensor en forma gratuita. Artículo 19 nº3 de la C.P.E.

4 En la actualidad: Si te ves involucrado por cualquier causa en un hecho delictivo del cual se te inculpe, lo normal es que la policía (Carabineros o Investigaciones) te detenga, te interrogue y luego te ponga a disposición de un Juzgado del Crimen; En el tribunal debes declarar ante un actuario y, luego de eso, los antecedentes son examinados por el Juez. Este último tiene un plazo de 5 días para resolver: *si te deja en libertad por falta de mérito o *te somete a proceso. Si eres sometido a proceso el mismo Juez puede otorgarte la libertad provisional o mantenerte indefinidamente en prisión preventiva. Según la gravedad del hecho del que se te inculpa estas resoluciones son revisadas por las Cortes de Apelaciones. Si tu u otro de los inculpados es menor edad ( tienes entre 16 y 18 años) debe hacerse previamente un informe de discernimiento para determinar tu responsabilidad penal.

5 Durante todo este tiempo, lo normal es que no tengas un abogado que te defienda. Si lo tienes, los únicos antecedentes que él tendrá para defenderte son los que tú puedas proporcionarle, porque la investigación que la policía y el tribunal efectúan es SECRETA.

6 En el Nuevo PROCESO PENAL:Tienes los siguientes derechos Artículo 93 Código Procesal Penal Puedes hacer valer los derechos y garantías que te confieren las leyes. Ser informado específica y claramente acerca de los hechos que se te imputen y de los derechos que la Constitución y las leyes te otorgan. Ser asistido por un abogado desde el inicio de la investigación. A solicitar que el fiscal realice las diligencias de investigación que permitan desvirtuar las imputaciones en tu contra. A solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia para prestar declaración sobre los hechos que se investigan. A solicitar que se active la investigación y conocer su contenido. A solicitar el sobreseimiento ( cierre o término) definitivo de la causa. A guardar silencio. Si quieres declarar a no hacerlo bajo juramento. A no ser torturado, ni tratado en forma cruel, inhumana o degradante. A estar presente en todo el proceso

7 En el Nuevo PROCESO PENAL: Si estas privado de libertad tienes, además, las siguientes garantías y derechos: Artículo 94 Código Procesal Penal A ser informado específica y claramente sobre el motivo de la privación de libertad y a que se te exhiba la orden que la dispuso ( salvo el caso de flagrancia). A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención te informe del motivo de ella y cuáles son los derechos que te asisten. A ser conducido sin demora ante el tribunal que ordenó tu detención. A solicitar al tribunal que te conceda la libertad. A que el encargado de la guardia del recinto en que estés detenido informe en tu presencia a tu familia o a la persona que tu señales del motivo de ello y del lugar en que te encuentras. A entrevistarte privadamente con tu abogado. A tener las comodidades que puedas costear y que sean compatibles con la seguridad del recinto. A recibir visitas y comunicarte por cualquier medio.

8 En nuestra región A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2003: Si te ves involucrado, por cualquier causa, en un hecho con carácter de DELITO podrás ejercer los derechos antes vistos y, en especial, a que se te CONSIDERE INOCENTE durante todo el proceso mientras la FISCALIA no pruebe, de manera irrefutable, que eres culpable del hecho delictivo y logre convencer al TRIBUNAL de tu participación, debiendo los respectivos Jueces pronunciar la sentencia que corresponda.

9 EN EL NUEVO PROCESO PENAL : SE TE ATRIBUYE O IMPUTA UN DELITO. ¨ Como diría el chapulín colorado ¨ Y AHORA, ¿ QUIEN PODRA DEFENDERME ? La respuesta tiene dos alternativas: Podrá defenderte UN ABOGADO particular DE CONFIANZA. Si no lo tienes, el Estado te proporcionará UN ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO.

10 EN EL NUEVO PROCESO PENAL: La Ley ha creado una institución llamada DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Se trata de un SERVICIO PUBLICO como cualquier otro, por ejemplo: Servicio de Registro Civil, Servicio Nacional de Menores, Servicio de Salud, etc. Financiado por el Estado con fondos del presupuesto nacional; está bajo la autoridad del Presidente de la República y del Ministerio de Justicia. La Defensoría Penal Pública tiene como finalidad: Proporcionar DEFENSA PENAL a los imputados o acusados de un delito ante los Tribunales competentes y que no tengan un Abogado.

11 ¿ Cómo se organiza la DEFENSORIA PENAL PUBLICA?

12 ¿ En qué momento tienes derecho a que se te nombre un ABOGADO DEFENSOR ? Desde la primera actuación o diligencia de investigación que se efectúe en tu contra. ¿Cómo se designa a tu Defensor ? En principio, es la Fiscalía la que debe comunicarse con la DEFENSORIA LOCAL para que te designe un abogado. Si no lo hace la Fiscalía, será el Juez de Garantía quien requerirá la designación. ¿ Debo pagar los servicios de la DEFENSORÍA ? Dependerá de tus recursos; si tienes medios económicos deberás costear la defensa en la medida de tus recursos; si no tienes $ la defensa será gratuita.

13 RECUERDA: En el nuevo proceso penal la presencia de tu abogado defensor es fundamental en todas las actuaciones y diligencias en que ley la requiere. LA AUSENCIA DE TU ABOGADO DEFENSOR EN ALGUNO DE ESOS TRÁMITES, ACTUACIONES O DILIGENCIAS PUEDE GENERAR LA ANULACIÓN DE TODO EL JUICIO. Tienes derecho a exigir la presencia de tu abogado defensor en cualquier momento y aún antes de declarar ante los Fiscales o policías. Tu Defensor deberá, en todo caso, estar designado antes de que se realice la primera audiencia a la que seas citado.

14 CUAL ES EL ROL DEL ABOGADO DEFENSOR en el nuevo proceso penal: Su función principal es la de PROTEGER LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO A TODA COSTA. Deberá actuar con Responsabilidad y Etica Profesional; con Lealtad hacia su cliente; con Objetividad y Respeto para con los demás intervinientes. Deberá proceder con esmero, dedicación y conocimiento del Derecho Penal.

15 Tu ABOGADO DEFENSOR deberá emplear toda su capacidad intelectual, conocimientos técnico-jurídicos y destrezas orales para garantizar que tu, el cliente, tengas un juicio justo. En el nuevo proceso penal el imputado podrá apreciar la capacidad y destrezas de su defensor durante el mismo juicio. Y si el abogado es deficiente en su representación o abandona los intereses de su cliente, éste podrá reclamarle sus faltas durante y después del juicio.

16 Finalmente, debemos destacar que el Nuevo Proceso Penal tiene como objetivo fundamental el lograr en nuestro país: Una administración de Justicia más Democrática, Eficiente, Transparente y Oportuna. UNA NUEVA JUSTICIA PARA CHILE

17 Jóvenes por la Reforma Facultad de Derecho Universidad Católica de la Ssma. Concepción Penco, primavera del 2002. UNA NUEVA JUSTICIA PARA CHILE


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