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LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

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Presentación del tema: "LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS"— Transcripción de la presentación:

1 LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

2 La CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL eSTADO DE LAS AUTONOMÍAS
2.- Las autonomías en la Constitución

3 El proceso desde la muerte de Franco hasta el nombramiento de Adolfo Suárez como presidente de gobierno Muerte de Franco (20 de noviembre de 1975) Juan Carlos asume la jefatura del Estado (22 de noviembre de 1975) Confirmación como presidente de gobierno de Carlos Arias Navarro (4 de diciembre de 1975) Dimisión de Carlos Arias Navarro (1 de julio de 1976) Elección de Adolfo Suárez como presidente del gobierno

4 "Ley para la Reforma política"
Instrumento legal con el que se logró encauzar la transición a la democracia Reconoce: Soberanía popular. Inviolabilidad de los derechos fundamentales. Sufragio universal directo y secreto (excepto un 20% de senadores que serán elegidos por el rey). Crea: Cortes democráticas bicamerales que pueden modificar las Leyes Fundamentales o establecer una nueva legislación. Esta ley fue aprobada el 18 de noviembre de 1976 por las Cortes franquistas y con ella se producía su propia disolución. Sometida a Referéndum el 15 de diciembre, el electorado la aprobó mayoritariamente a pesar de que toda la oposición pedía la abstención. La reforma política estaba asegurada, se habían establecido las bases jurídico- políticas para desmantelar el franquismo progresivamente.

5 La oposición aceptó la reforma y renunció a la ruptura
Ahora se hacía necesario intensificar los contactos con la oposición y llegar a acuerdos. La oposición aceptó la reforma y renunció a la ruptura Se iniciaba la política de consenso, que supuso el olvido del pasado para evitar tensiones y la aceptación por parte de todos de las nuevas reglas en el juego político. Esta política hizo posible la democracia y tuvo resultados muy positivos durante la transición.

6 Las elecciones se convocaron para el 15 de junio de 1977.
Antes se hacía necesaria la normalización de la vida política y para ello se tomaron las siguientes medidas: Supresión del TOP (Tribunal de Orden Público). Concesión de una nueva amnistía . Un Decreto-ley sobre Normas Electorales. Modificación por Decreto-ley de 8 de febrero de 1977, de la Ley sobre el Derecho de Asociaciones Políticas, que permitiría la legalización de los partidos políticos. El partido comunista se legalizaría el 9 de abril y produjo una gran crispación en el seno de las fuerzas armadas. Se decretó la extinción del Movimiento Nacional. Se reconoció el derecho de crear libremente sindicatos.

7 Las elecciones del 15 de junio de 1977
Se presentaron una infinidad de partidos políticos, entre ellos: El PCE de Santiago Carrillo El PSOE de Felipe González El PSP de Tierno Galván (izquierda) Alianza Popular de Manuel Fraga (derecha) Partidos nacionalistas catalán y vasco UCD, el partido creado por Suárez, una amalgama de grupos sin programa ni ideología precisa, pero con vocación de centro.

8 Poco antes de las elecciones D
Poco antes de las elecciones D. Juan de Borbón renunció a sus derechos a favor de su hijo. UCD 166 El resultado de las elecciones dio la victoria a la UCD, que obtuvo 166 escaños; el PSOE, 118; el PCE, 20; AP 16. También tuvieron representación el partido nacionalista catalanista de Pujol (PDC) y el PNV de Arzallus.

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10 La labor de estas Cortes será la redacción de una Constitución.
La Constitución será elaborada por una ponencia del Congreso de siete diputados, integrada por representantes de: UCD: José Pedro Pérez-Llorca, Gabriel Cisneros y Miguel Herrero de Miñón . PSOE: Gregorio Peces Barba. PCE: Jordi Solé Tura. AP: Manuel Fraga Iribarne . Nacionalistas catalanes: Miquel Roca Junyent. La ausencia de un representante del PNV ligada a la cuestión de los “derechos históricos”, tuvo graves consecuencias ya que el principal partido nacionalista vasco no apoyó finalmente el texto constitucional.

