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Tema 1 Nociones introductorias sobre los Derechos Humanos

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Presentación del tema: "Tema 1 Nociones introductorias sobre los Derechos Humanos"— Transcripción de la presentación:

1 Tema 1 Nociones introductorias sobre los Derechos Humanos

2 1. Noción de Derechos Humanos

3 Notas definitorias de los derechos humanos:
Atributos, prerrogativas o facultades de los seres humanos, sin distinción Reconocidos y garantizados por el DI Inherentes a la dignidad humana Constituyen límites al poder del Estado Tienen la función de asegurar a los seres humanos una vida digna Los Estados deben respetarlos y garantizarlos

4 Características Universales Irrenunciables
Interdependientes e indivisibles Jurídicamente exigibles Irreversibles y progresivos Características

5 Obligaciones del Estado
Convención Interamericana de DH Art.1 Los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Obligaciones del Estado

6 Pacto Internacional de DC y Políticos: Art
Pacto Internacional de DC y Políticos: Art. 2 Compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

7 Obligación de respeto no adoptar normas, decisiones administrativas o judiciales, actividades materiales que violen derechos humanos. declarar ilegales y castigar actuaciones u omisiones de los órganos que impidan el ejercicio de los derechos, estén fundamentadas o no en el ordenamiento jurídico.

8 La Corte Interamericana ha señalado que “el respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas” (Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, s. de 3/01/ 2001, pár 68).

9 Para la Corte la primera obligación de los Estados Partes es "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención. “El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado...” (Caso Velásquez R. vs Honduras, 29/07/1988)

10 “Conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la C. (…) en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto(…).

11 2. Obligación de garantizar
Adoptar las medidas necesarias para que las personas tengan un goce pleno y efectivo de sus derechos humanos.

12 Obligaciones del Estado que implica la garantía de los derechos humanos:
Organización de los poderes públicos que favorezca el respeto de los derechos humanos

13 Un ordenamiento jurídico y una conducta gubernamental que proteja el ejercicio de los derechos humanos.

14 Prevenir toda violación de los derechos humanos

15 Investigar toda violación de derechos humanos.

16 Imponer las sanciones pertinentes a los responsables de las violaciones a los derechos humanos

17 Asegurar a la víctima una adecuada reparación por las consecuencias de la violación de sus derechos y restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado.

18 Efecto vertical de los derechos humanos
Las obligaciones correlativas a los derechos humanos recaen sólo sobre el Estado. El Derecho de los Derechos Humanos no resuelve litigios entre individuos, ni entre instituciones del Estado. Las personas, grupos de personas u ongs pueden denunciar a los Estados por violación de los derechos. No puede un individuo denunciar a otro o un órgano del Estado denunciar a otro para solucionar controversias.

19 La protección internacional de los derechos humanos y la justicia penal tienen fines distintos: la protección no impone penas a los culpables de violaciones a los derechos, su objetivo es proteger a las víctimas y obligar al Estado a reparar los daños (Caso Bámaca Velásquez vs Guatemala, sentencia 25/11/2000). Para esto no es necesario determinar quienes fueron las personas responsables de las violaciones ni probar su culpabilidad, como en el Derecho Penal, es suficiente con demostrar que hubo apoyo o tolerancia del Estado en la lesión de los derechos o que el Estado no ha llevado a cabo las acciones necesarias, según su derecho interno, para identificar y sancionar a los autores de tales violaciones (Caso de la “Panel Blanca” vs Guatemala, sentencia de 8/03/1998 y Caso de los Niños de la Calle vs Guatemala, sentencia de 19/11/1999).

20 ¿Quiénes pueden violar los derechos humanos?
¿Sólo el Estado o también otros actores como las organizaciones internacionales, las empresas multinacionales, grupos guerrilleros o terroristas, o, hasta delincuentes comunes? ¿Quiénes pueden violar los derechos humanos?

21 Los particulares pueden lesionar los bienes jurídicos protegidos por el Derecho de los Derechos Humanos, pero su sanción corresponde al Estado con su derecho interno y no al Derecho de los Derechos Humanos. Cuando la lesión a un derecho se produzca por un acto de un particular, el Estado puede ser responsable internacionalmente no por ese hecho en si mismo, sino por no haber actuado diligentemente en la protección de los derechos humanos.

22 Límites legítimos a los derechos humanos
1. Límites en situaciones de normalidad Requisitos Formales: Las regulaciones deben ser estipuladas por leyes. Artículo 30 de la Convención Americana: las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. Límites legítimos a los derechos humanos

23 Corte Interamericana: noción de ley
“… significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento previsto en las Constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”

24 Caso venezolano CRBV artículo 204 Ley Orgánica

25 Requisitos materiales:
1. Finalidad de la restricción: proteger a las personas, proteger el orden público, el bien común, el respeto de los derechos de los demás. Nunca deben impedir el ejercicio del derecho.

26 2. Las regulaciones deben garantizar el principio de la igualdad y no discriminación
Protección de los grupos vulnerables

27 2. Necesidad y proporcionalidad de la restricción
Satisfacer una necesidad social imperiosa o un interés público Proporcional con el interés que debe protegerse

28 2. Límites en situaciones excepcionales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 4 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, siempre que no entrañen discriminación alguna…

29 Los derechos que no se pueden suspender son:
D. a la vida (art.6); y a la integridad física (art.7); D. a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre (art 8 pár1y 2); D. a no ser encarcelado por obligación contractual (art.11); D. a no ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delitos; a que se imponga la pena aplicable en el momento de la comisión del delito; si después de la comisión del delito la ley rebaja la pena, el delincuente se beneficiará de ello (art 15); D. al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.16); D. a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.18).

30 Convención Interamericana Artículo 27 En casos de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad, el Estado podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, siempre que tales disposiciones no entrañen discriminación alguna.

31 Derechos que no pueden suspenderse:
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica(art.3) Vida (art.4) Integridad Personal (art.5) Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre (art.6) Principio de Legalidad y de Retroactividad (art.9)

32 Conciencia y de Religión (art.12)
Protección a la Familia (art.17) Nombre (art.18) Derechos del Niño (art.19) Nacionalidad (art.20) Derechos Políticos (art.23)

33 Requisitos de la restricción:
Circunstancias excepcionales que requieren de mayor poder de los gobernantes para ser resueltas. Medidas temporales, por el tiempo indispensable para superar la emergencia.

34 Comunicación a los Estados Partes de las Convenciones de Derechos Humanos, con explicación de los motivos y tiempo de la suspensión. Respeto a los límites materiales de las Convenciones Internacionales en cuanto a los derechos que no pueden suspenderse en ninguna situación.

35 Corte Interamericana:
La suspensión no comporta la suspensión temporal del Estado de Derecho ni autoriza a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse, porque el efecto de la suspensión no es suprimir algunos límites legales de la actuación del poder público sino modificarlos (OC-8/87 de 30/01/1987, párrafos 20 y 24).

36 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 8. Instrumentos internacionales de protección de los derechos civiles y políticos

37 Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte


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