11 Manuel Fraga Iribarne (AP), Gabriel Cisneros (UCD), Gregorio Peces Barba (PSOE), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Jordi Solé Tura (PCE), Miguel Herrero de Miñón (UCD), Miguel Roca y Junyent (Minoría catalana). 

12 La elaboración de la Constitución respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional. La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la Constitución fue la de “consenso”. Se trataba de evitar la triste tradición española de “constituciones de partido”. Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedad que se puede encontrar en algunos artículos de la Constitución. Tras ser largamente debatida por las Cortes, fue aprobada el 31 de octubre de Solo votaron en contra 5 diputados de AP y 1 de EE (Euskadiko Ezkerra). Hubo 14 abstenciones: PNV (7), AP (3), UCD (2) y Minoría Catalana (2).

13 Sometida a referéndum, la Constitución fue aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre. Votó el 67% del censo y lo hicieron afirmativamente el 88%.

14 La Constitución consta de 169 artículos reunidos en:
1 título preliminar 10 títulos 4 disposiciones adicionales (aspectos relacionados con las autonomías) 9 disposiciones transitorias (sobre los estatutos de autonomía, labor de las Cortes constituyentes una vez aprobada la Constitución y elección de los primeros miembros del Tribunal Constitucional) 1 disposición derogatoria (Leyes Fundamentales y legislación relativa a los Fueros vascos) 1 disposición final (entrada en vigor)

15 La Constitución se estructura de la siguiente forma:
-Parte dogmática: se exponen los motivos y objetivos del texto constitucional, se recogen los grandes principios ordenadores de la sociedad y del Estado, y se reconocen una serie de derechos y libertades.  Preámbulo Título Preliminar Título Primero Parte orgánica: regula los principales órganos e instituciones. Título II a X La Constitución se estructura de la siguiente forma: -Preámbulo: en el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción del texto constitucional y los objetivos que con él se pretenden alcanzar. -Parte dogmática: que recoge los grandes principios ordenadores de la sociedad y del Estado, y se reconocen una serie de derechos y libertades.  Parte orgánica: regula los principales órganos e instituciones.

16 Parte dogmática Preámbulo: en el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción del texto constitucional y los objetivos que con él se pretenden alcanzar. Título preliminar: definición del modelo de Estado y principios fundamentales de su organización. Título I: De los derechos y deberes fundamentales: reconocimiento de derechos y deberes de los españoles, garantía de su cumplimiento y ejercicio, y definición de los principios que inspirarán la política económica y social.

17 Estado social y democrático de Derecho,
En el Título Preliminar la Constitución de 1978 define a España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo, se define la forma política del Estado como una Monarquía Parlamentaria y se hace compatible la unidad de la nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones

18 El TÍTULO I: es el más extenso y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles
Abole la pena de muerte. Fija la mayoría de edad a los 18 años. Declara la libertad ideológica, la libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación… No reconoce religión estatal, pero declara que el Estado habrá de tener en cuenta la religiosidad de los españoles y el significado de la Iglesia católica en España Proclama la libertad de enseñanza. Reconoce la libertad de empresa y la economía de mercado. Reconoce también derechos sociales: a la educación, a la sanidad, a la vivienda, , lo que supone una apuesta por el Estado de bienestar.

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20 Parte orgánica Título II. De la Corona
Título III. De las Cortes Generales Capítulo primero. De las Cámaras Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales Título IV. Del Gobierno y de la Administración Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Título VI. Del Poder Judicial Título VII. Economía y Hacienda Título VIII. De la Organización Territorial del Estado Capítulo primero. Principios generales Capítulo segundo. De la Administración Local Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas Título IX. Del Tribunal Constitucional Título X. De la reforma constitucional

21 El Rey Juan Carlos I procede a la sanción de la Constitución el 27 de diciembre de 1978 en el Congreso de los Diputados, en presencia de la Reina Sofía, el príncipe Felipe y el presidente de Las Cortes, Antonio Hernández. Título II. De la Corona El Rey es el jefe del Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas. Sus funciones son ceremoniales y representativas, por lo que se considera que tiene poderes formales. Se la define como moderadora y arbitral (no pertenece al ejecutivo). El rey sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones. Es inviolable, no está sujeto a responsabilidad.

22 organiza los poderes del Estado
La Constitución establece la separación de poderes y organiza los poderes del Estado

23 Las Cortes Formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Tienen el poder legislativo y son elegidas por sufragio universal. Tienen como competencias: Hacer las leyes. Aprobar los presupuestos anualmente. Nombrar al heredero de la Corona. Nombrar al Presidente del gobierno.

24 El Gobierno Formado por el Presidente y los ministros elegidos por él.
Ostenta el poder ejecutivo, dirige la administración civil y militar, y conduce la política interior y exterior. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de ley a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. El Presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.

25 El poder judicial Formado por jueces y magistrados.
Se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia. Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.

26 Solo se han hecho dos modificaciones a la Constitución
La primera modificación se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea. La segunda modificación se realizó en 2011 para cumplir con los compromisos de estabilidad presupuestaria de las administraciones púbicas asumidos por España al integrarse en la Unión Económica y Monetaria Europea, poniendo un tope al déficit público.

27 2.- Las autonomías en la Constitución
En la Constitución está presente desde el Título Preliminar la nueva organización territorial del Estado español y el respeto por sus diferencias. Así en su artículo 2 afirma: "la indisoluble unidad de la nación española" pero a continuación "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". En los artículos 3 y 4 reconoce aspectos como: La lengua: «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos» Los símbolos: "Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CC.AA.", que “se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

28 Es en el Título VIII: "De la organización territorial del Estado", donde se desarrolla ampliamente esta cuestión. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo determinadas competencias mediante la aprobación de los respectivos estatutos, permitiendo como consecuencia la descentralización administrativa del Estado. Estos estatutos de autonomía deben ser aprobados por las Cortes Generales y tienen como limitación la de no poder implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales de una comunidad sobre otra.

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30 Procedimientos de acceso a la autonomía
Artículo 151 Vía rápida: las funciones no expresamente reservadas al Estado pueden ser asumidas de forma inmediata Cataluña País Vasco Galicia Artículo 148 Vía lenta: periodo de rodaje de cinco años, reforma de los estatutos para su inclusión. Resto de Comunidades Título VIII: "De la organización territorial del Estado" CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas En la Constitución se concede un estatus especial a Navarra y País Vasco al amparar y respetar los derechos históricos de los territorios forales.

31 Instituciones que deberán regir la Comunidad Autónoma:
Asamblea legislativa Presidente de la Comunidad Autónoma Tribunal Superior de Justicia Competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas: Urbanismo Cultura Turismo Carreteras Transportes Pesca Enseñanza Política y protección del medio ambiente Sanidad e higiene Competencias reservadas al Estado: Relaciones internacionales Defensa y fuerzas armadas Régimen aduanero Sistema monetario Hacienda Se establece un Fondo de Compensación para gastos de inversión con el fin de corregir desequilibrios económicos entre diferentes territorios.

32 La Constitución recogía de esta forma una petición histórica de muchos territorios y por fin planteaba una concepción del Estado no centralizada, en este sentido recogía aspectos que ya estaban contemplados en la Constitución de 1931.

33 El proceso de constitución de las Comunidades Autónomas
1977: el gobierno de Suárez se plantea la reforma de la organización territorial del Estado. Los primeros pasos se dieron con la concesión de las llamadas 'preautonomías' por decreto-ley (Cantabria, Madrid y La Rioja fueron las tres únicas que no gozaron de este régimen). 1979: aprobación del Estatuto de Cataluña y País Vasco. 1981: aprobación del Estatuto de Galicia. Andalucía pudo acogerse también a esta vía después del referéndum de 1980. 1982: Navarra, Canarias y Valencia siguieron procesos específicos que les permitieron alcanzar una 'autonomía de primera'.

34 En 1977, el presidente Suárez reconoció la legitimidad histórica del presidente Josep Tarradellas, con quien negoció el restablecimiento formal de la Generalitat, sin recuperación del Estatuto de 1932. En ocasión de la diada nacional del 11 de septiembre de aquel año, más de un millón de personas reclamaba pacíficamente por las calles de Barcelona el estatuto de autonomía. El decreto del 29 de septiembre de 1977 reconocía como presidente de la Generalitat a Josep Tarradellas, que formó un gobierno preatonómico integrado por representantes de todas las fuerzas políticas parlamentarias (excepto Alianza Popular).

35 El proceso autonómico generó fuertes tensiones en la situación política española.
La prensa y los grupos de extrema derecha denunciaban continuamente los riesgos de fragmentación de España, instigando al ejército a frenar el proceso. En muchas regiones crecía el sentimiento de agravio ante los privilegios de las comunidades históricas. La creación de un Ministerio de Administración Territorial, que desde 1979 se encargaría de gestionar el traspaso de competencias a los territorios autonómicos.

36 (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico)
Tras el intento de golpe de Estado del 23 F de 1981, UCD y PSOE pactaron, con un sentido restrictivo, el desarrollo autonómico, lo que irritó a nacionalistas vascos y catalanes. Los pactos autonómicos reconducen el proceso para aplicar al resto de comunidades el artículo 143, con un nivel competencial inferior en un periodo inicial de cinco años y una transferencia sucesiva de competencias en los años siguientes. Las Cortes aprueban en junio de 1982 la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico) Recurrida por nacionalistas vascos y catalanes. Fue rectificada en parte por el Tribunal Constitucional en 1983.

37 Canarias consiguió su estatuto de autonomía en agosto de 1982, siendo presidente de gobierno Leopoldo Calvo Sotelo. El estatuto se modificó en diciembre de 1996 y en julio de 2002 (régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias). Actualmente, se está discutiendo una nueva reforma del estatuto.

38 Así, entre 1979 y 1983, España se había convertido en un Estado Autonómico, integrado por 17 Comunidades, más los casos especiales de Ceuta y Melilla que accederían a la autonomía en 1995 como Ciudades Autónomas. Todas ellas dotadas de instituciones y parlamentos propios y con amplia capacidad de autogobierno, especialmente en el caso de las denominadas nacionalidades históricas.

39 NACIONALISMO CENTRALISMO
Proceso continuo de avance en el desarrollo de los Estatutos de Autonomía. Tensiones entre las diferentes opciones políticas. Encuentran una dura oposición en los partidos de ámbito nacional, sobre todo en el PP, que ve en ello un peligro de desintegración territorial de España. Nacionalismo vasco y catalán sigue intentando establecer mayores niveles de autogobierno y de reconocimiento del hecho nacional. Actual crisis económica: ha supuesto el cuestionamiento de las autonomías por algunos sectores políticos, que ven en ellas un gran despilfarro del dinero público. Otros hablan de la posibilidad de racionalizar la organización territorial por las duplicidades existentes. Los nacionalistas temen una involución en el proceso autonómico si se produce el traspaso de competencias autonómicas al Estado o una reorganización de las mismas.

40 La Constitución del 78 Producto del entendimiento de todos los partidos políticos, ha permitido no sólo el camino hacia la democracia sino su perdurabilidad porque quiso ser una Constitución para todos los españoles y que sirviera para todo tipo de gobiernos. Con la Constitución han podido actuar gobiernos con signos políticos diferentes: UCD, PSOE y PP. Después de más de 35 años sigue siendo un referente muy importante, aunque en los últimos años se está discutiendo la posibilidad de hacer algunas modificaciones. 1 2 3 4 5 Nace la Constitución (5 partes)

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